Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaria General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.





De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de agosto de 2009.






Orden del día 13 noviembre 2009

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de agosto de 2009.

A POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA Políticos

AB Derechos Humanos

19661216201

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977 N.º 103

PERÚ

30-03-2009. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 015-2009-PCM de fecha 12-03-2009 el estado de emergencia ha sido extendido 60 días con efectos desde el 15 de marzo de 2009 en las provincias de:

Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichar¡y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

PERÚ

27-04-2009. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 013-2009-PCM de fecha 26-02-2009 se extiende el estado de emergencia en:

Cholón distrito de la provincia de Marañón; Monzón distrito de la provincia de Huamalies; en la la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali por un período de 60 días desde el 2 de marzo de 2009.

Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

PERÚ

15-05-2009. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto Supremo n.º 027-2009-PCM de fecha 09-05--2009 se extiende el estado de emergencia en los distritos de Echarate y de Kimbiri de la provincia de la Convención (Cuzco); en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya (Ucayali); en el distrito de Napo de la provincia de Maynas (Loreto); en los distritos de Andoas, Pastaza, Morona y Manseriche de la provincia del Datem del Marañon (Loreto); y en el distrito de Imaza de la provincia de Bagua (Amazonas) durante un periodo de 60 días desde el 10 de mayo de 2009.

Durante el estado de emergencia el artículo 2 párrafos (9) (11) (12) y 24 (f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto son suspendidos.

GUATEMALA

27-04-2009. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto 5-2009 de 24 de abril de 2009 el estado de emergencia ha sido declarado durante 15 días en el Municipio de Huehuetenando del Departamento de Huehuetenando.

GUATEMALA

07-05-2009. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Por Decreto 6-2009 el estado de emergencia declarado en el Municipio de Huehuetenando del Departamento de Huehuetenando, declarado por Decreto 5-2009 ha sido derogado.

GUATEMALA

20-05-2009. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:

Desde el 6 de mayo de 2009 por Decreto 7-2009 el estado de emergencia sanitario ha sido declarado en todo el territorio nacional a fin de prevenir la epidemia de la gripe A (H1N1) y de limitar sus consecuencias durante 30 días y se limitan los derechos y libertades contenidos en los artículos 12, 19 y 21 del Pacto.

El 12 de mayo de 2009 el Presidente de la República derogó por decreto gubernamental 8-2009 el decreto gubernamental 7-2009 de 6 de mayo de 2009.

19791218200

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Nueva York 18 de diciembre de 1979 BOE: 21-03-1984 n.º 69

JORDANIA

05-05-2009 Retira la reserva formulada al artículo 15 párrafo 4 del Convenio con efecto desde el 5 de mayo de 2009.

QATAR

ADHESIÓN: 29-04-2009

ENTRADA EN VIGOR: 29-05-2009 con las siguientes reservas y declaraciones:

I. Reservas

El Estado de Qatar no se considera obligado por las disposiciones siguientes de la Convención por las razones que se expresan a continuación:

1. El punto a) del artículo 2 en lo que se refiere a las disposiciones relativas a la sucesión en el poder, que son contrarias a lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución de Qatar.

3. El párrafo 1 del artículo 15, en lo que se refiere a las cuestiones relativas a la herencia y al testimonio, que son contrarias a la sharía islámica.

3. El párrafo 1 del artículo 15, en lo que se refiere a las cuestiones relativas a la herencia y al testimonio, que son contrarias a la sharía islámica.

4. El párrafo 4 del artículo 15, cuyas disposiciones son contrarias al Código de Familia y a las costumbres vigentes.

5. Los puntos a) y c) del párrafo 1 del artículo 16, cuyas disposiciones son contrarias a la sharía islámica.

6. El punto f) del párrafo 1 del artículo 16, cuyas disposiciones son contrarias a la sharía islámica y al Código de Familia. El Estado de Qatar declara que toda la legislación nacional aplicable en la materia está dirigida a fomentar la solidaridad social.

II. Declaraciones

1. El Gobierno del Estado de Qatar aprueba el texto del artículo 1 de la Convención, a condición de que la frase «cualquiera que fuere su estado matrimonial», no se entienda en el sentido de que fomente las relaciones familiares fuera del marco del matrimonio legal, conforme a la sharía islámica y a la legislación de Qatar. El Gobierno del Estado de Qatar se reserva el derecho de aplicar la Convención conforme a este principio.

