Aplicación provisional del Convenio de Asociación Estratégica en materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho «ad referendum» en Rabat el 3 de octubre de 2012.





CONVENIO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA EN MATERIA DE DESARROLLO Y DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y DEPORTIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS






Orden del día 31 julio 2013

CONVENIO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA EN MATERIA DE DESARROLLO Y DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y DEPORTIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS

El Reino de España y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo «las Partes»:

de lo dispuesto en el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 4 de julio de 1991; teniendo presente en particular los principios generales que presiden las relaciones entre ambos Reinos, en especial la legalidad internacional, la igualdad soberana y la independencia, la no injerencia, la solución pacífica de controversias y la prohibición del recurso a la fuerza, la cooperación para el desarrollo, el respeto de los derechos humanos, y el diálogo y la comprensión entre culturas;

la voluntad de seguir desarrollando las relaciones entre las Partes en todos los ámbitos, de reforzar los profundos vínculos históricos y culturales que unen a los dos países y la tradicional amistad entre ambos pueblos;

de que el entendimiento mutuo y la cooperación para la paz y la estabilidad en sus regiones constituyen la vía apropiada para alcanzar los objetivos de progreso y de desarrollo de sus pueblos;

los compromisos de la comunidad internacional encaminados a promover el desarrollo humano sostenible y la promoción de los derechos humanos universalmente reconocidos como tales;

de la necesidad de profundizar el conocimiento, la comprensión y el entendimiento entre ambos pueblos, español y marroquí, por medio de la difusión de sus respectivas lenguas y patrimonio culturales, que poseen una proyección internacional y cuyas raíces se unen en el decurso de su historia común;

de la pertinencia de los principios de responsabilidad compartida, asunción y armonización de las acciones promovidas en el marco de su cooperación, conforme a las orientaciones de sus políticas nacionales;

por los resultados alcanzados en virtud del Convenio de Cooperación Científica y Técnica y del Convenio de Cooperación Cultural firmados por el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos en Madrid el día 8 de noviembre de 1979 y en Rabat el día 14 de octubre de 1980 respectivamente, así como el Protocolo de aplicación firmado en Madrid el 2 de julio de 1990;

dar a su cooperación un marco jurídico renovado, adaptado a las necesidades culturales, sociales y económicas que ambos países comparten, para establecer una Asociación Estratégica en materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva,

Han convenido en lo siguiente:

TÍTULO I

Principios e instrumentos de la cooperación para el desarrollo

Artículo 1.

En virtud del presente Convenio, las Partes crearán un marco general y estratégico de asociación para el desarrollo y la promoción de la cooperación cultural, educativa, científica y deportiva.

Artículo 2.

1. Las Partes, en el marco de la asociación de que trata el presente Convenio, respetando las reglas y principios definidos en la Carta de las Naciones Unidas y por el Derecho Internacional, velarán por la aplicación de los tratados internacionales, así como por la promoción de un desarrollo humano global, participativo, equitativo y sostenible, a través del apoyo a las distintas políticas públicas de desarrollo.

2. La consideración de la cooperación internacional como un medio adecuado para completar los procesos de desarrollo de ambas naciones.

3. La búsqueda de la eficacia y de la eficiencia para que las acciones de cooperación sean mutuamente beneficiosas, fomentando para ello la participación activa de las sociedades civiles de ambos países a favor de la promoción y valoración de la solidaridad entre ambas comunidades.

Artículo 3.

1. Las Partes coordinarán sus acciones de cooperación con arreglo a las prioridades establecidas por sus políticas nacionales de desarrollo.

2. Las Partes coordinarán sus acciones de cooperación con arreglo a sus compromisos internacionales y de acuerdo con los mecanismos de integración regionales e internacionales (el sistema de las Naciones Unidas, la Unión del Magreb Árabe y la Unión Europea) de que son Partes.

3. Las actividades de cooperación para el desarrollo, realizadas en virtud de las disposiciones del presente Convenio, podrán incluirse, de común acuerdo, en planes regionales de cooperación en que participen ambas Partes.

4. Las Partes podrán requerir el apoyo de organismos internacionales para financiar y/o ejecutar programas y proyectos derivados de las modalidades de cooperación para el desarrollo estipuladas en el presente Convenio.

Artículo 4.

Las Partes estimularán en virtud del presente Convenio, la realización de proyectos conjuntos de desarrollo en el marco de una cooperación descentralizada.

Artículo 5.

Las Partes acuerdan iniciar acciones de cooperación con terceros países con los que tengan intereses comunes, en el marco de una cooperación tripartita, regional, gubernamental o no gubernamental, según modalidades que se deberán definir de mutuo acuerdo.

Artículo 6.

1. La cooperación entre las Partes se llevará a cabo principalmente a través de la ayuda oficial al desarrollo, desplegando los siguientes instrumentos:

a) Subvenciones para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo en apoyo de las políticas públicas;

b) Asistencia técnica;

c) Cooperación financiera;

d) Apoyo presupuestario directo o sectorial;

e) Subvenciones a las asociaciones e instituciones de la sociedad civil.

2. Los eventuales gastos que pudieran derivarse de la utilización de los citados instrumentos se cubrirán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto ordinario de cada Ministerio afectado en razón de la materia, sin que ello suponga gasto adicional que no esté recogido en los citados presupuestos anuales.

3. La ejecución de la cooperación, prevista por este Convenio, se llevará a cabo según las normas vigentes relativas a la gestión de la cooperación internacional en ambos países. Las Partes emprenderán cualquier otra actividad que consideren útil cuyo objetivo sea el refuerzo de la cooperación para el desarrollo.

4. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es la institución responsable de la ejecución de la cooperación internacional para el desarrollo en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español. En cuanto a Marruecos, la Agencia Marroquí de Cooperación Internacional (AMCI) es la institución responsable de la cooperación con terceros países.

TÍTULO II

Actores de la cooperación para el desarrollo

Artículo 7.

Teniendo en cuenta la pluralidad de los actores de la cooperación, las Partes se comprometen a garantizar la coherencia, la transparencia y la coordinación de las intervenciones de todos los socios para lograr una mayor conjunción de sus esfuerzos y mayor eficacia.

2. Las Partes se comprometen a tomar las medidas adecuadas para facilitar la libre circulación entre ambos países, de los actores de su asociación.

2. Las Partes se comprometen a tomar las medidas adecuadas para facilitar la libre circulación entre ambos países, de los actores de su asociación.

Artículo 8.

1. Las Partes reconocen el impacto positivo de la implicación de las asociaciones e instituciones de la sociedad civil en las acciones de cooperación para el desarrollo, teniendo en cuenta la proximidad de dichos actores a los ciudadanos y los espacios territoriales afectados por la cooperación.

2. El estatuto y las actividades de las asociaciones e instituciones de la sociedad civil que desempeñen su actividad en el territorio de una u otra Parte y que actúen en el marco de los programas conjuntos de cooperación se regirán por las respectivas legislaciones de ambas Partes y gozarán del trato más favorable concedido en dicho marco por las mencionadas legislaciones como asociaciones extranjeras.

Artículo 9.

Las Partes hacen constar el importante papel que desempeña la comunidad española residente en el Reino de Marruecos y la comunidad marroquí residente en el Reino de España, y se comprometen a valorar las capacidades de esas comunidades en su asociación.

TÍTULO III

Cooperación educativa

Artículo 10.

Las Partes reforzarán su cooperación en el ámbito de la enseñanza primaria, secundaria y de formación profesional según las modalidades acordadas a dichos efectos, e intercambiarán visitas de responsables educativos para facilitar el conocimiento de sus respectivos sistemas educativos y la transferencia de experiencias exitosas.

Artículo 11.

1. Cada Parte reconoce la importancia de la presencia en su territorio de centros escolares y de formación profesional de la otra Parte, en los cuales se impartirá la enseñanza conforme a su sistema educativo.

2. Cada Parte permitirá acceder a sus institutos, centros de enseñanza primaria, secundaria y universitaria y de formación profesional, a los hijos de los nacionales de la otra Parte residentes en su territorio, en las mismas condiciones que sus propios nacionales. En cuanto a los centros de enseñanza superior, las universidades podrán contemplar el acceso de nacionales de la otra Parte en las condiciones legales más favorables en vigor, de conformidad con sus legislaciones y competencias respectivas.

3. Sin perjuicio de los centros públicos de enseñanza primaria, secundaria y de formación profesional ya existentes, que figuran en el anexo 1 del presente Convenio, toda creación posterior de un centro similar será objeto de un acuerdo previo en forma de canje de cartas por conducto diplomático.

4. Dichos centros serán gestionados e inspeccionados por las autoridades de su país de origen.

5. La evaluación pedagógica, de la que se harán cargo conjuntamente los inspectores de ambas Partes, se centrará en la enseñanza de la lengua y civilización y en el personal encargado de dicha enseñanza puesto a su disposición por la otra Parte.

6. El régimen de vacaciones escolares de dichos centros se fijará teniendo en cuenta el calendario de las mismas del país de acogida y del país de origen.

7. Sin perjuicio de las disposiciones previstas en los acuerdos específicos relativos a dichos centros, el cierre de cada uno de ellos será objeto de una declaración previa que permita a la Parte del país de acogida formular sus observaciones y sugerencias para garantizar el interés de los menores escolarizados.

Artículo 12.

1. Cada Parte fomentará la enseñanza y la difusión de la lengua, la historia y la civilización del país de la otra Parte en sus programas educativos oficiales, con el fin de reforzar la presencia de su lengua en los estudios escolares de cada Parte, la preparación de docentes, y la elaboración de material didáctico.

2. Las Partes intercambiarán información y conocimientos sobre los manuales utilizados en la materia.

3. Las Partes apoyarán los programas dirigidos a la formación y a la formación continua de profesores de lenguas árabe y española, según las posibilidades y necesidades de cada uno de dos los países.

Artículo 13.

Las Partes cooperarán a través de programas de cooperación que decidan desarrollar en aplicación del presente Convenio, en apoyo de la decisión del Gobierno del Reino de Marruecos, para que se ofrezca la lengua española como asignatura optativa para los alumnos de los centros de enseñanza primaria y secundaria en las regiones de Marruecos en que más se practica, así como para su extensión progresiva a todo el sistema educativo marroquí.

Artículo 14.

Las Partes apoyarán el programa de enseñanza de lengua árabe y cultura marroquí (LACM) en España a través de:

a) la facilitación por la Parte española de la enseñanza de dicho programa a los alumnos marroquíes escolarizados en sus centros de educación primaria y secundaria, así como a los alumnos españoles interesados;

b) la habilitación, por las autoridades españolas competentes, de las aulas necesarias para los profesores marroquíes encargados de impartir dicha enseñanza;

c) la supervisión de la Parte marroquí de los profesores correspondientes, eventualmente con la ayuda de las autoridades españolas.

Artículo 15.

Las Partes acuerdan reforzar su cooperación en los ámbitos de la enseñanza superior, la formación de personal administrativo y la investigación científica por los medios que considere adecuados, en particular a través de:

1. El fomento y la creación de vínculos de cooperación directa entre los centros de enseñanza superior, de formación de personal administrativo y de investigación científica de ambos países, así como el intercambio de profesores investigadores, profesores universitarios, estudiantes y doctorandos, personalidades científicas, conferenciantes, investigadores y asistentes, en el marco de programas específicos de cooperación.

2. La facilitación de la creación y puesta en marcha de cátedras y lectorados de lengua y cultura del otro país, encomendando en la medida de lo posible dicha enseñanza a profesores españoles en Marruecos y a profesores marroquíes en España, siendo objeto de mutuas consultas entre las autoridades competentes de las Partes las modalidades referentes a la misma.

3. La concesión por cada una de las Partes de becas, estancias de investigación y de especialización a nacionales de la otra Parte.

4. El fomento de proyectos de asociación dirigidos a la creación y gestión de centros de enseñanza superior conforme a las respectivas legislaciones de cada una de las Partes, favoreciendo asimismo el intercambio de experiencias en materia de gobernanza, ingeniería pedagógica y garantía de calidad y la promoción de programas y proyectos de investigación e innovación científica y técnica en las formaciones de enseñanza superior.

