Corrección de errores de la Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.





Detectada una discordancia entre los textos en español, árabe y francés, mediante el canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 27 de octubre de 2009 y 20 de mayo de 2011, se ha acordado introducir en el texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, de 2 de octubre de 2009, las siguientes rectificaciones:






Orden del día 02 marzo 2012

Detectada una discordancia entre los textos en español, árabe y francés, mediante el canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 27 de octubre de 2009 y 20 de mayo de 2011, se ha acordado introducir en el texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, de 2 de octubre de 2009, las siguientes rectificaciones:

– En el artículo 22 se añade un último párrafo, que dice lo siguiente:

Las disposiciones del presente artículo no impedirán que se pueda enviar temporalmente al inculpado para que comparezca ante las autoridades judiciales de la Parte que solicita la extradición, siempre que dichas autoridades garanticen su devolución una vez haya concluido el procedimiento.

1. La Parte requerida podrá, una vez aceptada la solicitud de extradición, aplazar la entrega de la persona reclamada si estuviera procesada o si estuviera cumpliendo una pena en el territorio de la Parte requerida por causa de otro delito, hasta que se termine el proceso o cumpla la pena que se le haya impuesto.

2. En lugar de aplazar la extradición, la Parte requerida podrá entregar temporalmente a la persona reclamada a la Parte requirente de conformidad con las condiciones que hayan acordado las dos Partes.

3. Asimismo, se podrá aplazar la extradición de la persona reclamada por su estado de salud, en el caso de que el viaje pueda poner su vida en peligro o pueda hacer que su estado de salud se deteriore gravemente.

– Se suprime la numeración de los párrafos en los artículos 15 y 17.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Corrección de errores de la Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.

"Corrección de errores de la Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-2975 publicado el 02 marzo 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-2975
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 marzo 2012
Fecha Pub: 20120302
Fecha última actualizacion: 2 marzo, 2012
Numero BORME 53
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 marzo 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 17961
Pagina final: 17961




Publicacion oficial en el BOE número 53 - BOE-A-2012-2975


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-2975 de Corrección de errores de la Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-2975 AQUÍ



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