Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 228 de 22 de septiembre de 1973). Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXVIII Sesión Plenaria el 20 de septiembre de 2006 (Decisiones XXVIII-34 a XXVIII-66).





COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

Contenidos de la Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 228 de 22 de septiembre de 1973). Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXVIII Sesión Plenaria el 20 de septiembre de 2006 (Decisiones XXVIII-34 a XXVIII-66). del 20120405







Orden del día 05 abril 2012

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la reunión de Jefes de Delegaciones celebrada el 11 de julio de 2007 en Bruselas.

XXIX - 01 a 15 Lista de tablas TDCC, nuevos calibres

Decisiones tomadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

XXIX - 16 a 26 Lista de tablas TDCC, calibres revisados

Decisiones tomadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la XXVIII sesión plenaria celebrada en septiembre de 2006.

XXVIII- 34 a 41 Lista de tablas TDCC, calibres revisados

Decisiones tomadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

XXVIII - 42 a 55 Lista de tablas TDCC, nuevos calibres

Decisiones tomadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

XXVIII - 56 Lista de calibres de holgura problemática

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

XXVIII - 57 Modificación que deberá hacerse en la decisión XVII-11, Anexo punto 3

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Añadir un nuevo punto 4 siguiente:

Será necesario un método especial de control de la holgura, siempre que se den simultáneamente las dos condiciones siguientes a. y b.:

a. que se trate de un calibre sin reborde para el que la munición “máxima” se encuentre en saliente en relación con la cámara “mínima” con un valor Δ L y

b. que dicho calibre se utilice en un arma que reacciona sensiblemente ante las circunstancias descritas en el punto a. anterior (por ejemplo, con un pasador basculante, pasador de bloque), debiendo de regularse esta cuestión entre el Banco de Pruebas y el fabricante.

Si un arma responde a los dos criterios mencionados, el control de la holgura deberá efectuarse mediante la utilización de un calibre verificador específico.

Verificador mínimo (Δ L): alargar el verificador normal de un valor Δ L, una vez introducido el verificador Δ L mínimo en la cámara, debe poder cerrarse el pasador.

Verificador máximo (Δ L): construido con base en el verificador mínimo (Δ L) teniendo en cuenta las holguras máximas mencionadas en el punto 5.

El valor de Δ L deberá tomarse de los calibres correspondientes de las TDCC.

El antiguo punto 4 se convierte en punto 5.

Se suprime la decisión XXVI-5.

XXVIII-58 Presiones de prueba para armas de cañón(es) liso(s)

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

A: Se suprimen las decisiones XVII-3, XIX-3 Anejo, XXII-14, XXVI-2 y XXVIII-2 (Capítulo 4.3 de la edición sintética de las decisiones) y se sustituyen por la siguiente decisión:

“4.3. PRUEBA DE ARMAS DE CAÑÓN(ES) LISO(S) DE PERCUSIÓN CENTRAL, QUE SE CARGAN POR LA CULATA (MÉTODO TRANSDUCTOR MECANOELÉCTRICO) (XXVIII-58)

1. Tipos de prueba.

Para las escopetas de caza de cañón(es) liso(s) que se cargan por la culata, se definen dos tipos de prueba:

– La prueba ordinaria aplicada a las escopetas que tengan una profundidad nominal de cámara inferior a 73 mm y que estén destinadas al disparo de cartuchos cuya presión máxima media no exceda de:

• 740 bar para los calibres 14 y superiores.

• 780 bar para el calibre 16.

• 830 bar para los calibres 20 y menores.

– La prueba superior aplicada a las escopetas destinadas al disparo de cartuchos de altas prestaciones cuya presión máxima media puede superar, respectivamente, 740, 780 y 830 bar y puede llegar hasta 1050 bar, y a las escopetas con una profundidad de cámara entre 73 y 76 mm.

1.1 Prueba ordinaria.

La prueba ordinaria implica el disparo de al menos dos cartuchos por tubo. El disparo de esos dos cartuchos deberá permitir que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) desarrollar en la cámara, en el 1º manómetro, una presión máxima media de al menos 930, 980 y 1040 bar, según el calibre;

b) desarrollar, en el ánima, en el 2º manómetro, una presión máxima media de al menos 500 bar.

1.2 Prueba superior.

a) desarrollar en la cámara, en el 1º manómetro, una presión máxima media de al menos 1320 bar;

a) desarrollar en la cámara, en el 1º manómetro, una presión máxima media de al menos 1320 bar;

b) desarrollar, en el ánima, en el 2º manómetro, una presión máxima media de al menos 500 bar.

1.3 Las condiciones que anteriormente se definen para las dos pruebas, se realizarán por dos cartuchos idénticos que respondan simultáneamente a las condiciones a. y b.

En el caso de que no se pueda disponer de dos cartuchos idénticos, se permitirá utilizar dos cartuchos que respondan a la condición a. y un cartucho que responda a la condición b.

El diámetro de los granos de plomo deberá ser, como máximo, de 3 mm.

1.4 Las armas de cañón(es) liso(s) cuya energía del proyectil o de los plomos de la cartuchería comercial se indique en las “Tablas de dimensiones de los cartuchos y cámaras TDCC” se probarán por medio del disparo de al menos dos cartuchos de prueba.

1.5 Prueba de armas destinadas al tiro de cartuchos cargados de granalla sin plomo.

Se dispararán 3 cartuchos de prueba por cañón, cargados por medio de bolas de acero de 4,6 mm de diámetro para los cartuchos de calibre 12 y de 3,8 mm para los cartuchos de calibre 20 y de una dureza comprendida entre 80 y 110 HV1.

