Real Decreto 119/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de San Javier, Murcia.





El artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas establece que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales, concretando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinará mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.






Orden del día 24 abril 2019

El artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas establece que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales, concretando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinará mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Con posterioridad y al objeto de unificar en una sola disposición todo lo relacionado con servidumbres aeronáuticas y, al mismo tiempo, actualizar las disposiciones vigentes de acuerdo con las normas de la Organización Internacional de Aviación Civil, se aprobó el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. En el artículo 27 del mencionado decreto se dispone que la naturaleza y extensión de las servidumbres aeronáuticas especificadas de cada aeródromo o instalación serán establecidas, confirmadas o modificadas mediante decreto.

Asimismo por Decreto 1844/1975, de 10 de julio, se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos.

El Real Decreto 786/1988, de 15 de julio, estableció las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de San Javier (Murcia), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operación de aeronaves.

Posteriormente, se aprobaron el Real Decreto 541/2003, de 5 de diciembre y el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por los que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero. Este hecho, unido a los cambios producidos en las instalaciones y sistemas radioeléctricos de la citada base aérea, hacen necesario que se establezcan unas nuevas servidumbres aeronáuticas y se derogue el Real Decreto 786/1988, de 15 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1.  Servidumbres aeronáuticas.

Este Real Decreto establece las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de San Javier (Murcia).

Artículo 2.  Clasificación del aeródromo.

El aeródromo, por la longitud básica de su pista de vuelo 05R-23L y de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, queda comprendido dentro de la letra de clave «B».

Artículo 3. Coordenadas y cotas del punto de referencia y umbrales.

1. Las coordenadas de los puntos de referencia utilizando coordenadas geográficas ETRS89 basadas en el Meridiano de Greenwich, así como altitudes en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, son las siguientes: Latitud norte, 37º 46’ 41.635". Longitud oeste, 0º 48’ 47.189". Altitud, 9 metros.

2. Esta Base Aérea dispone de la siguiente pista de vuelo y áreas de despegue y aterrizaje:

a) Pista de despegue y aterrizaje para aeronaves de ala fija en aproximación por instrumentos y visual (orientación 05R-23L).

La pista tiene unas dimensiones declaradas en AIP de 2320 x 45 metros con una Zona Libre de Obstáculos (CWY05R) en la pista 05R y otra Zona Libre de Obstáculos (CWY23L) en la pista 23L, siendo las coordenadas y elevaciones de los umbrales las siguientes:

1.º Umbral 05R. Latitud norte, 37° 46' 03.366". Longitud oeste, 0° 49' 17.948". Altitud, 3,7 metros. Dimensiones CWY 05R. Ancho 150 metros y Largo 196 metros.

2.º Umbral 23L. Latitud norte, 37° 46' 55.859". Longitud oeste, 0° 48' 10.035". Altitud 1,8 metros. Dimensiones CWY 23L. Ancho 150 metros y Largo 188 metros.

b) Pista de despegue y aterrizaje para aeronaves de ala fija en aproximación por instrumentos y visual (orientación 05L-23R).

La pista tiene unas dimensiones declaradas en AIP de 1577 x 45 metros con una Zona Libre de Obstáculos (CWY05L) en la pista 05L y otra Zona Libre de Obstáculos (CWY23R) en la pista 23R, siendo las coordenadas y elevaciones de los umbrales las siguientes:

1. º Umbral 05L. Latitud norte, 37° 46' 35.815". Longitud oeste, 0° 49' 13.462". Altitud, 8,7 metros.

2. º Umbral 23R. Latitud norte, 37° 47' 11.500". Longitud oeste, 0° 48' 27.296". Altitud 5,1 metros.

Dimensiones CWY 05L-23R. Ancho 150 metros y Largo 60 metros.

Artículo 4. Instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas, utilizando coordenadas geográficas ETRS89 basadas en el Meridiano de Greenwich, así como altitudes en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, son las siguientes:

a) EMISORES HF, Latitud norte, 37° 47' 33.256". Longitud oeste, 0° 48' 42.064". Altitud, 21,8 metros.

b) EMISORES VHF 1. Latitud norte, 4 37° 47' 31.349". Longitud oeste, N 0° 48' 40.372". Altitud, 21,0 metros.

c) EMISORES VHF 2. Latitud norte, 37° 47' 31.203". Longitud oeste, 0° 48' 40.839". Altitud, 21,1 metros.

d) RECEPTORES UHF. Latitud norte, 37° 46' 28.326". Longitud oeste, 0° 48' 25.837". Altitud, 26,8 metros

e) MW. Latitud norte, 37° 47' 19.180". Longitud oeste, 0° 48' 04.762". Altitud, 10,2 metros.

f) VOR (VSJ). Latitud norte, 37° 46' 47.137". Longitud oeste, 0° 48' 45.910". Altitud, 5,0 metros.

g) DME 05 (ISJ). Latitud norte, 37° 46' 07.584". Longitud oeste, 0° 49' 04.257". Altitud, 2,3 metros.

h) DME 23 (ISR), Latitud norte, 37° 46' 46.630". Longitud oeste, 0° 48' 16.122". Altitud, 1, 6 metros.

i) LOC/ILS 05 (ISJ), Latitud norte, 37° 47' 00.365". Longitud oeste, 0° 48' 04.203". Altitud, 1, 2 metros.

j) LOC/ILS 23 (ISR), Latitud norte, 37° 45' 57.925". Longitud oeste, 0° 49' 24.985». Altitud, 3,9 metros.

k) GP/ILS 05 (ISR), Latitud norte, 37° 46' 07.584". Longitud oeste, 0° 49' 04.257". Altitud, 2,3 metros.

l) GP/ILS 23 (ISJ), Latitud norte, 37° 46' 46.630". Longitud oeste, 0° 48' 16.122". Altitud, 1,6 metros.

m) TAC (VSJ), Latitud norte, 37° 46' 47.137" N. Longitud oeste, 0° 48' 45.910". Altitud, 5,0 metros.

Artículo 5. Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación:.

Los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, utilizando coordenadas geográficas ETRS89 basadas en el Meridiano de Greenwich, así como altitudes en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, son los siguientes:

a) PAPI RWY 05R. Latitud norte, 37º 46' 13.223''. Longitud oeste, 0º 49' 05.198''. Altitud, 3,7 metros.

b) PAPI RWY 23L. Latitud norte, 37º 46' 48.718''. Longitud oeste, 37º 46' 48.718''. Altitud, 1,8 metros.

De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación a esta Base Aérea:

De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación a esta Base Aérea:

a) Maniobra de aproximación VOR o TACAN RWY 05R.

b) Maniobra de aproximación VOR Z o TACAN Z RWY 23L.

c) Maniobra de aproximación VOR Y o TACAN Y RWY 23L.

d) Maniobra de aproximación VOR X o TACAN X RWY 23L,

e) Maniobra de aproximación HI-VOR o TACAN RWY 23L.

f) Maniobra de aproximación ILS Z RWY 05R.

g) Maniobra de aproximación ILS Y RWY 05R.

h) Maniobra de aproximación ILS X RWY 05R.

i) Maniobra de aproximación ILS Z / ILS Y RWY 23L.

Artículo 7. Operaciones de aeronaves, casos especiales.

Debido a las características del terreno, el área y superficie de Aproximación Frustrada de estas maniobras, han sido definidas, ateniéndose a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, como caso especial:

a) Para la Maniobra de aproximación VOR o TACAN RWY 05R.

b) Para la maniobra de aproximación VOR Y o TACAN Y RWY23L.

c) Para la maniobra de aproximación VOR X o TACAN X RWY23L.

d) Para la maniobra de aproximación HI-VOR o TACAN RWY23L.

e) Para la maniobra de aproximación ILS Z RWY05R.

f) Para la maniobra de aproximación ILS X RWY05R.

g) Para la maniobra de aproximación ILS Z / ILS Y RWY23L.

Artículo 8. Maniobra de aproximación VOR o TACAN RWY 05R.

1. Abarcará un área simétrica respecto a la trayectoria de aproximación frustrada. Tiene su origen en el extremo del área de aproximación final.

2. A partir de este último punto se ensancha, con una divergencia de 15º a cada lado, hasta una distancia suficiente para que una aeronave, que ascienda con pendiente de 2.5 %, haya alcanzado una altura de 300 metros desde su elevación de partida, lo que representa una distancia de 12000 metros medidos en la proyección sobre un plano horizontal de la trayectoria nominal de la maniobra de aproximación frustrada.

3. La elevación de partida en la superficie de aproximación frustrada, es la resultante de restarle a los mínimos más bajos de la maniobra publicada, 75 metros de MOC, y sumarle la altura que se obtiene al aplicar el 2.5 % a la distancia entre el MAPT nominal y la propia radioayuda, sin tener en cuenta la primera milla náutica, siendo en esta maniobra dicha elevación de partida 87,6 metros.

4. Al estar definida la trayectoria con un viraje se generan dos tramos en el área de aproximación frustrada, hasta alcanzar los 12000 metros:

a) Un primer tramo con trayectoria recta y orientación geográfica 52º de 3704.0 metros de longitud. El área se ensancha uniformemente, desde los 4600 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta alcanzar 6585.0 metros al final del mismo.

b) Un segundo tramo con trayectoria circular a la derecha, formando un arco de circunferencia de radio 3691.3 metros y 8296.0 metros de longitud (obtenido un ángulo de barrido de 128.8º). Los parámetros utilizados para el cálculo de este viraje, son los reglamentados por OACI para categorías D. El área se ensancha de forma simétrica a la trayectoria circular, desde los 6585.0 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta 9206.7 metros.

5. Para «acotar» las mencionadas superficies se procederá a:

a) Plano inclinado al 2.5% delimitado por dos rectas. Una recta perpendicular a la trayectoria nominal de la aproximación y que pase por el punto de inicio del viraje, y otra recta, perpendicular a la anterior y que la corte en el vértice interior del viraje

b) Para el resto de superficie que queda, se determinará una superficie cónica al 2.5%, con centro en el vértice interior mencionado en el punto anterior.

Artículo 9. Maniobra de aproximación VOR Y o TACAN Y RWY23L.

1. Abarcará un área simétrica respecto a la trayectoria de aproximación frustrada. Tiene su origen en el extremo del área de aproximación final.

2. A partir de este último punto se ensancha, con una divergencia de 15º a cada lado, hasta una distancia suficiente para que una aeronave, que ascienda con pendiente de 2.5 %, haya alcanzado una altura de 300 metros desde su elevación de partida, lo que representa una distancia de 12000 metros medidos en la proyección sobre un plano horizontal de la trayectoria nominal de la maniobra de aproximación frustrada.

3. Como elevación de partida en la superficie de aproximación frustrada, se toma la resultante de restarles a los mínimos más bajos de la maniobra publicada, 75 metros de MOC, y sumarle la altura que se obtiene al aplicar el 2.5 % a la distancia entre el MAPT nominal y la propia radioayuda, sin tener en cuenta la primera milla náutica, siendo en esta maniobra dicha elevación de partida 56.8 metros.

4. Al estar definida la trayectoria con un viraje se generan tres tramos en el área de aproximación frustrada, hasta alcanzar los 12000 metros:

a) Un primer tramo con trayectoria recta y orientación geográfica 214º de 7408.0 metros de longitud. El área se ensancha uniformemente, desde 4600 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta alcanzar 8570.0 metros al final del mismo.

b) Un segundo tramo con trayectoria circular a la izquierda, formando un arco de circunferencia de radio 4785.1 metros de longitud (obtenido de un ángulo de barrido de 55.0º). Los parámetros utilizados para el cálculo de este viraje, son los reglamentados por OACI para categoría D. El área se ensancha de forma simétrica a la trayectoria circular, desde 8570.0 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta 10300.5 metros.

5. Para «acotar» las mencionadas superficies se procederá a:

a) Plano inclinado al 2.5% delimitado por dos rectas. Una recta perpendicular a la trayectoria nominal de la aproximación y que pase por el punto de inicio del viraje, y otra recta, perpendicular a la anterior y que la corte en el vértice interior del viraje.

b) Para el resto de superficie que queda, se determinará una superficie cónica al 2.5%, con centro en el vértice interior mencionado en el punto anterior.

Artículo 10. Maniobra de aproximación VOR X o TACAN X RWY23L.

1. Abarcará un área simétrica respecto a la trayectoria de aproximación frustrada. Tiene su origen en el extremo del área de aproximación final.

2. A partir de este último punto se ensancha, con una divergencia de 15º a cada lado, hasta una distancia suficiente para que una aeronave, que ascienda con pendiente de 2.5 %, haya alcanzado una altura de 300 metros desde su elevación de partida, lo que representa una distancia de 12000 metros medidos en la proyección sobre un plano horizontal de la trayectoria nominal de la maniobra de aproximación frustrada.

3. La elevación de partida en la superficie de aproximación frustrada, es la resultante de restarles a los mínimos más bajos de la maniobra publicada, 75 metros de MOC, y sumarle la altura que se obtiene al aplicar el 2.5 % a la distancia entre el MAPT nominal y la propia radioayuda, sin tener en cuenta la primera milla náutica, siendo en esta maniobra dicha elevación de partida de 56.8 metros.

4. Al estar definida la trayectoria con un viraje se generan dos tramos en el área de aproximación frustrada, hasta alcanzar los 12000 metros:

a) Un primer tramo con trayectoria recta y orientación geográfica 216º de 7408.0 metros de longitud. El área se ensancha uniformemente, desde 4600 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta alcanzar 8570.0 metros al final del mismo.

b) Un segundo tramo con trayectoria circular a la izquierda, formando un arco de circunferencia de radio 4785.1 metros y 4592.0 metros de longitud (obtenido de un ángulo de barrido de 55.0º). Los parámetros utilizados para el cálculo de este viraje, son los reglamentados por OACI para categoría D. El área se ensancha de forma simétrica a la trayectoria circular, desde 8570.0 metros que tiene al inicio del tramo, hasta 10300.5 metros.

5. Para «acotar» las mencionadas superficies se procederá a:

a) Plano inclinado al 2.5% delimitado por dos rectas. Una recta perpendicular a la trayectoria nominal de la aproximación y que pase por el punto de inicio del viraje, y otra recta, perpendicular a la anterior y que la corte en el vértice interior del viraje.

b) Para el resto de superficie que queda, se determinará una superficie cónica al 2.5%, con centro en el vértice interior mencionado en el punto anterior.

Artículo 11. Maniobra de aproximación HI-VOR o TACAN RWY23L.

1. Abarcará un área simétrica respecto a la trayectoria de aproximación frustrada. Tiene su origen en el extremo del área de aproximación final.

2. A partir de este último punto se ensancha, con una divergencia de 15º a cada lado, hasta una distancia suficiente para que una aeronave, que ascienda con pendiente de 2.5 %, haya alcanzado una altura de 300 metros desde su elevación de partida, lo que representa una distancia de 12000 metros medidos en la proyección sobre un plano horizontal de la trayectoria nominal de la maniobra de aproximación frustrada.

3. La elevación de partida en la superficie de aproximación frustrada, es la resultante de restarles a los mínimos más bajos de la maniobra publicada, 75 metros de MOC, y sumarle la altura que se obtiene al aplicar el 2.5 % a la distancia entre el MAPT nominal y la propia radioayuda, sin tener en cuenta la primera milla náutica, siendo en esta maniobra dicha elevación de partida 56.8 metros.

4. Al estar definida la trayectoria con un viraje se generan dos tramos en el área de aproximación frustrada, hasta alcanzar los 12000 metros:

a) Un primer tramo con trayectoria recta y orientación geográfica 214º de 7408.0 metros de longitud. El área se ensancha uniformemente, desde 4600 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta alcanzar 8570.0 metros al final del mismo.

b) Un segundo tramo con trayectoria circular a la izquierda, formando un arco de circunferencia de radio 4785.1 metros de longitud (obtenido de un ángulo de barrido de 55,0º). Los parámetros utilizados para el cálculo de este viraje, son los reglamentados por OACI para categoría D. El área se ensancha de forma simétrica a la trayectoria circular, desde 8570.0 metros que tiene al inicio de este tramo, hasta 10300.5 metros.

5. Para «acotar» las mencionadas superficies se procederá a:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Real Decreto 119/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de San Javier, Murcia.

"Real Decreto 119/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de San Javier, Murcia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-6130 publicado el 24 abril 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-6130
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 abril 2019
Fecha Pub: 20190424
Fecha última actualizacion: 24 abril, 2019
Numero BORME 98
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 abril 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 41892
Pagina final: 41900




Publicacion oficial en el BOE número 98 - BOE-A-2019-6130


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-6130 de Real Decreto 119/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de San Javier, Murcia.


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