Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en París el 19 de diciembre de 2016.





CONVENIO PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE UNA LÍNEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE PERPIÑÁN Y FIGUERES






Orden del día 21 diciembre 2016

CONVENIO PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE UNA LÍNEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE PERPIÑÁN Y FIGUERES

ÍNDICE

Título I. Definiciones y objeto del convenio.

1. Definiciones.

2. Interpretación.

3. Documentos contractuales-Orden de prelación.

4. Objeto del Convenio.

5. Entrada en vigor.

6. Duración del Convenio.

7. Celebración de contratos y subcontratación.

Título II. Operaciones de cesión de la sección internacional.

8. Comité de Coordinación de las Operaciones de Cesión.

9. Inventario de los bienes de la Sección Internacional puestos a disposición del Proveedor de servicios.

10. Puesta a disposición de la documentación de explotación-Revisión contable-Estudio sobre la circulación.

11. Cesión de contratos.

12. Cesión de la plantilla.

13. Autorizaciones necesarias para la explotación.

Título III. Fase de explotación y mantenimiento.

14. Explotación y mantenimiento de la Sección Internacional.

15. Medidas de policía, seguridad y controles fronterizos.

16. Relaciones con las empresas ferroviarias.

17. Cánones-Percepción de los cánones.

Título IV. Remuneración.

18. Definición de la remuneración y condiciones de pago.

19. Facturación y plazos de pago.

Título V. Control, responsabilidad y seguros.

20. Modalidades de control y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

21. Responsabilidad del Proveedor de servicios en la ejecución de las prestaciones.

22. Fuerza mayor.

23. Seguros del Proveedor de servicios.

Título VI. Extinción del convenio.

24. Casos de extinción del Convenio.

25. Consecuencias de la extinción normal o anticipada del Convenio.

26. Condiciones de entrega de la Sección Internacional al término del Convenio.

Título VII. Disposiciones varias.

27. Estabilidad del accionariado.

28. Relaciones con los Estados.

29. Diferencias y litigios.

30. Derecho aplicable.

31. Confidencialidad.

32. Idioma.

33. Comunicaciones.

REUNIDOS

REUNIDOS

La República Francesa, representada por el Secretario de Estado de Transportes, Mar y Pesca y el Reino de España, representado por el Ministro de Fomento, de una parte, y la «Sociedad Línea Figueras Perpignan, S.A.» de otra parte, en lo sucesivo, individualmente, una «Parte» o, conjuntamente, las «Partes».

PREÁMBULO

El 17 de febrero de 2004, la República Francesa y el Reino de España firmaron con la sociedad TP Ferro Concesionaria S.A. un contrato de concesión cuyo objeto era la elaboración del proyecto, la construcción, la explotación y el mantenimiento de una nueva línea de alta velocidad, de tráfico mixto (pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Perpiñán y Figueres, incluyendo la construcción del túnel de Perthus, así como la construcción de las instalaciones, equipamientos y conexiones con las redes ferroviarias de Francia y España que fueran precisos.

La puesta en servicio definitiva de la Sección Internacional de la línea ferroviaria de alta velocidad entre Francia y España (Perpiñán-Figueres) se produjo el 17 de enero de 2013.

Como consecuencia de las dificultades encontradas en la explotación de la Concesión, el 1 de septiembre de 2015, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó el auto de declaración del concurso voluntario de acreedores de TP Ferro.

Para poder anticipar una posible liquidación de TP Ferro, el 23 de mayo de 2016, la República Francesa y el Reino de España firmaron, conforme al artículo 8 del Acuerdo de Madrid, un Protocolo Adicional por el que acordaban, por una parte, continuar explotando en común la Sección Internacional en el supuesto de que (i) tuvieran que sustituir a TP Ferro en virtud de la cláusula 27.7 de la Concesión, o (ii) la Concesión finalizara anticipadamente, hasta que pudieran determinar de manera definitiva las condiciones de explotación permanentes de la Sección Internacional. Por otra parte, decidieron que los administradores de infraestructuras ferroviarias de España y Francia, Adif y SNCF Réseau, asumirían de modo transitorio la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional, en las mismas condiciones que las vigentes en el momento de la resolución de la Concesión.

