Enmienda del anexo 2 del Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del mar Negro, el mar Mediterráneo y la zona Atlántica contigua, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 150 de 23 de junio de 2001), relativa al uso de redes de deriva, hecho en Dubronik (Croacia) el 25 de octubre de 2007.





ENMIENDA/Resolución 3.1






Orden del día 19 agosto 2009

ENMIENDA/Resolución 3.1

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS CETÁCEOS DEL MAR NEGRO, EL MAR MEDITERRÁNEO Y LA ZONA ATLÁNTICO CONTIGUA RELATIVA AL USO DE REDES DE DERIVA

Recordando las disposiciones del párrafo 1 y 4 del artículo X del acuerdo relativo a las modalidades de enmiendas al Acuerdo y a sus anexos.

Preocupado por el hecho que se sigue utilizando este aparejo en la zona del Acuerdo en contradicción con las medidas de conservación aprobadas a nivel internacional y regional.

Recordando las conclusiones del Comité Científico indicando que el uso de redes de deriva es propicio a constituir una amenaza seria por la populación de cetáceos en la zona del Acuerdo.

Teniendo en cuenta que el Comité Científico recomienda la prohibición del uso de redes de deriva al margen de su tamaño en la zona del Acuerdo.

Las Partes convienen de lo siguiente:

El apartado a) del párrafo 1 del plan de conservación objeto del anexo 2 del Acuerdo citado más arriba está abrogado y sustituido por las siguientes disposiciones:

Nuevo apartado.

«a) Elaboran y ponen en marcha medidas minimizando los efectos negativos de la pesca sobre la conservación de cetáceos. Particularmente ningún buque será autorizado a llevar a bordo o a utilizar redes de deriva.»

La presente Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 22 de marzo de 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo XVII 3 del Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de julio de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

 



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Enmienda del anexo 2 del Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del mar Negro, el mar Mediterráneo y la zona Atlántica contigua, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 150 de 23 de junio de 2001), relativa al uso de redes de deriva, hecho en Dubronik (Croacia) el 25 de octubre de 2007.

"Enmienda del anexo 2 del Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del mar Negro, el mar Mediterráneo y la zona Atlántica contigua, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 150 de 23 de junio de 2001), relativa al uso de redes de deriva, hecho en Dubronik (Croacia) el 25 de octubre de 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-13663 publicado el 19 agosto 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-13663
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 agosto 2009
Fecha Pub: 20090819
Fecha última actualizacion: 19 agosto, 2009
Numero BORME 200
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 agosto 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 71321
Pagina final: 71321




Publicacion oficial en el BOE número 200 - BOE-A-2009-13663


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-13663 de Enmienda del anexo 2 del Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del mar Negro, el mar Mediterráneo y la zona Atlántica contigua, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 150 de 23 de junio de 2001), relativa al uso de redes de deriva, hecho en Dubronik (Croacia) el 25 de octubre de 2007.


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