Aplicación provisional de la Segunda Modificación de la Carta de Asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur), hecha en Nueva York el 15 de octubre de 2010.





8 de septiembre de 2010






Orden del día 22 julio 2013

8 de septiembre de 2010

Estimado Señor:

Asunto: Modificación No. 2 de la Carta de asistencia No. Spain/UNAMID Assist/2008-29 (UNO) for UNAMID (Darfur)

Tengo el honor de referirme al consentimiento otorgado por España para prestar servicios de consultoría para la gestión de contratos en favor de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) de conformidad con la Carta de asistencia No. Spain/UNAMID Assist 2008-29 (UNO) for Darfur (en adelante, «Carta de asistencia» o «Carta») modificada por la Modificación de la Carta de Asistencia de fecha 15 de marzo de 2001 («Modificación n.º 1»), y a las recientes conversaciones entre las Naciones Unidas y España sobre la opción de extender la LOA por un periodo adicional de tres (3) meses (el «Segundo periodo de prórroga»).

Tras la culminación con éxito de esas negociaciones, las Naciones Unidas y España acuerdan por la presente ejercer la opción de Segundo Periodo de Prórroga establecido en la Cláusula (b) y en el Artículo 2.2 del Anejo 1 («Descripción revisada de los trabajos») de la Modificación No. 1, para extender la LOA durante un periodo adicional de tres (3) meses hasta el 10 de Diciembre de 2010, a no ser que la Carta de asistencia modificada por la presente sea terminada de conformidad con el artículo 21.

Las Naciones Unidas y España acuerdan además que con efectos a partir del 11 de Septiembre de 2010, la LOA deberá ser modificada como se establece más abajo por esta Modificación («Modificación n.º 2»):

a) La Descripción de los Trabajos que se adjunta como Anejo 1 de la presente (en adelante, «Descripción de los trabajos del segundo periodo de prórroga») será de aplicación durante el Segundo periodo de prórroga;

b) Las Naciones Unidas reembolsarán a España hasta un máximo de ocho cientos siete mil treinta euros y cincuenta céntimos de Euros (807.030,50 Euros) por la prestación satisfactoria, durante el Segundo periodo de prórroga, de los servicios previstos en la Carta de asistencia, modificada en la presente; y

c) Los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia y en el Anejo 2 de la Modificación No. 1 se modificarán según lo previsto en el Anejo 3 de la presente.

Las Naciones Unidas y España convienen además en que, salvo disposición expresa en esta Modificación No. 2 de la Carta de asistencia, todos los términos y condiciones establecidos en la Carta seguirán siendo válidos y plenamente vigentes. Los términos y condiciones que figuran en la Carta de asistencia modificada por la presente se aplicarán a todos los servicios prestados durante el Segundo periodo de prórroga. Salvo que se definan de otra manera en la presente, los conceptos definidos en la Carta de asistencia que se utilicen en la Modificación N.º 2 de la carta tendrán idéntico significado.

Si España consiente en lo dispuesto en la presente modificación No. 2 de la Carta de Asistencia, le ruego firme en el espacio indicado abajo y remita la copia firmada al que suscribe:

Sr. Warren Sach

Subsecretario General, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

Departamento de Gestión, Naciones Unidas

La presente modificación No. 2 de la Carta de asistencia entrará en vigor el día que sea firmada por España.

Ninguna de las cláusulas contenidas en la presente modificación No. 2 de la Carta de asistencia o relativas a ella podrá considerarse una renuncia expresa o tácita de cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.

Aprovecho la oportunidad para agradecer a su Gobierno el apoyo constante que viene prestando a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

Atentamente

Warren Sach

Subsecretario General

Firmado en nombre de España.

Nombre: Excmo. Sr. Juan Antonio Yáñez-Barnuevo.

Cargo: Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.

Fecha: 15 de octubre de 2010.

ANEJO 1

Descripción de los trabajos para el segundo periodo de prórroga

ANEJO 2

Presupuesto del segundo periodo de prórroga

ANEJO 3

Términos y condiciones modificados

Los términos y condiciones establecidos en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se modificarán de la siguiente manera:

1. Salvo que se disponga lo contrario, las siguientes expresiones de la Carta de asistencia tendrán el sentido que a continuación se indica:

1.1 Las referencias a la «Carta de asistencia» o a la «Carta» se entenderán e interpretarán como referencias a la Carta de asistencia, o la Carta, modificada por la presente;

1.2 Las referencias a la «Descripción de los trabajos» se entenderán e interpretarán como referencias a la «Descripción de los trabajos para el segundo periodo de prórroga»;

1.3 Las referencias a los «servicios» o los «servicios de consultoría para la gestión de los contratos» se entenderán e interpretarán como referencias a los «servicios técnicos» definidos en la Sección 3 (Descomposición estructurada de los trabajos) de la «Descripción de los trabajos para el segundo periodo de prórroga»; y

1.4 Las referencias al «proveedor» se entenderán e interpretarán como referencias al «proveedor de servicios técnicos» definido en la Descripción de los trabajos para el segundo periodo de prórroga.

