Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXX Sesión Plenaria de: 5 de mayo de 2009 (Decisiones XXX-1 a XXX-22); 26 de mayo de 2010 (Decisiones XXX-23 a XXX-25 y XXX-27 a XXX-37) y 24 de noviembre de 2010 (Decisiones XXX-38 a XXX-47).





COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE

Contenidos de la Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXX Sesión Plenaria de: 5 de mayo de 2009 (Decisiones XXX-1 a XXX-22); 26 de mayo de 2010 (Decisiones XXX-23 a XXX-25 y XXX-27 a XXX-37) y 24 de noviembre de 2010 (Decisiones XXX-38 a XXX-47). del 20130527







Orden del día 27 mayo 2013

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE

PARA LA PRUEBA DE

ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la reunión de Jefes de Delegaciones celebrada el 5 de mayo de 2009 en Bruselas.

XXX-01 a 19 Lista de tablas TDCC, nuevos calibres.

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

XXX-20 a 22 Lista de tablas TDCC, calibres revisados.

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE

PARA LA PRUEBA DE

ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la reunión de Jefes de Delegaciones celebrada el 26 de mayo de 2010 en Bruselas.

XXX-23 a 34 Lista de tablas TDCC, nuevos calibres.

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

(*) Esta decisión no ha entrado en vigor en virtud de la reserva formulada por Finlandia.

XXX-35 a 37 Lista de tablas TDCC, calibres revisados.

Decisiones adoptadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE

PARA LA PRUEBA DE

ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en su XXX Sesión Plenaria celebrada en noviembre de 2010.

XXX-38: Prueba de armas, marcas distintivas.

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación que deberá hacerse a la decisión XVII-11, versión XXVI-9, Artículo 4.

El artículo 4 será el siguiente:

«Art. 4. Control de las marcas distintivas.

En el control de las marcas distintivas, se verificará si las indicaciones siguientes han sido colocadas de manera bien visible y duradera en una de las piezas con grandes solicitaciones del arma.

– el nombre, razón social o la marca de fábrica registrada del fabricante o cualquier otra indicación que permita identificar el arma;

– el país o el lugar de fabricación;

– el número de identificación del arma, así como el año de fabricación (si no figura en el número de identificación del arma);

– la designación del calibre (por ej. según las normas de la C.I.P 7 × 64, 243 Win, 12-70 etc.) en cada uno de los cañones si el arma cuenta con cañones de calibre diferentes o en uno solo de los cañones si éstos son del mismo calibre;

– en caso de que exista la posibilidad de cambiar el tambor de un revólver, la designación del calibre en cada tambor;

– en su caso, la indicación «armas de granalla».

XXX-39: Prueba de armas, punzones.

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación que deberá hacerse a la decisión XVII-11, versión XXVIII-63 (4.1), Artículo 12.

A. Añadir al final del párrafo 12.1 el siguiente párrafo:

«En un plazo máximo de 3 años después de la entrada en vigor de la presente decisión, todos los Estados miembros estarán obligados a aplicar los punzones únicos de la C.I.P. siguientes:

Prueba ordinaria

Prueba superior

Prueba “bolas de acero”

B. El epígrafe 12.2 será el siguiente:

«12.2. En cada arma, y en cada pieza con grandes solicitaciones presentada para prueba por separado, se colocarán punzones adicionales que permitan determinar el banco de pruebas y el año de prueba (XXX-38).»

C. Se suprime la decisión XXIII-25.

XXX-40: Prueba de armas, punzones.

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación que deberá hacerse a la decisión XV-8, versión XXVI-2, (5.1), Artículo 5.

Añadir al final del párrafo 5.1 el siguiente párrafo:

«El cuño de homologación estará compuesto por el punzón único de la C.I.P. y la marca del banco de pruebas. En un plazo máximo de tres años después de la entrada en vigor de la presente decisión, todos los Estados miembros estarán obligados a aplicar el punzón único de la C.I.P. siguiente:

Cuño de homologación

XXX-41: Control de la cartuchería comercial, punzones.

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación que deberá hacerse a la decisión XV-7, (3.1) Artículo 8.

Añadir al final del párrafo 8.1 el siguiente párrafo:

«La señal de control de cartuchería estará compuesta por la señal única de la C.I.P. y la marca del banco de pruebas. En un plazo máximo de tres años después de la entrada en vigor de la presente decisión, todos los Estados miembros estarán obligados a aplicar el punzón de control de la C.I.P. siguiente:

Control de cartuchería

XXX-42: Prueba de ciertas armas de fuego y aparatos portátiles de carga explosiva.