Cada cartucho de prueba deberá desarrollar simultáneamente:

– Cartuchos de calibre 12/70:

a) una presión máxima media de al menos 132 MPa (1320 bar) en el 1º manómetro;

b) y de al menos 50 MPa (500 bar) en el 2º manómetro;

c) una cantidad de movimiento Mo ≥ 15 Ns.

– Cartuchos de calibre 12/73 - 12/76:

a) una presión máxima media de al menos 132 MPa (1320 bar) en el 1º manómetro;

b) y de al menos 50 MPa (500 bar) en el 2º manómetro;

c) una cantidad de movimiento Mo ≥ 17,5 Ns.

– Cartuchos de calibre 20/70:

a) una presión máxima media de al menos 132 MPa (1320 bar) en el 1º manómetro;

b) y de al menos 50 MPa (500 bar) en el 2º manómetro;

c) una cantidad de movimiento Mo ≥ 12,5 Ns.

– Cartuchos de calibre 20/76:

a) una presión máxima media de al menos 132 MPa (1320 bar) en el 1º manómetro;

b) y de al menos 50 MPa (500 bar) en el 2º manómetro;

c) una cantidad de movimiento Mo ≥ 14 Ns.

1.6 Las condiciones anteriormente definidas para las dos pruebas, se realizarán por tres cartuchos idénticos que respondan simultáneamente a las condiciones a., b. y c.

En el caso de que no se pueda disponer de tres cartuchos idénticos, se permitirá utilizar dos cartuchos que respondan a la condición a. y c., y un cartucho que responda a la condición b.

1.7 Las piezas más solicitadas en el momento de la prueba deberán estar marcadas con un punzón de prueba: todos los cañones, básculas, carcasas o piezas esenciales del mecanismo de cierre.

1.8 Cada cañón que haya sido objeto de la prueba correspondiente, deberá ser marcado con el punzón de prueba “bolas de acero”, así como con la marca que identifique el Banco de Pruebas.

2. Cartuchería de prueba.

2.1 La cartuchería de prueba para armas de cañón(es) liso(s) destinadas a desarrollar una presión.

͞ P ≥ 1,25 P en el 1º manómetro, deberá respetar las desigualdades siguientes:

– en el 1º manómetro: ͞ P _ ≥ 1,25 P

P _ + K S ≥ 1,15 Pmax

P _ + K S ≤ 1,60 P

– en el 2º manómetro: P + K S ≤ 650 bar

2.2 La cartuchería de prueba para armas de cañón(es) liso(s) destinadas a desarrollar una presión

͞ P ≥ 500 bar en el 2º manómetro, deberá respetar las desigualdades siguientes:

– en el 1º manómetro: ͞ P _ + K S ≤ 1,60 P

– en el 2º manómetro: P ≥ 500 bar

P _ + K S ≥ 4,50bar

P+ K S ≤ 650 bar

N.D.L.R.: Presión de prueba, véase TDCC.

B. Como consecuencia de esta decisión, deberán también modificarse las decisiones XV-4 y XXV-2 del modo siguiente:

B.1.: Decisión XV-4 (Capítulo 2.4., párrafo 3 de la edición sintética de las decisiones), último párrafo: la última de las desigualdades deberá leerse del modo siguiente:

“ Pn + K S ≤ 1,60 bar P ”

B.2.: Decisión XXV-2 (Capítulo 3.1. de la edición sintética de las decisiones): el apartado b. del párrafo 3.2 deberá leerse del modo siguiente:

“b. cartuchería para armas de cañón(es) liso(s), de altas prestaciones:

bien por la parte trasera de la culata de color diferente, o bien por medio de la inscripción en el cuerpo de la vaina "Max. 1050 bar” o "Para arma probada a 1320 bar” en una de las lenguas utilizadas por los países miembros de la C.I.P.”

XXVIII - 59 Cartuchos de “granalla sin plomo”

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

1. Control de cartuchería - Cartuchos de “granalla sin plomo”

A. Modificación que deberá hacerse a la decisión XXII-2, teniendo en cuenta las decisiones siguientes.

Sustituir cada vez que aparezca la expresión “bolas de acero” por el término “granallas sin plomo”.

B. Modificación que deberá hacerse a la decisión XXIII-5

Sustituir el 2º párrafo por el siguiente:

“– todos los cartuchos de granalla sin plomo que excedan alguno de los límites establecidos para los cartuchos de granalla sin plomo ordinarios que se indican en el párrafo 7.1 del Anexo Técnico.”



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 228 de 22 de septiembre de 1973). Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXVIII Sesión Plenaria el 20 de septiembre de 2006 (Decisiones XXVIII-34 a XXVIII-66).

"Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 228 de 22 de septiembre de 1973). Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXVIII Sesión Plenaria el 20 de septiembre de 2006 (Decisiones XXVIII-34 a XXVIII-66)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-4694 publicado el 05 abril 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-4694
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 abril 2012
Fecha Pub: 20120405
Fecha última actualizacion: 5 abril, 2012
Numero BORME 82
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 abril 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 27853
Pagina final: 27863




Publicacion oficial en el BOE número 82 - BOE-A-2012-4694


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-4694 de Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 228 de 22 de septiembre de 1973). Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXVIII Sesión Plenaria el 20 de septiembre de 2006 (Decisiones XXVIII-34 a XXVIII-66).


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-4694 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *