Resolución de 22 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.





De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 15 de enero de 2015.






Orden del día 04 febrero 2015

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 15 de enero de 2015.

A) POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.B) Derechos Humanos.

-19530331200.

CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER.

Nueva York, 31 de marzo de 1953. BOE: 23-04-1974, N.º 97 y 22-08-1974, N.º 201.

PALESTINA.

02-01-2015 ADHESIÓN.

02-04-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, N.º 159.

NÍGER.

07-11-2014 ADHESIÓN.

05-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

-19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

GUATEMALA.

14-10-2014 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRORROGA, DURANTE 15 DÍAS, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALERTA EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ (DEPARTAMENTO DE GUATEMALA).

GUATEMALA.

10-11-2014 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRORROGA, DURANTE 15 DÍAS, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALERTA EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ (DEPARTAMENTO DE GUATEMALA).

PERÚ.

01-12-2014 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 28-09-2014, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUZCO).

PERÚ.

01-12-2014 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 22-09-2014, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, PICHARI Y VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO), EN LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE LA CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOMBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DEPARTAMENTO DE JUNÍN).

PERÚ.

01-12-2014 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, CON EFECTOS DESDE EL 26-10-2014, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE CHOLÓN (PROVINCIA DE MARAÑÓN), EN EL DISTRITO DE MONZÓN (PROVINCIA DE HUMALIES) Y EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO (CIRCUNCRIPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO); EN LA PROVINCIA DE TOCACHÉ (DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN); Y EN LA PROVINCIA DE PADRE ABAD (DEPARTAMENTO DE UCAYALI).

-19841210200.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, N.º 268.

ERITREA.

25-09-2014 ADHESIÓN.

25-10-2014 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:

«De conformidad con el artículo 28 de la Convención, Eritrea declara que no reconoce la competencia otorgada al Comité en virtud del artículo 20.

El Estado de Eritrea no se considera vinculado por el párrafo 1 del artículo 30, que estipula que toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación de la Convención podrá someterse a la Corte Internacional de Justicia por una de las Partes.»

-20000525200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.

Nueva York, 25 de Mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, N.º 27.

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA.

10-11-2014 RATIFICACIÓN.

10-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.

Nueva York, 25 de Mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, N.º 92.

GUINEA-BISSAU.

24-09-2014 RATIFICACIÓN.

24-10-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«El apartado 1 del artículo 31 de la Ley N.º 4/99 de 7 de septiembre, que determina el concepto y el objetivo del servicio militar obligatorio, publicada en el Suplemento del Boletín Oficial n.º 36 del martes 07/09/99, dispone que la edad mínima para que el país autorice el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales es de 17 años.

Dicho alistamiento se realizará previo consentimiento formal de los padres o del representante legal del joven interesado, después de haber informado a éste sobre los deberes inherentes al servicio militar nacional y previa presentación de documentos fiables en cuanto a su edad.»

REPÚBLICA DOMINICANA.

14-10-2014 RATIFICACIÓN.

14-11-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«Por la presente certifico que, de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana, para poder enrolarse en las fuerzas armadas, el día del alistamiento hay que tener 18 años cumplidos y menos de 23 años. Los individuos de entre 16 y 18 años podrán alistarse siempre que recaben la autorización previa de sus padres o tutores. El enrolamiento en las fuerzas armadas es voluntario en tiempos de paz y obligatorio o forzoso cuando se declara el estado de excepción, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República. La movilización no atañe a los individuos menores de 18 años, y aquellos que ya estén enrolados no estarán autorizados a participar activamente en las hostilidades.»

-20021218200.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 18 de diciembre de 2002. BOE: 22-06-2006, N.º 148.

NÍGER.

07-11-2014 ADHESIÓN.

07-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

MARRUECOS.

24-11-2014 ADHESIÓN.

24-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

-20071025200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.

Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010, N º 274.

GEORGIA.

23-09-2014 RATIFICACIÓN.

01-01-2015 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, la República de Georgia informa de que la autoridad de Georgia responsable a los efectos del apartado 1 del artículo 37 del Convenio es el Ministerio del Interior de Georgia.

Dirección:

10, G. Gulua street.

0114, Tbilisi, Georgia.

Tel: +995 32 241 10 68.

Fax: +995 32 241 10 05.»

MÓNACO.

07-10-2014 RATIFICACIÓN.

01-02-2015 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

«De conformidad con el apartado 3 del artículo 24 del Convenio, el Principado de Mónaco se reserva el derecho de no aplicar, en todo o en parte, el apartado 2 del artículo 24 relativo a la tipificación como delito de la tentativa de cometer los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.f) del artículo 20, al apartado 1.c) del artículo 21, al artículo 22 y al artículo 23.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, el Principado de Mónaco designa como única autoridad responsable a los efectos del apartado 1 del artículo 37 del Convenio a la siguiente:

Dirección de Servicios Judiciales.

Palacio de Justicia.

5, rue du Colonel Bellando de Castro.

98000 Mónaco.»

-20081210200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 10 de diciembre de 2008. BOE: N.º 48 de 25-02-2013.

NÍGER.

07-11-2014 ADHESIÓN.

07-02-2015 ENTRADA EN VIGOR.

A.C - Diplomáticos y Consulares.

-19610418201.

PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS.

Viena, 18 de abril de 1961. BOE: 01-11-2011, N.º 263 Y 17-12-2011, N.º 303.

GUINEA ECUATORIAL.

04-11-2014 ADHESIÓN.

04-12-2014 ENTRADA EN VIGOR.

-20020909200.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Nueva York, 09 de septiembre de 2002. BOE 07-12-2009, N.º 294.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 22 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

"Resolución de 22 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-1014 publicado el 04 febrero 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-1014
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 febrero 2015
Fecha Pub: 20150204
Fecha última actualizacion: 4 febrero, 2015
Numero BORME 30
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 febrero 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 8901
Pagina final: 8937




Publicacion oficial en el BOE número 30 - BOE-A-2015-1014


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-1014 de Resolución de 22 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-1014 AQUÍ



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