Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.





El artículo 65.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que corresponde al Ministro de Defensa determinar las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y, en su caso, técnica; y los artículos 12.1.e) y 15.1, respectivamente, que los planes de estudio deberán ajustarse a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional que estipulen los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el ámbito de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, el Subsecretario de Defensa.






Orden del día 05 mayo 2015

El artículo 65.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que corresponde al Ministro de Defensa determinar las directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la formación militar general, específica y, en su caso, técnica; y los artículos 12.1.e) y 15.1, respectivamente, que los planes de estudio deberán ajustarse a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional que estipulen los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el ámbito de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, el Subsecretario de Defensa.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, ha supuesto que la enseñanza en las Fuerzas Armadas se integre plenamente en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspire en sus principios y se oriente a la consecución de sus fines establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar.

Las modificaciones en el ámbito de la enseñanza contempladas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, son de tan amplio calado, que no solamente afectan a las condiciones de ingreso, sino que hacen necesario establecer una ordenación de toda la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, lo que se recoge en el capítulo III del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, facilitándose, de esta manera, una visión de conjunto en beneficio de los futuros aspirantes a la carrera militar.

Así mismo, el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, incide con mayor detalle en aquellas enseñanzas que integran dos planes de estudios: el de formación militar general, específica y de especialidad fundamental, y el correspondiente a titulaciones del sistema educativo general, introduciendo el concepto de doble titulación.

En base a lo expuesto, se aprobó la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, marco de referencia para la elaboración de los planes de estudios, y en julio del mismo año los correspondientes planes de estudio, iniciando su implantación en septiembre de 2010.

La experiencia acumulada en los cuatro años que lleva implantado el nuevo modelo en la enseñanza de formación, ha puesto de manifiesto que el concepto de la doble titulación, en base a las asignaturas duales, introducido por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, genera dudas en el alumno, por lo que, se pretende eliminarlo e integrar en un único currículo, los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y de especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y a la formación correspondiente para un título de grado universitario del sistema educativo general, tal y como establece el artículo 64 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, se ha modificado el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, para pasar del concepto de superar dos planes de estudios, el de formación militar general, específica y de especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y el de formación correspondiente para obtener un título de grado universitario del sistema educativo general, para acceder a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e infantería de marina al concepto de superar un único currículo en el que se integren todas las enseñanzas correspondientes a estos planes de estudios, eliminando el concepto de asignaturas duales, sin que ello suponga cambios a nivel organizativo en la enseñanza de formación, ni aumento, en ningún caso, en los costes de personal.

Por consiguiente, en línea con lo expuesto, y para facilitar que el alumno alcance las capacidades establecidas, en la enseñanza militar, se pretende diseñar un nuevo marco de referencia para la elaboración de currículos, que pueden agrupar a uno o varios planes de estudios, de modo que, desde el punto de vista académico, se puedan concretar los aspectos más sobresalientes en un documento sencillo, claro y sintético, que se obtiene de la memoria justificativa, cuya estructura se determina en esta orden ministerial.

La memoria justificativa es un documento complejo y minucioso que constituye el compromiso del Departamento sobre las características de la formación militar y las condiciones en las que se va a desarrollar permitiendo el análisis de todos aquellos aspectos didácticos que es necesario considerar en la elaboración de un diseño curricular, y a su vez, de esta forma, controlar el proceso de implantación y evaluar la calidad de los resultados, aspectos estos fundamentales para la detección de posibles disfunciones, posibilitando la adopción de medidas correctoras, con la oportunidad y eficacia precisas, para mantener una excelente formación militar.

No se incluyen, en dicha memoria, cuestiones relacionadas con los sistemas de garantía de calidad pues, con arreglo a lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, los procedimientos de evaluación orientados a garantizar la calidad de la enseñanza mediante su validación con respecto a sus finalidades, deben determinarse reglamentariamente.

Tampoco se profundiza en las evaluaciones ni se abordan los plazos para superar los planes de estudios para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, aspectos estos, que por su complejidad y trascendencia en el escalafonamiento final del alumno, son objeto de una normativa específica.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el art. 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de las directrices generales.

Se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Implantación de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

Los currículos elaborados conforme a lo establecido en estas directrices se implementarán a partir del curso académico 2015/2016.

Disposición transitoria única. Extinción de los planes de estudios en vigor.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en ésta orden ministerial.

Disposición final primera. Aprobación de los currículos.

En el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, el Ministro de Defensa aprobará los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, con arreglo a los términos establecidos en la disposición adicional única.

Disposición final segunda. Facultades dispositivas

Se faculta al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

[encabezado]DIRECTRICES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, que comprenderán los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y, los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de grado universitario del sistema educativo general.

2. En el ámbito de esta orden ministerial, siempre que se emplee el término formación de oficiales, se entenderá que nos estamos refiriendo al currículo único que comprende la formación citada en el párrafo 1 del presente artículo.

Artículo 2. Principios rectores de la enseñanza de formación de oficiales.

La enseñanza de formación se regirá por los siguientes principios:

a) Conformar una enseñanza orientada al aprendizaje del alumno y asentada en un continuo proceso de tutoría y seguimiento, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.

b) Garantizar una formación sustentada en la transmisión de valores y en la adquisición de conocimientos, capacidades y destrezas, de tal manera que favorezca un liderazgo basado en el prestigio adquirido con el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.

c) Ofrecer una formación fundamentada en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en la protección del medio ambiente, en la no discriminación de las personas por razón de nacimiento, raza o, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y en el respeto a la justicia.

d) Generar una disposición motivadora de futuros aprendizajes y capaz de adaptarse a los cambios que se experimenten tanto en el ámbito social como en el profesional.

e) Conseguir una formación ajustada a los objetivos perseguidos, mediante un proceso continuo de validación de la calidad del sistema de enseñanza.

f) Considerar la función docente como un factor esencial de la calidad de la enseñanza militar, reconociendo la labor que realiza el profesorado y apoyando a su tarea.

Artículo 3. Finalidad de la formación de oficiales.

Artículo 4. Criterios a los que deben ajustarse la formación de oficiales.

Artículo 4. Criterios a los que deben ajustarse la formación de oficiales.

La formación de oficiales se ajustará a los siguientes criterios:

a) Proporcionar la capacitación y especialización requeridas para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

b) Facilitar la obtención de títulos del sistema educativo general.

c) Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad.

d) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España.

e) Asegurar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

f) Promover los valores y las reglas de comportamiento del militar.

g) Desarrollar en el alumno capacidades para asumir el proceso del conocimiento y adaptarse a su evolución.

Artículo 5. Definiciones.

En el ámbito de esta orden ministerial se entenderá por:

a) Conocimiento: Información asimilada en el proceso de aprendizaje.

b) Capacidad: Interpretación y entendimiento de un conocimiento aplicado a un contexto de realidad.

c) Destreza o habilidad: Aplicación del conocimiento para transformar una realidad específica.

d) Competencias: Facultades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento, de las capacidades y de las destrezas o habilidades necesarias para su aplicación en el campo de actividad en el que desempeñará su cometidos, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la escala de oficiales a la que accederá. Las competencias, que deben ser evaluables, se agrupan en generales y específicas.

e) Currículo: Conjunto de objetivos, competencias, contenidos, metodología del aprendizaje y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta orden ministerial. Puede agrupar uno o más planes de estudios.

f) Plan de estudios: Diseño curricular que se aplica a determinadas enseñanzas impartidas por un centro de estudios, que deberá contener, los logros, competencias y conocimientos que los alumnos deben alcanzar en cada área y grado; los contenidos, temas y problemas de cada área; la metodología que se aplicará en cada área; y los indicadores de desempeño y metas de calidad. Se estructura en módulos y puede referirse a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y a las titulaciones de grado universitario del sistema educativo general.

g) Módulo: Es un conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de conocimiento determinado. Se compone de materias y asignaturas.

h) Materias: Son las unidades didácticas que abarcan áreas del conocimiento caracterizadas por la homogeneidad de su objeto, con criterios de evaluación explícitos. Se componen de una o más asignaturas.

i) Asignaturas: Son un conjunto de unidades de aprendizaje, actividades y evaluaciones en las que se divide una materia. Dentro de la estructura de las asignaturas deberán distinguirse, al menos, actividades formativas de tipo teórico y práctico, seminarios, conferencias y otras actividades de carácter individual o colectivo, así como el trabajo personal y las pruebas de evaluación.

Las asignaturas pueden ser:

1.º Obligatorias: Las incluidas en el plan de estudios como imperativas para el alumno.

2.º Optativas: Las comprendidas en el plan de estudios para que el alumno elija entre las mismas, al objeto de conformar su propio currículo y diseñar su expediente académico, sin repetir contenidos ya incluidos en las obligatorias. El número de créditos que se atribuya a asignaturas optativas no podrá ser superior al 10% del total de créditos europeos (ECTS –«European Credit Transfer System»–) de la formación de oficiales. Algunas asignaturas optativas podrán ser parte de materias o módulos homogéneos, de forma que al optar a una materia o módulo, las asignaturas a cursar estarán ya determinadas.

Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de oficiales.

1. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando sin titulación universitaria, comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de grado universitario del sistema educativo general. El total de la enseñanza de formación se integrará en un currículo único.

2. La enseñanza de formación para integrarse en las escalas de oficiales ingresando con exigencia de titulación universitaria, comprenderá los planes de estudios correspondiente a la formación militar general, específica para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, de la técnica que complete la previamente acreditada con los títulos exigidos para el ingreso, que en función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y reconocimientos que sean de aplicación, se integrarán en un currículo único.

3. La enseñanza de formación para adscribirse como militar de complemento, comprende los planes de estudios de la formación militar general y específica y la técnica que sean necesarios. El total de la enseñanza de formaciónse integrará en un currículo único.

Artículo 7. Centros docentes militares de formación de oficiales.

1. La formación de oficiales para integrarse o adscribirse en las escalas de oficiales de los cuerpos específicos de los ejércitos y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, se impartirá en los centros docentes militares de formación determinados y que, conforme a la normativa vigente, serán recogidos en los planes de estudios correspondientes que conforman el currículo único.

2. Determinadas materias o asignaturas del currículo de la formación de oficiales se podrán impartir en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente convenio.

Artículo 8. Carga de trabajo de los planes de estudios que conforman el currículo único.

1. En los planes de estudios que conforman el currículo único de la enseñanza de formación de oficiales para incorporarse o adscribirse a las escalas de oficiales, se empleará como unidad de medida de la carga de trabajo el crédito (ECTS). El número de horas por cada crédito ECTS será de 25.

2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:

a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, una semana equivaldrá a 7 días, un día equivaldrá a seis horas.

b) En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes días, en este caso, seis horas equivaldrán a un día.

c) Ninguno de los dos casos a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) anteriores se computará dentro de la carga lectiva de los planes de estudios, sino en la carga de instrucción y adiestramiento.

Artículo 9. Duración de la formación de oficiales.

La formación de oficiales para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales, tendrá la siguiente duración:

a) Ingreso sin titulación universitaria:

1.º Cuerpos generales y de infantería de marina: El total de la enseñanza deformación se distribuirá en un máximo de cinco cursos académicos.

2.º Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: El total de la enseñanza deformación se distribuirá en un máximo de seis cursos académicos.

b) Ingreso con titulación universitaria:

1.º Cuerpos generales y de infantería de marina: El total de la enseñanza deformación se distribuirá en un máximo de dos cursos académicos.

2.º Cuerpos de intendencia y de ingenieros de los Ejércitos: El total de la enseñanza deformación se distribuirá en un mínimo de un curso académico.

3.º Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: El total de la enseñanza deformación se distribuirá en un curso académico.

c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: El total de la enseñanza deformación se distribuirá entre 6 y 9 meses, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso podrá ampliarse el límite superior sin rebasar los 15 meses.

Artículo 10. Créditos ECTS del currículo único.

El número máximo de créditos ECTS del currículo único, al que se hace referencia en el artículo 6, serán los siguientes:

a) Ingreso sin titulación universitaria:

1.º Acceso a la escala de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina: 380 ECTS, entre los que se incluirán los créditos ECTS correspondientes a la titulación de grado universitario del sistema educativo general.

2.º Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 456 ECTS, entre los que se incluirán los créditos ECTS correspondientes a la titulación de grado universitario del sistema educativo general.

b) Ingreso con titulación universitaria:

1.º Acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos específicos de los Ejércitos: 76 ECTS por curso académico.

2.º Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 76 ECTS.

c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: Un máximo de 76 ECTS, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso el número máximo será de 100 ECTS.

Artículo 11. Distribución de la carga de trabajo.

En la enseñanza de formación de oficiales, la carga de trabajo que representa la ejecución de los planes de estudios que conforman el currículo único se distribuirá conforme a los criterios siguientes:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

"Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-4947 publicado el 05 mayo 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-4947
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 mayo 2015
Fecha Pub: 20150505
Fecha última actualizacion: 5 mayo, 2015
Numero BORME 107
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 mayo 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 38778
Pagina final: 38797




Publicacion oficial en el BOE número 107 - BOE-A-2015-4947


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-4947 de Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-4947 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *