Enmiendas de 1998 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (Código de Formación) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 120, de 20 de mayo de 1997), adoptadas el 9 de diciembre de 1998 mediante Resolución MSC.78(70).





Resolución MSC.78(70) (aprobada el 9 de diciembre de 1998)






Orden del día 25 julio 2006

Resolución MSC.78(70) (aprobada el 9 de diciembre de 1998)

Aprobación de enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando además el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978, denominado en adelante «el Convenio», que tratan de los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), Manifestando gran preocupación ante las continuas pérdidas de buques que transportan cargas sólidas a granel, a veces sin dejar rastro, y la considerable pérdida de vidas humanas que ocasionan, Reconociendo la urgente necesidad de mejorar en mayor grado los requisitos mínimos de competencia de las tripulaciones de los buques que transportan cargas sólidas a granel, a fin de evitar que se produzcan tales siniestros, Habiendo examinado el informe del Grupo especial de trabajo sobre la seguridad de los graneleros convocado por el Comité en sus períodos de sesiones 67.º y 68.º, Habiendo examinado asimismo, en su 70.º período de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código de Formación, propuestas y distribuidas de acuerdo con lo prescrito en el artículo XII 1) a) i) del Convenio,

1. Aprueba, de conformidad con el artículo XII 1) a) iv) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Determina, de conformidad con el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio, que estas enmiendas al Código de Formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2002, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100, hayan notificado que rechazan las enmiendas; 3. Invita a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación adjuntas entrarán en vigor el 1 de enero de 2003, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrago 2 supra; 4. Pide el Secretario General que, de conformidad con el artículo XII 1) a) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente Resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio; y 5. Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son partes en el Convenio.

ANEXO Enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar (Código de Formación)

En los cuadros A-II/1 y A-II/2, se sustituye el Texto actual de las respectivas funciones, manipulación y estiba de la carga a nivel operacional y de gestión, por el siguiente:

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII, 1), a), ix) del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de junio de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Enmiendas de 1998 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (Código de Formación) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 120, de 20 de mayo de 1997), adoptadas el 9 de diciembre de 1998 mediante Resolución MSC.78(70).

"Enmiendas de 1998 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (Código de Formación) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 120, de 20 de mayo de 1997), adoptadas el 9 de diciembre de 1998 mediante Resolución MSC.78(70)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-13369 publicado el 25 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-13369
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 julio 2006
Fecha Pub: 20060725
Fecha última actualizacion: 25 julio, 2006
Numero BORME 176
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 27734
Pagina final: 27737




Publicacion oficial en el BOE número 176 - BOE-A-2006-13369


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-13369 de Enmiendas de 1998 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (Código de Formación) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 120, de 20 de mayo de 1997), adoptadas el 9 de diciembre de 1998 mediante Resolución MSC.78(70).


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