Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Programa Mundial de Alimentos para el establecimiento de oficinas del Programa Mundial de Alimentos en España, hecho en Nueva York el 19 de julio de 2012.





ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE OFICINAS DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS EN ESPAÑA






Orden del día 12 septiembre 2012

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE OFICINAS DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS EN ESPAÑA

PREÁMBULO

El Reino de España (denominado en lo sucesivo «España»); y

el Programa Mundial de Alimentos (denominado en lo sucesivo el «PMA»),

de las disposiciones de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1714 (XVI), 2095 (XX), 3348 (XXIX), 3404 (XXX), 46/22 y 52/449, y de las Resoluciones 1/61, 4/65, 22/75, 9/91 y 11/97 de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre el establecimiento de las disposiciones institucionales, financieras y operativas del PMA;

las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 43/131 y 45/100;

la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y su Anexo II relativo a la FAO, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947;

aumentar las oportunidades para desarrollar aún más las asociaciones y relaciones entre el PMA y España, así como entre el PMA y las entidades privadas españolas, y ayudar a promover en España la necesidad de erradicar el hambre;

el deseo de las Partes de establecer una oficina en Madrid, una Antena del Depósito de Suministros Humanitarios de las Naciones Unidas (UNHRD) y unas instalaciones de transbordo y preposicionamiento de alimentos en Las Palmas de Gran Canaria para llevar a cabo actividades operativas, administrativas y otras relacionadas con ellas y para crear un marco de trabajo para la futura expansión de la cooperación; y

complementar las disposiciones de las Convenciones con vistas a regular con más detalle las relaciones entre el Gobierno de España y el PMA, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las operaciones humanitarias y alimentarias;

Por todo ello, las Partes acuerdan cuanto sigue:

ARTÍCULO 1

Definiciones

1.En el presente Acuerdo Básico entre el Reino de España y el Programa Mundial de Alimentos para el Establecimiento de Oficinas del PMA en España (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo»):

a. Por «Naciones Unidas» se entenderá la organización intergubernamental creada mediante la Carta de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1945;

b. por «FAO» se entenderá la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;

c. por «PMA» o el «Programa Mundial de Alimentos» se entenderá el programa autónomo subsidiario conjunto de las Naciones Unidas y la FAO establecido por la Resolución 1714 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 19 de diciembre de 1961 y por la Resolución 1/61 de la Conferencia de la FAO de 24 de noviembre de 1961;

d. por «Estado» se entenderá el Reino de España;

e. por «Gobierno» se entenderá el Gobierno del Reino de España;

f. por «Autoridades Competentes» se entenderán las autoridades nacionales y locales de España que sean competentes de conformidad con la ley y las costumbres de España;

g. por «Partes» se entenderán el Reino de España y el PMA;

h. por «Convención de 1946»se entenderá la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946;

i. por «Convención de 1947» se entenderá la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidades el 21 de noviembre de 1947 y su Anexo II relativo a la FAO;

j. por «Convenciones» se entenderá la Convención de 1946 y la Convención de 1947;

k. por «Junta Ejecutiva» se entenderá la Junta Ejecutiva del PMA establecida por las Naciones Unidas y la FAO para ser responsable de prestar apoyo intergubernamental, brindar una dirección normativa específica a las actividades del PMA y supervisar dichas actividades.

l. por «Director Ejecutivo» se entenderá el Director Ejecutivo del PMA o cualquier otro funcionario nombrado para actuar como tal en su nombre;

m. por «Representante» se entenderá el Funcionario del PMA que represente al Director Ejecutivo en España o, en su ausencia, su Adjunto/a;

n. por «Funcionarios del PMA» se entenderá el Director Ejecutivo y todo el personal del PMA asignado a las Oficinas del PMA en España, a excepción de las personas contratadas localmente y remuneradas por horas, según se dispone en la Resolución 76(1) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 7 de diciembre de 1946 y en la Resolución 71/59 de la Conferencia de la FAO;

