Convenio de Adhesión del Reino de España al Convenio del Programa cooperativo y del Convenio de Administración para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria «FONTAGRO», hecho en Cartagena de Indias (Colombia) el 15 de marzo de 1998. Aplicación provisional.





ADHESIÓN DEL REINO DE ESPAÑA AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO Y AL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA («FONTAGRO»)






Orden del día 17 marzo 2009

ADHESIÓN DEL REINO DE ESPAÑA AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO Y AL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA («FONTAGRO»)

CONSIDERANDO QUE,

Con fecha 15 de marzo de 1998, los Ministros de Finanzas de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y el Centro Internacional de Investigación para el Desarrollo de Canadá suscribieron el Convenio del Programa Cooperativo para el FONTAGRO (el «Convenio Constitutivo») en el marco de la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del BID en Cartagena de Indias, Colombia;

Con igual fecha las mismas partes suscribieron con el Banco Interamericano de Desarrollo (el «Banco») el Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el FONTAGRO (el «Convenio de Administración», y junto con el Convenio Constitutivo, los «Convenios»);

Los Convenios entraron en vigor en la fecha de firma;

Con fecha 20 de mayo de 1999, el Gobierno de la República del Perú suscribió los Convenios;

Con fecha 19 de septiembre de 2000, el Gobierno de la República de Bolivia suscribió los Convenios;

Con fecha 6 de junio de 2005, el Gobierno de la República de Honduras suscribió los Convenios;

Con fecha 26 de julio de 2005, el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo formalizó su retiro del FONTAGRO y su Consejo Directivo y cesó sus derechos y obligaciones con relación a los Convenios;

Con fecha 7 de diciembre, el Reino de España, a través de su Consejo de Ministros, autorizó una contribución de diez millones de euros (EUR 10.000.000,00) en concepto de capital al Programa Cooperativo para el FONTAGRO; y

Conforme a lo dispuesto en la Sección 3 del Artículo 1 y de la Sección 2(d) del Artículo IV del Convenio Constitutivo, el Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria ha aprobado por unanimidad el ingreso del Reino de España;

POR LO TANTO,

1. Se admite al Reino de España, a partir de la fecha de firma de los APÉNDICES A y C adjuntos a la presente Adhesión, por sus autoridades competentes.

El Reino de España declara que, de conformidad con las previsiones constitucionales aplicables, la entrada en vigor de la presente Adhesión a los Convenios requiere la previa autorización de las Cortes Generales. Sin perjuicio de ello, el Reino de España declara que, salvo oposición expresa de las partes, aplicará provisionalmente la Adhesión a los Convenios a partir del momento de su firma. Tras la obtención de la autorización parlamentaria, el Reino de España la comunicará inmediatamente a las partes, entrando en vigor la Adhesión a los Convenios a partir del momento de dicha comunicación.

2. El Reino de España suscribe en la fecha el Convenio Constitutivo, el cual se modifica para incluir al Reino de España en calidad de Participante pleno (ver APÉNDICE A, adjunto).

3. Se modifica el Anexo I al Convenio Constitutivo para incluir al Reino de España con una contribución de diez millones de euros (EUR 10.000.000,00) (ver APÉNDICE B, adjunto), la cual ha sido transferida al Banco en un solo pago en su totalidad. El Banco podrá convertir los fondos a otras monedas a su total discreción, sin asumir ningún riesgo cambiario que pueda resultar en el recibo, la conversión o administración de los recursos de la contribución. El monto total de la contribución en dólares estadounidenses es equivalente a U.S.$ 14.723.000,00 (catorce millones setecientos mil veintitrés dólares de los Estados Unidos de América).

4. El Reino de España suscribe en la fecha el Convenio de Administración, el cual se modifica para incluir al Reino de España, y se modifica el Apéndice B del Convenio de Administración para incluir al Reino de España (ver APÉNDICE C, adjunto).

