Resolución de 30 de julio de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Xunta de Galicia.





Con fecha 30 de julio de 2012 se ha suscrito el Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Xunta de Galicia, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».






Orden del día 13 septiembre 2012

Con fecha 30 de julio de 2012 se ha suscrito el Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Xunta de Galicia, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA XUNTA DE GALICIA

Don José Manuel García-Margallo y Marfil, en el ejercicio de sus funciones de Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y

Don Alberto Núñez Feijóo, en el ejercicio de sus funciones de Presidente de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

MANIFIESTAN

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde la dirección de la Política Exterior y de la Cooperación Internacional al Desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Para el adecuado ejercicio de sus competencias y la efectiva aplicación de la unidad de acción en el exterior, el Ministerio considera indispensable llevar a cabo una estrecha cooperación con las Comunidades Autónomas para que puedan desempeñar eficazmente la proyección en el exterior de sus competencias, sin perjuicio de las del Estado, y en el marco de la mutua lealtad institucional.

A tal fin, el Ministerio está dispuesto a incorporar en las cancillerías de las Misiones Diplomáticas, en la medida de las disponibilidades, las oficinas de las Comunidades que lo deseen, con objeto de prestarles una asistencia directa en la promoción de sus intereses, lograr una mejor coordinación de funciones, y obtener una más eficaz utilización de los recursos disponibles.

La Xunta de Galicia acoge muy favorablemente la oferta del Ministerio y la posibilidad de incorporar las oficinas de las Delegaciones, instituciones y organismos que considere conveniente en los locales de las Misiones Diplomáticas que se determinen de mutuo acuerdo, de conformidad con los objetivos arriba indicados por el Ministerio.

Por cuanto antecede, las dos partes acuerdan:

Primero.

Las oficinas de la Xunta de Galicia o de otras entidades dependientes o vinculadas a la Xunta que actúen en el exterior, que ésta considere conveniente, se instalarán en los locales de las Misiones Diplomáticas de España que se determinen de mutuo acuerdo.

Segundo.

Las oficinas a que se refiere el apartado anterior recibirán todo el apoyo posible de la Misión para el adecuado ejercicio de sus funciones. A tal efecto mantendrán informado al Jefe de la Misión, o miembro de la misma que aquel designe, sobre sus planes de actuación y sus relaciones con los servicios del gobierno y la administración del país o, en su caso, de instituciones en él existentes.

Tercero.

Sin perjuicio de su instalación en los locales de la Misión Diplomática, a las oficinas a las que se refiere el apartado primero, no les serán de aplicación las disposiciones relativas a los miembros del personal y a los medios de las Misiones Diplomáticas previstas en el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas.

Cuarto.

A las oficinas a las que se refiere el apartado primero y al personal de las mismas, les serán de aplicación las disposiciones de régimen interior establecidas por el Jefe de dicha Misión.

Quinto.

Mediante Convenios de colaboración específicos se establecerán las actuaciones que las dos Administraciones acuerden desarrollar para el cumplimiento del presente Protocolo, así como su financiación, vigencia y causas de extinción.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente, en duplicado ejemplar, en Madrid, a 30 de julio de 2012.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.–Por la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijoo, Presidente de la Xunta de Galicia.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 30 de julio de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Xunta de Galicia.

"Resolución de 30 de julio de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Xunta de Galicia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-11542 publicado el 13 septiembre 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-11542
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 septiembre 2012
Fecha Pub: 20120913
Fecha última actualizacion: 13 septiembre, 2012
Numero BORME 221
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 septiembre 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 64485
Pagina final: 64486




Publicacion oficial en el BOE número 221 - BOE-A-2012-11542


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-11542 de Resolución de 30 de julio de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Xunta de Galicia.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-11542 AQUÍ



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