Aplicación Provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo, modificativo del Anexo 1 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción, de 30 de abril de 2002, hecho en Sofía los días 24 de marzo de 2003, 23 de septiembre de 2004 y 20 de abril de 2005.





República de Bulgaria. Ministerio de Asuntos Exteriores. N.º 04-02-86/28.03.2003.






Orden del día 29 junio 2005

República de Bulgaria. Ministerio de Asuntos Exteriores. N.º 04-02-86/28.03.2003.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria saluda atentamente a la honorable Embajada del Reino de España en Sofia y en relación con las modificaciones y enmiendas producidas en la Ley de circulación por las carreteras en la República de Bulgaria, tiene el honor de remitir adjunto a la parte española el texto del Anejo sobre las enmiendas del Anejo 1, tablas para equiparar las categorías en los permisos de conducir búlgaros y españoles del Acuerdo entre la República de Bulgaria y el Reino de España sobre el reconocimiento mutuo y la renovación de los permisos de conducir, firmado el 30 de abril de 2002 mediante el canje de Notas.

En caso de que la parte española exprese su conformidad con el texto del Anejo arriba citado sobre las enmiendas del Anejo 1, tablas para equiparar las categorías de los permisos de conducir búlgaros y españoles, esta Nota y la Nota de respuesta de la honorable Embajada, representarán el Acuerdo entre la República de Bulgaria y el Reino de España para el reconocimiento mutuo y la renovación de los permisos de conducir a partir del 30 de abril de 2002, firmado a través del canje de Notas, que entrará en vigor en la fecha de su canje. El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria aprovecha la ocasión para reiterar a la Embajada del Reino de España en Sofia el testimonio de su más alta consideración.

Anejo: Según el texto. Sofia 24 de marzo de 2003 Embajada del Reino de España.

Sofia.

República de Bulgaria.

Ministerio de Asuntos Exteriores. Ref. 04.02.273.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria saluda atentamente a la Embajada del Reino de España en Sofia y, ampliando la Nota de este Ministerio, de ref. 04-02-86 del 28 de marzo de 2003, que contiene la propuesta de la Parte búlgara para la firma de un Suplemento al Anejo I-Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción búlgaros y españoles del Acuerdo entre la República de Bulgaria y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción, firmado el 30 de abril de 2002, mediante el canje de Notas, y en respuesta a la Nota n.° 68/04 del 19 de abril de 2004 de la Honorable Embajada, tiene el honor de informar lo siguiente:

El Consejo de Ministros de la República de Bulgaria expresado su conformidad para que el Suplemento al Anejo I-Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción búlgaros y españoles del Acuerdo entre la República de Bulgaria y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción, firmado el 30 de abril de 2002, mediante el canje de Notas, se aplicara con carácter provisional hasta la finalización de los procedimientos jurídicos internos en relación con la entrada en vigor del mismo.

En caso de que la Parte española diera su conformidad al texto del citado Suplemento al Anejo I-Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción búlgaros y españoles, la Nota de la Parte búlgara con la referencia indicada con anterioridad, la presente Nota y la Nota de respuesta de la Honorable Embajada constituirán el acuerdo sobre el Suplemento al Anejo I-Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción búlgaros y españoles del Acuerdo entre la República de Bulgaria y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción, firmado el 30 de abril de 2002, mediante el canje de Notas, que se aplicará con carácter provisional hasta la finalización de los procedimientos jurídicos internos en relación con la entrada en vigor del mismo. El Ministerio de Asuntos Exteriores agradecería que, en caso de aceptar la forma de firma del referido Suplemento al Anejo I-Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción búlgaros y españoles, así la Parte española lo informara debidamente.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria aprovecha la ocasión para reiterar ante la Embajada del Reino de España en Sofia el testimonio de su más alta consideración.

Sofia, 23 de septiembre de 2004. A la Embajada del Reino de España.

Sofia.

NOTA VERBAL

La Embajada de España en Sofía saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria, y tiene el honor de aludir a la Notas Verbales de ref. 04-02-861.28.03.2003-07-15, de fecha 24 de marzo de 2003 y de ref. 04.02.273, de fecha 23 de septiembre de 2004, con el siguiente contenido:

«El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria saluda atentamente a la honorable Embajada del Reino de España en Sofía y en relación con las modificaciones y enmiendas producidas en la Ley de circulación por las carreteras en la República de Bulgaria, tiene el honor de remitir adjunto a la parte española el texto del Anejo sobre las enmiendas del Anejo 1, tablas para equiparar las categorías de los permisos de conducir búlgaros y españoles del Acuerdo entre la República de Bulgaria y el Reino de España sobre el reconocimiento mutuo y la renovación de los permisos de conducir, firmado el 30 de abril de 2002 mediante el canje de Notas.

En caso de que la parte española exprese su conformidad con el texto del Anejo arriba citado sobre las enmiendas del Anejo 1, tablas para equiparar las categorías de los permisos de conducir búlgaros y españoles, esta Nota y la Nota de respuesta de la honorable Embajada representarán el Acuerdo entre la República de Bulgaria y el Reino de España para el reconocimiento mutuo y la renovación de los permisos de conducir a partir del 30 de abril de 2002, firmado a través del canje de Notas, que entrará en vigor en la fecha de su canje. El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria aprovecha la ocasión para reiterar a la Embajada del Reino de España en Sofía el testimonio de su más alta consideración.

Anejo: Según el texto. Sofía 24 de marzo de 2003.

Embajada del Reino de España.

Sofía.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria saluda atentamente a la honorable Embajada del Reino de España en Sofía y, ampliando la Nota de este Ministerio, de ref. 04-02-86 del 28 de marzo de 2003, que contiene la propuesta de la Parte búlgara para la firma de un Acuerdo modificativo del Anejo 1, tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción búlgaros y españoles del Acuerdo entre la República de Bulgaria y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción, firmado el 30 de abril de 2002, mediante el canje de Notas, y en respuesta a la Nota 68/04 del 19 de abril de 2004 de esa Honorable Embajada, tiene el honor de informar lo siguiente:

El Consejo de Ministros de la República de Bulgaria ha expresado su conformidad para que, el Acuerdo modificativo del Anejo 1, tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción búlgaros y españoles del Acuerdo entre la República de Bulgaria y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, firmado el 30 de abril de 2002, mediante el canje de Notas, se aplique con carácter provisional hasta la finalización de los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del mismo.

En caso de que la Parte española diera su conformidad al texto del citado Acuerdo modificativo del Anejo 1, tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción búlgaros y españoles, la Nota de la Parte búlgara con la referencia indicada con anterioridad, la presente Nota y la Nota de respuesta de esa Honorable Embajada, constituirán un Acuerdo modificativo del Anejo 1, tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción búlgaros y españoles del Acuerdo entre la República de Bulgaria y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción, firmado el 30 de abril de 2002, mediante canje de Notas, que se aplicará con carácter provisional desde la fecha del canje y entrará en vigor en la fecha de la última comunicación por medio de la cual las Partes se informen del cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para la conclusión de tratados internacionales. El Ministerio de Asuntos Exteriores agradecería que la parte española le informara debidamente, en el caso de que aceptase esta forma para la firma del referido Acuerdo modificativo del Anejo 1, tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción búlgaros y españoles.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria aprovecha la ocasión para reiterar a la Embajada del Reino de España en Sofía el testimonio de su más alta consideración.

Sofía, 23 de septiembre de 2004. A la Embajada del Reino de España.

Sofía.»

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria aprovecha la ocasión para reiterar a la Embajada del Reino de España en Sofía el testimonio de su más alta consideración. Sofía, 23 de septiembre de 2004. A la Embajada del Reino de España.

Sofía.

.../... En respuesta a lo anterior, esta Embajada se complace en confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que las Notas Verbales citadas de ese Ministerio de Asuntos Exteriores de fechas 28 de marzo de 2003 y de 23 de septiembre de 2004, y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos países, que se aplicará provisionalmente desde la fecha de esta Nota hasta su entrada en vigor que tendrá lugar en la fecha de la última comunicación, por vía diplomática, por medio de la cual las Partes se informen del cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.

