Ministerio de Cultura

Orden CUL/559/2005, de 24 de febrero, por la que se procede al cese y nombramiento de Vocales del Comité Asesor de Ayudas a la Distribución, establecido por el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción.

El Real Decreto 526/2002 de 14 de junio (Boletín Oficial del Estado de 28), establece que ningún Vocal del Comité Asesor de Ayudas a la Distribución podrá permanecer en el cargo por un período superior a dos años consecutivos. Por Orden ECD/673/2003, de 14 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 27), fueron nombrados los Vocales para formar parte del mismo e informar las solicitudes de ayudas a la distribución previstas en el articulo 14 del citado Real Decreto. Habiendo sido convocadas las ayudas a la distribución para el año 2005 y habiendo transcurrido los dos años de permanencia de los Vocales nombrados en el año 2003 cuando deban informarse las solicitudes, procede efectuar el cese de los mismos y el nombramiento de nuevos componentes del Comité Asesor de las ayudas reguladas por el mencionado Real Decreto 526/2002 de 14 de junio. En consecuencia, a propuesta del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, consultadas las asociaciones profesionales afectadas por la materia, he tenido a bien disponer:

Primero.-Cesar como miembros del Comité Asesor de Ayudas a la Distribución, por haber transcurrido dos años desde su nombramiento, a los siguientes Vocales: Doña Estela Artacho García-Moreno.

Orden CUL/570/2005, de 10 de febrero, por la que se convoca concurso específico (1/04) para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento.

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Cultura dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio. Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y, previa aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en los Anexos I/A y I/B a esta Orden con arreglo a las siguientes

Bases

Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionaria de doña Isabel Alonso Boira.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia en fecha 26 de febrero de 1997, en la causa n.º 69/94 sustanciada por el Juzgado de Instrucción número quince de Valencia, en cuyo fallo se condena a D.ª Isabel Alonso Boira, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, con destino en el Ministerio de Cultura, a la pena de tres años de prisión y a la de ocho de inhabilitación absoluta, como autora responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos. Interpuesto recurso de casación por infracción de Ley contra la mencionada sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 1998 en la que se declara no haber lugar al mismo. Mediante providencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 11 de marzo de 1999 se decreta la firmeza de la sentencia condenatoria y se incoa la oportuna ejecutoria. Este Ministerio no tiene conocimiento de la firmeza de la citada sentencia hasta el día 7 de octubre de 2004, fecha en que se recibe el testimonio de la ejecutoria incoada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia. La Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, en su artículo 37.1.d), dispone que la condición de funcionario se pierde en virtud de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta. De otra parte, la responsabilidad contable de D.ª Isabel Alonso Boira se ha cifrado en 6.612.309 ptas. (39.740,78 €), en el procedimiento de reintegro por alcance seguido ante el Tribunal de Cuentas. Con fecha 22 de agosto de 1994 se acordó la incoación de expediente disciplinario a la Sra. Alonso Boira por dichos hechos y con fecha 1 de abril de 1995 se la declaró en situación de suspensión provisional de funciones. La Sra. Alonso Boira ha permanecido en esta situación administrativa hasta la fecha, es decir, más allá del momento en que la sentencia condenatoria adquirió firmeza el 11 de marzo de 1999, percibiendo desde entonces y hasta el presente las retribuciones correspondientes a dicha situación de suspensión provisional de funciones. Consultada la Abogacía del Estado en el Departamento sobre el momento en que debe producir efectos la resolución de declaración de pérdida de la condición de funcionaria de Dª. Isabel Alonso Boira y, en su caso, sobre la procedencia de iniciar un procedimiento de reintegro de haberes percibidos indebidamente por haber permanecido aquélla en situación administrativa de suspensión provisional de funciones más allá de la fecha en que la sentencia condenatoria adquirió firmeza, ésta ha informado que, de acuerdo con una constante doctrina jurisprudencial, la pérdida de la condición de funcionaria de la Sra. Alonso Boira se produjo en el momento de declararse la firmeza de la sentencia condenatoria (11 de marzo de 1999) y que la resolución administrativa que procede adoptar debe declarar esta circunstancia, es decir, que la referida pérdida de la condición de funcionaria de la Sra. Alonso Boira se produjo el día 11 de marzo de 1999. Respecto de la segunda cuestión entiende que una vez que el Ministerio ha tenido conocimiento cierto de la condena, debe realizar las actuaciones conducentes al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la funcionaria. Finalmente, el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, establece en su artículo 19. 2 que, si en un procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se declarará extinguido dicho procedimiento y se dejarán sin efecto las medidas de carácter provisional que se hubieran adoptado. En consecuencia con lo expuesto, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están conferidas por el artículo 10. 6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, resuelve:

Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionaria de Dª. Isabel Alonso Boira, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, con NRP 1491334824 A1135, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37. 1. d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y con efectos desde el 11 de marzo de 1999, fecha en que se decretó la firmeza de la sentencia que la condenó a la pena de inhabilitación absoluta.

Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2005.

El Real decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, establece, entre las funciones de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, la promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior. La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, convocar las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes a 2005, para lo cual dispongo:

Primero. Objetivo y condiciones.-La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el punto tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, convoca para el año 2005 ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior. 1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de intervención arqueológica española en el exterior y serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los Convenios de Cooperación Cultural suscritos por el Estado Español con otros países, y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán en el periodo comprendido entre la concesión de la ayuda y el 31 de diciembre de 2005.

Resolución de 22 de febrero de 2005, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan ayudas para llevar a cabo Proyectos Archivísticos con cargo a créditos de operaciones corrientes.

La presente convocatoria se adapta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las Bases Reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura, establecidas por la Orden 4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005). En su virtud, de conformidad con lo establecido en el punto tercero, apartado 2, de dicha Orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas a Instituciones o Entidades privadas sin finalidad de lucro para llevar a cabo Proyectos Archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestro rico Patrimonio Documental, en tanto testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.