Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a la declaración formulada por Singapur en el momento de la adhesión al Convenio Internacional contra la toma de rehenes (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979.





«El Gobierno del Reino de España ha examinado la declaración unilateral al artículo 8.1 presentada por Singapur, en el momento de su adhesión a la Convención internacional sobre la toma de rehenes de 17 de diciembre de 1979. El Gobierno del Reino de España considera que la citada declaración constituye una reserva incompatible con el objeto y fin de la Convención de 1979, ya que resulta difícil precisar la medida en que Singapur ha aceptado las obligaciones previstas en el artículo 8.1. Dicha reserva afecta a obligaciones esenciales derivadas de la Convención, cuya observancia resulta necesaria para la realización del propósito de la misma.

Contenidos de la Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a la declaración formulada por Singapur en el momento de la adhesión al Convenio Internacional contra la toma de rehenes (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979. del 20120321







Orden del día 21 marzo 2012

«El Gobierno del Reino de España ha examinado la declaración unilateral al artículo 8.1 presentada por Singapur, en el momento de su adhesión a la Convención internacional sobre la toma de rehenes de 17 de diciembre de 1979. El Gobierno del Reino de España considera que la citada declaración constituye una reserva incompatible con el objeto y fin de la Convención de 1979, ya que resulta difícil precisar la medida en que Singapur ha aceptado las obligaciones previstas en el artículo 8.1. Dicha reserva afecta a obligaciones esenciales derivadas de la Convención, cuya observancia resulta necesaria para la realización del propósito de la misma.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la reserva formulada por Singapur al artículo 8.1 de la Convención de 1979. Esta objeción no impide la entrada en vigor del citado tratado internacional entre el Reino de España y Singapur».

La presente Objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 21 de octubre de 2011.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a la declaración formulada por Singapur en el momento de la adhesión al Convenio Internacional contra la toma de rehenes (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979.

"Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a la declaración formulada por Singapur en el momento de la adhesión al Convenio Internacional contra la toma de rehenes (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-3919 publicado el 21 marzo 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-3919
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2012
Fecha Pub: 20120321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2012
Numero BORME 69
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 24908
Pagina final: 24908




Publicacion oficial en el BOE número 69 - BOE-A-2012-3919


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-3919 de Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a la declaración formulada por Singapur en el momento de la adhesión al Convenio Internacional contra la toma de rehenes (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979.


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