Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.





De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 15 de mayo de 2013.






Orden del día 06 junio 2013

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 15 de mayo de 2013.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS.

A.A. Políticos.

19200209200.

TRATADO RECONOCIENDO LA SOBERANÍA DE NORUEGA SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SPITZBERG Y COMPRENDIENDO LA ISLA DE OURS.

París, 9 de febrero de 1920. Gaceta de Madrid: 13-04-1929.

LITUANIA.

17-01-2013 ADHESIÓN.

17-01-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19450626200.

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, N.º 275 y 28-11-1990, N.º 285.

SUDÁN DEL SUR.

14-07-2011 DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTIENE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

«El Secretario General de las Naciones Unidas, actuando en su condición de depositario, comunica:

El Consejo de Seguridad, mediante resolución 1999(2011) de fecha 13 de julio de 2011, durante su 6582ª Sesión, ha recomendado la admisión de Sudán del Sur en la Organización de las Naciones Unidas.

Mediante la resolución 65/308, adoptada el 14 de julio de 2011, durante su sexagésimo quinta sesión durante su 108ª sesión, la Asamblea General ha admitido a Sudán del Sur en la Organización de las Naciones Unidas.

La declaración, que se depositó oficialmente el 14 de julio de 2011, ante el Secretario General, es la siguiente:

Con el ánimo del artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas, y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento Provisional interno del Consejo de Seguridad, así como con el artículo 134 del Reglamento interno de la Asamblea General relativos a la admisión de nuevos Miembros en la Organización de las Naciones Unidas, tengo el honor, en nombre de la República de Sudán del Sur y de su pueblo, en mi condición de Presidente, de someter esta candidatura de miembro de pleno derecho a ese augusto organismo. La República de Sudán del Sur le agradecería que tuviera a bien hacer llegar la presente carta para su sometimiento al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General para su examen, a la mayor brevedad.

El 9 de enero de 2005, el Movimiento/el Ejército Popular de Liberación de Sudán firmó el Acuerdo de Paz Global histórico con el Gobierno de la República de Sudán, poniendo fin a los 21 años de conflicto que han asolado el país. El Acuerdo de Paz Global garantizaba al pueblo de Sudán del Sur el derecho a la autodeterminación, gracias a la organización de un referéndum que fue objeto de seguimiento internacional para determinar su futuro, que debía celebrarse seis años después de la firma del Acuerdo. Las Naciones Unidas, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, Egipto, los Estados Unidos de América, Italia, Noruega, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Unión Africana, la Unión Europea y la Liga Árabe estaban presentes en el momento de la firma del Acuerdo y lo aprobaron.

Desde el 9 de enero de 2011, el pueblo de Sudán del Sur ha participado en un referéndum para determinar su futuro, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo. Por una mayoría aplastante de más del 98%, el pueblo de Sudán del Sur ha elegido separarse pacíficamente de Sudán, expresando su deseo de establecer un Estado soberano independiente en el sur. Como estipula el Acuerdo, el establecimiento de la República de Sudán del Sur como socio independiente soberano de la comunidad de naciones tendrá lugar el 9 de julio de 2011.

La República de Sudán del Sur acepta las obligaciones que contiene la Carta de las Naciones Unidas y se compromete solemnemente a cumplirlas. La República de Sudán del Sur apoya plenamente a las Naciones Unidas así como el refuerzo de su papel en la promoción de la paz, la seguridad y la justicia internacionales como figura en los principios y objetivos de la Carta.

(Firmado) Gen. Salva Kiir Mayardit,

Presidente de la República de Sudán del Sur

A.B. Derechos Humanos.

19520320200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

París, 20 de marzo de 1952 BOE: 12-01-1991.

REINO UNIDO.

19-12-2012 DECLARACIÓN:

«El 15 de octubre de 2012 entró en vigor la nueva constitución de las Islas Turcos y Caicos. Las elecciones se celebraron el 9 de noviembre de 2012; la participación fue del 84%. Los observadores electorales internacionales concluyeron que el proceso había sido transparente y sujeto a garantías y que los resultados habían reflejado la voluntad del pueblo.

A la luz de estos acontecimientos significativos y positivos, y de conformidad con el artículo 4 del Protocolo N.º 1, el Reino Unido pone ahora fin a su retirada de la aplicación a las Islas Turcos y Caicos del artículo 3 de dicho Protocolo, de manera que dicho artículo volverá a ser de aplicación a este territorio.»

19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997 N.º 159.

UCRANIA.

25-03-2013 ADHESIÓN.

23-06-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, N.º 103.

GUATEMALA.

TRINIDAD Y TOBAGO.

TRINIDAD Y TOBAGO.

22-12-2011 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA PÚBLICA EN EL PAÍS DURANTE 15 DÍAS.

PERÚ.

23-12-2011 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DURANTE SESENTA DÍAS EN LAS PROVINCIAS DE CAJAMARCA, CELEDÍN, HUALGAYOC Y CONTUMAZÁ DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.

GUATEMALA.

23-11-2012 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DURANTE QUINCE DÍAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE RETALHULEU, QUETZALTENANGO, SOLOLÁ, QUICHÉ, TONTONICAPÁN, SAN MARCOS, HUEHUETENANGO Y SUCHITEPÉQUEZ.

GUATEMALA.

18-12-2012 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE PRORROGA DURANTE TREINTA DÍAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE RETALHULEU, QUETZALTENANGO, SOLOLÁ, QUICHÉ, TONTONICAPÁN, SAN MARCOS, HUEHUETENANGO Y SUCHITEPÉQUEZ.

GUATEMALA.

