Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea sobre el despliegue de un Centro de Servicios GNSS (GSC) en Madrid, hecho en Madrid el 17 de marzo de 2011 y Acuerdo de Acogida del Centro de Servicios GNSS entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea, hecho Bruselas el 25 de junio de 2014 y en Madrid el 30 de junio de 2014.





MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE EL DESPLIEGUE DE UN CENTRO DE SERVICIOS GNSS (GSC) EN MADRID

Contenidos de la Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea sobre el despliegue de un Centro de Servicios GNSS (GSC) en Madrid, hecho en Madrid el 17 de marzo de 2011 y Acuerdo de Acogida del Centro de Servicios GNSS entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea, hecho Bruselas el 25 de junio de 2014 y en Madrid el 30 de junio de 2014. del 20140718







Orden del día 18 julio 2014

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE EL DESPLIEGUE DE UN CENTRO DE SERVICIOS GNSS (GSC) EN MADRID

El Centro de Salvaguarda de Vida en Madrid evolucionará a un Centro de Servicios GNSS (GSC) en Madrid como se describe en el Anexo.

El estudio de las funcionalidades detalladas, las opciones sobre la arquitectura, así como los requisitos y planificación del despliegue serán llevados a cabo y financiados por España, de acuerdo a una orden de trabajo preparada por la Comisión Europea, y para la posterior aprobación por la Comisión Europea. Dicha orden de trabajo incluirá las funciones y servicios enumerados en la sección de funcionalidades.

En una segunda fase, el diseño y arquitectura detallados, así como la especificación del GSC y su integración en la infraestructura de Galileo, serán definidas por la Comisión Europea.

Todos los estudios y activos del Centro, y relacionados con el Centro, serán aprovisionados, gestionados y propiedad de la Comisión Europea.

España proveerá sin coste para el programa las instalaciones necesarias para albergar el Centro (edificio y acceso).

Los servicios de hospedaje incluirán la adecuación del terreno y del edificio a los requerimientos específicos de Galileo (e.g. suministro eléctrico, aire acondicionado, seguridad) y las operaciones asociadas y el mantenimiento. Los servicios de hospedaje serán financiados por el programa, y contratados por una entidad designada por España, de acuerdo al documento de requisitos de instalaciones de infraestructura establecidos por la Comisión.

En el caso de que el GSC no fuera operado por una entidad pública europea, las operaciones del GSC serán efectuadas por un operador seleccionado por la Comisión Europea. Dicho operador será seleccionado en competición.

El despliegue del GSC será integrado con el resto de los elementos de la infraestructura de Galileo, en línea con el Plan de Implementación de Servicios.

El despliegue del GSC incluirá como mínimo las funciones y servicios enumerados en la sección de funcionalidades (párrafos del 1.a al 1.g). Además, otros servicios de valor añadido adicionales podrían ser desplegados si así lo decide la Comisión (ver párrafo 1.h).

Los equipos que se desplieguen en el GSC serán aquellos necesarios para realizar las tareas y funciones enumeradas en la sección de funcionalidades del anexo (del párrafo 1.a al 1.g), así como aquellos necesarios para ofrecer los servicios del valor añadido adicionales que pudieran ser desplegados, si así lo decide la Comisión (ver párrafo 1.h), y otros que pudieran resultar de las fases de definición y diseño.

Este Memorando de Entendimiento sobresee los acuerdos previos relacionados con la evolución del Centro de Salvaguarda de Vida a un Centro de Control Galileo en Madrid.

Firmado en Madrid el 17 de marzo de 2011 por duplicado en las lenguas Española e Inglesa.

ANEXO

El GSC será una parte integral de la infraestructura europea GNSS, y proporcionará el interfaz único con los usuarios de los servicios: abierto, salvaguarda de vida y comercial, de Galileo.

1) Funcionalidades.

Las funcionalidades del GSC, operado en modo 24/7, incluirán:

a) Proporcionar los interfaces entre el sistema (GCC) y los usuarios del servicio Salvaguarda de vida (SoL).

b) Proporcionar los interfaces entre el sistema (GCC) y los proveedores y/o usuarios del servicio comercial (CS) (incluyendo la gestión del control de acceso a E6).

c) Proporcionar los interfaces entre el sistema (GCC) y los usuarios del servicio abierto (OS).

d) Dar soporte a la validación y certificación de aplicaciones y dispositivos de los servicios: abierto, salvaguarda de vida y comercial.

e) Albergar un Centro de consultoría para cuestiones de los servicios de salvaguarda de vida y comercial.

f) Proporcionar a los usuarios de los servicios de salvaguarda de vida y comercial una evaluación y monitorización del rendimiento, previsiones del rendimiento específicas y notificaciones de la situación.

g) Proporcionar las siguientes funciones: portal Internet, biblioteca electrónica con documentación de referencia, ventanilla de atención a usuarios, plataforma de diseminación de productos GNSS, recuperación y suministro de datos almacenados en los GCC (bajo demanda), apoyo a la gestión de los servicios comerciales, computación y formato a productos relacionados con la salvaguarda de vida.

h) Ofrecer y dar soporte a otros servicios de valor añadido (que deben ser decididos por la Comisión en función futuros estudios), e.g. Datos que sirvan de prueba legal para evaluar acuerdos de nivel de servicio (SLAs), apoyo al desarrollo de aplicaciones y servicios para la industria multimodal, gestión de la explotación de datos sujetos a privacidad, otorgar un sello de calidad de servicio (sello de calidad que garantice la compatibilidad con Galileo), personalización de productos para diferentes comunidades de usuarios, apoyo a usuarios de ERIS (sistemas de navegación regionales), etc.

2) Interfaz con otros elementos de la infraestructura.

El GSC tendrá interfaces, como se requiera, con:

– Los dos Centros de Control (GCCs) para datos, solo de Galileo, de rendimiento del sistema, almanaque, etc.

– Proveedores e instalaciones de tiempo para Galileo y geodesia.

– Comunidades de usuarios reguladas y no reguladas (excluyendo los servicios PRS y SAR).

– El Centro de Servicios EGNOS.

– Cualquier otro elemento de la infraestructura de Galileo, presente o futuro, necesario para realizar las funciones del GSC.

ACUERDO DE ACOGIDA DEL CENTRO DE SERVICIOS GNSS ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y LA COMISIÓN EUROPEA

El Gobierno del Reino de España (en adelante, el «Estado Anfitrión») y la Comisión Europea (en adelante, la «Comisión»).

Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (en adelante «el Protocolo»), adjunto al Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, el «Reglamento GNSS»),

Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión n.º 2012/117/UE, de 23 de febrero de 2012, por la que se establece una lista de etapas de decisión determinantes para la evaluación de la ejecución del programa Galileo por lo que respecta a los centros y estaciones terrestres que deben crearse en el marco de las fases de desarrollo y despliegue del programa (en adelante, «la decisión de ejecución»).

Considerando lo siguiente:

El Reglamento GNSS señala que el sistema resultante del Programa Galileo será un sistema civil bajo control civil y una infraestructura del sistema mundial de radionavegación por satélite (GNSS) autónoma consistente en una constelación de satélites y una red mundial de estaciones terrestres. Establece asimismo que la Unión será propietaria de todos los bienes, materiales e inmateriales, que se creen o se desarrollen en el marco de los programas Galileo y EGNOS.. Además, en virtud del artículo 12.1 de dicho Reglamento, la Comisión tiene la responsabilidad global del programa Galileo.

La red mundial de estaciones terrestres que forma parte del programa Galileo comprende seis centros y una estación propiedad de la Unión Europea. Uno de ellos es el Centro de Servicios del GNSS (en adelante «GSC»).

El GSC actuará como nexo único entre el sistema establecido conforme al programa Galileo, por un lado, y los usuarios del servicio abierto, del servicio comercial y los usuarios de las aplicaciones de salvaguardia de la vida basadas en el servicio de control de la integridad de dicho sistema, por otro. El GSC acogerá y explotará cualquier nexo futuro del servicio de salvaguardia de la vida.

La decisión de ejecución dispone que el GSC va a establecerse en Madrid. Los trabajos de establecimiento del mismo comenzaron en 2011 y se espera que concluyan en 2016.

Procede ahora celebrar un acuerdo detallado, con respecto al Protocolo, para prever las condiciones de la acogida y actividad del GSC.

Procede ahora celebrar un acuerdo detallado, con respecto al Protocolo, para prever las condiciones de la acogida y actividad del GSC.

Se acuerda lo siguiente:

1. Significado de los términos.

1.1 Por «GSC» se entenderá el Centro de Servicios del GNSS mencionado en la decisión de ejecución, que comprende el equipo del GSC y estará alojado en las instalaciones del GSC facilitadas por el Estado Anfitrión.

1.2 Por «instalaciones del GSC» se entenderán los inmuebles, activos y locales proporcionados por el Estado Anfitrión para uso del GSC, incluidos los terrenos, edificios e infraestructuras definidos en el Anexo al presente Acuerdo.

1.3 Por «Entidad Anfitriona» se entenderá el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial («INTA») en cuya sede se emplazará el GSC.

1.4 Por «equipo del GSC» se entenderá la totalidad del equipamiento operativo facilitado por la Comisión.

1.5 Por «entidades designadas» se entenderán la entidad o entidades públicas o privadas a las que la Comisión haya encomendado tareas específicas relacionadas con las actividades del GSC, y cuyo nombre y responsabilidades hayan sido notificados por la misma al Estado anfitrión, en calidad de entidades designadas en el sentido del presente Acuerdo.

1.6 Por «Parte» o «Partes» se entenderá el Gobierno del Estado Anfitrión y la Comisión, ya sea individual o colectivamente.

2. Objeto.

2.1 El presente Acuerdo establece detalladamente las condiciones de acogida del GSC en el territorio del Estado Anfitrión.

3. Emplazamiento del GSC.

3.1 El GSC se establecerá en España, en la localidad de Torrejón de Ardoz, en la sede de la Entidad Anfitriona. La ubicación precisa y los planos de planta del GSC figuran en el Anexo 2. El GSC estará claramente identificado y separado del resto de instalaciones del emplazamiento en el que se encuentre alojado.

4. Responsabilidades.

4.1 El Estado Anfitrión proporcionará a la Comisión las instalaciones del GSC y se ocupará de su mantenimiento de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1. Sufragará los gastos relativos a dicha entrega y dicho mantenimiento de las mencionadas instalaciones.

4.2 El Estado Anfitrión proporcionará las instalaciones del GSC conforme a los requisitos establecidos en el Anexo 1. En caso de que no se pongan a disposición las instalaciones antes del objetivo intermedio de la Revisión de Aceptación a cargo de la HE, establecido en el Anexo I, el Estado Anfitrión proporcionará unas instalaciones provisionales para satisfacer las necesidades de actividad del GSC mientras dure dicha indisponibilidad. En caso de que las instalaciones no pudieran proporcionarse por razones imputables al Estado Anfitrión, éste sufragará los gastos asociados y de reubicación a las instalaciones permanentes del GSC.

4.3 La Comisión será responsable de la adquisición, el despliegue y la homologación del equipo del GSC, de la selección del operador del GSC, de la actividad del mismo y de la prestación de los servicios de acogida asociados de establecimiento. Sufragará los gastos relativos a estas actividades.

4.4 La prestación y el mantenimiento de las instalaciones del GSC se garantizarán por parte de la entidad anfitriona en nombre del Estado Anfitrión y bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

5. Titularidad.

5.1 La propiedad de las instalaciones del GSC corresponderá al Estado Anfitrión.

5.2 La propiedad del equipo del GSC corresponderá a la Unión Europea.

6. Uso, Acceso y Protección.

6.1 La Comisión y, dentro del ámbito de sus respectivas responsabilidades, las entidades designadas, gozarán del derecho exclusivo de uso de las instalaciones del GSC.

6.2 El Estado Anfitrión velará por que las personas, bienes y equipo autorizados por la Comisión y, dentro del ámbito de sus respectivas responsabilidades, por las entidades designadas, puedan entrar en las instalaciones del GSC y salir de las mismas de forma libre y permanente. Ningún funcionario de las autoridades del Estado Anfitrión podrá acceder a dichas instalaciones sin la autorización de la Comisión o, dentro del ámbito de sus respectivas responsabilidades, de las entidades designadas. La autorización se presumirá otorgada en caso de emergencia importante (incendio u otra catástrofe) que pudiera suponer un peligro para la salud, seguridad y protección públicas.

6.3 El Estado Anfitrión adoptará todas las medidas necesarias para la protección de las instalaciones del GSC y el mantenimiento del orden en sus inmediaciones, incluido, si procede, el recurso a los cuerpos de seguridad. Dichas medidas serán al menos equivalentes a las exigidas para la protección de las infraestructuras críticas europeas en el sentido de la Directiva del Consejo 2008/114/CE.

7. Aplicación del Protocolo.

7.1 El Protocolo será de aplicación al GSC.

7.2 En caso de que la Comisión decida realizar todas o algunas de sus tareas relativas a la actividad del GSC mediante su propio personal enviado al Estado Anfitrión, deberá celebrarse un acuerdo complementario entre el Estado Anfitrión y la Comisión a fin de aplicar lo dispuesto en el Protocolo.

Este nuevo acuerdo contemplará los derechos de los miembros del personal en relación con las inmunidades y exenciones tributarias, así como los derechos de los miembros del personal y sus familiares relativos a la entrada y permanencia en el Estado Anfitrión, la cobertura de la seguridad social y la entrega de un documento de identidad especial. Deberá contener, asimismo, disposiciones específicas en relación con los expertos nacionales si van a ser enviados al GSC.

7.3 El acuerdo complementario deberá celebrarse también entre el Estado Anfitrión, la Comisión y el organismo de la Unión afectado, en caso de que la Comisión decida delegar en alguno de ellos todas o parte de sus tareas relativas a la actividad del GSC y la ejecución de estas tareas implique el envío de personal de ese organismo al Estado Anfitrión. En tal caso, el acuerdo complementario garantizará que el organismo de la Unión de que se trate y su personal gocen de los mismos derechos que la Comisión y su personal en virtud del presente Acuerdo.

8. Inviolabilidad.

8.1 Los locales y edificios de las instalaciones de GSC serán inviolables y no podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación y expropiación por parte de las autoridades competentes del Estado Anfitrión. Las propiedades y los bienes de la Unión Europea empleados en las actividades del GSC no podrán ser objeto de medidas o limitaciones administrativas o judiciales, por decisión ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa, sin la previa autorización del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

8.2 Los archivos de la Unión Europea relativos a las actividades del GSC serán inviolables.

8.3 Las instalaciones del GSC estarán bajo control exclusivo de la Comisión y, dentro del ámbito de sus respectivas responsabilidades, de las entidades designadas.

8.4 Sin perjuicio de las condiciones previstas en el presente Acuerdo, las instalaciones del GSC no servirán para otorgar refugio frente a la justicia a personas sujetas a órdenes de extradición o deportación o que estén eludiendo su detención o la notificación de un procedimiento judicial en virtud del ordenamiento del Estado anfitrión.

9. Comunicaciones Oficiales.

9.1 El Estado Anfitrión permitirá y protegerá la libertad de comunicación en relación con la actividad del GSC.

9.2 Las comunicaciones y la transmisión oficiales de los documentos relativos a la actividad del GSC recibirán un tratamiento equivalente al otorgado por el Estado Anfitrión a las misiones diplomáticas.

10. Bandera.

10.1 La bandera de la UE se desplegará en el exterior de los edificios en los que se encuentren las instalaciones del GSC.

11. Tratamiento Fiscal y Aduanero.

11.1 Los activos, ingresos y otros bienes de la Unión empleados para la instalación y actividad del GSC estarán exentos de todo impuesto directo.

11.2 El Gobierno del Estado Anfitrión adoptará las medidas pertinentes para eximir del pago de los impuestos indirectos o de los impuestos exigidos por el Estado, sus Comunidades Autónomas, provincias y municipios, e incluidos en el precio de los bienes muebles o inmuebles adquiridos o los servicios recibidos, cuando la Comisión realice compras sustanciales para los fines del GSC cuyo precio sea igual o superior a 300€ e incluya impuestos de esta naturaleza.

11.3 Los ingresos de la Unión Europea, así como los créditos y abonos relativos a la actividad del GSC, estarán exentos de todo tributo, carga o cualesquiera otros derechos establecidos por el Estado Anfitrión, sus regiones, provincias o municipios, incluidos los derechos e impuestos correspondiente al registro de bienes e hipotecas.

11.4 La Unión Europea estará exenta de cualesquiera derechos de aduana e impuestos de efecto equivalente y de cualesquiera impuestos, prohibiciones y restricciones afines, de carácter económico o fiscal, sobre las importaciones y exportaciones relativas a bienes destinados a la actividad del GSC para su uso oficial; dicha exención estará sujeta al respeto de los límites establecidos en el artículo 4 del Protocolo.

La Unión Europea estará también exenta de cualesquiera derechos aduaneros y prohibiciones y restricciones a la importación y exportación en relación con sus publicaciones.

11.5 No se reconocerá ninguna exención con respecto a los impuestos y tributos que equivalgan al cobro de tarifas de servicios públicos.

12. Representantes de los Estados Miembros que participen en el trabajo del GSC.

12.1 Los representantes de los Estados miembros que participen en el trabajo del GSC, sus asesores y expertos técnicos, gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades habituales para el desempeño de sus funciones y durante sus desplazamientos hacia los lugares de reunión o el regreso desde los mismos.

13. Servicios Públicos.

13.1 El Estado Anfitrión hará cuanto esté en su mano para velar por que el GSC cuente con los servicios públicos necesarios para su actividad. En caso de interrupción o de amenaza de interrupción de los mismos, el Estado Anfitrión adoptará las medidas que resulten razonables para garantizar por que no se menoscaba la actividad del GSC.

13.2 A efectos del presente Acuerdo, por servicios públicos se entenderá, en particular, la electricidad, el agua, el alcantarillado, la protección contra incendios, la recogida de basuras, el suministro de gas y el servicio de correo, Internet y teléfono.

13.3 La Comisión sufragará los gastos correspondientes a la prestación de servicios públicos.

14. Cooperación con las autoridades del Estado Anfitrión.

14.1 Las autoridades competentes del Estado Anfitrión cooperarán en todo momento con la Comisión o sus entidades afines para facilitar la aplicación del presente Acuerdo.

15. Anexos.

15.1 Los siguientes Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea sobre el despliegue de un Centro de Servicios GNSS (GSC) en Madrid, hecho en Madrid el 17 de marzo de 2011 y Acuerdo de Acogida del Centro de Servicios GNSS entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea, hecho Bruselas el 25 de junio de 2014 y en Madrid el 30 de junio de 2014.

"Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea sobre el despliegue de un Centro de Servicios GNSS (GSC) en Madrid, hecho en Madrid el 17 de marzo de 2011 y Acuerdo de Acogida del Centro de Servicios GNSS entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea, hecho Bruselas el 25 de junio de 2014 y en Madrid el 30 de junio de 2014." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-7618 publicado el 18 julio 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-7618
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 julio 2014
Fecha Pub: 20140718
Fecha última actualizacion: 18 julio, 2014
Numero BORME 174
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 julio 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 56719
Pagina final: 56749




Publicacion oficial en el BOE número 174 - BOE-A-2014-7618


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-7618 de Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea sobre el despliegue de un Centro de Servicios GNSS (GSC) en Madrid, hecho en Madrid el 17 de marzo de 2011 y Acuerdo de Acogida del Centro de Servicios GNSS entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea, hecho Bruselas el 25 de junio de 2014 y en Madrid el 30 de junio de 2014.


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