Enmiendas de 2007 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 234, de 30 de septiembre de 1999), adoptadas el 12 de octubre de 2007, mediante Resolución MSC 240 (83).





RESOLUCIÓN MSC 240 (83) (adoptada el 12 de octubre de 2007)






Orden del día 25 septiembre 2009

RESOLUCIÓN MSC 240 (83) (adoptada el 12 de octubre de 2007)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

RECORDANDO ADEMÁS el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (en adelante denominado «el Protocolo SOLAS de 1988») en relación con el procedimiento para enmendar el Protocolo SOLAS de 1988,

HABIENDO EXAMINADO, en su 83.° período de sesiones, enmiendas al Protocolo SOLAS de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo SOLAS de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2009 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2009, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. RECOMIENDA a las Partes interesadas que expidan certificados acordes con las enmiendas que figuran en el anexo en el primer reconocimiento de renovación que se efectúe después del 1 de julio de 2009;

5. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en su anexo a todas las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988;

6. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Protocolo SOLAS de 1988.

ANEXO

Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado

APÉNDICE

Modificaciones y adiciones al apéndice del anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974

Modelo de Certificado de seguridad para buque de pasaje

1. En la sección que comienza con las palabras «SE CERTIFICA», a continuación del párrafo 2.9 existente, se añaden los nuevos párrafos 2.10 y 2.11 siguientes:

«2.10 el buque cuenta/no cuenta con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/17 del Convenio;

2.11 se adjunta/no se adjunta al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.

Táchese según proceda.»

2. En el cuadro del párrafo 2.1.3 de la sección que comienza con las palabras «SE CERTIFICA» la referencia a la regla «II-1/13» se sustituye por una referencia a la «regla II-1/18», las notaciones «C.1, C.2, C.3» se sustituyen por «P.1, P.2, P.3» y se añade la siguiente nota:

Para los buques construidos antes del 1 de enero de 2009, se utilizará la notación de compartimentado "C.1, C.2 y C.3" aplicable.»

Modelo de Certificado de seguridad de construcción para buque de carga

3. En la sección que comienza con las palabras «SE CERTIFICA», a continuación del párrafo 4 existente, se añaden los nuevos párrafos 5 y 6 siguientes:

«5 el buque cuenta/no cuenta con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/17 del Convenio;

6 se adjunta/no se adjunta al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.

Táchese según proceda.»

Modelo de Certificado de seguridad del equipo para buque de carga

4. En la sección que comienza con las palabras «SE CERTIFICA», a continuación del párrafo 2.6 existente, se añaden los nuevos párrafos 2.7 y 2.8 siguientes:

«2.7 el buque cuenta/no cuenta con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/17 del Convenio;

2.8 se adjunta/no se adjunta al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.

Táchese según proceda.»

Modelo de Certificado de seguridad para buque de carga

5. En la sección que comienza con las palabras «SE CERTIFICA», a continuación del párrafo 2.10 existente, se añaden los nuevos párrafos 2.11 y 2.12 siguientes:

«2.11 el buque cuenta/no cuenta con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/I7 del Convenio;

2.12 se adjunta/no se adjunta al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.

Táchese según proceda.»

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2009 de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

 



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Enmiendas de 2007 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" nº 234, de 30 de septiembre de 1999), adoptadas el 12 de octubre de 2007, mediante Resolución MSC 240 (83).

"Enmiendas de 2007 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" nº 234, de 30 de septiembre de 1999), adoptadas el 12 de octubre de 2007, mediante Resolución MSC 240 (83)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-15183 publicado el 25 septiembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-15183
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 septiembre 2009
Fecha Pub: 20090925
Fecha última actualizacion: 25 septiembre, 2009
Numero BORME 232
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 septiembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 80870
Pagina final: 80872




Publicacion oficial en el BOE número 232 - BOE-A-2009-15183


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-15183 de Enmiendas de 2007 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" nº 234, de 30 de septiembre de 1999), adoptadas el 12 de octubre de 2007, mediante Resolución MSC 240 (83).


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-15183 AQUÍ



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