5. Las Partes apoyarán la realización de programas y proyectos de investigación científica y técnica, así como en materia de innovación, en torno a temas de interés común y en que se vean implicados centros o entidades especializados públicos y privados de ambas Partes. Apoyarán igualmente la presentación de proyectos conjuntos elegibles del Programa Marco de Investigación de la Unión Europea.

Artículo 16.

Las Partes se intercambiarán la documentación relativa a los programas impartidos en sus centros de enseñanza escolar, superior y de formación profesional, para facilitar de este modo la homologación y el reconocimiento de estudios, títulos y grados impartidos por dichos centros conforme a la legislación vigente en cada país.

Artículo 17.

Las Partes promoverán el intercambio de documentación y experiencia en materia de formación de adultos. Asimismo, fomentarán la participación de nacionales de cada uno de los dos países en los programas de educación permanente, formación y promoción profesional.

Artículo 18.

Las Partes reforzarán su cooperación en los ámbitos de la modernización de los sectores públicos, en particular a través del refuerzo de la cooperación entre los centros de formación y de perfeccionamiento administrativo.

TÍTULO IV

Cooperación cultural

Artículo 19.

Las Partes reforzarán su cooperación en los distintos ámbitos de la cultura por los medios que consideren adecuados, en particular:

1. La promoción y la salvaguarda de la diversidad cultural.

2. La protección de la creatividad y de la propiedad intelectual en los ámbitos literario, artístico y científico, y la salvaguarda de los derechos de autor y derechos afines, conforme a la normativa vigente a niveles nacional e internacional, y de manera específica en lo que concierne la vulneración de dichos derechos en el ámbito de Internet.

3. La puesta en práctica de proyectos de carácter cultural cuyo objetivo sea la promoción y el desarrollo humano sostenible.

4. La promoción de la lectura y de las bibliotecas públicas, el impulso a la cooperación entre entidades responsables de archivos, el intercambio de información relativa a libros y catálogos técnicos, literarios, artísticos y científicos y el fomento de la traducción, la publicación y la difusión de éstos.

5. La cooperación y el intercambio de experiencias en el ámbito de la arqueología, los museos, las artes, la artesanía y la acción sociocultural.

6. La cooperación en el ámbito de la conservación y la restauración del patrimonio, favoreciendo la protección y valorización del patrimonio cultural más eminente de ambas Partes, en el marco del Convenio de la UNESCO relativo a la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972, y el Convenio de la UNESCO para la conservación del patrimonio cultural inmaterial de 2003.

7. El apoyo a la formación de profesionales de la cultura, en particular la de jóvenes artistas y técnicos en sectores como la música, la danza, el teatro, el circo, el cine, la creación plástica, el cómic, el diseño y las nuevas tecnologías aplicadas a las artes plásticas, así como la gestión y la animación cultural.

8. La participación en festivales y encuentros artísticos organizados en ambos países y el intercambio de visitas de artistas, músicos, compañías de teatro, musicales, de danza, circenses y de arte popular.

9. El intercambio de exposiciones de arte, la organización de semanas temáticas y otras conmemoraciones culturales.

10. El fomento de la realización conjunta de actividades y talleres en los ámbitos de las artes y la creatividad.

11. El fomento de la cooperación en el sector cinematográfico, la aplicación de los acuerdos bilaterales existentes en la materia y el desarrollo de iniciativas a favor de la salvaguarda, la digitalización y la explotación del patrimonio audiovisual.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aplicación provisional del Convenio de Asociación Estratégica en materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho "ad referendum" en Rabat el 3 de octubre de 2012.

"Aplicación provisional del Convenio de Asociación Estratégica en materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho "ad referendum" en Rabat el 3 de octubre de 2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-8379 publicado el 31 julio 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-8379
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 julio 2013
Fecha Pub: 20130731
Fecha última actualizacion: 31 julio, 2013
Numero BORME 182
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 julio 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 55799
Pagina final: 55810




Publicacion oficial en el BOE número 182 - BOE-A-2013-8379


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-8379 de Aplicación provisional del Convenio de Asociación Estratégica en materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho "ad referendum" en Rabat el 3 de octubre de 2012.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-8379 AQUÍ



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