5. El Banco, en su calidad de Depositario (tal y como se define en el Convenio Constitutivo), retendrá en custodia la presente Adhesión y los Apéndices suscritos por las autoridades del Reino de España. Asimismo enviará copias oficiales de los Convenios enmendados para los archivos del Reino de España.

Hecho, en la ciudad de Madrid, España, el día 26 de noviembre de 2008.

APÉNDICE A

* El Reino de España declara que, de conformidad con las previsiones constitucionales aplicables, la entrada en vigor de la presente Adhesión a los Convenios requiere la previa autorización de las Cortes Generales. Sin perjuicio de ello, el Reino de España declara que, salvo oposición expresa de las partes, aplicará provisionalmente la Adhesión al presente Convenio a partir del momento de su firma. Tras la obtención de la autorización parlamentaria, el Reino de España la comunicará inmediatamente a las restantes partes del presente Convenio, entrando en vigor la Adhesión al mismo a partir de dicho momento, una vez que se publique oficialmente en el Boletín Oficial del Estado.

APÉNDICE B

ANEXO I AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO ENMENDADO EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2008

Participantes y contribuciones

* Con fecha 26 de julio de 2005, formalizó su retiro del FONTAGRO y el Consejo Directivo y cesó sus derechos y obligaciones con relación al presente Convenio.

APÉNDICE C

* El Reino de España declara que, de conformidad con las previsiones constitucionales aplicables, la entrada en vigor de la presente Adhesión a los Convenios requiere la previa autorización de las Cortes Generales. Sin perjuicio de ello, el Reino de España declara que, salvo oposición expresa de las partes, aplicará provisionalmente la Adhesión al presente Convenio a partir del momento de su firma. Tras la obtención de la autorización parlamentaria, el Reino de España la comunicará inmediatamente a las restantes partes del presente Convenio, entrando en vigor la Adhesión al mismo a partir de dicho momento, una vez que se publique oficialmente en el Boletín Oficial del Estado.

APÉNDICE B ENMENDADO EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2008

Participantes

ARGENTINA.

BOLIVIA.

CHILE.

COLOMBIA.

COSTA RICA.

ECUADOR.

ESPAÑA.

HONDURAS.

NICARAGUA.

PANAMÁ.

PARAGUAY.

REPÚBLICA DOMINICANA.

REPÚBLICA DOMINICANA.

URUGUAY.

VENEZUELA.

CIID (Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo-Canadá)*.

* Con fecha 26 de julio de 2005, formalizó su retiro del FONTAGRO y el Consejo Directivo y cesó sus derechos y obligaciones con relación al presente Convenio.

CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA 1998

Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria

Considerando,

Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;

Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subregional;

Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas, que se enumeran en el Anexo I de este Convenio (en adelante, denominados «Participantes»), desean crear un Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, el que contará con un fondo común de capital de aproximadamente 200 millones de dólares luego de su período de consolidación;

Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para complementar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y constituir un mecanismo de integración regional para promover el desarrollo sostenible del sector agropecuario;

Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el «Banco») que administre dicho Programa durante el Período Inicial, y que el Banco ha acordado administrarlo de conformidad con las disposiciones del Artículo VI del presente Convenio y del Convenio de Administración que se adjunta como Anexo II;

Por lo tanto, los Participantes acuerdan establecer el Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el «Programa») conforme a lo siguiente:

ARTÍCULO I. OBJETO Y PROPÓSITO. PARTICIPANTES

Sección 1. Objeto

El objeto del Programa es el de establecer un mecanismo de financiamiento sostenible para el desarrollo de tecnología agropecuaria en América Latina y el Caribe, e instituir un foro para la discusión de temas prioritarios de innovación tecnológica.

Sección 2. Propósito

El propósito del Programa es promover el incremento de la competitividad del sector agroalimentario, asegurando el manejo sostenible de los recursos naturales y la reducción de la pobreza en la región.

Sección 3. Participantes

Todo país miembro del Banco y cualquier otro país o persona jurídica que desee contribuir recursos al Programa podrá suscribir el presente Convenio y ser un Participante en el Programa, de conformidad con el presente Convenio. Todo país o cualquier otra parte interesada no enumerado en el Anexo I a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio que desee ser Participante podrá solicitar su incorporación al Programa y comprometerse a pagar una contribución de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo II.

ARTÍCULO II. CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA

Sección 1. Contribuciones. Pago de las contribuciones

(a) La contribución de cada Participante será la indicada en el Anexo I, el que se revisará periódicamente para incluir las contribuciones de los nuevos Participantes. A la mayor brevedad posible después de suscribir el presente Convenio, pero en ningún caso después de sesenta días de su firma, cada Participante acordará con el Administrador un cronograma de pago de la contribución a que se refiere la Sección 2(i) del Artículo II (el «Cronograma de Contribución»). El pago de la contribución se hará en efectivo, en dólares o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad aceptable al Administrador, durante el Período Inicial. Se contribuirá como mínimo una cuota por año, de conformidad con el correspondiente Cronograma de Contribución.

(b) Las contribuciones de los Participantes, y los aportes contemplados en la Sección 2(ii) del Artículo II integrarán un fondo común de capital intangible que genere flujos de renta. Esta renta se aplicará, de acuerdo a lo establecido por este Convenio, al financiamiento de actividades regionales de investigación agropecuaria, las que serán seleccionadas y priorizadas por los propios Participantes del Programa.

(c) Los Participantes podrán efectuar contribuciones adicionales en efectivo siguiendo los procedimientos descritos en el presente Convenio para las contribuciones iniciales. Asimismo, el Programa podrá aceptar los aportes mencionados en la Sección 2(iii) infra en especie.

(d) Durante el Período Inicial, además de sus servicios como Depositario y Administrador del Programa, el Banco financiará ciertos servicios técnicos y administrativos conforme a lo dispuesto en el Artículo VI del presente Convenio y el Convenio de Administración que se adjunta como Anexo II. El Banco no efectuará aportaciones en calidad de Participante.

(e) La contribución inicial de cada Participante no será menor de U.S.$ 500.000, o su equivalente; excepto que la contribución mínima de las organizaciones internacionales y las no gubernamentales que suscriban el Convenio en esta fecha será de U.S.$ 100.000, o su equivalente. Los pagos que se efectúen a tenor de lo establecido en este Artículo se depositarán en las cuentas bancarias designadas por el Administrador. A fin de facilitar la administración de recursos del Programa, el Administrador podrá convertir a otras monedas las contribuciones recibidas.

Sección 2. Recursos del Programa

Los recursos del Programa consistirán en un fondo común de capital denominado «Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria» o el «Fondo», el que estará integrado por:

(i) las contribuciones de los Participantes;

(ii) los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a incrementar el Fondo mediando aprobación del Consejo Directivo [los recursos contemplados en los incisos (i) y (ii) de esta Sección constituirán el «capital intangible» del Fondo];

(iii) los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a financiar directamente programas de investigación, o a facilitar el cumplimiento de los fines del Programa cuando explícitamente así se acuerde entre el donante y el Consejo Directivo; y

(iv) todos los ingresos de los recursos anteriores y todos los demás ingresos provenientes de cualquier fuente.

Sección 3. Uso de los recursos del Programa

El capital intangible del Fondo no se utilizará para financiar operaciones o gasto alguno del Programa. Los recursos contemplados en el inciso (iv) de la Sección 2 de este Artículo II, una vez deducidos los gastos y las asignaciones para mantener el valor del capital intangible constituirán los ingresos netos del Fondo («ingresos netos»). Las operaciones del Programa se financiarán con los ingresos netos del Fondo y, si fuera el caso, con los recursos del Programa contemplados en el inciso (iii) de la Sección 2 de este Artículo II (los «recursos disponibles»).

Los recursos disponibles solo podrán ser utilizados para el cumplimiento del objetivo y propósito del Programa.

ARTÍCULO III. OPERACIONES DEL PROGRAMA

Sección 1. Disposición general

Las operaciones del Programa serán aprobadas por el Consejo Directivo y administradas por la Secretaría Técnica-Administrativa (la «Secretaría»).

Sección 2. Principios por los que se guiarán las operaciones del Programa

Las operaciones del Programa se realizarán con base en (i) un Plan de Mediano Plazo que representa la visión estratégica del Programa y define las áreas prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento, (ii) el Manual de Operaciones del Programa que contempla los aspectos de políticas y procedimientos aplicables a las operaciones, y iii) un Plan Operativo Anual que contempla el programa anual de financiamiento y el presupuesto anual.

ARTÍCULO IV. CONSEJO DIRECTIVO

Sección 1. Composición y condiciones

El órgano de dirección superior del Programa es el Consejo Directivo. Todos los Participantes integrarán el Consejo Directivo del Programa participando a través de una entidad representante designada y debidamente acreditada por las autoridades pertinentes, la que deberá contar con reconocida experiencia en el tema de desarrollo tecnológico agropecuario. Para el caso de Participantes que no fueran países, por un miembro del Directorio o Gerencia de la entidad Participante. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-Administrativa participará como Participante «ex-oficio» del Consejo, con voz pero sin voto. Los integrantes del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones sin recibir compensación alguna del Programa.

Sección 2. Atribuciones

El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

(a) elegir de entre los países Participantes de América Latina y el Caribe al Presidente del Consejo por un período de un año, renovable por otro período;

(b) designar al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-Administrativa, seleccionado mediante concurso público internacional, por un período de tres años, renovable; renovar su mandato y removerlo;

(c) designar y remover sucesivos Administradores; administrar, por intermedio del Administrador, los recursos del Programa; y disponer de los mismos de acuerdo con el objeto y propósito del Programa;

(d) considerar y aprobar o denegar las solicitudes de ingreso de nuevos Participantes y los aumentos en los recursos del Programa;

(e) aprobar el Plan de Mediano Plazo que representa la visión estratégica del Programa y define las áreas prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento;

(f) aprobar y modificar el Manual de Operaciones del Programa, incluyendo las políticas y procedimientos para la financiación de sus operaciones;

(g) aprobar para el ejercicio siguiente el Plan Operativo Anual, que incluirá el programa anual de financiamiento de operaciones y un presupuesto anual consistente con las proyecciones de ingresos;

(h) aprobar los estados financieros anuales y la memoria anual del ejercicio anterior;

(i) aprobar y actualizar periódicamente una política de inversiones con respecto a los recursos del Programa, incluyendo disposiciones respecto de la asignación de ingresos para mantener el valor del capital intangible;

(j) revisar y aprobar el Informe Técnico Anual;



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Convenio de Adhesión del Reino de España al Convenio del Programa cooperativo y del Convenio de Administración para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria "FONTAGRO", hecho en Cartagena de Indias (Colombia) el 15 de marzo de 1998. Aplicación provisional.

"Convenio de Adhesión del Reino de España al Convenio del Programa cooperativo y del Convenio de Administración para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria "FONTAGRO", hecho en Cartagena de Indias (Colombia) el 15 de marzo de 1998. Aplicación provisional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-4445 publicado el 17 marzo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-4445
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 marzo 2009
Fecha Pub: 20090317
Fecha última actualizacion: 17 marzo, 2009
Numero BORME 65
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 marzo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 26321
Pagina final: 26341




Publicacion oficial en el BOE número 65 - BOE-A-2009-4445


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-4445 de Convenio de Adhesión del Reino de España al Convenio del Programa cooperativo y del Convenio de Administración para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria "FONTAGRO", hecho en Cartagena de Indias (Colombia) el 15 de marzo de 1998. Aplicación provisional.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-4445 AQUÍ



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