Canje de Notas entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales, hecho ad referendum en Madrid el 19 de agosto y 23 de octubre de 2008.





Embajada de la República de El Salvador en España






Orden del día 10 julio 2009

Embajada de la República de El Salvador en España

AMM.274.C6.2.2008

NOTA VERBAL

La Embajada de la República de El Salvador ante el Reino de España saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Viena, el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologadas en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de El Salvador, la celebración de un Acuerdo entre la República de El Salvador y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. La República de El Salvador y el Reino de España, en adelante «las Partes», reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con los Anexos del presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor, expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

3. El titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados Parte, que tenga su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo; para los expedidos con posterioridad será requisito indispensable que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga establecida su residencia legal.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de una licencia conducción salvadoreña que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D, deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos, y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos del tipo de los que autorizan a conducir dichos permisos.

5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos.

6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje del permiso o licencias de conducción, tales como realizar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el pago de la tasa correspondiente.

7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular deberá ajustarse a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción.

8. Las autoridades competentes para el canje de los permisos y licencias de conducción son las siguientes:

En la República de El Salvador: La Dirección General de Tránsito, en el Viceministerio de Transporte, Ministerio de Obras Públicas.

En el Reino de España: La Dirección General de Tráfico, en el Ministerio del Interior.

9. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

10. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos treinta (30) días antes de su aplicación.

11. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenida en un tercer Estado.

12. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha modificación.

En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Diplomática y la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática, la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos salvadoreños y españoles como Anexo I y un Protocolo de Actuación como Anexo II que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

La Embajada de la República de El Salvador ante el Reino de España, agradece de antemano al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España la atención que brinde a la presente, y hace propicia la ocasión para reiterarle el testimonio de su más alta estima y distinguida consideración.

Madrid, 19 de agosto de 2008.

Al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion. Madrid.

 

ANEXO I

Tabla de equivalencias entre los permisos de El Salvador y España

ANEXO II

Protocolo de actuación del Acuerdo entre la República de El Salvador y el Reino de España, sobre reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de la República de El Salvador podrán solicitar su canje conforme lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre la República de El Salvador y el Reino de España, sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción salvadoreños, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción salvadoreño. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción salvadoreño que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades salvadoreñas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades salvadoreñas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a quince días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades de la República de El Salvador.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.

El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerde por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.

Núm. 27/15.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente a la Embajada de la República de El Salvador en España, y tiene el honor de aludir a la Nota Verbal de 19 de agosto de 2008, ref. AMM.274.C6.2.2008, cuyo contenido es el siguiente:

«La Embajada de la República de El Salvador ante el Reino de España saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Viena, el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologadas en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de El Salvador, la celebración de un Acuerdo entre la República de El Salvador y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. La República de El Salvador y el Reino de España, en adelante «las Partes», reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con los Anexos del presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor, expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

3. El titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados Parte, que tenga su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo; para los expedidos con posterioridad será requisito indispensable que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga establecida su residencia legal.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de una licencia conducción salvadoreña que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D, deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos, y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos del tipo de los que autorizan a conducir dichos permisos.

5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos.

6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje del permiso o licencias de conducción, tales como realizar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el pago de la tasa correspondiente.

7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular deberá ajustarse a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción.

En la República de El Salvador: La Dirección General de Tránsito, en el Viceministerio de Transporte, Ministerio de Obras Públicas.

En la República de El Salvador: La Dirección General de Tránsito, en el Viceministerio de Transporte, Ministerio de Obras Públicas.

En el Reino de España: La Dirección General de Tráfico, en el Ministerio del Interior.

9. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

10. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos treinta (30) días antes de su aplicación.

11. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenida en un tercer Estado.

12. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha modificación.

En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Diplomática y la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática, la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos salvadoreños y españoles como Anexo I y un Protocolo de Actuación como Anexo II que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

La Embajada de la República de El Salvador ante el Reino de España, agradece de antemano al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España la atención que brinde a la presente, y hace propicia la ocasión para reiterarle el testimonio de su más alta estima y distinguida consideración.

Madrid, 19 de agosto de 2008.

Al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion. Madrid.»

En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Nota de esa Embajada y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota Diplomática, la Tabla de Equivalencias entre las clases de permisos salvadoreños y españoles como Anexo I y un Protocolo de Actuación como Anexo II que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de El Salvador en España, el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 23 de octubre de 2008.

A.R.

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

A la Embajada de la República de El Salvador. Madrid.

ANEXO I

Tabla de equivalencias entre los permisos de El Salvador y España

ANEXO II

Protocolo de actuación del Acuerdo por Canje de Notas entre la República de El Salvador y el Reino de España, sobre reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de la República de El Salvador podrán solicitar su canje conforme lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre la República de El Salvador y el Reino de España, sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción salvadoreños, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción salvadoreño. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción salvadoreño que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades salvadoreñas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades salvadoreñas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a quince días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades de la República de El Salvador.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.

El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerde por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 24 de junio de 2009, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicándose el cumplimiento de los requisitos internos necesarios, según se establece en texto de las notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de junio de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

 



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Canje de Notas entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales, hecho ad referendum en Madrid el 19 de agosto y 23 de octubre de 2008.

"Canje de Notas entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales, hecho ad referendum en Madrid el 19 de agosto y 23 de octubre de 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-11412 publicado el 10 julio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-11412
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 julio 2009
Fecha Pub: 20090710
Fecha última actualizacion: 10 julio, 2009
Numero BORME 166
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 julio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 57639
Pagina final: 57645




Publicacion oficial en el BOE número 166 - BOE-A-2009-11412


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-11412 de Canje de Notas entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales, hecho ad referendum en Madrid el 19 de agosto y 23 de octubre de 2008.


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