Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.





La aprobación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, supuso el desarrollo parcial del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. Este grado de desarrollo permitió la derogación de las 10 órdenes ministeriales en las que estaba dispersa la organización de las Fuerzas Armadas, recogiendo el contenido de todas ellas y adaptándolo en la media de lo necesario con arreglo a la legislación vigente; en particular, a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y al mencionado real decreto.






Orden del día 18 septiembre 2015

La aprobación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, supuso el desarrollo parcial del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. Este grado de desarrollo permitió la derogación de las 10 órdenes ministeriales en las que estaba dispersa la organización de las Fuerzas Armadas, recogiendo el contenido de todas ellas y adaptándolo en la media de lo necesario con arreglo a la legislación vigente; en particular, a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y al mencionado real decreto.

Sin embargo, las unidades que se describen en esa orden ministerial no suponen el total de las que, con arreglo a su artículo 3.3, son competencia del titular del departamento, por lo que se hace necesario dictar esta disposición que complemente a la anterior y que permita que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa pueda desarrollar su propia organización.

Por otra parte, en el tiempo que ha trascurrido desde la entrada en vigor de la mencionada orden ministerial y en el constante ciclo de planificación, ejecución, evaluación y mejora a que debe someterse toda organización, se ha considerado necesaria la reestructuración del Estado Mayor de la Defensa para que su orgánica responda mejor a las necesidades del Jefe de Estado Mayor de la Defensa para el ejercicio de sus competencias, eliminando redundancias detectadas a posteriori en el Estado Mayor Conjunto, la Jefatura de Apoyo a la Acción Conjunta y el Mando de Operaciones, en beneficio de una mayor eficacia y eficiencia de esta organización. En esta misma línea, se ha sentido la necesidad de agrupar todos los cometidos concernientes a los recursos humanos en una sola unidad evitando, nuevamente, redundancias y dando un tratamiento integral a estos recursos en todo el Estado Mayor de la Defensa.

Además, una vez publicada la Orden DEF/1642/2015, de 30 de junio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, se ha detectado un error por omisión al no figurar dentro del Arsenal de Cádiz la Jefatura de las Instalaciones en San Fernando por lo que es necesario modificar dicha orden ministerial para subsanar el mencionado error.

La exposición de motivos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, detalla los aspectos que se han tenido en cuenta para su redacción, que han sido, igualmente, aplicados para la redacción de esta orden ministerial.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la organización del Estado Mayor de la Defensa.

Con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y en conformidad con la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización del Estado Mayor de la Defensa que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Estado Mayor de la Defensa y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades existentes.

1. Las unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean trasferidas dichas funciones y cometidos.

2. Las unidades no contempladas en esta orden ministerial, pasarán a depender de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Con la entrada en vigor de esta orden ministerial se hace efectiva la derogación del Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, preceptuada en la disposición derogatoria única del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

1. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría General del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (SEGEMACON).

c) La División de Planes (DIVPLA)

d) La División de Estrategia (DIVESTRA).

2. La Jefatura estará formado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (JEMACON) y sus órganos de apoyo personal.

3. La SEGEMACON será el órgano responsable de auxiliar directamente al JEMACON en la dirección del EMACON, así como del apoyo técnico-administrativo a los órganos del Cuartel General del EMAD. Le corresponde, también, el asesoramiento y apoyo en los asuntos que, siendo responsabilidad del EMACON, no son específicos de las divisiones que lo componen.

4. La DIVPLA será responsable de elaborar y coordinar el planeamiento de Fuerza, de desarrollar los cometidos relacionados con el proceso de obtención de recursos materiales en los que JEMAD sea competente y de orientar los procesos de transformación de las capacidades operativas de las FAS. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa (OISD) en el ámbito logístico.

5. La DIVESTRA será responsable de elaborar y desarrollar la estrategia militar y el concepto de empleo de las FAS. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las OISD en las que el JEMAD tenga responsabilidades, de planear, coordinar y controlar las actividades derivadas de las relaciones militares de carácter bilateral y multilateral que competen a éste y de confeccionar las opciones de respuesta militar para apoyar al JEMAD en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«3. La JCISFAS será responsable de elaborar los requerimientos de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS, por sus siglas en inglés) de la estructura operativa de las FAS, incluyendo los Sistemas de Guerra Electrónica (EW, por sus siglas en inglés) y de Observación de la Tierra (SOT). Efectuará el seguimiento de las actividades correspondientes a la obtención y operación de dichos Sistemas de Información y Telecomunicaciones, incluido los ámbitos de la Seguridad de la Información y Ciberdefensa, evaluando y supervisando su eficacia operativa. Prestará el apoyo a la estructura operativa de las FAS en lo que corresponda a medios CIS, de EW y SOT conforme a las directrices que se establezcan y a los acuerdos específicos al efecto entre el JEMAD y el Secretario de Estado de Defensa. Asesorará al JEMAD en los aspectos CIS de Mando y Control Militar relativos a la dependencia funcional establecida en el artículo 19.2. Asimismo, será la representante ante las OISD en los aspectos CIS del ámbito de responsabilidad del EMAD y apoyará al JEMAD, en estos aspectos, en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones.»

Tres. En el artículo 8 se modifican los apartados 1 y 5 y se añade un nuevo apartado, el 6, quedando redactados del siguiente modo:

«1. Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales son los siguientes:

a) La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor.

b) La Secretaría del JEMAD.

c) La Jefatura de Asuntos Económicos (JAE).

d) La Jefatura de Recursos Humanos (JRRHH)

e) La Jefatura de Seguridad y Servicios (JESES).»

«5. La JRRHH será responsable del planeamiento y gestión del recurso de personal militar y civil dependiente del JEMAD, del apoyo administrativo y logístico a dicho personal. También prestará asesoramiento en el ámbito de la enseñanza competencia del JEMAD. Será la representante ante las OISD en los aspectos de recursos humanos del ámbito de responsabilidad del EMAD.»

«6. La JESESE será responsable del mantenimiento de las instalaciones, apoyando en materia de vida y funcionamiento al Cuartel General del EMAD y a aquellas unidades dependientes del JEMAD que se determinen y a sus componentes. Organizará y dirigirá la seguridad que precise el personal destinado en el Cuartel General del EMAD y de sus dependencias.»

Cuatro. Se modifica el párrafo f) del artículo 9.1, que queda redactado como sigue:

«f) Gestionar y coordinar los medios necesarios para el despliegue, sostenimiento, repliegue y apoyo de las fuerzas asignadas, controlando tanto la estimación de las necesidades como la gestión de los recursos financieros puestos a disposición de las FAS para la financiación de operaciones.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden DEF/1642/2015, de 30 de junio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.

«Del Arsenal de Cádiz dependerá la Jefatura de las Instalaciones en San Fernando que proporcionará apoyo logístico a las unidades de la Armada en su ámbito de actuación.»

«Del Arsenal de Cádiz dependerá la Jefatura de las Instalaciones en San Fernando que proporcionará apoyo logístico a las unidades de la Armada en su ámbito de actuación.»

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa a desarrollar esta orden ministerial con arreglo a los términos establecidos en el artículo 3.4 y en el artículo 4, ambos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA

Artículo 1. Organización del Estado Mayor de la Defensa.

1. El Estado Mayor de la Defensa se estructura de la siguiente forma:

a) El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.

b) El Mando de Operaciones.

c) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

d) El Mando Conjunto de Ciberdefensa.

e) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

2. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa está integrado por:

a) El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, que se articula en:

1.º La Jefatura.

2.º La Secretaría General del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

3.º La División de Planes.

4.º La División de Estrategia.

b) La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta, que se articula en:

1.º La Jefatura de Sanidad Operativa.

2.º La Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas.

3.º La Unidad de Verificación Española.

4.º La Célula Nacional C-IED.

c) La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor.

d) La Secretaría del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

e) La Jefatura de Asuntos Económicos.

f) La Jefatura de Recursos Humanos.

g) La Jefatura de Seguridad y Servicios.

h) La Asesoría Jurídica.

i) La Intervención Delegada.

3. Las unidades citadas, encuadradas en el Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, cuyo jefe no deba ser nombrado por el Ministro de Defensa, tendrán el nivel orgánico que se determine, con arreglo a lo que se establezca en sus correspondientes relaciones de puestos militares.

4. Además, en el Estado Mayor de la Defensa se integran:

a) Las organizaciones operativas permanentes:

1.º El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.

2.º El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.

3.º La Unidad Militar de Emergencias.

b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.

5. Pertenece al Estado Mayor de la Defensa la Unidad de Apoyo General de Retamares.

Artículo 2. El Mando de Operaciones.

1. El Mando de Operaciones se articula en:

a) La Comandancia.

b) La 2.ª Comandancia.

c) El Estado Mayor.

d) El Mando Conjunto de Operaciones Especiales, que cuenta con un Estado Mayor.

2. El Estado Mayor del Mando de Operaciones se articula en:

a) La Secretaría, responsable del apoyo técnico administrativo a su unidad, de auxiliar a su Jefe en la dirección y coordinación de las actividades y de constituir el punto de control OTAN/UE, así como un Servicio Local de Protección de Materias Clasificadas para la documentación nacional. Además, será responsable de la gestión de la información en este estado mayor.

b) El Área de Operaciones, responsable del asesoramiento al Jefe del Estado Mayor del Mando de Operaciones en la coordinación y control del planeamiento y conducción de la operaciones, el seguimiento de las operaciones Multinacionales en el exterior en las que participe personal español, así como en el planeamiento y ejecución de los ejercicios conjuntos que se programen y en la elaboración de las directrices para el adiestramiento y alistamiento de las unidades asignadas a la estructura operativa, junto a la validación de la certificación operativa de dichas unidades realizada por las autoridades de la estructura orgánica, previa a su designación.

c) El Área de Apoyos, responsable del planeamiento y asesoramiento al Jefe del Estado Mayor del Mando de Operaciones de los aspectos de apoyo logístico, movimiento y transporte, protección medioambiental, sistemas de información y telecomunicaciones, financieros y sanidad de las operaciones. Será responsable del grupo de inspección sobre contrataciones, que llevará a cabo las inspecciones necesarias para el control de los medios aéreos contratados para el despliegue de personal con motivo de operaciones o ejercicios.

3. El Área de Operaciones se articula en:

a) La Sección de Inteligencia, responsable de asesorar, planear y auxiliar en materia de inteligencia y contrainteligencia.

b) La Sección de Operaciones, responsable del seguimiento y conducción de las operaciones, así como del planeamiento a corto y medio plazo. Además, en su ámbito, será responsable en materia de Targeting, C-IED, Protección de la Fuerza y Guerra Electrónica.

c) La Sección de Planes, responsable de elaborar los planes que se ordenen, así como de asesorar, planear y auxiliar sobre métodos y guías de planeamiento, reglas de enfrentamiento y generación de fuerzas. Asimismo, contribuye en la elaboración de conceptos, realizará la valoración de las operaciones en curso y asesorará sobre la participación en asuntos operativos relacionados con las organizaciones internacionales. Colaborará con el Estado Mayor Conjunto para que el Planeamiento Operativo y el Planeamiento de Fuerza sean concurrentes.

d) La Sección de Ejercicios y Evaluaciones, responsable de asesorar, planear y auxiliar en materia de adiestramiento conjunto y combinado, y de elaborar las directrices para el adiestramiento y alistamiento de las unidades de la Fuerza Conjunta. Además, será responsable de la validación de la certificación operativa de dichas unidades realizada por las autoridades de la estructura orgánica, previa a su designación, la participación en el proceso de lecciones aprendidas, en coordinación con el Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos y el Estado Mayor Conjunto, y la validación de conceptos operativos.

e) La Sección de Influencia, responsable de integrar las acciones de influencia en el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones, incluyendo la sincronización de las actividades de Operaciones de Información, Interacción y Cooperación Cívico-Militar, Operaciones Psicológicas y Asuntos Públicos. Además, será responsable de asesorar al Comandante del Mando de Operaciones en asuntos públicos y de comunicación, y ejecutar las actividades de comunicación pública de dicho mando. Llevará a cabo el asesoramiento a Comandante del Mando de Operaciones en cuestiones de género en las operaciones y los aspectos culturales de las mismas.

4. El Área de Apoyos se articula en:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

"Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-10042 publicado el 18 septiembre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-10042
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 septiembre 2015
Fecha Pub: 20150918
Fecha última actualizacion: 18 septiembre, 2015
Numero BORME 224
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 septiembre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 82007
Pagina final: 82015




Publicacion oficial en el BOE número 224 - BOE-A-2015-10042


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-10042 de Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-10042 AQUÍ



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