Resolución de 13 de abril de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.





De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación anterior hasta el 12 de abril de 2016.






Orden del día 25 abril 2016

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación anterior hasta el 12 de abril de 2016.

A – POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA – Políticos

–19450626201

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de 1945, BOE: 16-11-1990, n.º 275 y 28-11-1990, n.º 285.

BULGARIA

02-12-2015 DECLARACIONES POR LAS QUE SE RECONOCE COMO OBLIGATORIA LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA CONFORME AL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 36 DEL ESTATUTO.

«Tengo el honor de informarle de que la Asamblea Nacional de la República de Bulgaria aprobó, el 5 de noviembre de 2015, una ley que modifica la declaración efectuada por el Gobierno de la República de Bulgaria el 24 de junio de 1992 relativa a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, en virtud del párrafo 2 del artículo 36 de su Estatuto. La ley se publicó en el diario estatal n.º 89 de 17 de noviembre de 2015.

En consonancia con lo dispuesto en ella, la declaración efectuada por el Gobierno de la República de Bulgaria el 24 de junio de 1992 queda modificada de la siguiente manera:

A continuación del término «excepto» se añadirá el texto siguiente: «las controversias derivadas de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de cualquier otro tratado o acuerdo multilateral o bilateral sobre derecho marítimo o del derecho marítimo internacional consuetudinario, incluidas, entre otras, las relativas a los derechos de navegación, exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos, la protección y conservación del medio marino y la delimitación de las fronteras y zonas marítimas, y excepto…»

En consecuencia, el texto consolidado de la declaración de la República de Bulgaria por la que se reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, en virtud del párrafo 2 del artículo 36 de su Estatuto, rezará como sigue:

«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la República de Bulgaria reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico derivadas de situaciones o hechos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente declaración o que persistan tras la misma, que versen sobre:

1. la interpretación de un tratado;

2. cualquier cuestión de derecho internacional;

3. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional;

4. la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional,

excepto las controversias derivadas de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de cualquier otro tratado o acuerdo multilateral o bilateral sobre derecho marítimo o del derecho marítimo internacional consuetudinario, incluidas, entre otras, las relativas a los derechos de navegación, exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos, la protección y conservación del medio marino y la delimitación de las fronteras y zonas marítimas, y excepto las controversias con Estados que hubieran aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en virtud del apartado 2 del artículo 36 del Estatuto con una antelación a la presentación de la controversia a la Corte inferior a doce meses o que hubieran aceptado dicha jurisdicción exclusivamente para una controversia concreta.

La República de Bulgaria se reserva, asimismo, el derecho de modificar en cualquier momento la presente declaración, en cuyo caso las modificaciones surtirán efecto transcurridos seis meses desde que se hubiera depositado la notificación de las mismas.

La presente declaración tendrá una vigencia de cinco años contados a partir del momento en que se deposite ante el Secretario General de las Naciones Unidas y permanecerá en vigor durante los seis meses posteriores a la notificación a este de su denuncia.»

AB – Derechos Humanos

–19661216201

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.

FRANCIA

25-11-2015 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:

«Señor Secretario General:

El 13 de noviembre de 2015 se cometieron atentados terroristas de gran alcance en la región de París.

Las informaciones de los servicios de inteligencia y el contexto internacional ponen de manifiesto la naturaleza duradera de la amenaza terrorista en Francia.

El Gobierno francés ha decidido, mediante el Decreto n.º 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, aplicar la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, sobre el estado de emergencia.

Los Decretos n.º 2015-1475, n.º 2015-1476 y n.º 2015-1478, de 14 de noviembre de 2015, y n.º 2015-1493 y n.º 2015- 1494, de 18 de noviembre de 2015, definen una serie de medidas que pueden ser adoptadas por las autoridades administrativas.

La ampliación del estado de emergencia por tres meses, con efectos desde el 26 de noviembre de 2015, fue autorizada por la Ley n.º 2015-1501, de 20 de noviembre de 2015. Dicha ley modifica asimismo algunas de las medidas previstas en la Ley de 3 de abril de 1955 para adaptar su contenido al contexto actual.

Se adjuntan a la presente los textos de los citados decretos y leyes.

Se ha considerado que este tipo de medidas resultan necesarias para evitar la comisión de nuevos atentados terroristas.

Algunas de ellas, previstas en los Decretos de 14 y 18 de noviembre de 2015 y en la Ley de 20 de noviembre de 2015, pueden implicar la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en concreto de sus artículos 9, 12 y 17. Por ello, le solicito tenga a bien considerar que la presente comunicación constituye una notificación a los efectos del artículo 4 del Pacto.

Le ruego acepte, señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.

(Firmado) François Delattre.»

UCRANIA

27-11-2015 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:

«La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de la Organización y, con relación a su nota verbal n.º 4132/28-194/501-803, de 5 de junio, tiene el honor de comunicar que Ucrania hace uso de su derecho de suspender las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales con respecto al territorio de determinadas zonas de las regiones ucranianas de Donetsk y Luhansk que se hallan bajo el control total o parcial del Gobierno de Ucrania.

El listado de localidades de las regiones de Donetsk y Luhansk bajo el control total o parcial del Gobierno de Ucrania a 1 de octubre de 2015 se adjunta a la presente notificación.

La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas desea destacar que la Federación de Rusia ha cometido un acto de agresión contra Ucrania y ocupa actualmente ciertas zonas de las regiones ucranianas de Donetsk y Luhansk, sobre las que está ejerciendo un control efectivo. Por consiguiente, la Federación de Rusia, como país agresor, es plenamente responsable de garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos en dichos territorios en virtud del derecho internacional humanitario y de la legislación internacional en materia de derechos humanos.

En cuanto a si las zonas mencionadas en la presente nota verbal se hallan bajo el control parcial de Ucrania o están sometidas a su control efectivo y jurisdicción, o a los de la Federación de Rusia (en calidad de país agresor), la Misión Permanente de Ucrania desea destacar que debe procederse con cautela para determinar tales hechos. Los órganos jurisdiccionales deberán, por tanto, tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso en cada momento concreto.

En cuanto a si las zonas mencionadas en la presente nota verbal se hallan bajo el control parcial de Ucrania o están sometidas a su control efectivo y jurisdicción, o a los de la Federación de Rusia (en calidad de país agresor), la Misión Permanente de Ucrania desea destacar que debe procederse con cautela para determinar tales hechos. Los órganos jurisdiccionales deberán, por tanto, tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso en cada momento concreto.

La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de la Organización el testimonio de su más alta consideración.

Anexo: listado de 2 páginas.

24 de noviembre de 2015.»

(IV.4)

«Listado de localidades de las regiones de Donetsk y Luhansk bajo el control total o parcial del Gobierno de Ucrania (a 1 de octubre de 2015).

Región de Donetsk

Región de Luhansk

14 de diciembre de 2015.

PERÚ

11-12-2015 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 22-11-2015, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUZCO).

PERÚ

11-12-2015 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 17-09-2015, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DISTRITOS DE RAMÓN CASTILLA Y DE YAVARI DE LA PROVINCIA DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (DEPARTAMENTO DE LORETO).

PERÚ

11-12-2015 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 16-11-2015, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DISTRITOS DE RAMÓN CASTILLA Y DE YAVARI DE LA PROVINCIA DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (DEPARTAMENTO DE LORETO).

PERÚ

11-12-2015 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DE CALLAO POR UN PERIODO DE 45 DÍAS A PARTIR DEL 04-12-2015.

PERÚ

09-11-2015 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 16-11-2015, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, PICHARI Y VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO), EN LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE LA CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOMBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DEPARTAMENTO DE JUNÍN).

–19841210200

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, n.º 268.

POLONIA

04-02-2016 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR VIETNAM EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN.

«El Gobierno de la República de Polonia ha examinado la declaración efectuada por la República Socialista de Vietnam en el momento de ratificar la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes adoptada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984. Dicha declaración responde a la definición de reserva recogida en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

El Gobierno de la República de Polonia señala que el objeto y la finalidad de la Convención es garantizar y mejorar en todo el mundo la eficacia de la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes. A tal efecto, los Estados Parte se comprometieron a adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir el uso de la tortura.

El Gobierno de la República de Polonia señala que la reserva de la República Socialista de Vietnam –en la medida en que supone no reconocer la Convención como base jurídica directa para la extradición por los delitos a los que se refiere el artículo 4– da lugar a la exclusión de ciertas disposiciones de dicho tratado. La eficacia del apartado 1 del artículo 7 y del apartado 2 del artículo 8 de la Convención dependerá de los tratados de extradición que vinculen a la República Socialista de Vietnam o de la decisión de las autoridades nacionales con respecto al principio de reciprocidad. Asimismo, la reserva puede conducir a que se eluda la obligación de añadir el delito del uso de la tortura al listado de delitos de los tratados de extradición en vigor, tal y como establece el apartado 1 del artículo 8 de la Convención.

El Gobierno de la República de Polonia considera que la reserva es incompatible con el objeto y finalidad de la Convención en lo que respecta a las referidas disposiciones, y, en cuanto tal, es inaceptable.

Así pues, el Gobierno de la República de Polonia formula una objeción a la reserva efectuada por la República Socialista de Vietnam a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes adoptada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre la República Socialista de Vietnam y la República de Polonia.»

–19891120200

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Nueva York, 20 de noviembre de 1989. BOE: 31-12-1990, n.º 313.

ALEMANIA

11-12-2015 OBJECIÓN A LAS RESERVAS FORMULADAS POR SOMALIA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN.

«El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado detenidamente las reservas formuladas por la República Federal de Somalia a la Convención sobre los derechos del niño el 1 de octubre de 2015.

La República Federal de Alemania considera que las reservas de la República de Somalia relativas a los artículos 14, 20 y 21 de la Convención sobre los derechos del niño son incompatibles con el objeto y la finalidad de la misma y, en consecuencia, se opone a ellas.

La presente objeción no obstará para la entrada en vigor de la Convención entre la República Federal de Somalia y la República Federal de Alemania.»

–20000525200

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.

Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, n.º 27.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

02-03-2016 ADHESIÓN

02-04-2016 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

«… con una reserva relativa al artículo 3, párrafo 5.»

–20021218200

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 18 de diciembre de 2002. BOE: 22-06-2006, n.º 148.

CABO VERDE

01-04-2016 RATIFICACIÓN

01-05-2016 ENTRADA EN VIGOR

–20050516200

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE 10-09-2009, n.º 219.

MÓNACO

30-11-2015 FIRMA Y RATIFICACIÓN

01-03-2016 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 13 de abril de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

"Resolución de 13 de abril de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-3930 publicado el 25 abril 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-3930
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 abril 2016
Fecha Pub: 20160425
Fecha última actualizacion: 25 abril, 2016
Numero BORME 99
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 abril 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 27583
Pagina final: 27619




Publicacion oficial en el BOE número 99 - BOE-A-2016-3930


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-3930 de Resolución de 13 de abril de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2016-3930 AQUÍ



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