Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.





El Servicio de Estadística Militar fue creado por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 14 de marzo de 1957.






Orden del día 22 enero 2009

El Servicio de Estadística Militar fue creado por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 14 de marzo de 1957.

Por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 2 de enero de 1958, se aprueba el Reglamento provisional del Servicio de Estadística Militar.

Por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 25 de septiembre de 1962, se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística Militar y por Orden de 6 de febrero de 1968, se modifican dos artículos del mismo.

La Orden Ministerial 153/1982, de 12 de noviembre, por la que se dan nuevas denominaciones al Servicio de Estadística del Departamento, se reorganiza el mismo y se aprueba su Reglamento, establece la reorganización del Servicio de Estadística, pasando a denominarse Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.

Posteriormente, el artículo 5 del Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, establece la competencia, en su ámbito respectivo, de la Dirección de Servicios Técnicos del Cuartel General de cada ejército sobre aquella materia, fijándose, en la disposición adicional tercera.c), su dependencia funcional de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

La Orden Ministerial 32/1993, de 14 de abril, por la que se regula la estructura, misiones y funcionamiento del Servicio de Estadística de las Fuerzas Armadas, definió un nuevo reglamento para adecuar el Servicio de Estadística de las Fuerzas Armadas a la nueva estructura de los ejércitos, establecida por el citado Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre y desarrollada por las Órdenes 21/1991, 22/1991 y 23/1991, de 12 de marzo de 1991.

El Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, actualiza el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero y establece en su artículo 13.2.f las mismas funciones que, en materia de estadística, establecía el mencionado Real Decreto, y que corresponden a la Secretaría General Técnica.

El artículo 8.2.f) del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, establece las funciones que en materia de estadística corresponden a la Secretaría General Técnica.

La experiencia de funcionamiento acumulada durante estos últimos años aconsejan introducir una serie de modificaciones y complementos en el texto de la Orden Ministerial 32/1993, de 14 de abril, que, aunque no varían sustancialmente el espíritu de la misma, describen con mayor amplitud la estructura y funcionamiento del Servicio, eliminan determinados detalles organizativos que restaban capacidad operativa al mismo, introducen una armonización terminológica deseable, establecen el concepto de programa anual de desarrollo del Plan Estadístico de la Defensa al objeto de armonizar éste con las formas de actuación del Instituto Nacional de Estadística, y ello de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y finalmente, se dota de carácter colegiado asesor a la antigua Comisión Asesora Estadística de la Defensa, pasando a denominarse Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa.

Por ello, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Apartado único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única. Diploma de Estadística Militar.

Al personal que a la entrada en vigor de esta orden ministerial, estuviera realizando trabajos para la obtención del Diploma de Estadística Militar, regulado por la Orden Ministerial 32/1993, de 14 de abril, por la que se regula la estructura, misiones y funcionamiento del Servicio de Estadística de las Fuerzas Armadas, le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 10.2.a) de la citada orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, queda derogada la Orden Ministerial 32/1993, de 14 de abril, por la que se regula la estructura, misiones y funcionamiento del Servicio de Estadística de las Fuerzas Armadas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo del reglamento que se aprueba con esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2008.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTADÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este reglamento tiene por objeto regular la estructura, misiones y actuación del Servicio de Estadística en el ámbito del Ministerio de Defensa, con la finalidad de conseguir la máxima eficacia de los recursos humanos, lógicos y materiales empeñados en labores estadísticas, mediante la oportuna coordinación de esfuerzos y la debida economía de medios, de tal forma que se alcance el necesario apoyo al mando para la toma de decisiones y, al mismo tiempo, complemente la información estadística de nivel nacional con los datos propios del Ministerio de Defensa.

Artículo 2. Misiones del Servicio.

Las misiones generales del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa son las siguientes:

a) Asesorar en el ámbito del Ministerio de Defensa en materia de estadística.

b) Llevar a cabo la planificación, y en su caso la ejecución y supervisión de las estadísticas y encuestas periódicas de interés para el Ministerio de Defensa.

c) Adquirir, tratar y custodiar los datos que sean necesarios para la elaboración de las estadísticas planificadas, así como editarlas y controlar su distribución.

d) Llevar a cabo las investigaciones, trabajos e informes estadísticos que le sean encomendados por las Autoridades correspondientes.

e) Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y organismos estadísticos oficiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los campos que afecten al Ministerio de Defensa.

f) Dar cumplimiento a las obligaciones del Estado, en materia de estadística relacionada con el Ministerio de Defensa, que se contraigan o se hayan contraído con otros Estados u Organismos internacionales.

g) Promover la formación del personal del Servicio.

h) Constituir y mantener actualizado un fondo documental y bibliográfico especializado.

1. El Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa se estructura en:

1. El Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa se estructura en:

a) Jefatura: El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa.

b) Órganos de Dirección:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Jefatura de los Sistemas de Información Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del Ejército de Tierra.

3.º Jefatura de Asistencia y Servicios Generales de la Armada.

4.º Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ejército del Aire.

c) Órganos de Planificación y Ejecución:

1.º Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa.

2.º Unidad de Estadística del Ejército de Tierra.

3.º Unidad de Estadística de la Armada.

4.º Unidad de Estadística del Ejército del Aire.

d) Órganos de Ejecución:

A propuesta de los Órganos de Dirección anteriores podrán crearse los siguientes:

1.º Oficinas de Estadística en los Mandos y Jefaturas de la estructura básica de los ejércitos.

2.º Enlaces de Estadística del resto de las unidades, centros u organismos de los ejércitos, con dependencia funcional de las oficinas de estadística citadas en el punto anterior.

e) Órgano colegiado asesor de carácter técnico: Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa, en adelante CMEDEF.

2. Los órganos, unidades y oficinas de estadística de cada uno de los ejércitos podrán variar su denominación como consecuencia de instrucciones organizativas internas, pero deberán, independientemente de su denominación, estar encuadradas en el esquema anterior, y adaptar sus misiones y la ejecución de sus cometidos a lo que se determina a lo largo de este reglamento.

Las modificaciones en las denominaciones realizadas, deberán ser informadas al Comité Permanente que se describe en el artículo 11.3.b del presente reglamento.

Artículo 4. Jefatura del Servicio.

La Jefatura del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa la desempeña el Secretario General Técnico del Ministerio, quien ostenta la representación del Ministro en el Consejo Superior de Estadística y preside la Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. En relación con los órganos de los ejércitos competentes en la materia, la Secretaría General Técnica tiene las atribuciones que le confiere el artículo 8.1 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

2. Al Secretario General Técnico le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la Jefatura del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.

b) Elaborar y tramitar el Plan Estadístico de la Defensa (PLANESTADEF) para su aprobación por orden ministerial.

c) Llevar a cabo la preparación, planeamiento y desarrollo de la política del Ministerio de Defensa en materia de estadística.

d) Planificar y supervisar la ejecución del Plan Estadístico de la Defensa.

e) Promover los cursos técnicos específicos de perfeccionamiento para el personal del Ministerio de Defensa en materia de estadística.

f) Proponer la concesión del Diploma Militar en Estadística y la de Especialista Militar en Estadística de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

g) Mantener relaciones e intercambio de información en materia de estadística con organizaciones civiles y militares tanto nacionales como extranjeras.

h) Convocar y, en su caso, presidir las reuniones de la Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa.

i) Ostentar la representación del Ministerio de Defensa en el Consejo Superior de Estadística.

Artículo 6. Órganos de Dirección.

1. En virtud de su dependencia funcional respecto de la Secretaría General Técnica, podrán llevar a cabo las actuaciones que determina la disposición adicional única del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.

2. A los Jefes de los Órganos de Dirección de cada ejército les corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la Jefatura del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa en el ámbito de su ejército.

b) Asesorar a su Jefe de Estado Mayor en materia de estadística.

c) Dirigir y coordinar los trabajos que lleven a cabo los distintos órganos del Servicio de Estadística en el ámbito de su ejército.

d) Atender a cuantas solicitudes de información estadística reciban, procedentes de la Jefatura del Servicio, relativas al ámbito de su ejército.

e) Mantener relaciones e intercambio de información con organizaciones civiles y militares en materia de estadística de su propia responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones oficiales que regulan esta materia.

f) Proponer al Mando de su ejército la creación de oficinas de estadística de su ejército y organismos de estadística subordinados a éstas, así como sus funciones, organización y necesidades de plantilla.

g) Promover los cursos técnicos específicos de perfeccionamiento, en materia de estadística, para el personal destinado en cualquier órgano del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa de su ejército.

Artículo 7. Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa.

1. Es el órgano de trabajo del Secretario General Técnico en materia de estadística.

2. Le corresponde desarrollar los cometidos generales del Servicio en el ámbito del Órgano Central del Ministerio y en particular, de acuerdo con las directrices recibidas de la Secretaría General Técnica:

a) Elaborar el proyecto de Plan Estadístico de la Defensa y sus correspondientes programas anuales, así como proponerlos a la Comisión Ministerial de Estadística del Ministerio de Defensa para su aprobación.

b) Ejecutar el Plan Estadístico de la Defensa y llevar a cabo las investigaciones, trabajos e informes estadísticos que se le encomienden.

c) Coordinar, cuando proceda, las actuaciones de las Unidades de Estadística de los ejércitos y prestarles el apoyo técnico que soliciten.

d) Promover y desarrollar los cursos de perfeccionamiento que, en materia de estadística, se determinen.

Artículo 8. Unidades de Estadística de los ejércitos.

1. Las Unidades de Estadística de los ejércitos son los órganos de trabajo de los respectivos Jefes de los Órganos de Dirección en materia de estadística.

2. Les corresponde desarrollar los cometidos generales del Servicio en el ámbito de su ejército y en particular, de acuerdo con las directrices recibidas de su Órgano de Dirección:

a) Dirigir técnicamente el Servicio de Estadística en su ejército.

b) Asesorar, apoyar y controlar técnicamente los trabajos de su responsabilidad a las Oficinas de Estadística dependientes funcionalmente.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.

"Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-1016 publicado el 22 enero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-1016
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 enero 2009
Fecha Pub: 20090122
Fecha última actualizacion: 22 enero, 2009
Numero BORME 19
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 enero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 7341
Pagina final: 7350




Publicacion oficial en el BOE número 19 - BOE-A-2009-1016


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-1016 de Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.


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