Enmiendas de 2004 al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional sobre líneas de cargas, 1966 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 233, de 29 de septiembre de 1999), adoptadas el 9 de diciembre de 2004, mediante Resolución MSC 172(79).





ENMIENDAS DE 2004 AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONALSOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966 Resolución MSC.172(79) (adoptada el 9 de diciembre de 2004)






Orden del día 19 febrero 2007

ENMIENDAS DE 2004 AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONALSOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966 Resolución MSC.172(79) (adoptada el 9 de diciembre de 2004)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordadando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Recordando además el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (en adelante «Protocolo de Líneas de Carga de 1988»), Habiendo examinado, en su 79.º período de sesiones, las enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo VI de dicho Protocolo,

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, que las enmiendas anteriormente mencionadas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas; 3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 2 de julio de 2006, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4. Pide al Secretario General que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en su anexo a todas las partes del Protocolo de Líneas de Carga de 1988; 5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988.

ANEXO Enmiendas al anexo B del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 ANEXO III Certificados

Modelo de Certificado internacional de francobordo

1. En el modelo de Certificado internacional de francobordo se introduce la siguiente nueva sección, entre la que empieza con las palabras «El presente certificado es válido hasta» y la que comienza con las palabras «Expedido en»: «Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el presente certificado: ...................... (dd/mm/aaaa).»

Modelo de Certificado internacional de exención relativo al francobordo

2. En el modelo de Certificado internacional de exención relativo al francobordo se introduce la siguiente nueva sección, entre la que empieza con las palabras «El presente certificado es válido hasta» y la que comienza con las palabras «Expedido en»: «Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el presente certificado: ...................... (dd/mm/aaaa).»

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 2 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 g) II) del artículo VI del Protocolo de 1988.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de febrero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Enmiendas de 2004 al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional sobre líneas de cargas, 1966 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 233, de 29 de septiembre de 1999), adoptadas el 9 de diciembre de 2004, mediante Resolución MSC 172(79).

"Enmiendas de 2004 al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional sobre líneas de cargas, 1966 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 233, de 29 de septiembre de 1999), adoptadas el 9 de diciembre de 2004, mediante Resolución MSC 172(79)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-3431 publicado el 19 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-3431
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 febrero 2007
Fecha Pub: 20070219
Fecha última actualizacion: 19 febrero, 2007
Numero BORME 43
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 7080
Pagina final: 7081




Publicacion oficial en el BOE número 43 - BOE-A-2007-3431


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-3431 de Enmiendas de 2004 al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional sobre líneas de cargas, 1966 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 233, de 29 de septiembre de 1999), adoptadas el 9 de diciembre de 2004, mediante Resolución MSC 172(79).


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