La Embajada de España en Sofía aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Bulgaria el testimonio de su más distinguida consideración.

Sofía, a 20 de abril de 2005.

Los permisos búlgaros de conducción de vehículos de tracción por motor, en las clases de permisos A, B, C, D, C+E y D+E se pueden canjear por un permiso de conducción de validez limitada indicando la misma mediante los siguientes códigos:

(1) Código 72 (Subcategoría A1): motocicletas con un volumen de trabajo del motor de superior a 125 cm3 y con una potencia máxima no superior a 11 kW;

(2) Código 73 (Subcategoría B1): vehículos de tres o cuatro ruedas, con motor de propulsión eléctrica o bien con motor de combustión interna con un volumen de trabajo superior a 50 cm3, y construidos para una potencia máxima superior a 45 km/h, cuya masa sin carga no exceda de 500 kg (al tratarse de propulsión eléctrica, no hay que incluir la masa de las baterías); (3) Código 74 (Subcategoría C1): vehículos de carga con una masa admitida máxima, superior a 3.500 kg, pero que no exceda de 7.500 kg; a los mismos se puede acoplar un remolque con una masa máxima no superior a 750 kg; en este caso, la masa admitida máxima del conjunto no debe sobrepasar 7.500 kg; (4) Código 75 (Subcategoría D1): vehículos de transporte de viajeros aptos para transportar a un máximo de 8, sin incluir al conductor, pero con una capacidad no superior a 16 viajeros, excepto el conductor; a los mismos se puede acoplar un remolque con una masa máxima admisible que no exceda de 750 kg; (5) Código 76 (Subcategoría C1+E): un conjunto de vehículos de transporte con tractor de la categoría C1 y un remolque con una masa admitida máxima superior a 750 kg; la masa admitida máxima del conjunto no ha de exceder de 12.000 kg; la masa admitida máxima del remolque no ha de ser superior a la masa sin carga, del vehículo tractor; (6) Código 77 (Subcategoría D1+E): un conjunto de vehículos de transporte, cuyo vehículo de tracción es de la clase D1 y un remolque con una masa admitida máxima, superior a 750 kg, en cuyo caso la masa admitida máxima del conjunto no ha de exceder de 12.000 kg; la masa admitida máxima del remolque no debe sobrepasar la masa, sin carga, del vehículo tractor; el remolque no se considera apto para transportar a viajeros; (7) El permiso de conducción para la Clase de Trolebús no se puede canjear por uno español, por no existir equivalente; (8) El permiso de conducción de la Clase de Tranvía no se puede canjear por uno español por no existir equivalente.

Este Anejo para completar el Anejo I-Tabla de equivalencias entre los permisos de conducción búlgaros y españoles, es una relación de las clases de permisos en vigor para determinar la aptitud de los conductores de vehículos. Estas mismas clases de permisos figuran también en los permisos de conducción de vehículos, en virtud de la Ley de enmienda y complemento de la Ley de Circulación por las Carreteras (Publicada en el Boletín de Estado n.º 43 del 26.04.2002; en vigor a partir de 26.04.2002).

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 20 de abril de 2005, fecha de la Nota Verbal de respuesta española, según se establece en el texto de la Nota.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de mayo de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aplicación Provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo, modificativo del Anexo 1 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción, de 30 de abril de 2002, hecho en Sofía los días 24 de marzo de 2003, 23 de septiembre de 2004 y 20 de abril de 2005.

"Aplicación Provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo, modificativo del Anexo 1 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción, de 30 de abril de 2002, hecho en Sofía los días 24 de marzo de 2003, 23 de septiembre de 2004 y 20 de abril de 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-11032 publicado el 29 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-11032
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 junio 2005
Fecha Pub: 20050629
Fecha última actualizacion: 29 junio, 2005
Numero BORME 154
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 22950
Pagina final: 22952




Publicacion oficial en el BOE número 154 - BOE-A-2005-11032


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-11032 de Aplicación Provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo, modificativo del Anexo 1 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción, de 30 de abril de 2002, hecho en Sofía los días 24 de marzo de 2003, 23 de septiembre de 2004 y 20 de abril de 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-11032 AQUÍ



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