Modificación de la Carta de Asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (Operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur), hecho «ad referendum» en Nueva York el 10 de marzo de 2010.





Estimado Señor:






Orden del día 10 julio 2013

Estimado Señor:

Asunto: Modificación de la Carta de asistencia No. Spain/UNAMID Assist/2008-29 (UNO) for UNAMID (Darfur).

Tengo el honor de referirme al consentimiento otorgado por España para prestar servicios de consultoría para la gestión de contratos en favor de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur («UNAMID») de conformidad con la Carta de asistencia No. Spain/UNAMID Assist/2008-29 (UNO) for UNAMID (Darfur) (en adelante, «Carta de asistencia» o «Carta») y a las recientes conversaciones entre las Naciones Unidas y España sobre la modificación de dicha Carta de asistencia.

Tras la culminación con éxito de esas conversaciones, las Naciones Unidas y España acuerdan, por la presente, modificar la Carta de asistencia en los siguientes términos con efectos a partir del 11 de diciembre de 2009:

a) La Descripción de los trabajos que se adjunta como Anexo 1 de la presente (en adelante, «Descripción revisada de los trabajos») sustituirá a la Descripción de los trabajos que figura como Anexo A de la Carta de asistencia;

b) El período inicial de la Carta de asistencia se prorrogará por un período adicional de (en adelante, «período de prórroga»), a no ser que la Carta de asistencia modificada por la presente sea terminada de conformidad con el artículo 21. Las Naciones Unidas podrán decidir, por iniciativa propia, que se amplíe el período de prórroga por un período adicional de hasta tres (3) meses (en adelante, «segundo período de prórroga») con el alcance de los trabajos que se acuerde;

c) Las Naciones Unidas reembolsarán a España hasta un máximo de por la prestación satisfactoria durante el período de prórroga de los servicios previstos en la Carta de asistencia modificada por la presente. Si las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, optan por volver a prorrogar la Carta por el segundo período de prórroga, el importe que las Naciones Unidas habrán de reembolsar a España por la prestación satisfactoria de los servicios durante ese segundo período de prórroga se acordará sobre la base de los mismos términos y condiciones y del alcance de los trabajos acordado para tal período; y

d) Los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se modificarán según lo previsto en el Anexo 2 de la presente.

Las Naciones Unidas y España convienen además en que, salvo disposición expresa en la presente modificación de la Carta de asistencia, todos los términos y condiciones establecidos en la Carta seguirán siendo válidos y plenamente vigentes. Los términos y condiciones que figuran en la Carta de asistencia modificada por la presente se aplicarán a todos los servicios prestados de conformidad con la Carta durante el período de prórroga. Salvo que se definan de otra manera en la presente, los conceptos definidos en la Carta de asistencia que se utilicen en la presente modificación de la Carta tendrán idéntico significado.

Si España consiente en lo dispuesto en la presente modificación de la Carta de asistencia, le ruego firme en el espacio indicado abajo y remita la copia firmada al que suscribe,

Sr. Warren Sach

Subsecretario General, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

Departamento de Gestión, Naciones Unidas

Ninguna de las cláusulas contenidas en la presente modificación de la Carta de asistencia o relativas a ella podrá considerarse una renuncia expresa o tácita de cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.

Aprovecho la oportunidad para agradecer a su Gobierno el apoyo constante que viene prestando a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

Atentamente,

Warren Sach

Subsecretario General

Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

Firmado en nombre de España.

Nombre: Excmo. Sr. Juan Antonio Yáñez-Barnuevo.

Cargo: Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas.

Fecha: 15 de marzo de 2010.

ANEXO 1

Descripción revisada de los trabajos

ANEXO 2

Términos y condiciones modificados

Los términos y condiciones establecidos en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se modificarán de la siguiente manera:

1. Salvo que se disponga lo contrario, las siguientes expresiones de la Carta de asistencia tendrán el sentido que a continuación se indica:

1.1 Las referencias a la «Carta de asistencia» o la «Carta» se entenderán e interpretarán como referencias a la Carta de asistencia, o la Carta, modificada por la presente;

1.2 Las referencias a la «Descripción de los trabajos» se entenderán e interpretarán como referencias a la «Descripción revisada de los trabajos»;

1.3 Las referencias a los «servicios» o los «servicios de consultoría para la gestión de contratos» se entenderán e interpretarán como referencias a los «servicios técnicos» definidos en la Descripción revisada de los trabajos; y

1.4 Las referencias al «proveedor» se entenderán e interpretarán como referencias al «proveedor de servicios técnicos» definido en la Descripción revisada de los trabajos.

2. El artículo 2 de los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se suprimirá y se sustituirá por las siguientes disposiciones:

«2.1 El período inicial de la Carta de asistencia se prorrogará por un período adicional de (‘‘período de prórroga’’), a no ser que la Carta de asistencia modificada por la presente sea terminada de conformidad con el artículo 21 .

2.2 Las Naciones Unidas podrán decidir, por iniciativa propia, que se amplíe» el período de prórroga por un período adicional de hasta tres (3) meses (‘‘segundo período de prórroga’’) en los mismos términos y condiciones y con el alcance de los trabajos que se acuerde. Las Naciones Unidas notificarán por escrito a España su intención de prorrogar la Carta de asistencia por el segundo período de prórroga; dicha notificación deberá realizarse un mínimo de treinta (30) días antes de que expire el período de prórroga.»

3. Los artículos 3.4 y 3.5 de los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se suprimirán y se sustituirán por las siguientes disposiciones:

«3.4 Durante el período de prórroga, España prestará los servicios técnicos con arreglo al nivel de esfuerzo que se describe en los párrafos 4 y 10 de la Descripción revisada de los trabajos.

3.5 Durante el período de prórroga, y con excepción del nivel de esfuerzo que se indica en los párrafos 4 y 10 de la Descripción revisada de los trabajos, las Naciones, Unidas no garantizan la prestación de ningún volumen mínimo de servicios técnicos por parte de España conforme a la presenta Carta de asistencia, ni el mantenimiento de sus peticiones actuales o futuras respecto de todos los servicios técnicos, o cualquiera de ellos, en todos los lugares que se especifican en la Descripción revisada de los trabajos o en cualquiera de ellos.»

4. El artículo 4 de los términos y condiciones que figuran en el Anejo I de la Carta de asistencia se suprimirá y se sustituirá por la siguiente disposición:

«4.1 Si, durante el período de prórroga o el segundo período de prórroga, las Naciones Unidas a su exclusiva discreción así lo solicitan, España proporcionará expertos para que presten servicios según lo previsto en el párrafo 5 de la Descripción revisada de los trabajos (‘‘servicios de expertos’’).»

«5.

«5.

5.1 Cada una de las partes designará a un oficial que será responsable de la gestión y coordinación generales de los servicios técnicos que se presten conforme a la presente Carta de asistencia. El oficial designado por las Naciones Unidas será el Director de Apoyo a la Misión o Director Adjunto de Apoyo a la Misión (‘‘coordinador de las Naciones Unidas’’) y el oficial designado por España será el Jefe de Grupo. El Jefe de Grupo es el oficial designado por España responsable de la gestión de todas las actividades relacionadas con los servicios técnicos prestados conforme a la Carta de asistencia. El Jefe de Grupo desempeñará sus funciones en parte en El-Fasher y en parte en Madrid.

5.2 Cada una de las partes designará también a un oficial que será responsable de la gestión, coordinación y administración ordinarias de todas las actividades relacionadas con los servicios técnicos que se presten conforme a la presente Carta de asistencia en la zona de operaciones de la UNAMID. El oficial designado por las Naciones Unidas en la zona de operaciones de la UNAMID será el Ingeniero Jefe (‘‘coordinador de la UNAMID’’) el oficial designado por España será el Jefe de Grupo.

5.3 El coordinador de las Naciones Unidas y el Jefe de Grupo mantendrán contactos con la frecuencia necesaria para examinar y supervisar todos los aspectos de los servicios técnicos que se presten conforme a la presente Carta de asistencia.

5.4 El coordinador de la UNAM1D y el Jefe de Grupo se reunirán con la frecuencia que se especifica en la Descripción revisada de los trabajos.»

6. El artículo 16 de los términos y condiciones que figuran en el Anejo 1 de la Carta de asistencia se suprimirá y se sustituirá por las siguientes disposiciones:

«16. Precios y tarifas.

16.1 Las partes reconocen y aceptan que el importe total pagadero por las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta de asistencia no superará Si las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, optan por prorrogar ese período por un periodo adicional de hasta (‘‘segundo período de segundo período de prórroga se acordará sobre la base de los términos y condiciones y el alcance de los trabajos acordados para ese segundo período (los importes correspondientes a cada uno de esos períodos se denominarán, en adelante, ‘‘importes máximos’’).