o. por «Expertos en Misión» se entenderán aquellas personas, que no sean funcionarios, comprendidas en el ámbito del Artículo VI de la Convención de 1946 y el Anexo II de la Convención de 1947 relativo a FAO;

p. por «Familiares que Formen Parte del Hogar» se entenderá: (i) el cónyuge o pareja inscrita de los Funcionarios del PMA; (ii) los hijos de los Funcionarios del PMA menores de 18 años; (iii) los hijos de los Funcionarios del PMA menores de 23 años que cursen estudios a tiempo completo y sean económicamente dependientes; y (iv) los hijos de cualquier edad de los Funcionarios del PMA que sean dependientes en razón de su discapacidad;

q. por «Oficinas del PMA en España» se entenderá la oficina del PMA que se establecerá en Madrid, la Antena del UNHRD, las instalaciones de transbordo y preposicionamiento de alimentos –que se establecerán ambas en Las Palmas de Gran Canaria– y todos los otros locales de cualquier naturaleza utilizados por el PMA en España para el desempeño de sus funciones oficiales;

r. por «Bienes del PMA» se entenderán todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos pertenecientes al PMA o en poder de o administrados por el PMA en el ejercicio sus atribuciones conforme a su instrumento de constitución;

s. por «Archivos del PMA» se entenderán todos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, registros informáticos, imágenes fijas y en movimiento, películas y registros de sonido, pertenecientes al PMA o en poder del PMA en el ejercicio de sus atribuciones conforme a su instrumento de constitución;

t. por «Actividades Apoyadas por el PMA» se entenderá toda actividad operativa o de proyecto llevada a cabo por el PMA en el territorio español a petición del Gobierno;

u. por «Acuerdos de Actividades Apoyadas por el PMA» se entenderá todo acuerdo en virtud del cual se lleve a cabo una Actividad Apoyada por el PMA;

v. por «Vehículos» se entenderán los vehículos terrestres, incluidos los automóviles, motocicletas, camiones y vagones de ferrocarril que sean de propiedad del PMA o controlados por el PMA para su utilización en relación con las actividades del PMA y con las Actividades Apoyadas por el PMA;

w. por «Embarcaciones» se entenderán los vehículos para el transporte fluvial que sean propiedad del PMA, hayan sido fletados o arrendados por éste o sean controlados por el PMA en relación con las actividades del PMA y con las Actividades Apoyadas por el PMA;

x. por «Aeronaves» se entenderán las aeronaves fletadas o arrendadas por el PMA, o controladas por el PMA en relación con las actividades del PMA y con las Actividades Apoyadas por el PMA; y

y. por «Telecomunicaciones» se entenderá toda emisión, transmisión o recepción de información escrita u oral, imágenes, sonido o información de cualquier naturaleza por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético.

ARTÍCULO 2

Personalidad Jurídica y Libertad de Reunión

1. España reconoce la personalidad jurídica y la capacidad jurídica del PMA para:

b. adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos; y

b. adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos; y

c. ser parte en procedimientos judiciales.

2. El PMA tendrá derecho a desplegar su bandera y/o demás distintivos del PMA y/o las Naciones Unidas en sus locales, Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones.

3. España reconoce el derecho del PMA de convocar reuniones en las Oficinas del PMA en España y, previa autorización de las Autoridades Competentes, en cualquier lugar del territorio nacional de España. España adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que no se ponga ningún obstáculo a la plena libertad de debatir y decidir en esas reuniones.

ARTÍCULO 3

Oficinas del PMA en España

1. Inicialmente, el PMA tiene previsto establecer una oficina en Madrid, una Antena del UNHRD y unas instalaciones de transbordo y preposicionamiento de alimentos – ambas en Las Palmas de Gran Canaria–. Previa autorización del Gobierno, el PMA podrá establecer oficinas adicionales en España para llevar a cabo sus funciones.

2. A las Oficinas del PMA en España y a las demás oficinas del PMA que puedan establecerse en España, con arreglo al anterior Artículo 3.1., les serán de aplicación las disposiciones siguientes:

a. España garantizará la seguridad y protección de las Oficinas del PMA en España y actuará con la debida diligencia para garantizar que la tranquilidad de las Oficinas del PMA en España no se vea perturbada por alguna persona o grupos de personas que intenten acceder a las mismas sin la debida autorización o creen disturbios en las proximidades de las Oficinas del PMA en España;

b. si así lo solicitare el Representante, las Autoridades Competentes prestarán la necesaria asistencia para mantener la ley y el orden en las Oficinas del PMA en España y para expulsar de las Oficinas del PMA en España a cualquier persona o personas, según lo solicite el Representante;

c. el PMA consultará con España los métodos para garantizar la seguridad de las Oficinas del PMA en España y la seguridad de su personal y de las personas que visiten las Oficinas del PMA en España. En ese sentido, se entiende que España será responsable de la seguridad exterior de las Oficinas del PMA en España. La seguridad interior de las Oficinas del PMA en España será responsabilidad del PMA;

d. las Autoridades Competentes garantizarán, en condiciones justas y a solicitud del PMA, la prestación de los servicios públicos que precisen las Oficinas del PMA en España, entre otros, sin carácter exhaustivo, los servicios postales, telefónicos y telegráficos, electricidad, agua, gas, saneamiento, alcantarillado, recogida de residuos, protección contra incendios, transporte local y limpieza viaria. Cuando las Autoridades Competentes pongan los servicios de electricidad, agua, gas u otros mencionados en el presente apartado a disposición de las Oficinas del PMA en España, o si sus precios estén bajo el control de aquellas, las tarifas de dichos servicios no serán superiores a las tarifas comparables más bajas concedidas a las instituciones gubernamentales españolas; y

e. en caso de interrupción o de aviso de interrupción de alguno de los servicios mencionados más arriba, las Autoridades Competentes considerarán las necesidades del PMA como de igual importancia que aquellas de las agencias esenciales del Gobierno y tomarán las medidas oportunas para garantizar que la labor del PMA no se vea perjudicada.

3. Las Partes convienen en que concluirán acuerdos administrativos separados, complementarios al presente Acuerdo, en los que se establecerán otras cuestiones relacionadas con las Oficinas del PMA en España.

ARTÍCULO 4

Inviolabilidad de las Oficinas del PMA en España

1. Las Oficinas del PMA en España serán inviolables. Ningún funcionario o agente español, o persona que ejerza autoridad pública en España podrá acceder a las Oficinas del PMA en España para ejercer en ella ningún tipo de función salvo que cuente con el consentimiento del Director Ejecutivo y en las condiciones que éste disponga. En caso de incendio u otra situación de emergencia análoga que exija medidas urgentes, se presumirá obtenido el consentimiento del Director Ejecutivo para acceder a los locales.

2. Las Oficinas del PMA en España estarán bajo la supervisión y autoridad del PMA, que estará facultado para dictar y adoptar reglamentos en relación con los locales para garantizar el desempeño pleno e independiente de sus funciones.

3. Las Oficinas del PMA en España no podrán emplearse de manera alguna que resulte incompatible con el mandato del PMA.

ARTÍCULO 5

Bienes, Fondos y Haberes del PMA

1. El PMA y sus bienes, fondos y haberes destinados a uso oficial, dondequiera que se encuentren y con independencia de quién los tenga en su poder, gozarán de inmunidad frente a toda jurisdicción salvo que en un supuesto concreto se haya expresamente renunciado a dicha inmunidad de conformidad con las Convenciones. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no se interpretará en el sentido de que implique una renuncia a la inmunidad frente a cualquier medida ejecutiva, para lo cual será preciso una renuncia específica de conformidad con las Convenciones.

2. Los bienes, fondos y haberes del PMA destinados a uso oficial, dondequiera que se encuentren y con independencia de quién los tenga en su poder, gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades especificados en el presente Acuerdo, así como de los que se establecen en las disposiciones pertinentes de las Convenciones y en cualesquiera otros acuerdos aplicables.

3. Los Archivos del PMA y todos los documentos pertenecientes al PMA o que se hallen en su poder serán inviolables dondequiera que se encuentren y con independencia de quién los tenga en su poder.

ARTÍCULO 6

Exención de Impuestos, Derechos, Prohibiciones y Restricciones

1. Por lo que respecta a todas las actividades oficiales, el PMA, sus bienes, fondos y haberes estarán exentos de todo tipo de impuestos directos, dondequiera que se encuentren y con independencia de quién los tenga en su poder.

2. El PMA estará exento de todo tipo de impuestos indirectos, entre ellos el impuesto sobre el valor añadido u cualesquiera otros tipos de impuestos que graven bienes y servicios destinados a uso oficial.

3. El PMA estará sujeto y no exento del pago de las remuneraciones por servicios públicos, a menos que se acuerde otra cosa entre España y el PMA en el presente Acuerdo o en acuerdos administrativos separados, y con arreglo al Artículo 3.2(d) anterior. Dichas remuneraciones específicamente se describirán, identificarán y detallarán a una tarifa predeterminada en el acuerdo administrativo aplicable.

4El PMA estará exento de los derechos aduaneros y cualesquiera otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre bienes y activos de cualquier naturaleza, importados, exportados o almacenados en tránsito por el PMA para su uso oficial.

ARTÍCULO 7

Transacciones Financieras

1. Para el desempeño de sus actividades el PMA, sin estar sujeto a controles financieros, reglamentos o moratorias de ningún tipo, podrá:

a. Adquirir libremente fondos, divisas y valores, y disponer de ellos a través de cuentas que no estén sujetas a restricciones sobre cuentas residentes; y

b. transferir libremente sus fondos y divisas de un lugar a otro dentro de España y de un Estado a otro, y convertir a cualquier otra divisa, las divisas que tenga en su poder.

ARTÍCULO 8

Transporte

1. El Gobierno, dentro de las fronteras nacionales, concederá todas las facilidades de transporte que sean necesarias para el rápido y eficaz desempeño de las actividades del PMA y de las Actividades Apoyadas por el PMA. Serán de aplicación los principios generales siguientes:

a. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para que se concedan y faciliten la pronta carga y descarga de productos alimenticios, equipos, suministros, provisiones, combustible y otros artículos y bienes empleados en el marco de las actividades del PMA y de las Actividades Apoyadas por el PMA en los puertos y aeropuertos así como facilitar su tránsito en los puestos fronterizos. Además, el Gobierno procurará adoptar todas las medidas necesarias para que se concedan, a través de las Autoridades Competentes, atraque en muelles y despacho preferentes de Embarcaciones, Aeronaves y Vehículos contratados por el PMA.

b. El Gobierno expedirá todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para la importación por el PMA, libre de prohibiciones y restricciones y sin pago de cargas, derechos, gravámenes o impuestos sobre los equipos, suministros, combustible, materiales y otros bienes, incluidos los repuestos y medios de transporte, como las Aeronaves, los Vehículos y Embarcaciones contratados internacionalmente, y otros materiales necesarios para el desempeño de las actividades del PMA y de las Actividades Apoyadas por el PMA, y su posterior exportación, libre de cualesquiera prohibiciones y restricciones y del pago de contribuciones monetarias, derechos, cargas, impuestos u otros gravámenes, y sin demora ni restricción.

c. Las Aeronaves, los Vehículos y las Embarcaciones del PMA y los contratados por el PMA podrán utilizar las carreteras, puentes, vías férreas y otras infraestructuras de transporte, así como los aeropuertos, libres del pago de cualquier tipo de impuestos directos o indirectos, derechos, peajes u otros gravámenes, incluidas las tasas aeroportuarias de aterrizaje. El PMA no podrá reclamar la exención de aquellos gravámenes que, de hecho, constituyan remuneraciones por servicios públicos prestados, siempre que esas remuneraciones específicamente se describan, identifiquen y detallen a una tarifa predeterminada en el acuerdo administrativo aplicable. Dichas remuneraciones se ajustarán a la tarifa más favorable concedida por España a los vehículos, embarcaciones y aeronaves estatales.

En particular, previa solicitud a la Autoridad Competente, el PMA y las Embarcaciones y Aeronaves contratadas por el PMA estarán exentas de:

i) En el Puerto de Las Palmas, de las tasas portuarias por utilización privativa o aprovechamiento especial del domino público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima; y

ii) en el aeropuerto de Gran Canaria/Gando y en otros aeropuertos en España, de las tasas y prestaciones públicas patrimoniales por servicios aeroportuarios, en la misma forma en que lo están las aeronaves del Estado.

d. Las Embarcaciones y Aeronaves contratadas por el PMA estarán sujetas y no exentas de pago de los gravámenes correspondientes a servicios portuarios y aeroportuarios que les sean prestados por empresas privadas, salvo que se acuerde otra cosa entre ellos.

e. Los operadores aéreos y las Aeronaves que presten servicios al PMA no estarán sujetos a registro, certificación o licencia por parte del Gobierno siempre que:

i) Las aeronaves estén debidamente matriculadas y posean todos los certificados y seguros preceptivos de conformidad con los requisitos reglamentarios nacionales de un país que sea parte en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI) de 7 de diciembre de 1944 y sus anexos; y

ii)los operadores aéreos y su personal posean todos los certificados, seguros y licencias preceptivos de conformidad con los requisitos reglamentarios nacionales de un país que sea parte en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI) de 7 de diciembre de 1944 y sus anexos.

f. El Gobierno facilitará la entrada, la salida y el tránsito por su territorio de las Aeronaves que participen en vuelos de socorro con arreglo a lo dispuesto en el Anexo 9, Capítulo 8, del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI) de 7 de diciembre de 1944.

g. En cualquier caso, no podrá impedirse operar en el territorio de la Comunidad Europea a las Aeronaves que presten servicios al PMA de conformidad con lo establecido en los reglamentos vigentes de la Comunidad Europea.

Las compañías aéreas que no pertenezcan a la Comunidad Europea estarán sujetas en todo caso a los requisitos de acreditación y autorización aplicables a la operación conforme a la legislación española.

h. Los Vehículos y Embarcaciones que presten servicios al PMA no estarán sujetos a matriculación, certificación o licencia por parte del Gobierno, siempre que estén debidamente matriculados ante una autoridad debidamente facultada para llevar a cabo dicha matriculación, de conformidad con los requisitos del derecho internacional, y que posean el seguro que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

i. En todo caso, las aeronaves del Estado que presten servicios al PMA estarán sujetas a las disposiciones del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI) de 7 de diciembre de 1944 y sus anexos.

ARTÍCULO 9

Matriculación de Vehículos de Motor

A petición del PMA, el Gobierno expedirá números de placa de matrícula para todos los vehículos de motor oficiales del PMA o de los Funcionarios del PMA mencionados en el Artículo 12.3. del mismo modo que a otras organizaciones internacionales o misiones diplomáticas en España, de conformidad con la práctica vigente para vehículos con placas diplomáticas, y libres de impuestos y cargas.

ARTÍCULO 10



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Programa Mundial de Alimentos para el establecimiento de oficinas del Programa Mundial de Alimentos en España, hecho en Nueva York el 19 de julio de 2012.

"Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Programa Mundial de Alimentos para el establecimiento de oficinas del Programa Mundial de Alimentos en España, hecho en Nueva York el 19 de julio de 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-11495 publicado el 12 septiembre 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-11495
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 septiembre 2012
Fecha Pub: 20120912
Fecha última actualizacion: 12 septiembre, 2012
Numero BORME 220
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 septiembre 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 64151
Pagina final: 64163




Publicacion oficial en el BOE número 220 - BOE-A-2012-11495


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-11495 de Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Programa Mundial de Alimentos para el establecimiento de oficinas del Programa Mundial de Alimentos en España, hecho en Nueva York el 19 de julio de 2012.


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