Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional – Decisiones RC-6/4, RC-6/5, RC-6/6 y RC-6/7, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2013.





RC-6/4: Inclusión del azinfos-metilo en el anexo III del Convenio de Rotterdam






Orden del día 03 junio 2014

RC-6/4: Inclusión del azinfos-metilo en el anexo III del Convenio de Rotterdam

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de hacer el azinfos-metilo objeto de examen del procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos peligroso objeto de comercio internacional,

Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam para incluir el producto químico siguiente:

2. Decide también que esa enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 10 de agosto de 2013;

3. Aprueba el proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el azinfos-metilo.

UNEP/FAO/RC/COP.6/7/Add.1, anexo.

RC-6/5: Inclusión del éter de pentabromodifenilo de calidad comercial en el anexo III del Convenio de Rotterdam

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de hacer al éter de pentabromodifenilo (Núm. de CAS 32534-81-9) y a las mezclas comerciales de éter de pentabromodifenilo objeto de examen del procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlos en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam para incluir los productos químicos siguientes:

2. Decide también que esa enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 10 de agosto de 2013;

3. Aprueba el proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el éter de pentabromodifenilo (Núm. de CAS 32534-81-9) y las mezclas comerciales de éter de pentabromodifenilo.

UNEP/FAO/RC/COP.6/8/Add.1, anexo.

RC-6/6: Inclusión del éter de octabromodifenilo de calidad comercial en el anexo III del Convenio de Rotterdam

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de hacer a las mezclas comerciales de éter de octabromodifenilo objeto de examen del procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlas en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam para incluir los productos químicos siguientes:

2. Decide también que esa enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 10 de agosto de 2013;

3. Aprueba el proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones sobre las mezclas comerciales de éter de octabromodifenilo.

UNEP/FAO/RC/COP.6/9/Add.1, anexo.

RC-6/7: Inclusión del ácido perfluorooctano sulfónico, los sulfonatos de perfluorooctano, las sulfonamidas de perfluorooctano y los perfluorooctanos sulfonilos en el anexo III del Convenio de Rotterdam

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de hacer al ácido perfluorooctano sulfónico, los sulfonatos de perfluorooctano, las sulfonamidas de perfluorooctano y los perfluorooctanos sulfonilos objeto de examen del procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlos en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam para incluir los productos químicos siguientes:

2. Decide también que esa enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 10 de agosto de 2013;

3. Aprueba el proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el ácido perfluorooctano sulfónico, los sulfonatos de perfluorooctano, las sulfonamidas de perfluorooctano y los perfluorooctanos sulfonilos.

UNEP/FAO/RC/COP.6/10/Add.1,anexo.

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 10 de agosto de 2013, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del párrafo 5 del artículo 22 del Convenio de Rotterdam.

Madrid, 21 de mayo de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional - Decisiones RC-6/4, RC-6/5, RC-6/6 y RC-6/7, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2013.

"Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional - Decisiones RC-6/4, RC-6/5, RC-6/6 y RC-6/7, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2013." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-5825 publicado el 03 junio 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-5825
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 junio 2014
Fecha Pub: 20140603
Fecha última actualizacion: 3 junio, 2014
Numero BORME 134
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 junio 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 41839
Pagina final: 41841




Publicacion oficial en el BOE número 134 - BOE-A-2014-5825


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-5825 de Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional - Decisiones RC-6/4, RC-6/5, RC-6/6 y RC-6/7, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2013.


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