Para garantizar la continuidad de la explotación de la Sección Internacional mediante una gestión común y unificada, la República Francesa y el Reino de España, conforme al Protocolo Adicional, han solicitado a los administradores de infraestructuras ferroviarias español y francés, Adif y SNCF Réseau, que, por una parte, realicen diversas prestaciones con vistas a anticipar y preparar las Operaciones de Cesión de la Sección Internacional y, por otra, creen una filial común, la sociedad Línea Figueras Perpignan, S.A., a la que se prevé confiar una misión de explotación y conservación-mantenimiento de la Sección Internacional.

Mediante auto del 29 septiembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil de Girona dictó la apertura de la fase de liquidación de la sociedad TP Ferro Concesionaria SA.

Habida cuenta del Auto del Juzgado de lo Mercantil de Girona y de la probable falta de tesorería de TP Ferro Concesionaria SA, las Partes acordaron especificar en virtud del presente Convenio, de conformidad con el Protocolo Adicional, las condiciones en las que la empresa Línea Figueras Perpignan, S.A será responsable de garantizar la continuidad del servicio público en la Sección Internacional a partir de la medianoche del día 20 de diciembre de 2016.

En una carta con fecha de 16 de diciembre de 2016, la República Francesa y el Reino de España notificaron a la sociedad TP Ferro Concesionaria SA la resolución del Contrato de concesión por incumplimiento del Concesionario, efectiva a partir de la medianoche del día 20 de diciembre de 2016.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se acuerda y estipula lo siguiente:

TÍTULO I

Definiciones y objeto del Convenio

1. Definiciones

Los términos y definiciones que aparecen en el presente Convenio con mayúscula inicial tendrán el sentido estipulado a continuación y, en ausencia de definición, el sentido que se les haya otorgado en la Concesión:

«Acuerdo de Madrid» designa el acuerdo internacional celebrado entre la República Francesa y el Reino de España en Madrid el 10 de octubre de 1995 para la construcción y explotación de la Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia (vertiente mediterránea);

«Adif» (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) designa al administrador de infraestructuras español;

«Anexo» designa un anexo al Convenio;

«Cláusula» designa una cláusula del Convenio;

«Comité de Coordinación de las Operaciones de Cesión» designa el comité que reúne a los representantes cualificados de los Estados, del Proveedor de servicios y de TP Ferro, encargado de dirigir y controlar las Operaciones de Cesión de la Sección Internacional hasta la realización de todas las Operaciones de Cesión, en su caso, después de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación;

«Concesión» designa el contrato de concesión celebrado el 17 de febrero de 2004 entre la República Francesa y el Reino de España, en calidad de concedentes, y la sociedad TP Ferro Concesionaria S.A., en calidad de concesionario, y cuyo objeto es el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la explotación de una nueva línea de alta velocidad, de tráfico mixto (pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Perpiñán y Figueres, incluyendo la construcción del túnel de Perthus, así como la construcción de las instalaciones, equipamientos y conexiones con las redes ferroviarias de España y Francia que sean precisos, como se indica en el anexo 1;

«Convenio» designa el presente Convenio para la explotación y mantenimiento de la Sección Internacional y sus anexos;

«Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación» designa la fecha en la que (i) la resolución de la Concesión entrará en vigor, y (ii) el Proveedor de servicios retomará de forma efectiva y operativa la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional, según las condiciones estipuladas en el Convenio;

«Fecha de Entrada en Vigor del Convenio» designa la fecha de entrada en vigor del Convenio, tal como prevé su cláusula 5;

«Diferencia» designa, para un periodo determinado (trimestre o año), la diferencia (en valor absoluto) entre el importe de la Remuneración y el importe de los ingresos percibidos por el Proveedor de servicios por la explotación de la Sección Internacional;

«Documentación de Explotación» designa todos los manuales, hojas de información, planes, procedimientos y otros documentos necesarios para la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional, incluidos los documentos de seguridad (como los documentos de gestión de la seguridad ferroviaria, planes de vigilancia, planes de acción para la seguridad, análisis de resultados, hojas de incidencias, etc.);

«Estados» designa a la República Francesa y al Reino de España, firmantes del Convenio;

«Importe Máximo Acumulado» designa el importe indicado en el anexo 5

«Operaciones de Cesión» designa las operaciones necesarias para la cesión de la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional de TP Ferro al Proveedor de servicios.

«Partes» designa a los Estados y al Proveedor de servicios;

«Plan de Explotación» designa el plan de explotación que el Proveedor de servicios debe establecer en las condiciones previstas en la cláusula 18.3;

«Prestaciones» designa todas las prestaciones encomendadas al Proveedor de servicios en virtud del Convenio para ocuparse de la explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional;

«Protocolo Adicional» designa el acuerdo internacional celebrado, conforme al artículo 8 del Acuerdo de Madrid, entre la República Francesa y el Reino de España el 23 mayo de 2016, e incluido en el anexo 2;

«Remuneración» designa, para un año determinado, la remuneración debida por los Estados al Proveedor de servicios como contrapartida por la ejecución de las Prestaciones a partir de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación;

«Sección Internacional» designa todas las obras, instalaciones, conexiones y equipamientos relacionados con la línea ferroviaria de alta velocidad, de tráfico mixto (pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Perpiñán y Figueres;

«SNCF Réseau» designa al administrador de infraestructuras francés;

«Proveedor de servicios» designa a la Sociedad Línea Figueras Perpignan, S.A., firmante del Convenio;

«TP Ferro» designa a la sociedad TP Ferro Concesionaria S.A., titular de la Concesión.

2. Interpretación

En el Convenio, salvo estipulación en contrario:

a) Los títulos de los párrafos, cláusulas y anexos se incluyen únicamente a título informativo y no deben tenerse en cuenta para la interpretación del Convenio;

b) los términos definidos en el Convenio podrán emplearse indistintamente en singular o en plural, en función de lo que exija el sentido o el contexto;

c) cualquier referencia al Convenio comportará una referencia a los anexos, que son parte integrante del Convenio;

d) las referencias a una disposición legislativa o reglamentaria se entenderán hechas a dicha disposición tal como ha sido aplicada, modificada o codificada, e incluirán cualquier disposición que se derive de la misma;

e) los plazos que figuran en el Convenio se calcularán aplicando las normas establecidas por el Reglamento (CEE, EURATOM) n.° 1182/71, de 3 de junio de 1971. Salvo estipulación expresa del Convenio en contrario, si el último día de cualquier plazo expresado en días es un sábado, un domingo o un día festivo (en Francia o en España), el plazo concluirá el primer día hábil siguiente.

Las cuestiones relativas a la interpretación y el alcance del anexo 1 (Concesión) se someterán a la apreciación del Comité de seguimiento contemplado en la cláusula 28.6 y, si procede, en caso de persistencia del desacuerdo, se someterán al experto o al colegio de expertos previstos en la cláusula 29.

3. Documentos contractuales-Orden de prelación

3.1 El Proveedor de servicios realizará todas las Prestaciones de conformidad con:

a) El presente Convenio;

b) sus anexos;

c) la reglamentación aplicable;

d) las normas de la buena práctica aplicables a la Sección Internacional.

3.2 En caso de contradicción, en particular relativa a la interpretación, entre dos o más documentos, normas o textos reglamentarios contemplados en los anteriores párrafos (a) a (d), estos deberán prevalecer según su orden de enumeración.

4. Objeto del Convenio

El objeto del Convenio es encomendar al Proveedor de servicios, que acepta, en las condiciones estipuladas en el Convenio, todas las prestaciones de explotación y mantenimiento de la Sección Internacional, tal como se han definido (i) en el título IV de la Concesión y en los anexos 7 y 8 de la Concesión, que figuran en el anexo 1 (quedando precisado que se hace referencia a la Concesión únicamente con el fin de precisar las prescripciones técnicas en materia de explotación y mantenimiento, las condiciones de establecimiento y cobro de los cánones y las estipulaciones relativas a los servicios que deberán prestarse a las empresas ferroviarias, excluyéndose las cláusulas relativas a la relación contractual anterior entre los Estados y TP Ferro), y (ii) en el presente Convenio, como contrapartida por el pago de la Remuneración.

5. Entrada en vigor



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en París el 19 de diciembre de 2016.

"Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en París el 19 de diciembre de 2016." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-12112 publicado el 21 diciembre 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-12112
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 diciembre 2016
Fecha Pub: 20161221
Fecha última actualizacion: 21 diciembre, 2016
Numero BORME 307
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 diciembre 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 89015
Pagina final: 89080




Publicacion oficial en el BOE número 307 - BOE-A-2016-12112


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-12112 de Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en París el 19 de diciembre de 2016.


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