Enmiendas de 2006 a las Directrices relativas a la autorización de las Organizaciones que actúan en nombre de la administración (Resolución A.739(18), (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 22 de mayo de 1998) adoptadas el 18 de mayo de 2006 mediante Resolución MSC 208(81).





RESOLUCIÓN MSC.208(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006)






Orden del día 14 agosto 2009

RESOLUCIÓN MSC.208(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES QUE ACTÚEN EN NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN [RESOLUCIÓN A.739(18)]

El Comité de Seguridad Marítima,

Tomando nota de la resolución A 739(18), mediante la cual la Asamblea adoptó las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración (en adelante denominadas «las Directrices»), que han adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en delante denominado «el Convenio»),

Tomando nota también del artículo VIII b) y la regla XI-1/1 del Convenio en relación con el procedimiento para enmendar las Directrices,

Habiendo examinado en su 81.° período de sesiones enmiendas a las Directrices propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas a las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero 2010, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5 Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas a las directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración [Resolución A.739(18)]

APÉNDICE 1

Normas mínimas para las organizaciones reconocidas que actúen en nombre

de la Administración

Se añade el nuevo párrafo 2-1 siguiente a continuación del párrafo 2 existente:

«2-1 La organización desempeñará las funciones de reconocimiento y certificación de carácter reglamentario empleando únicamente inspectores y auditores con dedicación exclusiva, es decir, personas que sólo trabajen para ella, debidamente competentes, formadas y autorizadas para llevar a cabo todas las funciones y actividades que sean incumbencia de su empleador, dentro de los límites de su responsabilidad profesional. Aunque seguirá asumiendo la responsabilidad de la certificación en nombre del Estado de abanderamiento, la organización podrá subcontratar los reconocimientos de las estaciones radioeléctricas a inspectores que no tengan dedicación exclusiva de conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución A.789(19).»

Las presentes enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de julio de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

 



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Enmiendas de 2006 a las Directrices relativas a la autorización de las Organizaciones que actúan en nombre de la administración (Resolución A.739(18), (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 122, de 22 de mayo de 1998) adoptadas el 18 de mayo de 2006 mediante Resolución MSC 208(81).

"Enmiendas de 2006 a las Directrices relativas a la autorización de las Organizaciones que actúan en nombre de la administración (Resolución A.739(18), (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 122, de 22 de mayo de 1998) adoptadas el 18 de mayo de 2006 mediante Resolución MSC 208(81)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-13482 publicado el 14 agosto 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-13482
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 agosto 2009
Fecha Pub: 20090814
Fecha última actualizacion: 14 agosto, 2009
Numero BORME 196
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 agosto 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 69311
Pagina final: 69312




Publicacion oficial en el BOE número 196 - BOE-A-2009-13482


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-13482 de Enmiendas de 2006 a las Directrices relativas a la autorización de las Organizaciones que actúan en nombre de la administración (Resolución A.739(18), (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 122, de 22 de mayo de 1998) adoptadas el 18 de mayo de 2006 mediante Resolución MSC 208(81).


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