Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, en relación con la Comunicación de España relativa a la declaración interpretativa formulada por la República Islámica de Irán en el momento de su adhesión al Convenio Internacional contra la Toma de Rehenes (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979.





«El Gobierno del Reino de España ha examinado la declaración interpretativa presentada por la República Islámica de Irán en relación con la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes. El Gobierno del Reino de España considera que esta declaración interpretativa no puede limitar el ámbito de aplicación de la Convención, ya que, en virtud de la propia Convención, los actos de toma de rehenes, como manifestaciones del terrorismo internacional, cualquiera que sea su causa, nunca pueden estar justificados. En el caso de que el objetivo de la declaración fuera excluir de los actos prohibidos por la Convención los actos cometidos en el marco de la lucha de los pueblos contra la dominación colonial o la ocupación extranjera, el Gobierno del Reino de España considera que la declaración sería una reserva contraria al objeto y fin de la Convención. En consecuencia, el Gobierno del Reino de España considera que la declaración realizada por Irán no tiene efectos jurídicos sobre la Convención.»

Contenidos de la Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, en relación con la Comunicación de España relativa a la declaración interpretativa formulada por la República Islámica de Irán en el momento de su adhesión al Convenio Internacional contra la Toma de Rehenes (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979. del 20080322







Orden del día 22 marzo 2008

«El Gobierno del Reino de España ha examinado la declaración interpretativa presentada por la República Islámica de Irán en relación con la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes. El Gobierno del Reino de España considera que esta declaración interpretativa no puede limitar el ámbito de aplicación de la Convención, ya que, en virtud de la propia Convención, los actos de toma de rehenes, como manifestaciones del terrorismo internacional, cualquiera que sea su causa, nunca pueden estar justificados. En el caso de que el objetivo de la declaración fuera excluir de los actos prohibidos por la Convención los actos cometidos en el marco de la lucha de los pueblos contra la dominación colonial o la ocupación extranjera, el Gobierno del Reino de España considera que la declaración sería una reserva contraria al objeto y fin de la Convención. En consecuencia, el Gobierno del Reino de España considera que la declaración realizada por Irán no tiene efectos jurídicos sobre la Convención.»

La presente Comunicación de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 6 de febrero de 2008.

Lo que se hace público para conocimiento general.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, en relación con la Comunicación de España relativa a la declaración interpretativa formulada por la República Islámica de Irán en el momento de su adhesión al Convenio Internacional contra la Toma de Rehenes (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979.

"Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, en relación con la Comunicación de España relativa a la declaración interpretativa formulada por la República Islámica de Irán en el momento de su adhesión al Convenio Internacional contra la Toma de Rehenes (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-5442 publicado el 22 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-5442
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 marzo 2008
Fecha Pub: 20080322
Fecha última actualizacion: 22 marzo, 2008
Numero BORME 71
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 16816
Pagina final: 16816




Publicacion oficial en el BOE número 71 - BOE-A-2008-5442


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-5442 de Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, en relación con la Comunicación de España relativa a la declaración interpretativa formulada por la República Islámica de Irán en el momento de su adhesión al Convenio Internacional contra la Toma de Rehenes (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-5442 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *