Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la remodelación y renovación de la sala de conferencias XX en la Oficina de las Naciones Unidad en Ginebra, Palacio de las Naciones, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2007.





ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO A LA REMODELACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA SALA DE CONFERENCIAS XX EN LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS EN GINEBRA, PALACIO DE LAS NACIONES






Orden del día 13 junio 2007

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO A LA REMODELACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA SALA DE CONFERENCIAS XX EN LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS EN GINEBRA, PALACIO DE LAS NACIONES

El Reino de España (en lo sucesivo el «Donante») conviene en contribuir a la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (ONUG) con una obra de arte del artista español Miquel Barceló, para su incorporación a la Sala de Conferencias XX, y a la remodelación, renovación y modernización de la Sala de Conferencias XX, sita en el Palacio de las Naciones (en lo sucesivo, «el proyecto»), encomendándose la gestión de dicho proyecto a la Misión Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras Organizaciones Internacionales en Ginebra.

El Donante y las Naciones Unidas convienen en lo siguiente:

1. El proyecto consiste en la renovación, remodelación y modernización de la Sala de Conferencias XX y la integración permanente de una obra de arte del artista Miquel Barceló en dicha sala.

2. La obra de arte tendrá forma de estructura suspendida del techo de la Sala de Conferencias XX, abarcando toda el área del techo. 3. Las Naciones Unidas aceptan la donación de conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas. 4. El Donante estudiará, supervisará, ejecutará y financiará en su totalidad el proyecto, ya sea directamente o a través de una fundación ad hoc sin ánimo de lucro, creada por el Reino de España. 5. El Donante se compromete a realizar un estudio y planificación detallados del proyecto antes del inicio de la fase de ejecución. El Donante conviene en elaborar todas las especificaciones técnicas (obras e ingeniería) de conformidad con las exigencias técnicas de la ONUG. 6. El Donante se compromete a realizar un estudio detallado con objeto de determinar los requisitos técnicos para sujetar la obra de arte al techo. 7. El Donante someterá a la ONUG los estudios de proyecto y todas las obras previstas y planos técnicos, materiales, mobiliario y equipamiento para su aprobación antes del inicio de las obras de remodelación y de renovación en el lugar designado. 8. El Donante realizará y gestionará la renovación y remodelación de la Sala de Conferencias y la integración de la obra de arte en dicha sala, así como todos los costes que se generen, incluidos el estudio del proyecto, la planificación, el seguimiento y la supervisión. 9. Se incluye, en el Anexo I del presente Acuerdo, una descripción general de la obra de arte. 10. Se incluye, en el Anexo II del presente Acuerdo, una estimación global del coste de la remodelación y renovación, elaborada por el Donante. 11. La ONUG dará acceso a la Sala de Conferencias para iniciar la instalación de la obra de arte y la remodelación, a más tardar el 18 de junio de 2007, y hasta el día 18 de diciembre de 2007. Sin embargo, y respetando plenamente los compromisos previamente adquiridos por la ONUG con sus clientes, si éstos cambiaran las reservas de la sala ya existentes para el período anterior al 18 de junio de 2007, la UNOG dará acceso a la sala antes de esa fecha. 12. En caso de que el Donante no pudiese finalizar el proyecto en la fecha límite acordada de 18 de diciembre de 2007, el Donante se compromete a correr con los gastos que se deriven de reubicar las reuniones y conferencias previstas en un local alternativo, fuera del Palacio de las Naciones. 13. El Donante se compromete a designar un coordinador del proyecto debidamente cualificado, con experiencia en la gestión de proyectos similares, para la supervisión del proyecto y para actuar como intermediario entre la ONUG y las empresas encargadas de las obras de renovación, en relación con los aspectos técnicos y las demás cuestiones concernientes al proyecto. 14. El Donante ejecutará el proyecto respetando todas las normas técnicas, de seguridad e higiene y demás normas aplicables a las Naciones Unidas en Suiza, incluidas las referentes a las personas con discapacidades. 15. El Donante deberá garantizar, mediante todos los estudios y obras que sean necesarios, que el techo de la Sala de Conferencias XX cumple todas las medidas técnicas y de seguridad más exigentes para la instalación en el mismo de la obra de arte. 16. El Donante conviene en asumir los costes de limpieza y mantenimiento de la obra de arte durante toda la vida de la misma. La ONUG asumirá el mantenimiento rutinario de la Sala de Conferencias una vez completado el proyecto. 17. La ONUG se compromete a proporcionar al Donante, a petición de éste, asistencia mediante directrices y asesoramiento técnico, así como cualquier información necesaria para la debida conclusión del proyecto. A tal fin, la ONUG designará a una persona de contacto. De producirse costes adicionales a cargo de la ONUG, relacionados con esta contribución en especie, el Donante acepta reembolsarlos, previa recepción de la preceptiva factura de la ONUG. 18. En ningún caso asumirá la ONUG responsabilidad ni obligación alguna en relación con la planificación, supervisión, financiación o conclusión del proyecto. 19. La ONUG rechaza toda responsabilidad derivada de cualquier lesión o daño material ocasionado al Donante, a sus empleados o contratistas o a otras personas en relación con el Acuerdo o con cualquier evento asociado al mismo, excepto las lesiones o daños causados por cualquier acción o incumplimiento intencional o gravemente negligente de las Naciones Unidas o de sus empleados o agentes. 20. El Donante indemnizará, eximirá de toda responsabilidad y defenderá a su propia costa a las Naciones Unidas, sus funcionarios, agentes, personal a cargo y empleados en relación con cualesquiera litigios, reclamaciones, demandas o responsabilidad de cualquier índole, incluidos los costes y gastos que contraigan, derivados o relacionados con el proyecto o con cualquier acción u omisión del Donante o de los empleados, funcionarios, agentes o contratistas de éste, durante la ejecución del presente Acuerdo. Esta disposición será extensiva, inter alia, a las reclamaciones y a toda responsabilidad respecto de las indemnizaciones a los trabajadores, la responsabilidad por productos y la responsabilidad derivada de la utilización de inventos o aparatos patentados, material protegido por la legislación de derechos de autor u otra propiedad intelectual, por parte del Donante, sus empleados, funcionarios, agentes, personal a cargo o contratistas, o artistas. Las obligaciones previstas en el presente artículo no cesarán en virtud de la terminación del presente Acuerdo. 21. Las Naciones Unidas no asumen responsabilidad alguna respecto de cualquier cobertura de seguros que el Donante, los empleados, funcionarios, agentes o contratistas del Donante u otros participantes en el contrato o terceros estimen necesaria o conveniente. 22. El Donante proporcionará y mantendrá en adelante: seguros de construcción («Assurance responsabilité civile du Maitre d'ouvrage» y «Assurance de la construction»); todos los seguros pertinentes de indemnización a los trabajadores y de responsabilidad, o seguros equivalentes, y una prestación por incapacidad con un límite mínimo de 1 millón de francos suizos por lesiones debidas a accidente y de 1 millón de francos suizos por enfermedad laboral, en relación con sus empleados, para cubrir las reclamaciones por lesiones o fallecimiento en relación con el presente Memorándum; un seguro de responsabilidad para los vehículos de la empresa con un límite mínimo único combinado de 3 millones de francos suizos en relación con cada siniestro, por fallecimiento o lesiones o por pérdidas o daños a la propiedad; y una cobertura de Responsabilidad Civil de Explotación (RCE), con un limite mínimo de 10 millones de francos suizos en relación con cada siniestro, por lesiones y daños a la propiedad. 23. La propiedad intelectual de la obra de arte permanecerá en poder del artista, independientemente de otros acuerdos entre éste y el Donante sobre la explotación de los derechos de propiedad intelectual. La ONUG se reserva el derecho de reproducir imágenes de la obra de arte en publicaciones de la ONU o en otros medios relacionados con la ONU, con la debida mención del artista y del Donante. 24. La Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra instalará una placa en la Sala XX, permanente y en zona visible, reconociendo que las obras de renovación, remodelación y modernización, así como la creación e instalación permanente en su cúpula de la obra de arte mencionada en este Acuerdo, constituyen una donación del Reino de España. 25. El Donante comunicará el coste final del proyecto de remodelación y renovación de la ONUG, a más tardar tres meses después de la finalización del proyecto. 26. Tras la finalización del proyecto, el Donante transmitirá a la ONUG todos los planos actualizados (as built) y todas las especificaciones técnicas de los materiales utilizados, así como todas las instrucciones y/o documentos relativos al mantenimiento. 27. El proyecto constará de las siguientes fases: estudio previo, estudio y planificación, ejecución, incluida la supervisión, y recepción. El proyecto se considerará finalizado en el momento de su recepción oficial por la ONUG. 28. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, y entrará en vigor en el momento en que el Reino de España notifique que se han cumplido todos los requisitos internos exigidos por su ordenamiento. 29. Cualquier controversia entre las partes derivada o referente al presente Acuerdo o al incumplimiento o terminación del mismo, que no se resuelva mediante negociación u otra forma de solución convenida, será sometida a arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, con arreglo al Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL actualmente en vigor. El lugar de arbitraje será Ginebra, Suiza.

30. Cualquier modificación o cambio en el presente Acuerdo deberá hacerse por escrito con el consentimiento de ambas partes

Hecho en Madrid, el 28 de febrero de 2007, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Anexo 1

Descripción de la obra de arte

La obra del célebre artista español Miquel Barceló puede entenderse como un todo orgánico, que se articula mediante la utilización de pintura fluida para lograr el efecto de la espuma del mar que cambia y se transforma dependiendo de la luz, el espacio y el lugar donde se sitúe el espectador. Aúna serenidad y movimiento, y «genera diferentes percepciones que, debido a su dinámica interna, transmiten un efecto optimista, positivo, constructivo», en palabras del propio autor. Miquel Barceló cree que la obra de arte también representa y acentúa las diferentes percepciones que pueden existir cuando se llevan a cabo negociaciones multilaterales y procesos de diálogo, y también la importancia de no olvidar que no todos vemos los asuntos desde la misma perspectiva o punto de vista. Por todo ello, la Sala de Conferencias XX del Palacio de las Naciones es un lugar idóneo y un escenario perfecto para exponer esta obra de arte.

Anexo 2

Remodelación, renovación y modernización de la Sala de Conferencias XX. Estimación de costes

Trabajos de construcción

Sustitución de la moqueta existente.

Sustitución del actual revestimiento de las paredes de conformidad con las normas acústicas.

Aproximadamente 315.000,00 $

Sustitución del mobiliario existente en la Sala de Conferencias (escritorios y asientos sí fuera necesario, así como asientos ergonómicos en las cabinas de interpretación) además de la sustitución del sistema de interpretación y la decoración de la bóveda.

Aproximadamente 900.000,00 $

Techo principal apto para colgar los nuevos elementos decorativos, incluidos los siguientes trabajos:

Construcción de una bóveda con perfiles metálicos suspendidos de una estructura metálica, suministro y suspensión de 2 placas de yeso de 12,5 mm., incluido el acabado de muro seco.

Construcción de una plataforma con una altura de 12 m. Demolición del falso techo anterior, incluida la retirada de escombro. Retirada del escombro con cubos. Distintos medios de protección y riesgos en la obra. Estimación de honorarios diversos y dirección de la obra.

Aproximadamente 450.000,00 $

Reposición de un falso techo en las cabinas de interpretación y en las galerías.

Trabajo de albañilería y consolidación si fuera necesario. Trabajo de carpintería y adaptación de cristales en las cabinas de interpretación. Trabajo de cerrajería (control y renovación de las puertas de acceso). Trabajo de pintura.

Aproximadamente 355.000,00 $

Trabajos técnicos:

Sistema de interpretación simultánea; Sistema de grabación digital. Aproximadamente 700.000,00 $

Aire acondicionado (mejora y renovación de la instalación existente).

Monitorización y control del aire acondicionado desde un sistema de monitorización centralizado.

Aproximadamente 210.000,00 $.

La iluminación debería adaptarse a la nueva decoración.

Iluminación individual para los intérpretes. Distribución eléctrica, telefónica y de red, incluida una toma eléctrica integrada en el mobiliario de cada puesto (delegados e intérpretes), suministro de energía para antena Wi-fi.

Aproximadamente 500.000,00 $

Instalaciones audiovisuales y de proyección, incluida la distribución de la señal de vídeo en las cabinas de interpretación, dos amplias pantallas, dos focos y un sistema de control remoto.

Aproximadamente 200.000,00 $

Detección de incendios (incluido en el trabajo eléctrico); Cámaras (solicitadas por los Servicios de Interpretación)

Aproximadamente 320.000.00 $

La ONUG exige siempre en obras de renovación como ésta adaptaciones y mejoras especiales para personas discapacitadas.

Aproximadamente 50.000,00 $

Cálculo total de costes (estimación): Aproximadamente 4.000.000,00 $ El presente Acuerdo, según se establece en su artículo 28, se aplica provisionalmente desde el 27 de abril de 2007, fecha en la que el Consejo de Ministros aprobó su firma «ad referendum» y autorizó dicha aplicación provisional. Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de mayo de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la remodelación y renovación de la sala de conferencias XX en la Oficina de las Naciones Unidad en Ginebra, Palacio de las Naciones, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2007.

"Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la remodelación y renovación de la sala de conferencias XX en la Oficina de las Naciones Unidad en Ginebra, Palacio de las Naciones, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-11585 publicado el 13 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-11585
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 junio 2007
Fecha Pub: 20070613
Fecha última actualizacion: 13 junio, 2007
Numero BORME 141
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 25518
Pagina final: 25520




Publicacion oficial en el BOE número 141 - BOE-A-2007-11585


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-11585 de Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la remodelación y renovación de la sala de conferencias XX en la Oficina de las Naciones Unidad en Ginebra, Palacio de las Naciones, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2007.


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