Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 56 Reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional, hecho en Sorrento (Italia) el 22 de julio de 2004.





Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 56.ª Reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Sorrento (Italia) del 19 al 22 de julio de 2004.






Orden del día 05 mayo 2005

Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 56.ª Reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Sorrento (Italia) del 19 al 22 de julio de 2004.

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PESCA DE LA BALLENA, 1946

En la 56.ª Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Sorrento (Italia) del 19 al 22 de julio de 2004, se aprobaron las siguientes enmiendas del Anexo (modificaciones en negrilla): Párrafos 11 y 12 y Cuadros 1, 2, y 3: Sustitución de las fechas por: Temporada pelágica 2004/2005, temporada costera 2005, temporada 2005 ó 2005, según proceda.

En el apartado 13 (b)(2) suprimir las palabras: «... cuyas necesidades aborígenes tradicionales de subsistencia y culturales hayan sido reconocidas».

Añadir un nuevo párrafo 13(a)(4) como sigue:

13(a)(4) Para las actividades balleneras de los aborígenes que se desarrollen al amparo de los subpárrafos (b)(1), (b)(2) y (b)(3) de este párrafo, queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos así como cualquier ballena con ballenato. Para las actividades balleneras de los aborígenes que se desarrollen al amparo del subpárrafo (b)(4) de este párrafo, queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos en período de lactancia o ballenas hembras acompañadas por ballenatos.

Eliminar los apartados 13(b)(1)(ii) y 13(b)(2)(ii). Añadir un nuevo párrafo 13(a)(5) como sigue:

13(a)(5) Todas las actividades balleneras de los aborígenes deberán desarrollarse al amparo de la legislación nacional concordante con este párrafo.

Párrafo 13(b)(4). Eliminar la frase siguiente:

Dicha actividad deberá ser desarrollada al amparo de la legislación formal de acuerdo con la remisión del Gobierno de San Vicente y Granadinas (IWC/54/AS 8 rev2).

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 28 de octubre de 2004.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de abril de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 56 Reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional, hecho en Sorrento (Italia) el 22 de julio de 2004.

"Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 56 Reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional, hecho en Sorrento (Italia) el 22 de julio de 2004." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-7251 publicado el 05 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-7251
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 mayo 2005
Fecha Pub: 20050505
Fecha última actualizacion: 5 mayo, 2005
Numero BORME 107
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 15322
Pagina final: 15322




Publicacion oficial en el BOE número 107 - BOE-A-2005-7251


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-7251 de Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 56 Reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional, hecho en Sorrento (Italia) el 22 de julio de 2004.


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