Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.





De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,






Orden del día 22 febrero 2008

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de febrero de 2008.- El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

A ‒ POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA ‒ Políticos

19200209200

TRATADO RECONOCIENDO LA SOBERANÍA DE NORUEGA SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SPITZBERG Y COMPRENDIENDO LA ISLA DE OURS

París, 9 de Febrero de 1920. Gaceta de Madrid: 13-04-1929.

República checa.

Sucesión 21-06-2006 con efecto desde el 01-01-1993.

19490505200

ESTATUTO DEL CONSEJO DE EUROPA

Londres, 5 de mayo de 1949. BOE: 01-03-1978, n.º 51.

Montenegro.

Adhesión 11-05-2007.

19951015200

CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA

San Carlos de Bariloche (Argentina), 15 de octubre de 1995. BOE: 03-04-1997, n.º 80. 23-09-1997, n.º 228.

Andorra.

Adhesión 17-10-2007.

Entrada en vigor 15-11-2007.

República dominicana.

Ratificación 16-07-2001.

Entrada en vigor 14-08-2001.

AB ‒ Derechos Humanos

19510728200

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Ginebra, 28 de julio de 1951 BOE: 21-10-1978, n.º 252 y C.E. 14-11-1978, n.º 272.

Guatemala.

26-04-2007. Retirada de la reserva y declaración formulada en el momento de la adhesión.

La República de Guatemala accede a la Convención relativa al Estatuto de Refugiados y a su Protocolo con la reserva de que no aplicará normas de esos instrumentos respecto a los cuales la Convención permite reservas, si esas normas contravienen preceptos constitucionales en Guatemala o normas de orden público bajo Ley interna.

La expresión «tratamiento más favorable posible» debe ser interpretada en todos los artículos de la Convención y el Protocolo en los cuales se use la expresión, en el sentido de que no incluye derechos que, bajo ley o tratado, haya concedido o vaya a conceder la República de Guatemala a nacionales de América Central o de otros países con los que haya concluido o vaya a concluir acuerdos de naturaleza regional.

19670131200

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Nueva York, 31 de enero de 1967. BOE: 21-10-1978.

Guatemala.

26-04-2007. Retirada de la reserva y declaración formulada en el momento de la adhesión.

La República de Guatemala accede a la Convención relativa al Estatuto de Refugiados y a su Protocolo con la reserva de que no aplicará normas de esos instrumentos respecto a los cuales la Convención permite reservas, si esas normas contravienen preceptos constitucionales en Guatemala o normas de orden público bajo Ley interna.

La expresión «tratamiento más favorable posible» debe ser interpretada en todos los artículos de la Convención y el Protocolo en los cuales se use la expresión, en el sentido de que no incluye derechos que, bajo ley o tratado, haya concedido o vaya a conceder la República de Guatemala a nacionales de América Central o de otros países con los que haya concluido o vaya a concluir acuerdos de naturaleza regional.

19630506200

PROTOCOLO N.º 2 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES, POR EL QUE SE CONFIERE AL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS LA COMPETENCIA PARA EMITIR DICTÁMENES CONSULTIVOS (N.º 44 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Montenegro.

Montenegro.

Ratificación 03-03-2004.

Firma 03-04-2003.

Entrada en vigor 06-06-2006.

19661216201

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS POLITICOS Y CIVILES

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, n.º 103.

Perú.

11-07-2007. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 056-2007-PCM de fecha 02-07-2007 se extiende el estado de emergencia en las provincias de: Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalies, departamento de Huánuco y provincia de Tocache, departamento de San Martín, y provincia Padre Abad, departamento de Ucayali por un período de 60 días.

Durante el estado de emergencia los artículos 2 (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

Perú.

13-09-07. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 077/2007 PCM de 30-08-2007 se extiende el estado de emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Hualmalies, departamento de Huánuco y provincia de Tocache, departamento de San Martín, y provincia Padre Abad, departamento de Ucayali por un período de 60 días desde el 03-08-2007.

Durante el estado de emergencia los artículos 2 (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

Suiza.

01-05-2007. Retirada de las reservas:

La separación entre jóvenes y adultos detenidos no es una garantía sin excepción.

El principio de la vista pública de los procesos no es aplicable a los procedimientos referidos a un litigio acerca de derechos y obligaciones de carácter civil o basados en una acusación en materia penal y que, conforme a las leyes cantonales, deban desarrollarse ante una autoridad administrativa. El principio de publicidad en la publicación de la sentencia se aplicará sin perjuicio de lo que dispongan las leyes cantonales sobre procedimiento civil y penal que prevean que la sentencia no se haga en vista pública, sino que se comunique a las partes por escrito. La garantía de un proceso equitativo, en lo que se refiere a los litigios acerca de los derechos y obligaciones de carácter civil va dirigida solo a garantizar un control judicial final de los actos y decisiones de la autoridad pública que se refieran a tales derechos u obligaciones. Por «control judicial final» se entiende un control judicial limitado a la aplicación de la ley, como un control de tipo de casación.

La reserva se aplica a la legislación federal en materia de organización judicial en el plano penal, que prevé una excepción al derecho de hacer examinar por una jurisdicción superior la declaración de culpabilidad o la condena, cuando el interesado haya sido juzgado por el órgano jurisdiccional más elevado.»

Jamaica.

24-08-2007. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

El Gobierno de la República de Jamaica el 19-08-2007 proclamó el estado de emergencia en la Isla. Esta proclamación ha sido impuesta después del paso del huracán Dean. La proclamación fue publicada en la Gaceta Oficial el 19-08-2007, esta proclamación tiene una duración inicial de 30días.

Los artículos del Pacto que han sido derogados son 12, 19 y 21.

19661216202

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 02-04-1985, n.º 79 y C.E. 04-05-1985, n.º 107.

Albania.

Adhesión 04-10-2007.

Entrada EN VIGOR 04-01-2008.

19791218200

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, n.º 69.

Suecia.

06-02-2007. Objeción con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de su adhesión:

El Gobierno de Suecia ha examinado las reservas formuladas el 7 de febrero de 2006 por el Sultanato de Omán a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Gobierno de Suecia hace observar que el Sultanato de Omán concede prioridad a lo dispuesto en la islámica y en su legislación nacional sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención. El Gobierno de Suecia considera que dichas reservas, que no precisan con mayor claridad el alcance de la excepción contemplada por las disposiciones de que se trata, suscitan serias dudas con respecto a la voluntad del Sultanato de Omán de honrar sus obligaciones asumidas en cuanto al objeto y a la finalidad de la Convención.

Y, además, el Gobierno de Suecia considera que las reservas formuladas al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15 y a los apartados (a), (c) y (f) del artículo 16 de la Convención, si fueran aplicadas tendrían inevitablemente como resultado la introducción de una discriminación contra la mujer por razón de sexo, lo que es contrario al objeto y finalidad de la Convención. El principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres y el de no discriminación por razón de sexo, están establecidos en la Carta de las Naciones Unidas como uno de los fines de la Organización, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Conforme al párrafo 2 del artículo 28 de la Convención y en virtud del derecho consuetudinario internacional, codificado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se permite reserva alguna incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención. Es del interés común de todos los Estados que los tratados en los que han decidido ser Partes sean respetados, en lo que respecta a su objeto y finalidad, por todas las Partes y que los Estados estén dispuestos a emprender todas las modificaciones legislativas necesarias para cumplir sus obligaciones asumidas en virtud de los tratados.

En consecuencia, el Gobierno de Suecia formula una objeción a las reservas mencionadas hechas por el Sultanato de Omán a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, considerándolas nulas e inválidas.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre el Sultanato de Omán y Suecia. La Convención entrará en vigor íntegramente entre ambos Estados, sin que el Sultanato de Omán pueda hacer valer sus reservas.

Suecia.

12-02-2007. Objeción a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el momento de su adhesión:

El Gobierno de Suecia ha examinado las reservas formuladas el 24 de mayo de 2006 por Brunei Darussalam a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Gobierno de Suecia hace observar que, para Brunei Darussalam, las creencias y los principios del Islam, así como la legislación nacional, tienen prioridad sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención. El Gobierno de Suecia considera que, a falta de mayores precisiones, esta reserva, que no indica con claridad el alcance de la excepción efectuada por Brunei Darussalam a las disposiciones de que se trata, suscita serias dudas con respecto al grado de disposición de dicho Estado en quedar sometido al objeto y finalidades de la Convención.

Además, el Gobierno de Suecia considera que si la reserva formulada en torno al párrafo 2 del artículo 9 fuera aplicada, ello conduciría inevitablemente a que se produjeran actos de discriminación contra las mujeres por razón de sexo, lo que es contrario al objeto y finalidad de la Convención. Hay que tener presente que los principios de igualdad de derechos entre hombres y mujeres y el de no discriminación por razón de sexo están establecidos en la Carta de las Naciones Unidas como uno de los fines de la Organización, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

En virtud del párrafo 2 del artículo 28 de la Convención y de conformidad con el derecho consuetudinario internacional, codificado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se permite reserva alguna incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención. Es del interés común de todos los Estados que los tratados en los que han decidido ser Partes sean respetados, en lo que respecta a su objeto y finalidad, por todas las Partes y que los Estados estén dispuestos a emprender todas las modificaciones legislativas necesarias para cumplir con sus obligaciones convencionales.

En consecuencia, el Gobierno de Suecia formula una objeción a las reservas mencionadas hechas por el Gobierno de Brunei Darussalam a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, considerándolas nulas e inválidas.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre Brunei Darussalam y Suecia. La Convención entrará en vigor íntegramente entre ambos Estados, sin que Brunei Darussalam pueda hacer valer sus reservas.

Francia.

13-02-2007. Objeción con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de la adhesión:

«El Gobierno de la República Francesa ha examinado las reservas formuladas por el Sultanato de Omán en el momento de su adhesión a la Convención de 18 de diciembre de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en virtud de las cuales el Sultanato no se considera obligado, por una parte, por "todas las disposiciones de la Convención que sean incompatibles con la islámica y las leyes vigentes en el Sultanato de Omán", y por otra, por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9, el párrafo 4 del artículo 15 y los apartados (a), (c) y (f) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención. El Gobierno de la República Francesa considera que al excluir o subordinar a los principios de la y a las leyes vigentes la aplicación de la Convención, el Sultanato de Omán formula una reserva de alcance general e indeterminado que priva de todos sus efectos a la Convención. El Gobierno de la República Francesa considera que esta reserva es contraria al objeto y a la finalidad de la Convención y formula una objeción frente a la misma. El Gobierno de la República Francesa formula igualmente una objeción a las reservas hechas al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15 y a los apartados (a), (c) y (f) del artículo 16 de la Convención. Estas objeciones no impiden la entrada en vigor de la Convención entre Francia y el Sultanato de Omán.»

Hungría.

07-02-2007. Objeción con respecto a las reservas formuladas por Omán en el momento de su adhesión:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

"Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-3302 publicado el 22 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-3302
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 febrero 2008
Fecha Pub: 20080222
Fecha última actualizacion: 22 febrero, 2008
Numero BORME 46
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 10387
Pagina final: 10415




Publicacion oficial en el BOE número 46 - BOE-A-2008-3302


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-3302 de Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.


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