2. Los artículos 3.4 y 3.5 de los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se suprimirán y se sustituirán por las siguientes disposiciones:

«3.4 Durante el segundo periodo de prórroga España prestará los servicios técnicos con arreglo al nivel de esfuerzo que se describe en las órdenes de trabajo numeradas de la 1 a la 6 de la Sección 3 (Descomposición estructurada de los trabajos) de la Descripción de los trabajos para el segundo periodo de prórroga.

3.5 Durante el segundo periodo de prórroga, y con excepción del nivel de esfuerzo que se indica en las órdenes de trabajo numeradas de la 1 a la 6 de la Sección 3 (Descomposición estructurada de los trabajos) de la Descripción de los trabajos para el segundo periodo de prórroga, las Naciones Unidas no garantizan la prestación de ningún volumen mínimo de servicios técnicos por parte de España conforme a la presente Carta de asistencia, ni el mantenimiento de sus peticiones actuales o futuras respecto de todos los servicios técnicos, o cualquiera de ellos, en todos los lugares que se especifican en la Descripción revisada de los trabajos o en cualquiera de ellos.»

4. Durante el segundo periodo de prueba, los artículos 16.1, 16.3, 16.4 y 16.9 de los Términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se suprimirán y se sustituirán por las siguientes disposiciones:

«16. Precios y tarifas.

16.3 Con sujeción al importe máximo especificado en el artículo 16.1 y a lo dispuesto en los artículos 16.20 y 16.21 , y siempre que España cumpla plena, satisfactoria y puntualmente todas las obligaciones que le incumben con arreglo a la presente Carta de asistencia durante el segundo periodo de prórroga, las Naciones Unidas pagarán a España una tarifa fija total de 807.030,50 por los servicios técnicos (distintos de los servicios de expertos) que se presten durante el segundo periodo de prórroga.

16.3 Con sujeción al importe máximo especificado en el artículo 16.1 y a lo dispuesto en los artículos 16.20 y 16.21 , y siempre que España cumpla plena, satisfactoria y puntualmente todas las obligaciones que le incumben con arreglo a la presente Carta de asistencia durante el segundo periodo de prórroga, las Naciones Unidas pagarán a España una tarifa fija total de 807.030,50 por los servicios técnicos (distintos de los servicios de expertos) que se presten durante el segundo periodo de prórroga.

16.4 Salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.5 la tarifa fija especificada en el artículo 16.3 comprenderá todos los costes y gastos pagaderos por las Naciones Unidas, incluidos, sin perjuicio de la aplicación que con carácter general de lo anterior: i) todos los gastos relativos a la Oficina de Gestión de Proyectos y la Oficina Nacional de Gestión, que España reconoce que han sido reembolsados en su totalidad durante el periodo inicial y el primer periodo de prórroga; y ii) todos los gastos administrativos, de gestión, supervisión, presentación de informes, seguros, pensión y prestaciones de seguridad social, salarios (incluidas horas extraordinarias, licencias, bajas por enfermedad y otras prestaciones), capacitación, despliegue y desmovilización, transporte (distinto del transporte en medios proporcionados por las Naciones Unidas dentro de la zona de operaciones de la UNAMID que resulte necesario para prestar los servicios técnicos previstos en la presente Carta de asistencia) y todos los demás gastos, incluidos los gastos generales, que efectúe el Gobierno en relación con la prestación de los servicios técnicos.

16.9 Al expirar el segundo periodo de prórroga, España presentará a las Naciones Unidas una (1) factura por los servicios técnicos (incluidos los eventuales servicios de expertos) prestados durante ese periodo. España presentará facturas según las instrucciones del coordinador de la UNAMID.»

7. Durante el segundo periodo de prórroga, el artículo 18.1 [y el artículo 18.2] de los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se suprimirá y se sustituirá por las siguientes disposiciones:

«18.1 España prestará los servicios técnicos con arreglo a las normas de servicio que figuran en la Parte 4 (Criterios de Evaluación) de la Descripción de los trabajos para el segundo periodo de prórroga («normas de servicio»).

18.2 Las Naciones Unidas podrán aplicar créditos variables en concepto de ejecución cuando los servicios técnicos prestados por España con arreglo a la presente Carta de asistencia no alcancen el nivel previsto en las normas de servicio. Si España no alcanza el nivel previsto en las normas de servicio respecto de los servicios técnicos, tomando como referencia el nivel especificado en la Parte 4 (Criterios de evaluación) de la Descripción de los trabajos para el segundo periodo de prueba, se devengarán los correspondientes créditos a favor de las Naciones Unidas, quienes podrán deducir de las facturas de España, conforme al artículo 16.21 , los importes que proceda según se indica en el cuadro que figura más abajo («crédito en concepto de ejecución»). Los importes del crédito en concepto de ejecución no superarán en ningún caso el veinte por ciento (20%) de la tarifa total que deba pagarse a España por los servicios técnicos de que se trate, incluidos los eventuales servicios de expertos. En caso de que, conforme al artículo 16.20 , se aplique un descuento a la tarifa fija total que las Naciones Unidas han de pagar a España, el crédito en concepto de ejecución se aplicará a la cantidad que resulte después de efectuar el descuento. Los créditos en concepto de ejecución a que tengan derecho las Naciones Unidas y que España no satisfaga con prontitud se deducirán de los pagos que hayan de realizarse a ésta conforme al artículo 16 . Las partes reconocen y aceptan que esos créditos variables en concepto de ejecución constituyen una reducción del precio en razón de una prestación de servicios no satisfactoria por parte de España y no se interpretarán en el sentido de que representan el único recurso con que cuentan las Naciones Unidas o que menoscaban cualesquiera otros derechos y recursos de que éstas dispongan con arreglo a la presente Carta de asistencia o por otras vías.

ANEJO 2

Estimación de coste para el Segundo Periodo de Prórroga

De acuerdo a los términos y condiciones incluidos en la Modificación de la Carta de Asistencia, el presupuesto necesario para el Segundo periodo de prorroga es como sigue:

Presupuesto para el servicio de tres meses

ANEJO 1

Índice

1. Objeto y Alcance.

2. Descripción de los Trabajos a Realizar.

2.1 Proyectos de Ingeniería.

2.2 Proyecto de analista de gestión.

2.3 Otros Proyectos.

3. Descomposición Estructurada del trabajo.

4. Criterios de Evaluación.

1. Objeto y Alcance

El objeto del presente documento es la definición del alcance de los trabajos que establecen el marco de referencia para el desarrollo de las actividades por parte del proveedor de servicios técnicos por parte de España (Isdefe) durante el Segundo periodo de prórroga de la Carta de asistencia a desarrollar entre el 11 de septiembre de 2010 y el 10 de diciembre de 2010, de acuerdo a lo establecido en la primera modificación de la Carta de asistencia [Carta de Asistencia, No. Spain/UNAMID Assist/2008-29 (UNO) al UNAMID].

La Descripción de los trabajos a desarrollar cubre dos líneas de actividad principal que han sido parte de los servicios prestados al UNAMID durante el primer periodo de prórroga de la Carta de asistencia: Proyectos de Ingeniería y Servicios de Analista de Gestión.

2. Descripción de los Trabajos a Realizar

Al objeto de identificar las necesidades del UNAMID y los servicios necesarios tanto por la Sección de Ingeniería (SI) como por la Oficina del Director de Apoyo a la Misión, se celebraron distintas reuniones que permitieron identificar los proyectos a desarrollar por el proveedor de servicios técnicos. Los proyectos que se presentan a continuación han sido elaborados basándose en dichas reuniones.

2.1 Proyectos de Ingeniería.

La Misión Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur/Sudán (UNAMID) necesita servicios de apoyo técnico que incluyen la planificación, diseño, preparación de planos, desarrollo de especificaciones y listas de materiales que permitan la construcción de los siguientes proyectos:

– Hospital de Nivel II en el macrocampamento de El Fasher.

– Plan de Construcción para las Bases Operativas.

– Plan de Construcción para las Instalaciones Eléctricas.

Utilizando una aproximación tipo «Método del Caso», basada en el desarrollo de etapas específicas de los proyectos seleccionados y complementada con las experiencias previas del proveedor de servicios técnicos en el UNAMID, el proveedor de servicios técnicos elaborará una metodología estándar, guías y plantillas que serán utilizadas posteriormente en futuros proyectos de UNAMID (o de las Naciones Unidas). Esta metodología tendría un propósito doble:

1. Facilitar al UNAMID con el servicio técnico demandado para apoyar a tres proyectos específicos de construcción.

2. Y facilitar al UNAMID las herramientas (plantillas y procedimientos operativos estándares) para ser capaz de gestionar por sí mismos otros proyectos de construcción en el futuro.