2. El Estado de Qatar declara que la cuestión de la modificación de los «esquemas» que figura en la letra a) del artículo 5 no deberá entenderse en el sentido de que aliente a la mujer a soslayar su papel de madre y educadora, lo que quebrantaría la entidad familiar.

3. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 29 de la Convención, el Estado de Qatar declara, en virtud de dicho texto, que no se considera obligado por las disposiciones del párrafo 1 de dicho artículo.

19841210200

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987

RUANDA

ADHESIÓN: 15-12-2008

ENTRADA EN VIGOR: 14-01-2009

19891215200

SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

Nueva York 15 de diciembre de 1989 BOE: 10-07-1991 N.º: 164

NICARAGUA

RATIFICACIÓN: 25-02-2009

ENTRADA EN VIGOR: 25-05-2009

UZBEKISTÁN

ADHESIÓN: 23-12-2008

ENTRADA EN VIGOR: 23-03-2009

RUANDA

ADHESIÓN: 15-12-2008

ENTRADA EN VIGOR: 15-03-2009

ARGENTINA

RATIFICACIÓN: 02-09-2009

ENTRADA EN VIGOR: 02-12-2008

19891120200

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Nueva York, 20 de noviembre de 1989. BOE: 31-12-1990

ISLAS COOK

25-03-2009. Retirada de reserva:

El Gobierno de las Islas Cook acepta los principios generales enunciados en el artículo 37. En cuanto a la segunda frase del párrafo c), no se acepta la obligación de separar de los adultos al menor privado de libertad, más que en la medida en que dicha separación se considere posible por parte de las autoridades competentes. Las Islas Cook se reservan el derecho a no aplicar las disposiciones del artículo 37 en la medida en que requieran que los menores detenidos sean internados en locales distintos de los adultos.

QATAR

29-04-2009. retirada de reserva:

El Gobierno del Estado de Qatar ratificó la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño el 3 de abril de 1995, y formuló una «reserva general respecto a las disposiciones de la Convención que sean incompatibles con el derecho islámico»;

Considerando que el Consejo de Ministros decidió en su cuarta reunión ordinaria de 2009, celebrada el 28 de enero de 2009, aprobar la retirada parcial por parte del Estado de Qatar de su reserva general, que seguirá siendo de aplicación en relación con las disposiciones de los artículos 2 y 14 de la Convención;

Por lo tanto, declaramos, mediante el presente instrumento, el retiro parcial por parte del Estado de Qatar de su reserva general, que seguirá siendo de aplicación en relación con las disposiciones de los artículos 2 y 14 de la Convención.

ISLANDIA

24-03-2009. Retirada de reserva:

Con respecto al artículo 9 según el derecho islandés, las autoridades administrativas pueden tomar decisiones definitivas en algunos de los casos a que se refiere el artículo. Estas decisiones están sujetas a revisión judicial en el sentido de que es un principio del derecho islandés que los tribunales puedan anular las decisiones administrativas si llegan a la conclusión de que se basan en premisas ilícitas. Esta competencia e los tribunales para revisar las decisiones administrativas se basan en el artículo 60 de la Constitución.

19991006200

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Nueva York, 6 de octubre de 1999. BOE: 09-08-2001, N.º 190

TURKMENISTÁN

ADHESIÓN: 20-05-2009

ENTRADA EN VIGOR: 20-08-2009

AUSTRALIA

ADHESIÓN: 04-12-2008

ENTRADA EN VIGOR: 04-03-2009

MAURICIO

ADHESIÓN: 31-10-2008

ENTRADA EN VIGOR: 31-01-2009

MOZAMBIQUE

ADHESIÓN: 04-11-2008



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaria General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

"Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaria General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-18094 publicado el 13 noviembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-18094
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 noviembre 2009
Fecha Pub: 20091113
Fecha última actualizacion: 13 noviembre, 2009
Numero BORME 274
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 noviembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 95415
Pagina final: 95503




Publicacion oficial en el BOE número 274 - BOE-A-2009-18094


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-18094 de Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaria General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-18094 AQUÍ



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