Aplicación provisional del Acuerdo de sede entre la Organización Mundial del Turismo y el Reino de España para la celebración de la 93ª reunión del Consejo Ejecutivo, hecho en Madrid el 4 de junio de 2012.





ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Y EL REINO DE ESPAÑA






Orden del día 22 junio 2012

ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Y EL REINO DE ESPAÑA

En relación con la celebración de la 93ª reunión del Consejo Ejecutivo en Madrid, España, del 11 al 13 de junio (en adelante, «la Reunión»), tras la invitación del Reino de España (en adelante, «España»), aceptada por el Consejo en su 92ª reunión [decisión 4(XCII)].

El presente acuerdo se basa en el artículo 32 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (en adelante, «la Organización»), en el que se establece que: «la Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por acuerdos concluidos por la Organización», así como en la resolución 136(V) de la quinta Asamblea General de la Organización.

España, por mediación de su Ministerio de Industria, Energía y Turismo y representado por su Ministro de Industria, Energía y Turismo, el Sr. José Manuel Soria López, y la Organización, representada por su Secretario General, el Sr. Taleb Rifai, han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I

Prerrogativas, inmunidades y facilidades

ARTÍCULO 1

De conformidad con el Reglamento del Consejo Ejecutivo, el Secretario General de la Organización invita a los participantes a asistir a la Reunión. La Secretaría, a su debido tiempo, proporcionará a las autoridades designadas por el Gobierno para este fin, los nombres de aquellos que aceptan la invitación, para que su viaje y estancia en España se puedan organizar en las mejores condiciones posibles.

ARTÍCULO 2

España reconoce la personalidad internacional y la capacidad legal de la Organización y le garantiza la independencia y la libertad de acción acordes a su rango de organismo especializado de las Naciones Unidas y conforme a sus Estatutos. En relación con la Reunión, se aplicará la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas (en adelante, «la Convención»).

ARTÍCULO 3

Todos los participantes y todas las personas que ejerzan funciones relacionadas con la Reunión tendrán derecho, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia, a entrar y salir sin impedimentos de España, que tomará las medidas necesarias para facilitar la entrada, la estancia y la salida de su territorio a los participantes, independientemente de su nacionalidad. Se tramitarán los visados necesarios y, en su caso, se emitirán de forma gratuita de acuerdo con la legislación aplicable, agilizando en lo posible su tramitación.

ARTÍCULO 4

Los participantes gozarán de las prerrogativas e inmunidades conferidas a los delegados en las conferencias de organismos especializados de las Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el artículo V de la Convención.

ARTÍCULO 5

Los funcionarios de la Organización disfrutarán también de las prerrogativas e inmunidades conferidas para las conferencias de organismos especializados de las Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en los artículos VI y VIII de la Convención.

CAPÍTULO II

Condiciones para organizar la Reunión

ARTÍCULO 6

La Reunión se celebrará en Madrid, España, del 11 al 13 de junio de 2012.

ARTÍCULO 7

España proporcionará a la Organización, con motivo de esta Reunión, el personal, los despachos, el equipo de interpretación, el mobiliario de oficina y el equipo de reproducción de documentos que sean necesarios durante la Reunión, según la enumeración que figura en el Anexo y sin perjuicio de que las Partes acuerden entre ellas la necesidad de que España proporcione otros medios.

ARTÍCULO 8

España no responsabilizará a la Organización de ninguna lesión o daño que pudieran sufrir las personas o instalaciones antes mencionadas, ni de las consecuencias de ninguna reclamación interpuesta por esos daños, salvo en el caso de negligencia grave.

ARTÍCULO 9

La sala de conferencias, los despachos y los demás recintos puestos a disposición por España constituirán la zona de conferencias y serán considerados como recintos de la Organización mientras dure la Reunión y en el transcurso de cualquier periodo adicional necesario para preparar y concluir la organización de la misma.

ARTÍCULO 10

Habida cuenta de las normas obligatorias en materia de seguridad que impone el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas (UNDSS por su sigla inglesa), España tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la Reunión, para lo cual aplicará, entre otros, los siguientes procedimientos:

• Examinar la ubicación del evento, el edificio y el perímetro, comprobar el material de seguridad y asegurarse de que se encuentra en buen estado, y verificar qué personal se necesita para preparar un plan de seguridad.

• Comprobar que se cumplen todas las medidas de seguridad válidas para incendios, que hay salidas de emergencia, etc. en el lugar donde se ubica el evento y en su perímetro.

• Designar a un responsable de seguridad para que el departamento de la OMT encargado de la seguridad pueda ponerse en contacto con él/ella en todo momento.

• Tomar todas las medidas necesarias para garantizar en todo momento la seguridad de los participantes, especialmente en el caso de personalidades (recogida, traslado e instalación).

• Poner en práctica un sistema correcto de acceso al lugar donde se ubica el evento.

• Distribuir información entre los participantes –durante su inscripción o en el acto de inauguración– sobre las normas de seguridad básica que deberían seguirse en caso de incendio, terremoto, explosión, etc., y el correspondiente plan de evacuación, incluyendo información sobre salidas de emergencia, ubicación de la enfermería, servicios sanitarios, ambulancias, etc.

ARTÍCULO 11

Todo uso del nombre o el emblema, la bandera o la abreviación del nombre de la OMT en relación con la Reunión requerirá una solicitud previa a la OMT y la autorización escrita de la Secretaría, así como el cumplimiento de las condiciones para el uso de los signos de la OMT.

ARTÍCULO 12

Las Partes se comprometen a mantener un contacto constante para la preparación y el desarrollo de la Reunión, a informarse mutuamente de cualquier asunto que pudiera afectar al cumplimiento del Acuerdo y a cooperar y colaborar en todas las cuestiones oportunas en relación con el presente Acuerdo. Con este fin, cada una de las partes designará a un funcionario como coordinador de la conferencia y le comunicará su nombre, cargo y datos de contacto a la otra.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

ARTÍCULO 13

Cualquier enmienda de este Acuerdo o de su anexo se efectuará por consenso entre las Partes a través del correspondiente tratado internacional.

Las Partes harán cuanto esté en su mano para buscar una solución amistosa de cualquier diferencia, controversia o litigio derivado o relacionado con este Acuerdo. Si dicha diferencia, controversia o litigio no pudiera solucionarse mediante la negociación directa entre las partes, se resolverá de acuerdo con el artículo IX de la Convención.

Las Partes harán cuanto esté en su mano para buscar una solución amistosa de cualquier diferencia, controversia o litigio derivado o relacionado con este Acuerdo. Si dicha diferencia, controversia o litigio no pudiera solucionarse mediante la negociación directa entre las partes, se resolverá de acuerdo con el artículo IX de la Convención.

ARTÍCULO 15

1. El presente Acuerdo y su anexo, que forma parte integrante del mismo, entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivas formalidades internas, manteniendo su vigencia mientras dure la Reunión y durante cualquier periodo adicional necesario para preparar y concluir su organización.

2. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán provisionalmente desde la fecha de su firma.

Hecho en Madrid, en dos ejemplares originales, el 4 de junio de 2012, en español.

ANEXO SOBRE TÉRMINOS Y CONDICIONES

A. Servicios y gastos que asumirá el gobierno

I. Recintos y equipos

1. España proporcionará los recintos, las instalaciones y los equipos relacionados a continuación:

a) Una sala de conferencias para la reunión del Consejo (de no menos de 350 metros cuadrados), con las siguientes características:

– Capacidad para aproximadamente 120 personas sentadas con mesas dispuestas en forma de rectángulo, más asientos para otras 30 personas sin mesas, así como una zona presidencial con 9 asientos, centrada en uno de los lados más largos del rectángulo. Una mesa adicional para 3 personas cercana a la mesa presidencial o detrás de esta.

– Cada participante recibirá un auricular, mientras que los micrófonos (48 en total) se distribuirán del siguiente modo:

• Mesa presidencial: 5 micrófonos

• : 1 micrófono

• : un micrófono por delegación, uno para cada presidente de una Comisión Regional, uno para el representante de los Miembros Afiliados, uno para el representante de los Miembros Asociados, uno para el presidente del Comité del Programa y uno para el presidente del Comité de Presupuesto y Finanzas.

– El atril estará equipado con un ordenador.

– La sala (mesa presidencial y mesas dispuestas en forma de U) estará equipada con placas nominativas (diseño facilitado por la OMT).

– La sala estará equipada para presentaciones con PowerPoint con, al menos, dos pantallas de grandes dimensiones.

– La sala estará equipada con 5 cabinas dobles para interpretación simultánea, es decir, una por cada lengua de interpretación (árabe, español, francés, inglés y ruso), de acuerdo con las especificaciones de la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencia (AIIC):

• http://www.aiic.net/ViewPage.cfm/page587.htm

• http://www.aiic.net/ViewPage.cfm/page590.htm

– La sala estará equipada con un sistema digital para la doble grabación de las deliberaciones (desde el estrado y desde la cabina inglesa).

– La sala estará equipada con un panel de grandes dimensiones (diseño facilitado por la OMT), en el que se indicarán el nombre, el lugar y las fechas del Consejo Ejecutivo en árabe, español, francés, inglés y ruso.

– Deberá haber un tablón a la entrada de la sala de conferencias para anunciar cualquier información de interés para los delegados.

b) Un despacho para el Secretario General, equipado del siguiente modo:

– una mesa de despacho con silla, y otras dos sillas para visitas;

– un espacio de reunión para 6 personas (una mesa redonda y seis sillas).

c) Un despacho para el Jefe de Gabinete del Secretario General y otra persona de apoyo para la Dirección, contiguo al despacho del Secretario General, con:

– dos mesas con dos sillas cada una;

– conexión a la red eléctrica y conexión (por cable o wifi) para acceso a Internet para 2 ordenadores;

– 1 impresora láser;

– interconexiones (por cable o wifi) entre los ordenadores y la impresora;

– un área de espera con un sofá o varias butacas para las visitas que esperan al Secretario General.

d) Un despacho para los Directores Ejecutivos, con:

– tres mesas con dos sillas cada una;

– conexión a la red eléctrica y conexión (por cable o wifi) para acceso a Internet para 3 ordenadores;

– 1 impresora láser;

– interconexiones (por cable o wifi) entre los ordenadores y la impresora;

– un espacio de reunión para 6 personas (una mesa redonda y seis sillas).

e) Un despacho para el secretario del Consejo Ejecutivo y el Director de Administración y Finanzas, con:

– dos mesas con dos sillas cada una y una mesa con una sola silla;

– conexión a la red eléctrica y conexión (por cable o wifi) para acceso a Internet para 2 ordenadores;

– 1 impresora láser;

– interconexiones (por cable o wifi) entre los ordenadores y la impresora;

– un espacio de reunión para 6 personas (una mesa redonda y 6 sillas).

f) Un despacho para la secretaría de Conferencias, con:

– cuatro mesas con una silla cada una;

– conexión a la red eléctrica y conexión (por cable o wifi) para acceso a Internet para 4 ordenadores;

– 2 impresoras láser;

– interconexiones (por cable o wifi) entre los ordenadores y las impresoras.

g) Un espacio grande para la reproducción y el almacenamiento de los documentos, con:

– tres mesas o estanterías grandes (1 por cada lengua oficial) y dos mesas auxiliares para preparar los documentos;

– 1 fotocopiadora de alta velocidad e impresión a doble cara (mínimo 90 copias/minuto).

○ Nota: una segunda fotocopiadora será facilitada por la OMT.

– Papel (1) (30.000 hojas de DIN-A4) y material para la reproducción de documentos.

h) Un espacio para los delegados cercano a la sala de conferencias, con:

– 3 ordenadores con acceso gratuito a Internet;



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aplicación provisional del Acuerdo de sede entre la Organización Mundial del Turismo y el Reino de España para la celebración de la 93ª reunión del Consejo Ejecutivo, hecho en Madrid el 4 de junio de 2012.

"Aplicación provisional del Acuerdo de sede entre la Organización Mundial del Turismo y el Reino de España para la celebración de la 93ª reunión del Consejo Ejecutivo, hecho en Madrid el 4 de junio de 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-8371 publicado el 22 junio 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-8371
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 junio 2012
Fecha Pub: 20120622
Fecha última actualizacion: 22 junio, 2012
Numero BORME 149
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 junio 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 44579
Pagina final: 44586




Publicacion oficial en el BOE número 149 - BOE-A-2012-8371


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-8371 de Aplicación provisional del Acuerdo de sede entre la Organización Mundial del Turismo y el Reino de España para la celebración de la 93ª reunión del Consejo Ejecutivo, hecho en Madrid el 4 de junio de 2012.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-8371 AQUÍ



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