Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.





La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su capítulo VIl del título V las situaciones administrativas del militar profesional, actualizando las que figuraban en la anterior normativa que tenían su reflejo en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.






Orden del día 12 diciembre 2015

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su capítulo VIl del título V las situaciones administrativas del militar profesional, actualizando las que figuraban en la anterior normativa que tenían su reflejo en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.

Tal y como se establece en la exposición de motivos de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, las situaciones administrativas descritas en ella se han adaptado, en lo posible, al Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta sus consideraciones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, así como las necesarias para la protección de la militar profesional víctima de violencia de género.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, prevé el desarrollo reglamentario en sus artículos 107, 108, 110, 113 y 118 en algunos aspectos como la adecuación de supuestos de aplicación general para los funcionarios, el tiempo en servicio activo de prisioneros y desaparecidos, el tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera para optar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público o de excedencia voluntaria por interés particular y el tiempo de preaviso para solicitar la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.

La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en sus disposición final tercera, establece la modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en los artículos 111 y 112, sobre las situaciones de suspensión de funciones y de suspensión de empleo. En la misma disposición final se modifican también las condiciones para la finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.

Por otra parte, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en su artículo 28 modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluyendo, entre otras disposiciones, la disposición adicional duodécima por la que permite que el personal militar preste servicios en la Administración civil.

Asimismo, la misma Ley 15/2014, en su artículo 29 modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, cambiando la redacción de los apartados 1 y 2 e incluyendo un apartado 5 en el artículo 107, creando una nueva situación administrativa para los militares de carrera que se define como «Servicio en la Administración civil». También se incluye un nuevo artículo 113 bis, en el que se regula la mencionada nueva situación.

Por todo ello, conel real decreto que ahora se aprueba, se procede a regular las situaciones administrativas del militar profesional, así como a desarrollar reglamentariamente algunos artículos que sobre esta materia determina la citada ley.

El reglamento que aprueba este real decreto se estructura en cuatro títulos, el primero de los cuales, de disposiciones de carácter general, contiene el objeto y ámbito de aplicación, así como disposiciones comunes que son de aplicación en los títulos siguientes. El segundo está dedicado a la adquisición y pérdida de la condición de militar profesional y está dividido en tres capítulos, el primero dedicado a los militares de carrera, el segundo a los militares de complemento y el tercero a los militares de tropa y marinería con compromisos temporales. El tercer título se dedica a las situaciones administrativas y se divide en nueve capítulos. El primero relativo a las disposiciones comunes y el resto regulan de forma específica las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia, suspensión de funciones, suspensión de empleo, servicios en la administración civil, reserva y las condiciones relacionadas con el personal prisionero y desaparecido, teniendo en cuenta lo establecido en el Código Civil. Finalmente el título cuarto, sobre recursos, indica los que corresponden aplicar en esta materia.

A los efectos de este real decreto el término «unidad», en su acepción de entidad orgánica, puede hacer referencia tanto a una unidad militar o buque y, en su caso, centro u organismo, como a una base, acuartelamiento o establecimiento.

Durante su tramitación, este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de adquisición y perdida de la condición de militar y de situaciones administrativas de los militares profesionales cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Militares de Complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

Los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en este reglamento para los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración o de carácter permanente, según corresponda.

Disposición transitoria única. Expedientes y cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional y de la enseñanza militar de perfeccionamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

1. Todos los expedientes que se encuentren iniciados en el momento de entrada en vigor de este real decreto seguirán tramitándose de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1385/1990.

2. El personal que haya realizado o haya iniciado previamente a la entrada en vigor de este real decreto cursos de Altos estudios de la Defensa Nacional o de la enseñanza militar de perfeccionamiento, por lo que respecta a los tiempos mínimos de servicio que debe cumplir a la finalización de estos y a los efectos de solicitar la renuncia a la condición de militar o pase a la situación de excedencia, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1385/1990 o lo establecido en cada una de las convocatorias de los cursos mencionados.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

1. Queda derogado el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.

2. Asimismo quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se habilita al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

El Ministro de Defensa regulará, por orden ministerial, el procedimiento que permita a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo mencionados en el artículo 36 del presente reglamento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de diciembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Defensa,

PEDRO MORENÉS EULATE

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MILITAR Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS MILITARES PROFESIONALES

TÍTULO l

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto regular los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de militar, así como las situaciones administrativas establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Será de aplicación al personal militar profesional.

2. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 3.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se entenderá como militar profesional a todo aquel que tenga una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.

3. Los militares se agruparán, según su vinculación profesional con las Fuerzas Armadas, en militares de carrera con una relación de servicios de carácter permanente y militares con una relación de servicios de carácter temporal.

A efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicio el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional.

A efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicio el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional.

También tendrá esta consideración el permanecido en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género según lo dispuesto en el artículo 110, apartados 5 y 6, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y suspensión de funciones, suspensión de empleo y servicio en la administración civil, durante el tiempo permanecido en estas situaciones, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los artículos 111.5 y 112.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

TÍTULO II

Adquisición y pérdida de la condición de militar profesional

CAPÍTULO I

Militares de carrera

Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de carrera.

1. Los oficiales y suboficiales adquieren la condición de militares de carrera al obtener el primer empleo de su escala, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida.

2. Los militares de tropa y marinería la adquieren cuando accedan a una prestación de servicios de carácter permanente, tal y como contempla el artículo 12 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Artículo 5. Pérdida de la condición de militar de carrera.

1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 116 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, los militares de carrera perderán esta condición por alguna de las siguientes causas:

a) En virtud de renuncia, si se cumplen los requisitos del apartado 2 de este artículo.

b) Perdida de la nacionalidad española.

c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para el empleo o cargo público. El Ministro de defensa podrá conceder la rehabilitación de acuerdo a lo determinado en el artículo 116.1 c) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Si la resolución no se produce de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.

2. Los militares de carrera podrán solicitar la renuncia a su condición cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. El tiempo mínimo de servicio desde la adquisición de la condición de militar de carrera a los efectos de este apartado:

1. Ocho años para los oficiales de los Cuerpos Generales y cinco para los oficiales de los Cuerpos de Intendencia y Ingenieros y Cuerpos Comunes, y cinco años para los suboficiales, desde su ingreso en la escala en la que se encuentran.

2. Para los pertenecientes a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la aptitud para el vuelo, el plazo será de diez años de servicios efectivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

3. Para los oficiales pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que recibieran en el centro de formación militar la titulación universitaria de grado para acceder a la especialidad de medicina, el plazo será de doce años desde el acceso a la escala correspondiente.

b. No se exigirá tiempo mínimo de servicio al personal de tropa y marinería con carácter permanente.

c. Tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las categorías que seguidamente se indican, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:

1. Cursos categoría A: Un año.

2. Cursos categoría B: Dos años.

3. Cursos categoría C: Tres años.

4. Cursos categoría D: Cuatro años.

5. Cursos categoría E: Cinco años.

6. Cursos que confieran por primera vez aptitud para el vuelo: diez años.

Se exceptúan los cursos preceptivos de actualización para el desempeño de empleos superiores.

De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Asimismo, deberán efectuar un preaviso de seis meses.

d. No estar sometido a proceso disciplinario o penal.

Artículo 6. Retiro.

1. La relación de servicios profesionales con la Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

2. La declaración de retiro se efectuará de oficio por el Ministro de Defensa.

CAPÍTULO II

Militares de complemento

Artículo 7. Adquisición de la condición de militar de complemento.

1. La condición de militar de complemento se adquiere al adscribirse a una escala y cuerpo mediante la superación del plan de estudios correspondiente y firmado el compromiso inicial, con el empleo de teniente conferido por el Ministro de Defensa.

2. Los compromisos tendrán una duración de ocho años o de tres años prorrogables hasta ocho, a contar desde su nombramiento como alumno, según establezca la convocatoria en función de los estudios que reciba y los cometidos de los cuerpos a los que se adscriban.

Artículo 8. Resolución del compromiso.

1. Los militares de complemento perderán su condición de militar en la fecha de vencimiento de su compromiso o por las causas establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 8/2006 para los compromisos de larga duración, siempre que el interesado haya cumplido al menos un tiempo de servicio de tres años entre el compromiso inicial y, en su caso, el de renovación. En ningún caso los compromisos podrán exceder los ocho años.

2. Durante los tres primeros años el compromiso se resolverá por las causas contempladas en el artículo 118.2 y 118.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En el caso de ser a petición expresa del interesado les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento.

3. Asimismo se resolverá el compromiso de los militares de complemento con menos de seis años de servicio, cuando se dé alguna de las circunstancias por las cuales un militar de carrera pasa a la situación de servicios especiales, según el artículo 109.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, o a la de excedencia por prestación de servicios en el sector público, regulada en el artículo 110.2 de la misma ley.

CAPÍTULO III

Militares profesionales de tropa y marinería

Artículo 9. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería.

La condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a una escala, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 39/ 2007, de 19 de noviembre.

Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso de los militares de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.

1. Los militares de tropa y marinería finalizarán su compromiso en la fecha de vencimiento del mismo o por las causas establecidas en el artículo 10.2 de la ley 8/2006 para los compromisos de larga duración, siempre que el interesado haya cumplido al menos tres años entre el compromiso inicial y, en su caso, el de renovación, perdiendo su condición de militar.

2. Durante los tres primeros años, el compromiso se resolverá por las causas contempladas en el artículo 118. 2 y 118.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En el caso de ser a petición expresa del interesado les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento.

3. Asimismo se resolverá el compromiso de los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicio, cuando se dé alguna de las circunstancias por las cuales un militar de carrera pasa a la situación de servicios especiales, según el artículo 109.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, o a la de excedencia por prestación de servicios en el sector público, regulada en el artículo 110.2 de la misma ley. En este último supuesto también se resolverá el de los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración.

4. El compromiso de larga duración finalizará cuando el militar de tropa y marinería cumpla los 45 años de edad, a no ser que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, en cuyo caso podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado según lo dispuesto en la disposición adicional 14 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Artículo 11. Resolución del compromiso inicial.

De acuerdo con el artículo 118.2.a) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el personal militar con una relación de servicios profesionales de carácter temporal, durante los tres primeros años de su compromiso, podrá solicitar la resolución del mismo cumpliendo los siguientes requisitos:

a) No haber sido nombrado mediante una comisión de servicio en operaciones fuera del territorio nacional, en cuyo caso, la solicitud se resolverá a la finalización de la misma.

b) Que la circunstancia extraordinaria que motiva la petición de baja sea sobrevenida y posterior a la adquisición de la condición de militar profesional.

c) No estar sujeto a proceso disciplinario o penal.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

"Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-13485 publicado el 12 diciembre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-13485
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 diciembre 2015
Fecha Pub: 20151212
Fecha última actualizacion: 12 diciembre, 2015
Numero BORME 297
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 diciembre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 117228
Pagina final: 117248




Publicacion oficial en el BOE número 297 - BOE-A-2015-13485


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-13485 de Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.


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