Con esta aproximación, el proveedor de servicios técnicos garantizará que las herramientas desarrolladas estén perfectamente adaptadas al UNAMID, y listas para ser utilizadas por el personal del UNAMID en los proyectos futuros.

2.2 Proyecto de analista de gestión.

Para ayudar en el cumplimiento del mandato de la Misión y para apoyar, en particular, a la Ofician del Director de Apoyo a la Misión del UNAMID, el proveedor de servicios técnicos desarrollará los siguientes proyectos:

– Seminario sobre Gestión de Riesgos

– Seminario sobre la descentralización de la gestión de la Misión a sus Sectores

– Evaluación de Ahorros mediante herramientas de seguimiento de Indicadores Clave de Rendimiento: Herramienta de Seguimiento de los Indicadores Clave de Rendimiento del Contrato de Operador Logístico.

Como resultado de la preparación de los seminarios, el proveedor de servicios técnicos desarrollará procedimientos operativos estándar relacionados con el tema de cada seminario. Dada la aproximación práctica de los seminarios, serán un vehículo muy eficiente para diseminar la información y el conocimiento al personal de la UNAMID.

2.3 Otros Proyectos.

Órdenes de trabajo reservadas para la UNAMID al objeto de mantener la flexibilidad para encomendar al proveedor de servicios técnicos, mediante la modificación de anteriores órdenes de trabajo o el incremento del nivel de esfuerzo.

Activación de nuevos servicios si así se determina por la Misión.

Desactivación de servicios encomendados.

Incremento o decremento de los servicios o de la caga de trabajo / nivel de esfuerzo a la exclusiva discreción de la Misión.

3. Descomposición Estructurada del trabajo

Órdenes de trabajo dependientes del Jefe de la Sección de Ingeniería como punto de contacto (Órdenes de Trabajo de Ingeniería):

1. Orden de trabajo: Hospital de Nivel II en el macrocampamento de El Fasher: Diseño y redacción de la documentación contractual (Descripción de los trabajos, Listas de Materiales y Planos) para el proceso de licitación [(Duración: 3 meses. Recursos: 2 consultores senior (3 meses cada uno)].

El proveedor de servicios técnicos diseñará y elaborará la documentación técnica para el proceso de licitación. Esta documentación técnica será elaborada bajo un concepto estándar, generando plantillas normalizadas y procedimientos operativos estándar, y particularizándolos posteriormente. Actividades para llevar a cabo esta Orden de Trabajo:

1.1 Requisitos de Diseño [(Duración: 1,5 meses. Recursos: 2 consultores senior (1,5 meses cada uno)].

Documento que incluye todos los requisitos de los actores implicados (como mínimo las Secciones de Ingeniería y Médica).

1.1.1 Captura de requisitos [(Duración: 2 semanas. Recursos: 2 consultores senior (2 semanas cada uno)].

1.1.2 Requisitos de Diseño versión borrador [(Duración: 2 semanas. Recursos: 2 consultores senior (2 semanas cada uno)].

1.1.3 Requisitos de Diseño versión final [(Duración: 1 semana. Recursos: 2 consultores senior (1 semana cada uno)].

1.1.4 Borrador de Metodología Guía/ Plantilla para la elaboración de requisitos de diseño [(Duración: 1 semana Recursos: 2 consultores senior (1 semana cada uno)].

1.2 Descripción de los trabajos [(Duración: 1 mes. Recursos: 1 consultor senior (1,5 meses)].

El documento incluirá: requisitos generales, trabajos (descripción de las principales actividades a ser realizadas para construir el Hospital de nivel II) y las especificaciones técnicas.

1.2.1 Descripción de los trabajos versión borrador [(Duración: 3 semanas. Recursos: 1 consultor senior (3 semanas)].



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aplicación provisional de la Segunda Modificación de la Carta de Asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur), hecha en Nueva York el 15 de octubre de 2010.

"Aplicación provisional de la Segunda Modificación de la Carta de Asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur), hecha en Nueva York el 15 de octubre de 2010." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-7978 publicado el 22 julio 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-7978
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 julio 2013
Fecha Pub: 20130722
Fecha última actualizacion: 22 julio, 2013
Numero BORME 174
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 julio 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 53816
Pagina final: 53827




Publicacion oficial en el BOE número 174 - BOE-A-2013-7978


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-7978 de Aplicación provisional de la Segunda Modificación de la Carta de Asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur), hecha en Nueva York el 15 de octubre de 2010.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-7978 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *