Resolución de 15 de julio de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Glaxosmithkline, SA, para el apoyo en un encuentro.





La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Glaxosmithkline, S.A., han suscrito, con fecha 10 de julio de 2019 un Convenio para la financiación del «V Encuentro de actualización y nuevas aproximaciones en vacunas. Vacunas en diálogo: historias de superación» a celebrar en Santander en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.






Orden del día 26 julio 2019

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Glaxosmithkline, S.A., han suscrito, con fecha 10 de julio de 2019 un Convenio para la financiación del «V Encuentro de actualización y nuevas aproximaciones en vacunas. Vacunas en diálogo: historias de superación» a celebrar en Santander en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 15 de julio de 2019.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO

Convenio entre Glaxosmithkline, S.A., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para el apoyo en un encuentro

En Madrid a 10 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José Arturo López Gil y don Cayetano Martín Candau, actuando ambos en nombre y representación de GlaxoSmithKline, S.A. (en lo sucesivo GSK) [entidad con N.I.F.: n.º A28228526 y domicilio social en calle Severo Ochoa, 2; 28760, Tres Cantos (Madrid)], en su calidad de Apoderados, en virtud de los poderes otorgados, respectivamente, el 27 de junio de 2017 en escritura pública ante el notario de Madrid, don Ricardo Isaías Pérez Villarín, con el n.º 508 de su protocolo, y el 15 de enero de 2019 en escritura pública ante el notario de Madrid, don Ricardo Isaías Pérez Villarín, con el n.º 30 de su protocolo.

Y, de otra, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) (organismo con NIF.: Q-2818022-B y, domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23 de Madrid), en su condición de Rectora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE del 15), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen

EXPONEN

I. Que la UIMP, de acuerdo con lo que establecen sus Estatutos, es un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que GSK es una compañía farmacéutica que tiene por objeto la investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de medicamentos y vacunas de uso humano y en el marco de sus actividades promueve y colabora con programas educativos y de formación sanitaria.

III. Que la UIMP, dentro de su programación de Cursos Avanzados de Santander en el verano de 2019, va a organizar un Encuentro sobre Vacunas titulado «V Encuentro de actualización y nuevas aproximaciones en vacunas. Vacunas en diálogo: historias de superación» (en adelante «el Encuentro»), que se celebrará en el Palacio de la Magdalena de Santander los días 11 y 12 de julio de 2019.

IV. Que con el fin de llevar a cabo la organización del Encuentro descrito en los exponendos anteriores, la UIMP ha solicitado la colaboración económica de GSK.

V. Que, además de la solicitud de colaboración realizada por la UIMP, ésta, ha solicitado a GSK una colaboración económica para facilitar, a través de becas subvencionadas, la asistencia al Encuentro a profesionales sanitarios. Dicha colaboración se formaliza mediante un Convenio aparte firmado por ambas Partes el mismo día de la firma del presente Convenio.

Que GSK desea proporcionar a la UIMP los fondos solicitados para la organización de dicho Encuentro, respondiendo a la solicitud de ayuda recibida.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de GSK con la UIMP mediante la realización de una aportación económica destinada a la organización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Encuentro: «V Encuentro de actualización y nuevas aproximaciones en vacunas. Vacunas en diálogo: historias de superación».

Lugar: Palacio de la Magdalena. Santander.

Fecha de celebración: 11 y 12 de julio de 2019.

La cuantía y condiciones de la colaboración de GSK, así como las obligaciones de la UIMP, son las que se indican en este Convenio. La colaboración de GSK es de carácter irrevocable, sin perjuicio de lo establecido en referencia a la resolución del convenio.

Las partes confirman que la firma de este Convenio no persigue, ni directa ni indirectamente, promocionar productos de GSK o beneficiar a la UIMP o a los asistentes con el objeto de influir en el uso o en la prescripción de cualquier producto de GSK.

El Encuentro va dirigido a profesionales sanitarios, expertos en epidemiología, Salud Pública, enfermedades tropicales, microbiología, virología, prevención de riesgos laborales, preventiva, medicina intensiva, medicina de urgencias, periodistas especializados, farmacéuticos y estudiantes de grados biosanitarios interesados en adquirir conocimientos actuales y globales sobre vacunas.

Aspectos académicos

Segunda.

La dirección acádemica del Encuentro será desarrollada por el profesor Dr. Raúl Ortiz de Lejarazu, Jefe del Servicio de Microbiología e Inmunología del Hospital Clínico de Valladolid y Director del Centro Nacional de la Gripe. A título informativo, se indica que sus funciones, entre otras, serán:

– Proponer los objetivos y el programa académico del Encuentro.

– Proponer a los profesores y recabar su aceptación a participar.

– Facilitar al Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico toda la información necesaria para la organización.

– Emitir un informe de evaluación al Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico una vez concluida la actividad.

Se adjunta como anexo I la propuesta del programa académico.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa definitivo del Encuentro y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, así como la designación de los moderadores y ponentes, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de las personas que participan en dicho Encuentro y de la propia UIMP.

Las Partes manifiestan que el Encuentro no promocionará, ni directa ni indirectamente, ningún producto o medicamento GSK, del grupo GSK o de un tercero, ni estará vinculado a ningún tipo de actividad promocional.

No obstante lo anterior, y con las limitaciones impuestas por la libertad de cátedra de los ponentes, la UIMP procurará asegurar que cualquier información que se pudiera proporcionar, tanto de los productos de GSK, como de los de un tercero, se seleccione y presente de manera objetiva y equitativa, con indicación de cualquier limitación que pueda tener el producto en cuestión, de manera que pueda propiciarse el debate científico durante el desarrollo del Encuentro.

Sin perjuicio de la independencia de la UIMP, GSK declara expresamente que, de acuerdo con sus políticas y principios internos, no apoyará ni tolerará la inclusión en el programa del Encuentro de información relativa a productos de GSK o de terceros que no resulte conforme con la ficha técnica aprobada de los respectivos productos.

En caso de que la UIMP encargara a un tercero la realización de las actividades relativas al Encuentro, se asegurará de que éste cumpla con todos los requisitos y condiciones contenidos en el presente Convenio en lo que pudiera afectarles y, en particular, con lo dispuesto en las cláusulas decimoquinta, decimosexta y decimoséptima.

Tercera.

La UIMP avalará académicamente el Encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Asimismo, la UIMP certificará la equivalencia de la dedicación de los asistentes a dichos Encuentros, a efectos de su reconocimiento como créditos ECTS si así lo consiera la universidad de pertenencia del alumno.

Aspectos de organización y gestión

Aspectos de organización y gestión

Cuarta.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización del Encuentro, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

GSK no adquiere, en virtud de este Convenio, ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo del Encuentro, el diseño del contenido del programa del mismo, ni frente a los ponentes o moderadores (en adelante los «profesores»), los discentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la realización del Encuentro.

La UIMP se asegurará de que la compensación económica, pago o cualquier otra transferencia de valor realizada a los profesores participantes se realice de acuerdo a la legislación vigente y que la participación de profesionales que prestan servicios en entidades y organismos públicos (como puedan ser empleados del Gobierno o personas que pudieran actuar en nombre y representación de cualquier organismo gubernamental) se realizará de conformidad a la normativa que regule la comunicación, colaboración, participación y asistencia en actividades externas de carácter académico.

Aspectos económicos

Quinta.

GSK se compromete a aportar a la UIMP la cantidad máxima de veinticuatro mil novecientos nueve euros con treinta y dos céntimos (24.909,32 euros) conforme al presupuesto preparado por la UIMP que se adjunta como anexo II, que es aceptado por ambas partes.

Sexta.

GSK abonará a la UIMP el importe realmente ejecutado por ésta con el máximo recogido en la cláusula anterior mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de presentación por parte de la UIMP de la liquidación final a que se refiere el párrafo siguiente.

En el plazo de tres meses tras finalizar el Encuentro o, en su caso, tras la cancelación del mismo, la UIMP deberá presentar a GSK la liquidación final del presupuesto, en la que se reflejarán las partidas realmente ejecutadas según las variaciones sufridas en relación con el presupuesto inicial como consecuencia de cambios en el programa académico autorizados por la UIMP (honorarios, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes, o traducción) o por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje de los ponentes. Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios aprobados en el presupuesto inicial para cada una de las citadas partidas. Si por cualquier circunstancia (incluyendo la cancelación del Encuentro), la liquidación final del presupuesto ejecutado por la UIMP fuera inferior a la cantidad indicada en la cláusula quinta, GSK abonará a la UIMP únicamente la cantidad resultante de la liquidación.

Séptima.

Una vez realizado el pago por GSK la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos que incluya la cuantía realmente desembolsada para el Encuentro de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).

La UIMP confirma que el citado importe, junto con los anteriores que hubiera recibido de GSK en este mismo año, si fuera el caso, no representa más del 25% de los ingresos anuales de la UIMP en el año 2019.

Octava.

La UIMP se compromete a llevar un registro adecuado de sus libros contables que recoja de forma fidedigna todas las actividades y transacciones económicas a las que dé lugar este Convenio.

Este registro deberá incluir específicamente los originales y las copias de los documentos que se generen como consecuencia de la organización del Encuentro, debiendo la UIMP mantener dichos registros durante al menos tres (3) años a contar desde la fecha de terminación del presente Convenio.

Publicidad, difusión y presencia institucional

Novena.

La UIMP se compromete a hacer constar la colaboración de GSK en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro (programa de mano, carteles, web, publicidad en prensa o en otros medios, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la relación de entidades colaboradoras y patrocinadoras de la memoria anual del organismo, insertando en las mismas el logotipo corporativo de GSK o su nombre, haciendo una mención de la colaboración, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por GSK.

GSK tendrá derecho a la revisión de los materiales / soportes en los que se realicen las citadas inserciones a fin de manifestar su conformidad expresa al respecto o realizar las observaciones que correspondan.

GSK podrá apoyar a la UIMP en la divulgación del Encuentro de la forma que estime más conveniente de acuerdo a sus normativas internas y siempre con la necesaria coordinación con la UIMP y manteniendo la imagen y diseño acordada para los materiales del Encuentro. La UIMP tendrá derecho a la revisión de los materiales / soportes que se utilicen en dicha divulgación a fin de manifestar su conformidad expresa al respecto o realizar las observaciones que correspondan.

La UIMP y GSK tendrán en cuenta y respetarán todos los derechos de la contraparte sobre los logotipos y cualquier otro elemento susceptible de protección de la propiedad industrial o intelectual de su titularidad que, con autorización, inserten en los materiales del Encuentro y en cualquier otra comunicación / documentación relacionada con el mismo.

Décima. Publicación de las transferencias de valor y normativa sobre transparencia y convenios.

GSK está obligada a publicar las transferencias de valor que, directa o indirectamente, haga a los profesionales y organizaciones de todo el mundo, según lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, aprobado por Farmaindustria. A tal fin, se incorpora, como anexo III a este Convenio, el documento «Publicación de transferencias de valor», debidamente cumplimentado, autorizando a la publicación de la transferencia de valor a favor de la UIMP derivada de lo previsto en el presente Convenio. Dicha publicación podrá incluir, entre otros, los siguientes detalles:

– el nombre del organizador,

– la descripción del Encuentro,

– la cantidad pagada y los conceptos y

– el Número de Identificación Fiscal.

Asimismo, debido a la naturaleza pública de la UIMP, las partes reconocen que el cumplimiento de la legislación o normativa que le es aplicable en materia de Convenios, Transparencia y Control presupuestario requiere la divulgación de los convenios celebrados e ingresos recibidos. Las partes acuerdan que la UIMP podrá reportar y revelar la información relativa a este Convenio con este fin, incluida la publicación del convenio en el BOE.

Undécima.

GSK podrá designar a un máximo de tres representantes para que estén presentes en el acto de inauguración o clausura del Encuentro. Asimismo, la UIMP invitará a un representante de GSK a asistir a los actos solemnes académicos que se organicen durante el verano de 2019 en Santander (inauguración del Programa de Cursos, clausura, etc.), con arreglo al protocolo.

Otros aspectos

Duodécima.

Una vez finalizado el Encuentro, la UIMP hará llegar a GSK un dossier sobre la realización del mismo, que incluirá, al menos, información sobre número de alumnos matriculados y repercusión en prensa.

Decimotercera.

En el caso de que GSK estuviese interesado en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la actividad deberá, previamente, pedir autorización por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título de la actividad y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Decimocuarta.

Se entenderá por «Acontecimiento Adverso» o «AA» cualquier experiencia médica no deseable que le ocurra a un paciente, asociada temporalmente con el uso de un Producto GSK, independientemente de que se considere relacionado o no con el producto.

Dado que el «V Encuentro de actualización y nuevas aproximaciones en vacunas. Vacunas en diálogo: historias de superación» es meramente teórico y no incluye ninguna práctica médica con pacientes, no procede la obligación para la UIMP o cualquiera de sus colaboradores de notificar a GSK el conocimiento de un AA.

Cumplimiento de las leyes

Decimoquinta.

Ambas partes declaran que cuentan con un responsable encargado de prevención de riesgos laborales y que cumplen con la legislación sobre esta materia.

Decimosexta.

Ambas partes declaran y garantizan, conforme a su mejor saber y entender, que respetan los derechos humanos y laborales de sus empleados y colaboradores y cumplen con las obligaciones establecidas en la normativa laboral, no discriminando a ninguna persona por ningún motivo (incluyendo raza, religión, discapacidad, sexo, orientación sexual o identidad de género).

Decimoséptima.

La UIMP y GSK se comprometen al desarrollo de las actuaciones referentes al presente Convenio con total cumplimiento de la legalidad vigente y asimismo manifiestan que las actividades previstas en el presente Convenio no incluyen el asesoramiento o la promoción de otro acuerdo o actividad que viole cualquier ley o regulación.

La UIMP y GSK afirman que cumplen con todas las leyes y regulaciones aplicables, incluidas, las leyes anticorrupción, y que, desde la firma del presente Convenio, no van a realizar, prometer, autorizar, ratificar, ofrecer o fomentar ningún pago o transferencia de valor con el propósito de influir, inducir o recompensar la toma de decisiones o realización u omisión de actos que conlleven la obtención de una ventaja indebida o representen un beneficio injustificado para la UIMP y/o para GSK, incluyendo, por ejemplo, la concesión de nuevas operaciones comerciales o el mantenimiento de las existentes; o con el propósito de efectuar sobornos públicos o comerciales.

Asimismo, la UIMP y GSK garantizan que han tomado las medidas oportunas para prevenir la realización de las conductas antes descritas por parte de sus subcontratistas, agentes o cualesquiera otros terceros bajo su control o ámbito de influencia. A modo de ejemplo, pero sin carácter limitativo, también se consideran como pagos indebidos aquellos pagos o entregas en especie que no se encuentren amparados en una norma legal o reglamentaria y que sean realizados para facilitar o acelerar la adopción de decisiones o la realización de actos de trámite por parte de aquellas personas o instituciones legalmente habilitadas para llevar a cabo las mismas.

A efectos de este Convenio, se entenderá por «Funcionario Público» (donde «público» se refiere a todos los niveles o subdivisiones gubernamentales, por ejemplo local, regional, nacional, administrativo, legislativo, ejecutivo o judicial y familias reales o soberanas): (a) cualquier funcionario o empleado público de cualquier departamento, agencia u organismo del gobierno (entre los que se incluyen las empresas públicas y entidades titularidad de o controladas por el Estado); (b) cualquier funcionario o empleado de una organización pública internacional como el Banco Mundial o las Naciones Unidas; (c) cualquier miembro o empleado de un partido político, o cualquier candidato a un cargo público, (d) cualquier otra persona que entre en la definición de funcionario público según la normativa española (incluyendo las definiciones contenidas en la normativa antisoborno y anticorrupción). Por «Funcionario Público» también se entenderá cualquier persona con familiares cercanos que sean funcionarios públicos conforme a la definición anterior, con capacidad, real o aparente, de influenciar o tomar decisiones que afecten al negocio de GSK.

Las Partes deberán informar a la otra Parte por escrito si, durante la vigencia de este Convenio, son condenadas o declaradas culpable de cualquier delito que implique fraude o corrupción, o son objeto de investigación por parte de los poderes públicos por cualquiera de esos delitos, o se les considera por parte de cualquier organismo público como inhabilitado, suspendido, propuesto para ser inhabilitado o suspendido o no habilitado en cualquier modo para formar parte en proyectos públicos.

La UIMP declara y certifica que, salvo declaración en contrario por escrito enviada a GSK con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio,: (1) ninguno de sus accionistas significativos (>25% del accionariado) o de sus altos directivos tiene influencia sobre el negocio de GSK; (2) ningún accionista significativo (>25% del accionariado) o miembro de sus equipos de dirección, de su Consejo de Administración o individuos clave que vayan a encargarse del desarrollo de la Actividad sean o hayan sido en los dos últimos años un Funcionario Público con influencia real o aparente que pudiera afectar al negocio de GSK; (3) no tiene conocimiento de que alguno de los familiares inmediatos (p.ej. cónyuge, progenitores, hijos o hermanos) de las personas enumeradas en el subapartado anterior 2 tenga una función pública o privada que implique tomar decisiones que pudieran afectar al negocio de GSK o que suministre bienes o preste servicios a GSK o en su nombre; (4) no tiene ningún otro interés que entre en conflicto directo o indirecto con el correcto y ético desempeño, y con la diligencia debida, de las obligaciones recogidas en este Convenio; y (5) mantendrá condiciones de libre mercado en las relaciones que mantenga con terceros en favor de o en nombre de GSK para el desempeño de las obligaciones de este Convenio. La UIMP informará por escrito a GSK lo antes posible de cualquier conflicto de intereses que, conforme a la descripción dada en esta cláusula, pudiera surgir durante la ejecución del presente Convenio.

El incumplimiento del compromiso indicado en la presente cláusula por parte de la UIMP facultará a GSK para resolver este Convenio en cualquier momento, sin otro requisito que la comunicación previa por GSK, según lo recogido en la cláusula vigesimosegunda y sin que tenga que abonar compensación alguna a la UIMP por esa resolución anticipada.

Decimoctava.

Durante la vigencia del presente Convenio, y hasta un año después de su fecha de finalización, GSK podrá llevar a cabo una investigación y auditoría de la actividad realizada por la UIMP, al amparo de este Convenio, con objeto de verificar el cumplimiento con los términos del mismo. La UIMP prestará su total cooperación en dicha investigación o auditoría. El ámbito, método, naturaleza y duración de las mismas será determinado por GSK siguiendo criterios razonables.

Durante la vigencia del presente Convenio, y hasta cinco años después de su fecha de finalización, los órganos de control de la Administración Pública (Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas) podrán llevar a cabo una investigación y auditoría de la actividad realizada por GSK al amparo de este Convenio, con objeto de verificar el cumplimiento de los términos del mismo. GSK prestará su total cooperación en dicha investigación o auditoría. El ámbito, método, naturaleza y duración de las mismas será determinado por el órgano de control de la Administración que vaya a realizarlas de acuerdo con la legislación vigente.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Resolución de 15 de julio de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Glaxosmithkline, SA, para el apoyo en un encuentro.

"Resolución de 15 de julio de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Glaxosmithkline, SA, para el apoyo en un encuentro." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-10970 publicado el 26 julio 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-10970
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 julio 2019
Fecha Pub: 20190726
Fecha última actualizacion: 26 julio, 2019
Numero BORME 178
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 julio 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 81718
Pagina final: 81731




Publicacion oficial en el BOE número 178 - BOE-A-2019-10970


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-10970 de Resolución de 15 de julio de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Glaxosmithkline, SA, para el apoyo en un encuentro.


Descargar PDF oficial BOE-A-2019-10970 AQUÍ



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