16.2 España garantiza que no prestará servicios técnicos ni reclamará pagos de una cuantía superior a los importes máximos, salvo que el aumento de los costes haya sido aprobado por las Naciones Unidas e incorporado en una modificación de la presente Carta de asistencia debidamente ejecutada con arreglo al artículo 27 .

16.3 Con sujeción a los importes máximos especificados en el artículo 16.1 y a lo dispuesto en los , y siempre que España cumpla plena, satisfactoria y puntualmente todas las obligaciones que le incumben con arreglo a la presente Carta de asistencia, las Naciones Unidas pagarán a España una tarifa fija total de 1.614.060 euros por los servicios técnicos (distintos de los servicios de expertos) que se presten durante el período de prórroga.

16.4 Salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.5 , la especificada en el artículo 16.3 comprenderá todos los costes y gastos pagaderos por las Naciones Unidas, incluidos, sin perjuicio de la aplicación con carácter general de (o anterior: i) todos los gastos relativos a la Oficina de Gestión de Proyectos y la Oficina Nacional de Gestión, y ii) todos los gastos administrativos, de gestión, supervisión, presentación de informes, seguros, pensión y prestaciones de seguridad social, salarios (incluidas horas extraordinarias, licencias, bajas por enfermedad y otras prestaciones), capacitación, despliegue)/ desmovilización, transporte (distinto del transporte en medios proporcionados por las Naciones Unidas dentro de la zona de operaciones de la UNAMID que resulte necesario para prestar los servicios técnicos previstos en la presente Carta de asistencia) y todos los demás gastos, incluidos los gastos generales, que efectúe el Gobierno en relación con la prestación de los servicios técnicos.

16.5 La tarifa fija especificada en el artículo 16.3 no incluirá los gastos derivados de las siguientes circunstancias, que correrán a cargo de las Naciones Unidas: i) la evacuación del personal de la zona de operaciones de la UNAMID ordenada por las Naciones Unidas; ii) la inclusión del personal en el plan de seguridad de las Naciones Unidas; iii) el transporte del personal en medios proporcionados por las Naciones Unidas dentro de la zona de operaciones de la UNAMID para desplazamientos necesarios a fin de prestar los servicios técnicos previstos en la presente Carta de asistencia; y iv) toda reubicación del personal ordenada por las Naciones Unidas fuera de su base de operaciones establecida en los párrafos 3, 4, 5 y 10 de la Descripción revisada de los trabajos.

16.6 En caso de que las Naciones Unidas utilicen los servicios de expertos de conformidad con el párrafo 5 de la Descripción revisada de los trabajos, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 16.1 y 16.2 las Naciones Unidas realizarán pagos a España por esos servicios sobre la siguiente base:

16.7 Las cuantías establecidas en el artículo 16.6 incluirán todos los costes y gastos descritos en el artículo 16.4 , empezarán a aplicarse a partir de la fecha en que comiencen a prestarse los servicios de expertos en la zona de operaciones de la UNAMID, Nueva York o Madrid, según el caso, y no incluirán los costes y gastos descritos en el artículo 16.5 , que correrán a cargo de las Naciones Unidas.

16.8 Las Naciones Unidas sólo realizarán pagos a España tras la presentación por ésta de facturas originales de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo 16 y una vez que la UNAMID haya certificado que los servicios técnicos o los servicios de expertos reflejados en esas facturas se prestaron satisfactoriamente conforme a la presente Carta de asistencia.

16.9 Al expirar el período de prórroga, España presentará a las Naciones Unidas una (1) factura por los servicios técnicos (incluidos los eventuales servicios de expertos) prestados durante ese período. España presentará facturas según las instrucciones del coordinador de la UNAMID.

16.10 Las Naciones Unidas abonarán las cantidades no controvertidas de las facturas de España en un plazo de treinta (30) días desde la recepción de la factura original completa y correcta presentada por España y la documentación de apoyo en relación con los servicios técnicos (incluidos los eventuales servicios de expertos) prevista en el artículo 16.11 . Los pagos se realizarán una vez que las, autoridades competentes de la UNAMID hayan certificado que los servicios técnicos (incluidos los eventuales servicios de expertos) reflejados en la factura se han prestado o completado satisfactoriamente de conformidad con la presente Carta de asistencia.

16.11 Toda factura presentada por España deberá ir acompañada de documentación de apoyo en la que se indique la tarea asignada a cada consultor y una descripción del estado en que se encuentra cada tarea asignada.

16.12 España reconoce y acepta que las Naciones Unidas pueden retener, total o parcialmente, el pago de las facturas controvertidas si consideran que España no ha cumplido sus obligaciones de conformidad con los términos y condiciones deja presente Carta de asistencia, o no ha presentado documentación suficiente en apoyo de la factura.

16.13 Si las Naciones Unidas cuestionan una factura o una parte de ella, informarán de ello a España y expondrán sus motivos al respecto. Cuando la discrepancia verse únicamente sobre una parte de la factura, las Naciones Unidas abonarán a España las cantidades no controvertidas. Las Naciones Unidas y España celebrarán consultas de buena fe a fin de resolver las cuestiones pendientes sobre cualquier factura controvertida con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 22 . Una vez resuelta una controversia relativa a una factura o una parte de ella, las Naciones Unidas abonarán a España la cantidad pertinente en el plazo más breve posible, que en ningún caso será superior a los treinta (30) días desde la solución de la controversia.

16.14 Conforme a lo previsto en la Convención, las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, están exentas de todo impuesto directo, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, y de restricciones aduaneras, derechos de aduana y gravámenes de similar naturaleza respecto de los bienes que importen o exporten para su uso oficial. España autoriza a la UNAMID a deducir de las facturas de España cualquier cantidad exigible por concepto de ese tipo de impuestos, derechos o gravámenes, salvo que España haya consultado a las autoridades competentes de la UNAMID antes de realizar el pago correspondiente y la UNAMID haya, en cada supuesto, autorizado específicamente a España a abonar esos impuestos, derechos o gravámenes dejando constancia de ello por escrito. En tal caso, España facilitará a la UNAMID pruebas escritas de que esos impuestos, derechos o gravámenes se han abonado y que el pago fue debidamente autorizado, y la UNAMID reembolsará a España las cantidades abonadas por los impuestos, derechos o gravámenes así autorizados y pagados por España dejando constancia de ello por escrito.

16.15 Todos los pagos que hayan de realizarse en favor de España conforme a la presente Carta de asistencia se harán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que se especifica a continuación, cuyos datos han sido comunicados por España:

Titular de la cuenta: Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S. A.

Tipo de cuenta: Cuenta corriente.

Núm. de cuenta: IBAN: ES63 0182 2370 4202 0151 5204.

Nombre del banco: BBVA.

Dirección del banco: C/Alcalá 16, 28014 Madrid.

16.16 Los pagos realizados de conformidad con el presente artículo 16 supondrán el cumplimiento completo de las obligaciones de las Naciones Unidas en relación con las facturas pertinentes o las partes correspondientes de éstas.

16.17 España no tendrá derecho a percibir intereses por pago tardío ni por ningún importe pagadero con arreglo a la presente Carta de asistencia, ni al devengo de intereses sobre los pagos objeto de controversia retenidos por las Naciones Unidas.

16.18 Los pagos realizados por las Naciones Unidas en favor de España no eximirán a ésta de sus obligaciones conforme a la presente Carta de asistencia ni podrán considerarse una aceptación por las Naciones Unidas de la ejecución realizada por España.

16.19 Sin perjuicio de los demás derechos y recursos de que puedan disponer, las Naciones Unidas tendrán derecho a deducir de las cantidades devengadas y pagaderas en favor de España en virtud de la presente Carta de asistencia cualquier pago, deuda u otra cantidad reclamada (incluidos, sin límite alguno, los sobrepagos realizados por las Naciones Unidas en favor de España) que España deba satisfacer a las Naciones Unidas conforme a lo dispuesto en la Carta.

16.20 Las Naciones Unidas tendrán derecho a un descuento en la tarifa fija total que deba pagarse a España si el número de miembros del personal que preste servicios técnicos durante el período de prórroga o, en su caso, el segundo período de prórroga se sitúa por debajo del 90% del que se especifica en la Descripción revisada de los trabajos. El importe del descuento será equivalente al porcentaje en que el número de miembros del personal que haya prestado efectivamente servicios técnicos sea inferior (tomando como referencia el 100%) al previsto en el período de prórroga o, en su caso, el segundo período de prórroga y el descuento se aplicará a la tarifa fija total que deba pagarse a España por el período a que se refiera dicha tarifa.

16.21 infrainfra.»

7. El artículo 18 de los términos y condiciones que figuran en el Anejo I de la Carta de asistencia se suprimirá y se sustituirá por las siguientes disposiciones:

«18.1 España prestará los servicios técnicos con arreglo a las normas de servicio que figuran en los párrafos 21 y 22 de la Descripción revisada de los trabajos (‘‘normas de servicio’’).

18.2 Las Naciones Unidas podrán aplicar créditos variables en concepto de ejecución cuando los servicios técnicos prestados por España con arreglo a la presente Carta de asistencia no alcancen el nivel previsto en las normas de servicio. Si España no alcanza el nivel previsto en las normas de servicio respecto de los servicios técnicos, tomando como referencia el nivel especificado en los párrafos 21 y 22 de la Descripción revisada de los trabajos, se devengarán los correspondientes créditos a favor de las Naciones Unidas, quienes podrán deducir de las facturas de España, conforme al artículo 16.21 , los importes que proceda según se indica en el cuadro que figura más abajo (‘‘crédito en concepto de ejecución’’). Los importes del crédito en concepto de ejecución no superarán en ningún caso el veinte por ciento (20%) de la tarifa total que deba pagarse a España por los servicios técnicos de que se trate, incluidos los eventuales servicios de expertos. En caso de que, conforme al artículo , se aplique un descuento a la que las Naciones Unidas han de pagar a España, el crédito en concepto de ejecución se aplicará a la cantidad que resulte después de efectuar el descuento. Los créditos en concepto de ejecución a que tengan derecho las Naciones Unidas y que España no satisfaga con prontitud se deducirán de los pagos que hayan de realizarse a ésta conforme al artículo 16 . Las partes reconocen y aceptan que esos créditos variables en concepto de ejecución constituyen una reducción del precio en razón de una prestación de servicios no satisfactoria por parte de España y no se interpretarán en el sentido de que representan el único recurso con que cuentan las Naciones Unidas o que menoscaban cualesquiera otros derechos y recursos de que éstas dispongan con arreglo a la presente Carta de asistencia o por otras vías.

18.3 El coordinador de las Naciones Unidas, el coordinador de la UNAMID y el Jefe de Grupo examinarán, en las reuniones descritas en el artículo 5.4 , los servicios prestados por España a la luz de, las normas de servicio, así como los créditos en concepto de ejecución que puedan haberse devengado con arreglo al artículo 18.2 , y determinarán conjuntamente los niveles de cumplimiento por España de dichas normas y los créditos en concepto de ejecución adeudados a las Naciones Unidas que habrán de deducirse de la siguiente factura de España. Si surgieran discrepancias sobre los niveles de cumplimiento por Esparta de las normas de servicio y los créditos en concepto de ejecución- adeudados a las Naciones Unidas que el coordinador de la UNAMID y el Jefe de Grupo no fueran capaces de resolver, éstos dejarán constancia por escrito de sus opiniones respectivas en sendas declaraciones que incluirán explicaciones detalladas al respecto. Las declaraciones escritas se enviarán al coordinador de las Naciones Unidas y al Jefe de Grupo, quienes adoptarán una decisión razonada sobre la base de las declaraciones y de posibles conversaciones adicionales con la UNAMID y el Jefe de Grupo. En caso de que el coordinador de las Naciones Unidas y el Jefe de Grupo no se pongan de acuerdo sobre los niveles de cumplimiento por España de las normas de servicio y los créditos en concepto de ejecución adeudados a las Naciones Unidas, las partes harán todo lo posible por resolver sus diferencias amistosamente por todos los cauces de negociación disponibles. En última instancia, el asunto se resolverá con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 22 .»

ANEXO 1

(Descripción revisada de los trabajos)

Alcance:

1. La Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur («UNAMID») necesita conocimientos técnicos para proyectos de ingeniería y construcción y servicios de análisis de gestión (en su conjunto, «servicios técnicos») a fin de contribuir a, que la misión siga cumpliendo su mandato y prestar apoyo, en particular, al programa de construcción de la UNAMID, tanto en las bases de operaciones como en el cuartel general.

2. Bajo la orientación y dirección general del Ingeniero Jefe de la UNAMID (en el caso de los apartados a) a e) y del Director de Apoyo a la Misión o Director Adjunto de Apoyo a la Misión [en el caso del apartado f) el proveedor de servicios técnicos («proveedor») apoyará a la UNAMID prestando servicios técnicos como servicios de diseño, preparación de planos y elaboración de especificaciones y estimaciones cuantitativas para contribuir a materializar los siguientes proyectos ti otros proyectos que puedan acordarse por escrito entre el Ingeniero Jefe de la UNAMID o el Director de Apoyo a la Misión o Director Adjunto de Apoyo a la Misión (según el caso) y el proveedor (pero siempre con el nivel de esfuerzo y el personal especializado establecidos en el párrafo 4

a) Instalaciones específicas de la UNAMID situadas en los aeropuertos de El-Fasher y Nyala;

b) Centros de datos para tecnología de la información y las comunicaciones en cada uno de los cuatro (4) macrocampamentos situados en El-Fasher, Nyala, EI-Geneina y Zalingie;

c) Obras de generación y distribución de energía eléctrica en cada uno de los cuatro (4) macrocampamentos situados en El-Fasher, Nyala, EI-Geneina y Zalingie;

d) Obras de generación y distribución de energía eléctrica y obras de abastecimiento de agua y alcantarillado para un máximo de ocho (8) bases de operaciones (que se comunicarán en el futuro);

e) Un programa de transferencia de conocimientos; y

f) Servicios de análisis de gestión.

Tareas concretas:

3. El proveedor, bajo la orientación y dirección general del Ingeniero Jefe de la UNAMID [en el caso de los apartados a) a e) y del Director de Apoyo a la Misión o Director Adjunto de Apoyo a la Misión [en el caso del apartado f) prestará en particular los siguientes servicios (u otros servicios, como gestión de proyectos o elaboración de planes maestros, que puedan acordarse por escrito entre el Ingeniero Jefe de la UNAMID [en el caso de los apartados a) a e) o el Director de Apoyo a la Misión o Director Adjunto de Apoyo a la Misión [en el caso del apartado f) y el proveedor [pero siempre con el nivel de esfuerzo y el personal especializado establecidos en el párrafo 4

a) Preparar cálculos de diseños, especificaciones técnicas, planos y estimaciones cuantitativas, incluidos criterios de gestión de la ejecución y la calidad, para los procesos de licitación de los proyectos de reconstrucción de los aeropuertos de El-Fasher y Nyala. Más concretamente, esos servicios se prestarán en relación con la construcción de carreteras de acceso, pistas de estacionamiento, vías de rodaje, terminales; sistemas de aterrizaje instrumental, sistemas de alumbrado y otras obras conexas.

b) Preparar cálculos de diseños, especificaciones técnicas, planos y estimaciones cuantitativas para los procesos de licitación para la construcción de un centro de datos para tecnología de la información y las comunicaciones en cada uno de los cuatro (4) macrocampamentos situados en El-Fasher, Nyala, EI-Geneina y Zalingie. Más concretamente, esos servicios se prestarán en relación con la elaboración de parámetros de construcción para obras civiles e instalaciones eléctricas, de aire acondicionado y de lucha contra incendios.

c) Preparar cálculos de diseños, especificaciones técnicas, planos y estimaciones cuantitativas para los procesos de licitación relacionados con cada uno de los cuatro (4) macrocarnpamentos situados en El-Fasher, Nyala, El-Geneina y Zalingie, con el fin de elaborar planos para la generación y distribución de energía eléctrica.

Los macrocampamentos de El-Fasher, Nyala y EI-Geneina tendrán cada uno un máximo de ocho (8) subcampamentos, mientras que el de Zalingie tendrá un máximo de cinco (5) subcampamentos.

La UNAMID facilitará al proveedor los planos generales existentes de cada uno de los macrocampamentos mencionados. El proveedor hará un examen general y sobre el terreno de los planos, hará los cambios necesarios en consulta con el Ingeniero Jefe y los usará para el cotejo y la elaboración de planos de trabajo y documentos conexos para la ejecución de las obras de generación y distribución de energía eléctrica.

d) Preparar cálculos de diseños, especificaciones técnicas, planos y estimaciones cuantitativas para los procesos de licitación relacionados con un máximo de ocho (8) bases de operaciones a fin de elaborar:

i) Planos para la generación y distribución de energía eléctrica; y



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Modificación de la Carta de Asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (Operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur), hecho "ad referendum" en Nueva York el 10 de marzo de 2010.

"Modificación de la Carta de Asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (Operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur), hecho "ad referendum" en Nueva York el 10 de marzo de 2010." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-7534 publicado el 10 julio 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-7534
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 julio 2013
Fecha Pub: 20130710
Fecha última actualizacion: 10 julio, 2013
Numero BORME 164
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 julio 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 51072
Pagina final: 51086




Publicacion oficial en el BOE número 164 - BOE-A-2013-7534


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-7534 de Modificación de la Carta de Asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (Operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur), hecho "ad referendum" en Nueva York el 10 de marzo de 2010.


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