15-01-2013 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE PRORROGA DURANTE TREINTA DÍAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE RETALHULEU, QUETZALTENANGO, SOLOLÁ, QUICHÉ, TONTONICAPÁN, SAN MARCOS, HUEHUETENANGO Y SUCHITEPÉQUEZ.

PERÚ.

12-12-2012 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 07-12-2012, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO).

PERÚ.

12-12-2012 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 01-12-2012, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, PICHARI Y VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO), EN LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE LA CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOMBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DEPARTAMENTO DE JUNÍN).

PERÚ.

23-01-2013 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 05-01-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE CHOLÓN (PROVINCIA DE MARAÑÓN), EN EL DISTRITO DE MONZÓN (PROVINCIA DE HUMALIES) Y EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO (CIRCUNCRIPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO); EN LA PROVINCIA DE TOCACHÉ (DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN); Y EN LA PROVINCIA DE PADRE ABAD (DEPARTAMENTO DE UCAYALI).

GUATEMALA.

27-02-2013 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 30 DÍAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE RETALHULEU, QUETZALTENANGO, SOLOLÁ, QUICHÉ, TOTONICAPÁN, SAN MARCOS, HUEHUETENANGO Y SUCHITEPÉQUEZ.

PERÚ.

13-03-2013 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 06-03-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE MONZÓN (PROVINCIA DE HUMALIES) Y EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO (CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO); EN LA PROVINCIA DE TOCACHÉ (DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN); Y EN LA PROVINCIA DE PADRE ABAD (DEPARTAMENTO DE UCAYALI).

PERÚ.

13-03-2013 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 05-02-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO).

PERÚ.

13-03-2013 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 30-01-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, PICHARI Y VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO), EN LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE LA CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOMBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO (DEPARTAMENTO DE JUNÍN).

PERÚ.

28-03-2013 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 31-03-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, PICHARI Y VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO), EN LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE LA CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOMBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO (DEPARTAMENTO DE JUNÍN).

PERÚ.

28-03-2013 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 06-04-2013, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO).

19810128200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Estrasburgo, 28 de enero de 1981. BOE: 15-11-1985, N.º 274.

URUGUAY.

10-04-2013 ADHESIÓN.

01-08-2013 ENTRADA EN VIGOR.

19841210200.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987.

AUSTRIA.

31-01-2013 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN POR LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS:

«El Gobierno de Austria ha estudiado la reserva formulada por los Emiratos Árabes Unidos en el momento de su adhesión a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Gobierno de Austria considera que mediante la referencia al Derecho nacional en relación con el artículo 1 de la Convención los Emiratos Árabes Unidos han formulado una reserva de alcance general e indeterminado. Dicha reserva no establece de forma clara para los demás Estados Partes en la Convención en qué medida ha aceptado el Estado que formula la reserva las obligaciones dimanantes de la Convención.

Así pues, el Gobierno de Austria considera la reserva formulada por los Emiratos Árabes unidos incompatible con el objeto y el fin de la Convención y pone una objeción a la misma.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Austria y los Emiratos Árabes Unidos.»

QUATAR.

14-03-2012 RETIRADA Y RETIRADA PARCIAL DE LAS RESERVAS FORMULADAS EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN:

«El 14 de marzo de 2012, el Gobierno del Estado de Qatar notificó al Secretario General, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 30 de la Convención, su decisión de retirarse y retirar parcialmente sus reservas formuladas en el momento de su adhesión:

El Estado de Qatar:

1) retira parcialmente su reserva general, manteniendo al propio tiempo una reserva limitada general relativa a los artículos 1 y 16 de la Convención, y.

2) retira su reserva a la competencia del Comité contra la Tortura previsto en los artículos 21 y 22 de la Convención.

A partir de ahora, el texto de la reserva será el siguiente:

Toda interpretación de los artículos 1 y 16 de la Convención que sea incompatible con los preceptos de la Ley Islámica y de la religión islámica.

SUECIA.

07-03-2013 OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN POR LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS:

«El Gobierno de Suecia ha estudiado la declaración y reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos en el momento de su adhesión a la Convención.

El Gobierno de Suecia recuerda que la designación que se dé a una declaración por la que se excluye o modifica la validez jurídica de algunas disposiciones de un tratado no determina su condición de reserva al mismo. El Gobierno de Suecia considera que la declaración formulada por los Emiratos Árabes Unidos constituye en su esencia una reserva que limita el ámbito de aplicación de la Convención.

El Gobierno de Suecia toma nota de que la reserva, según la cual «las sanciones legales aplicables en virtud de la legislación nacional, o el dolor o sufrimiento causado por dichas sanciones o derivado o asociado con las mismas no se incluye en el concepto de «tortura» definido en el artículo 1 de la presente Convención ni en el de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se mencionan en la Convención», implica que la aplicación de la Convención queda supeditada a una reserva general en relación con la legislación vigente en los Emiratos Árabes Unidos. El Gobierno de Suecia opina que dicha reserva, que no especifica con claridad cuál es su verdadero alcance, plantea serias dudas respecto del compromiso de los Emiratos Árabes Unidos con el objeto y el fin de la Convención.

De conformidad con el derecho internacional consuetudinario consagrado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, no se permitirá una reserva incompatible con el objeto y el fin de un tratado. A los propios Estados les interesa que los tratados en que los mismos han elegido ser partes sean respetados, en su objeto y fin, por todas las partes y que los Estados estén dispuestos a emprender los cambios legislativos necesarios para cumplir con las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

"Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-5995 publicado el 06 junio 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-5995
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 junio 2013
Fecha Pub: 20130606
Fecha última actualizacion: 6 junio, 2013
Numero BORME 135
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 junio 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 42497
Pagina final: 42582




Publicacion oficial en el BOE número 135 - BOE-A-2013-5995


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-5995 de Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-5995 AQUÍ



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