Canje de Cartas entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho ad referédum en La Paz el 26 de junio de 2007.





La Paz, 26 de junio de 2007.






Orden del día 17 diciembre 2007

La Paz, 26 de junio de 2007.

Excelentísimo Señor Ministro:

Me complace aludir a la Carta de su Excelencia de fecha 26 de junio de 2007, y cuyo contenido es el siguiente: «Excelentísima Señora Secretaria de Estado: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención de Viena, de fecha 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial, tengo el honor de proponer, en nombre de mi Gobierno, la celebración de un Acuerdo entre la República de Bolivia y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos: 1. La República de Bolivia y el Reino de España, en adelante las Partes, reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con los Anexos del presente Acuerdo.

En la República de Bolivia: El Comando General de la Policía Nacional, Organismo Operativo de Tránsito.

En el Reino de España: El Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.

9. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

10. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos treinta (30) días antes de su aplicación. 11. El presente Acuerdo no se aplicará a los pérmisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenida en un tercer Estado. 12. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha modificación.

En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Carta y la de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Carta la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos y licencias bolivianos y españoles como Anexo I, y un Protocolo de actuación del Acuerdo como Anexo lI, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

Con este motivo, hago propicia la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta estima y consideración.

David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos.» En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Carta de su Excelencia y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos Estados, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Carta, la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos bolivianos y españoles.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a su Excelencia el testimonio de mi más alta consideración. Trinidad Jiménez García-Herrera, Secretaria de Estado para Iberoamérica.

ANEXO I

Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción bolivianos y españoles

(1) El permiso boliviano de la clase «Motorista» no es canjeable por ninguno español, al no existir equivalente.

ANEXO I I

Protocolo de actuación del Acuerdo entre la República de Bolivia y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de la República de Bolivia, podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre la República de Bolivia y el Reino de España, sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción boliviano, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción boliviano. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción boliviano que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades bolivianas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades bolivianas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a quince días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades de la República de Bolivia. Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio. El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerde por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.

El presente Canje de Cartas entró en vigor el 23 de noviembre de 2007, fecha de la última notificación, por vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos internos necesarios, según se establece en el párrafo final de las Cartas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de noviembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Canje de Cartas entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho ad referédum en La Paz el 26 de junio de 2007.

"Canje de Cartas entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho ad referédum en La Paz el 26 de junio de 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-21688 publicado el 17 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-21688
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071217
Fecha última actualizacion: 17 diciembre, 2007
Numero BORME 301
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 51775
Pagina final: 51776




Publicacion oficial en el BOE número 301 - BOE-A-2007-21688


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-21688 de Canje de Cartas entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho ad referédum en La Paz el 26 de junio de 2007.


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