Aplicación provisional del Intercambio de cartas de fecha 12 de septiembre de 2006, entre España y Naciones Unidas/Federación Astronáutica Internacional (FAI), sobre utilización de la tecnología espacial para la gestión del agua (Valencia, 29 y 30 de septiembre de 2006).





Viena, 12 de septiembre de 2006.






Orden del día 09 noviembre 2006

Viena, 12 de septiembre de 2006.

Excelentísimo Sr. D. Antonio María Costa.

Director General. Oficina de las Naciones Unidas en Viena.

Señor Director General:

XVI Seminario Naciones Unidas/Federación Astronáutica Internacional (FAI), sobre la utilización de la tecnología espacial para la gestión del agua, que se celebrará en Valencia (España) los días 29 y 30 de septiembre de 2006, en conjunción con el 57.° Congreso Internacional de Astronáutica. Permítame aprovechar esta oportunidad para expresar el agradecimiento de España a Naciones Unidas a través de Su Excelencia, por su decisión de celebrar en España el Seminario de referencia.

La tecnología espacial puede desempeñar un papel importante a la hora de ofrecer soluciones rentables para la gestión del agua. Los datos recogidos por los satélites de observación de la Tierra, así como la información y las soluciones obtenidas a través de otras tecnologías espaciales forman ya parte integrante de las actividades de gestión del agua en muchos países industrializados o en desarrollo. La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNISPACE III), celebrada los días 19 a 30 de julio de 1999 en Viena (Austria), adoptó la resolución denominada «Milenio del Espacio: Declaración de Viena sobre el Espacio y el Desarrollo Humano», que contiene una estrategia para mejorar el uso de la ciencia y la tecnología espaciales con el fin de contribuir a solucionar los principales problemas globales. La aplicación de las recomendaciones expresadas en la Declaración de Viena supondría un apoyo a muchas de las acciones, asimismo, propuestas en el Plan de Ejecución de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS), dirigidas a gestionar, proteger y restituir los recursos hídricos. El Seminario de Valencia, el decimosexto de una serie de seminarios organizados por la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre, en cooperación con la Federación Astronáutica Internacional (FAI), abordará ésta y otras cuestiones y debatirá las modalidades de contribución de la tecnología espacial a la gestión de los recursos hídricos, incluida la lucha contra la desertificación, el acceso garantizado a agua potable y la gestión de emergencias relacionadas con el agua. En el curso del Seminario, expertos espaciales, responsables políticos y de la toma de decisiones, representantes de la comunidad académica y de la industria espacial de los países en desarrollo y de los países industrializados intercambiarán sus experiencias sobre ciencia espacial y aplicaciones tecnológicas para la gestión del agua, y examinarán las posibilidades de incrementar la cooperación regional e internacional entre los países en desarrollo o entre éstos y los países industrializados. En nombre de España, recibiría con gran placer la aceptación por su Gobierno de las siguientes disposiciones en relación con el Seminario.

A. Las Naciones Unidas: 1. Las Naciones Unidas sufragarán el viaje de ida y vuelta en avión a Valencia (España) y las dietas, de conformidad con el Reglamento de las Naciones Unidas, a un máximo de 40 participantes de entre los designados por los países en desarrollo que hayan sido invitados a participar en el Seminario por las Naciones Unidas.

2. Las Naciones Unidas correrán con los gastos de viaje y dietas de, como máximo, dos empleados de la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre. 3. Las organizaciones interesadas correrán con los gastos de viaje y dietas de los representantes del sistema de las Naciones Unidas.

B. Lengua y participación:

1. El número total de participantes se limitará a 120.

2. La lengua oficial del Seminario será el inglés.

C. El Gobierno de España:

1. El Gobierno actuará como anfitrión del Seminario que se celebrará en Valencia.

2. El Gobierno designará también a un funcionario en representación del Comité Organizador Local, que actuará como oficial de enlace entre las Naciones Unidas y el Gobierno para la adopción de las medidas necesarias en relación con las contribuciones que se describen en el siguiente apartado. 3. El Gobierno, a través del Comité Organizador Local, proporcionará y sufragará los costes de:

a) locales y equipos adecuados (incluidos dispositivos de reproducción y consumibles) para la celebración del Seminario;

b) locales de oficina apropiados y demás zonas de trabajo del personal de la Secretaría de las Naciones Unidas responsable del Seminario, el oficial de enlace y el personal local mencionado más abajo; c) mobiliario y equipos adecuados para los locales a que se refieren las letras a) y b), que deberán instalarse antes del comienzo del Seminario y mantenerse en buen estado por personal apropiado durante la duración del mismo; d) el equipo de amplificación y de proyección audiovisual necesario, y técnicos que se encarguen de su funcionamiento durante el Seminario; e) el personal administrativo local requerido para el adecuado desarrollo del Seminario, incluida la reproducción y distribución del texto de las ponencias y otros documentos relacionados con el Seminario; f) dispositivos de comunicación (fax, teléfono) para su uso oficial en relación con el Seminario, suministros y equipos de oficina para la realización del Seminario; g) trámites de aduana y transporte entre el puerto de entrada y el lugar de celebración del Seminario de cualesquier equipos necesarios en relación con el mismo; h) todo el transporte oficial dentro del territorio español de todos los participantes en el Seminario; i) transporte local, incluido el acompañamiento en el aeropuerto a la llegada ya la salida de todos los participantes en el Seminario; j) transporte local para fines oficiales del personal de las Naciones Unidas responsable del Seminario, durante la celebración del mismo; k) reserva de alojamiento adecuado en hoteles, a tarifas comerciales razonables, tanto para los participantes patrocinados por las Naciones Unidas y por la FAI como para las personas no comprendidas en el anterior apartado A (1) que participen, asistan o presten servicios en el Seminario, a costa de dichas personas; l) servicios de agencia de viajes para confirmar o realizar nuevas reservas para la salida de los participantes una vez concluido el Seminario; m) servicio médico de primeros auxilios en casos de emergencia, dentro de la zona de celebración del Seminario. En caso de emergencias graves, el Gobierno garantizará el transporte inmediato y la admisión en un centro hospitalario; n) servicios de seguridad, según se requiera, para garantizar el bienestar de todos los participantes en el Seminario, así como el desarrollo eficiente del Seminario sin interferencias de ninguna clase.

D. Privilegios e inmunidades:

Asimismo, propongo que se apliquen al Seminario las condiciones siguientes: 1. a) Se aplicará en relación con el Seminario la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas (1946), a la que España se adhirió el 31 de julio de 1974. Los participantes invitados por las Naciones Unidas gozarán de los privilegios e inmunidades concedidos a los expertos en misión en nombre de las Naciones Unidas en virtud del artículo VI de la Convención. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en el Seminario o que desempeñen funciones en relación con el mismo gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención. Los funcionarios de los organismos especializados que participen en el Seminario gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VIII de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados (1947), a la que se adhirió España el 26 de septiembre de 1974.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, todos los participantes y las personas que desempeñen funciones en relación con el Seminario gozarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y cortesías que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con el Seminario. c) El personal proporcionado por el Gobierno de conformidad con el presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de sus manifestaciones verbales o escritas y de cualesquiera actos que realice en calidad oficial en relación con el Seminario.

2. En caso necesario, se concederán visados y permisos de entrada sin cargo alguno y de forma rápida cuando se soliciten ante la Embajada o el Consulado español, lo antes posible antes de la apertura del Seminario.

3. Queda entendido que su Gobierno se responsabilizará de toda acción, reclamación o demanda contra las Naciones Unidas por razón de:

i) lesiones o daños a personas o bienes en los locales de conferencia o de oficinas proporcionados para el Seminario;

ii) el transporte proporcionado por su Gobierno; iii) la contratación de personal para el Seminario realizada o concertada por su Gobierno;

y que su Gobierno eximirá de toda responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal respecto de toda acción, reclamación o demanda de esa naturaleza. 4. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, salvo las controversias sujetas a las disposiciones aplicables de la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, se resolverá de mutuo acuerdo y mediante consultas entre las partes. En caso contrario, se someterá a un tribunal de tres árbitros, de los cuales uno será designado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por el Gobierno, y el tercero, que actuará como presidente, por los dos primeros. Si cualquiera de las partes no designase un árbitro en el plazo de tres meses a partir de la notificación por la otra parte del nombre de su árbitro, o si los dos primeros árbitros no designasen al presidente en el plazo de tres meses desde la designación o nombramiento del segundo de ellos, entonces el Presidente de la Corte Internacional de Justicia procederá a nombrar a dicho árbitro, a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia. Salvo acuerdo de las partes en contrario, el tribunal adoptará su propio reglamento, dispondrá lo necesario para la remuneración de sus miembros y el reparto de gastos entre las partes, y adoptará todas sus decisiones por mayoría de dos tercios. Sus decisiones sobre todas las cuestiones procedimentales o de fondo serán definitivas e, incluso si son dictadas con incomparecencia de una de las partes, vinculantes para ambas.

Propongo además que, en el momento en que se reciba su confirmación por escrito de las condiciones arriba expresadas, este canje de cartas constituya un Acuerdo entre el Gobierno de España y Naciones Unidas relativo a la organización del Seminario, que se aplicará de forma provisional desde la fecha de su respuesta y que entrará en vigor cuando el Gobierno de España comunique por escrito a las Naciones Unidas el cumplimiento de los procedimientos legales internos previstos en su legislación relativa a la celebración de tratados internacionales. Seguirá aplicándose provisionalmente, salvo cuando ya esté en vigor, durante el tiempo que dure el Seminario y durante el plazo adicional necesario para la finalización de los trabajos y para la resolución de cualesquiera cuestiones derivadas del Acuerdo.

Le ruego acepte, señor Director General, el testimonio de mi más alta consideración.

José Luis Roselló Serra, Embajador de España.

El presente Canje de cartas, según se establece en su texto, se aplica provisionalmente a partir del 12 de septiembre de 2006, fecha de las cartas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de septiembre de 2006.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aplicación provisional del Intercambio de cartas de fecha 12 de septiembre de 2006, entre España y Naciones Unidas/Federación Astronáutica Internacional (FAI), sobre utilización de la tecnología espacial para la gestión del agua (Valencia, 29 y 30 de septiembre de 2006).

"Aplicación provisional del Intercambio de cartas de fecha 12 de septiembre de 2006, entre España y Naciones Unidas/Federación Astronáutica Internacional (FAI), sobre utilización de la tecnología espacial para la gestión del agua (Valencia, 29 y 30 de septiembre de 2006)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-19406 publicado el 09 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-19406
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061109
Fecha última actualizacion: 9 noviembre, 2006
Numero BORME 268
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 39066
Pagina final: 39067




Publicacion oficial en el BOE número 268 - BOE-A-2006-19406


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-19406 de Aplicación provisional del Intercambio de cartas de fecha 12 de septiembre de 2006, entre España y Naciones Unidas/Federación Astronáutica Internacional (FAI), sobre utilización de la tecnología espacial para la gestión del agua (Valencia, 29 y 30 de septiembre de 2006).


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