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación que deberá hacerse a la decisión XV-8, Artículo 3.

Añadir al final del párrafo 3.1 el siguiente párrafo:

«En cuanto a los aparatos portátiles de carga explosiva objeto de reglamento o directiva de la Unión Europea y para los que exista una regla CEN, no habrá obligación de realizar una prueba según la primera frase anterior. Dicha prueba (prueba de homologación) podrá realizarse de manera voluntaria.»

XXX-43: Control de la cartuchería comercial, color de los cartuchos calibre 20.

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación que deberá hacerse a la decisión XV-7, Artículo 3.

Añadir al final de párrafo 3.1, sustituido mediante la decisión XXI-5, el apartado e) siguiente:

«La vaina de la munición destinada a las armas de cañón(es) liso(s) de calibre 20 deberá ser de color amarillo. Esta decisión no será aplicable a los cartuchos que ya se encuentren en el mercado.»

XXX-44: Prueba individual de armas cargadas por la culata.

Decisión adoptada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación que deberá hacerse a la decisión XVII-11, Artículo 12.

El apartado 12-3 será el siguiente:

«Por otra parte, en cuanto a las armas de cañón(es) liso(s), la profundidad de la recámara deberá indicarse en el cañón.»

XXX-45: Declaración hecha en aplicación del párrafo 5 del Artículo I del Convenio.

El «Decreto del Gobierno de la República Eslovaca de 22 de marzo de 2006, n.º 182/2006, que modifica el Decreto n.º 397/1999 Rec. del Gobierno de la República Eslovaca, por el que se determinan los detalles relativos a la exigencias técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad de las armas de tiro y de la munición, según las normativas posteriores» se ajusta a las prescripciones de la C.I.P.

XXX-46: Declaración hecha en aplicación del párrafo 6 del Artículo I del Convenio.

En la medida en que en los dos meses siguientes a la sesión plenaria, los Emiratos Árabes Unidos hayan aportado pruebas de que la técnica de medición balística (equipamientos de medición) se ajusta a las prescripciones (certificados del fabricante) y que la dominan los operadores, se reconocerán los punzones del banco de pruebas de los Emiratos Árabes Unidos.

XXX-47: Declaración hecha en aplicación del párrafo 6 del Artículo I del Convenio.

Se reconoce el punzón del banco de pruebas Klimovsk II (Federación de Rusia).

Estas Decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de Armas de Fuego Portátiles entraron en vigor de forma general y para España, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento y de acuerdo con su fecha de adopción:

– Decisiones XXX-01 a XXX-22, el 8 de octubre de 2010.

– Decisiones XXX-23 a XXX-25 y XXX-27 a XXX-37, el 26 de enero de 2011.

– Decisiones XXX-38 a XXX-47, el 3 de septiembre de 2011.

– La Decisión número XXX-26 no ha entrado en vigor debido a la reserva formulada por Finlandia.

Madrid, 13 de mayo de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXX Sesión Plenaria de: 5 de mayo de 2009 (Decisiones XXX-1 a XXX-22); 26 de mayo de 2010 (Decisiones XXX-23 a XXX-25 y XXX-27 a XXX-37) y 24 de noviembre de 2010 (Decisiones XXX-38 a XXX-47).

"Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXX Sesión Plenaria de: 5 de mayo de 2009 (Decisiones XXX-1 a XXX-22); 26 de mayo de 2010 (Decisiones XXX-23 a XXX-25 y XXX-27 a XXX-37) y 24 de noviembre de 2010 (Decisiones XXX-38 a XXX-47)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-5531 publicado el 27 mayo 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-5531
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 mayo 2013
Fecha Pub: 20130527
Fecha última actualizacion: 27 mayo, 2013
Numero BORME 126
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 mayo 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 39874
Pagina final: 39879




Publicacion oficial en el BOE número 126 - BOE-A-2013-5531


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-5531 de Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXX Sesión Plenaria de: 5 de mayo de 2009 (Decisiones XXX-1 a XXX-22); 26 de mayo de 2010 (Decisiones XXX-23 a XXX-25 y XXX-27 a XXX-37) y 24 de noviembre de 2010 (Decisiones XXX-38 a XXX-47).


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-5531 AQUÍ



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