Convenio Internacional para la represión de la falsificación de la moneda, hecho en Ginebra el 20 de abril de 1929 (publicado en la Gaceta de Madrid de 8 de marzo de 1931). Notificación del Reino de España de designación de una Oficina central conforme a los artículos 12 a 15 del Convenio.





DECLARACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA AL OBJETO DE DESIGNAR A EUROPOL COMO OFICINA CENTRAL PARA LA LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN DEL EURO






Orden del día 11 agosto 2006

DECLARACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA AL OBJETO DE DESIGNAR A EUROPOL COMO OFICINA CENTRAL PARA LA LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN DEL EURO

El Reino de España, Estado miembro de la Unión Europea, ha otorgado mandato a la Oficina Europea de Policía (en adelante «Europol») para luchar contra la falsificación del euro.

Con el fin de que el Convenio de Ginebra de 1929 se aplique con mayor eficacia, el Reino de España cumplirá sus obligaciones en el futuro con arreglo a lo siguiente:

1.2 De conformidad con el Convenio Europol, en particular con su artículo 18, y con el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (2), Europol mantendrá un contacto directo con las oficinas centrales de terceros países para cumplir las misiones establecidas en los puntos 1.3, 1.4 y 1.5 de la presente Declaración. 1.3 Europol, en la medida que juzgue oportuno, remitirá a las oficinas centrales de terceros países una serie de ejemplares auténticos de euros. 1.4 Europol notificará con regularidad a las oficinas centrales de terceros países, suministrándoles todas las informaciones necesarias, las nuevas monedas emitidas y la retirada de moneda de la circulación. 1.5 Salvo los casos de interés puramente local, Europol, en la medida que juzgue útil, notificará a las oficinas centrales de terceros países:

Cualquier descubrimiento de euros falsos o falsificados. La notificación de falsificación se acompañará de una descripción técnica de la falsificación, suministrada exclusivamente por el organismo de emisión cuyos billetes hubieren sido falsificados. Se remitirá una reproducción fotográfica y, de ser posible, un ejemplar de billete falso. En caso de urgencia, podrán transmitirse discretamente a las oficinas centrales interesadas una notificación y una descripción sumaria procedentes de las autoridades de policía, sin perjuicio de la notificación y descripción técnica anteriormente mencionada;

Pormenores de los descubrimientos de la falsificación, indicando si ha sido posible incautar toda la moneda falsificada puesta en circulación.

1.6 Como oficina central de los Estados miembros, Europol participará en conferencias sobre falsificación del euro en el sentido del artículo 15 del Convenio de Ginebra.

1.7 Siempre que, de conformidad con el Convenio Europol, Europol no pueda desempeñar las misiones especificadas en los puntos 1.1 a 1.6, las oficinas centrales nacionales de los Estados miembros conservarán su competencia.

2. Por lo que respecta a la falsificación de todas las demás monedas y para aquellas funciones de las oficinas centrales no delegadas en Europol de conformidad con el punto 1 de la presente Declaración, las competencias de las oficinas centrales nacionales seguirán en vigor. La presente notificación fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 12 de junio de 2006.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de agosto de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Convenio Internacional para la represión de la falsificación de la moneda, hecho en Ginebra el 20 de abril de 1929 (publicado en la Gaceta de Madrid de 8 de marzo de 1931). Notificación del Reino de España de designación de una Oficina central conforme a los artículos 12 a 15 del Convenio.

"Convenio Internacional para la represión de la falsificación de la moneda, hecho en Ginebra el 20 de abril de 1929 (publicado en la Gaceta de Madrid de 8 de marzo de 1931). Notificación del Reino de España de designación de una Oficina central conforme a los artículos 12 a 15 del Convenio." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14561 publicado el 11 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-14561
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 agosto 2006
Fecha Pub: 20060811
Fecha última actualizacion: 11 agosto, 2006
Numero BORME 191
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 30062
Pagina final: 30062




Publicacion oficial en el BOE número 191 - BOE-A-2006-14561


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-14561 de Convenio Internacional para la represión de la falsificación de la moneda, hecho en Ginebra el 20 de abril de 1929 (publicado en la Gaceta de Madrid de 8 de marzo de 1931). Notificación del Reino de España de designación de una Oficina central conforme a los artículos 12 a 15 del Convenio.


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