Resolución de 20 de julio de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Técnico Experto en Cooperación.





La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, autoriza en su disposición adicional tercera la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), como Entidad de Derecho Público adscrita el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y encargada de la gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos ministeriales.






Orden del día 23 julio 2010

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, autoriza en su disposición adicional tercera la creación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), como Entidad de Derecho Público adscrita el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y encargada de la gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos ministeriales.

Por su parte el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, establece en su artículo 33 que la convocatoria de las plazas y la selección de personal laboral se llevará a cabo por la propia Agencia, a través de sus propios órganos de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 60 y 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.

En uso de la autorización prevista en el Apartado Cuarto del Contrato de Gestión de la Agencia, aprobado por la Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, y aprobadas las bases por la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar el proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de «Técnico Experto en Cooperación», con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas de la categoría de Técnico Experto en Cooperación por el sistema general de acceso libre.

1.2 De conformidad con lo previsto en el apartado E) del anexo III del Contrato de Gestión de la Agencia las citadas 6 plazas se distribuyen en dos niveles distintos que serán objeto de procesos selectivos diferentes: 2 plazas de nivel «1» (categoría de Técnico Superior Experto en Cooperación) y 4 plazas de nivel «2» (categoría de Técnico Medio Experto en Cooperación).

De estas últimas 4 plazas de categoría de Técnico Medio se reservará 1 plaza para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía o discapacidad intelectual igual o superior al 33 %.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.

1.3 Los aspirantes podrán participar indistintamente, a su elección, en sólo uno o en ambos procesos selectivos para aspirar, si reúnen los requisitos de participación, tanto a las plazas de Técnico Superior como a las plazas de Técnico Medio.

1.4 El proceso selectivo se realizará en cada nivel (Técnico Superior y Técnico Medio) mediante el sistema de concurso-oposición, siendo la fase de oposición previa y eliminatoria, con los ejercicios que se especifican en el anexo I, seguida de una fase de concurso con las valoraciones y puntuación que igualmente aparecen especificadas en el mismo anexo I.

Las plazas convocadas se desglosan según la distribución contenida en el anexo II.

Las pruebas de la fase de oposición se iniciarán transcurridos al menos cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria, y se desarrollarán en fechas distintas para cada uno de los dos niveles convocados (Técnico Superior y Técnico Medio), al objeto de garantizar a los opositores la posibilidad de concurrir simultáneamente a ambos procesos selectivos.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria.

1.6 Concluido todo el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados de acuerdo con la legislación española, con carácter fijo fuera de convenio, hasta como máximo el número de plazas convocadas en cada nivel.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.2 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.1.3 Edad.–Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4 Titulación.

Para las 2 plazas de Técnico Superior: Estar en posesión de la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de grado.

Para las 4 plazas de Técnico Medio: Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o el título universitario de grado.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento en España de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario

2.1.5 Compatibilidad funcional.–Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.6 Habilitación.–No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía o discapacidad intelectual igual o superior al 33 %.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado en Internet en la página web www.060.es

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

Aquellos aspirantes que participen simultáneamente para plazas de los dos niveles convocados (Técnico Superior y Técnico Medio) deberán presentar dos solicitudes diferentes, una para cada nivel.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, situado en la avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma así como el impago de las correspondientes tasas supondrá la exclusión del aspirante.

3.4 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) de la base 2.1.2 así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b) de la misma base, siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.5 Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Agencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en cada uno de los dos niveles convocados (Técnico Superior y Técnico Medio).

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Agencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en cada uno de los dos niveles convocados (Técnico Superior y Técnico Medio).

En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.4 Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, avenida de los Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid, dirección de correo electrónico: selecció[email protected]

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra J, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero).

6.2 Las pruebas de la fase de oposición comenzarán por los opositores de las plazas de nivel 1 (Técnico Superior). Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes de cada nivel (Técnico Superior y Técnico Medio) que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.4 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

6.5 El Tribunal publicará, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, la Presidencia del Tribunal elevará a la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la relación de aspirantes que hayan obtenido, en cada Nivel de plazas convocado, al menos la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.

7.2 Dicha relación se publicará en los lugares donde se expusieron las listas de admitidos, en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria:

Fotocopia de la titulación exigida o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación o convalidación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que acrediten haber obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, según el modelo que consta en el anexo VI.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, igualmente, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo VII.

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

Hasta que no quede formalizado el contrato, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en cada Nivel (Técnico Superior y Técnico Medio) por orden de prelación, de acuerdo con la puntuación total obtenida.

La adjudicación de plaza a los aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad y que superen los ejercicios correspondientes se realizará igualmente por su orden de puntuación en el proceso selectivo.

7.5 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de dos meses durante el cual el responsable de la Unidad de dependencia evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.6 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por el responsable de la Unidad de dependencia respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 20 de julio de 2010.–La Directora de la Agencia Española de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Secretaria General de la Agencia Española de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, Begoña Cristeto Blasco.

ANEXO I

Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases:

1. Fase de oposición.

2. Fase de concurso.

1. Fase de oposición

Plazas de nivel 1.–Técnico Superior experto en Cooperación

La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos.

Constará de dos pruebas, ambas eliminatorias.

Primera prueba: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas, uno de la parte general y dos del programa de la parte específica a escoger entre cinco, dos de la parte general y tres de la parte específica del Programa que figura en el anexo V, y que serán seleccionados al azar en el momento del inicio de la prueba. El tiempo de realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será leído posteriormente ante el Órgano de Selección en sesión pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que considere oportunas relacionadas con los temas expuestos durante un tiempo máximo de quince minutos y lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

Esta prueba se calificará de 0 a 40 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

Segunda prueba: De carácter práctico. Constará de dos partes:

La primera parte consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico planteado por el Órgano de Selección relacionado con los temas del programa de la parte específica que figuran en el anexo V. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante el Órgano de Selección quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

La segunda parte consistirá en una prueba de idioma: el aspirante deberá traducir un texto proporcionado por el tribunal en el idioma elegido por el aspirante (inglés o francés). El ejercicio será redactado en castellano y no se permitirá la utilización de diccionario u otro medio de traducción. Para la realización de esta parte se dispondrá de un tiempo máximo de 90 minutos.

La traducción será leída posteriormente en sesión pública ante el órgano de selección, quien podrá mantener una conversación en el idioma elegido para la prueba por el aspirante durante un tiempo máximo de 10 minutos.

El ejercicio práctico en su totalidad se calificará de 0 a 60 puntos, 30 para cada una de las dos partes, siendo necesario obtener una calificación de al menos 15 puntos en cada una de las partes para su superación.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda prueba, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.

Plazas de nivel 2.–Técnico Medio experto en Cooperación



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 20 de julio de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Técnico Experto en Cooperación.

"Resolución de 20 de julio de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Técnico Experto en Cooperación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-11759 publicado el 23 julio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-11759
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 julio 2010
Fecha Pub: 20100723
Fecha última actualizacion: 23 julio, 2010
Numero BORME 178
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 julio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 64370
Pagina final: 64388




Publicacion oficial en el BOE número 178 - BOE-A-2010-11759


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-11759 de Resolución de 20 de julio de 2010, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo fuera de convenio, con la categoría de Técnico Experto en Cooperación.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-11759 AQUÍ



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