Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, hecho en Bruselas el 1 de abril de 2015.





PROTOCOLO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA LIBANESA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA

Contenidos de la Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, hecho en Bruselas el 1 de abril de 2015. del 20150629







Orden del día 29 junio 2015

PROTOCOLO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA LIBANESA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA

El Reino de Bélgica,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Hungría,

Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

denominados en lo sucesivo «los Estados miembros de la CE», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

La Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo «la Comunidad», representada por el Consejo de la Unión Europea y por la Comisión de las Comunidades Europeas,

por una parte, y

La República Libanesa, denominada en lo sucesivo «el Líbano»,

por otra parte,

Considerando que el Acuerdo Euromediterráneo celebrado entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo Euromediterráneo», se firmó en Luxemburgo el 17 de junio de 2002 y entró en vigor el 1 de abril de 2006;

Considerando que el Tratado de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea se firmó en Atenas el 16 de abril de 2003 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004;

Considerando que el 1 de marzo de 2003 entró en vigor un Acuerdo Interino sobre las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo Euromediterráneo;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, la adhesión de las nuevas Partes Contratantes al Acuerdo Euromediterráneo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo;

Considerando que, en virtud del artículo 21 del Acuerdo Euromediterráneo, se han celebrado consultas para asegurarse de que se tienen en cuenta los intereses mutuos de la Comunidad y del Líbano;

Convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se convierten en Partes contratantes en el Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, y deberán adoptar, respectivamente, del mismo modo que los demás Estados miembros de la Comunidad, los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, las declaraciones unilaterales y los canjes de notas, y tomar nota de los mismos.

ARTÍCULO 2

Para tener en cuenta los cambios institucionales recientes que se han producido en la Unión Europea, las Partes convienen en que, tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, deberá entenderse que las disposiciones existentes del Acuerdo que hacen referencia a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se refieren a la Comunidad Europea, que ha asumido todos los derechos y obligaciones contraídos por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 3

El protocolo 4 se modifica de la siguiente manera:

1) En el artículo 18, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán contener una de las menciones siguientes:

ES EXPEDIDO A POSTERIORI

CS VYSTAVENO DODATEČNĔ

DA UDSTEDT EFTERFØLGENDE

DE NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT

ET VÄLJA ANTUD TAGANTJÄRELE

EL ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ

EN ISSUED RETROSPECTIVELY

FR DÉLIVRÉ A POSTERIORI

IT RILASCIATO A POSTERIORI

LV IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI

LT RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS

HU KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL

MT MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT

NL AFGEGEVEN A POSTERIORI

PL WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE

PT EMITIDO A POSTERIORI

SL IZDANO NAKNADNO

SK VYDANÉ DODATOČNE

FI ANNETTU JÄLKIKÄTEEN

SV UTFÄRDAT I EFTERHAND

AR »

2) En el artículo 19, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El duplicado extendido de esta forma deberá contener una de las menciones siguientes:

ES DUPLICADO

CS DUPLIKÁT

DA DUPLIKAT

DE DUPLIKAT

ET DUPLIKAAT

EL ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ

EN DUPLICATE

FR DUPLICATA

IT DUPLICATO

LV DUBLIKĀTS

LT DUBLIKATAS

HU MÁSODLAT

MT DUPLIKAT

NL DUPLICAAT

PL DUPLIKAT

PT SEGUNDA VIA

SL DVOJNIK

SK DUPLIKÁT

FI KAKSOISKAPPALE

SV DUPLIKAT

AR »

3) El anexo V se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO V

DECLARACIÓN EN FACTURA

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, deberá extenderse de conformidad con las notas a pie de página. No obstante, no será necesario reproducir dichas notas.

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n.º.. ….) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial. ….

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení …) prohlašuje, že kromě zřetelně označených mají tyto výrobky preferenční původ v ….



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, hecho en Bruselas el 1 de abril de 2015.

"Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, hecho en Bruselas el 1 de abril de 2015." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-7184 publicado el 29 junio 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-7184
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 junio 2015
Fecha Pub: 20150629
Fecha última actualizacion: 29 junio, 2015
Numero BORME 154
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 junio 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 53142
Pagina final: 53149




Publicacion oficial en el BOE número 154 - BOE-A-2015-7184


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-7184 de Aplicación Provisional del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, hecho en Bruselas el 1 de abril de 2015.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-7184 AQUÍ



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