Real Decreto 396/2020, de 18 de febrero, por el que se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional los asentamientos de las estaciones de vigilancia aérea números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 21 y 22 del Ejército del Aire y sus accesos.





Las zonas de interés para la Defensa Nacional aparecen contempladas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.






Orden del día 11 mayo 2020

Las zonas de interés para la Defensa Nacional aparecen contempladas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

La Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa, y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete así constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia requiere con carácter ineludible disponer, en las condiciones adecuadas y sin perturbaciones, de las propiedades militares denominadas:

a) Estación de Vigilancia Aérea número 1 «Acuartelamiento Aéreo El Frasno» y su acceso.

b) Estación de Vigilancia Aérea número 2 «Acuartelamiento Aéreo Villatobas» y su acceso.

c) Estación de Vigilancia Aérea número 3 «Acuartelamiento Aéreo Constantina» y su acceso.

d) Estación de Vigilancia Aérea número 4 «Acuartelamiento Aéreo Rosas» y su acceso.

e) Estación de Vigilancia Aérea número 5 «Acuartelamiento Aéreo Aitana» y su acceso.

f) Estación de Vigilancia Aérea número 7 «Acuartelamiento Aéreo Puig Mayor» y su acceso.

g) Estación de Vigilancia Aérea número 9 «Acuartelamiento Aéreo Motril» y su acceso.

h) Estación de Vigilancia Aérea número 10 «Acuartelamiento Aéreo Barbanza» y su acceso.

i) Estación de Vigilancia Aérea número 11 «Acuartelamiento Aéreo Alcalá de los Gazules» y su acceso.

j) Estación de Vigilancia Aérea número 12 «Acuartelamiento Aéreo Espinosa de los Monteros» y su acceso.

k) Estación de Vigilancia Aérea número 13 «Acuartelamiento Aéreo Sierra Espuña» y su acceso.

l) Estación de Vigilancia Aérea número 21 «Acuartelamiento Aéreo Pozo de las Nieves» y su acceso.

m) Estación de Vigilancia Aérea número 22 «Acuartelamiento Aéreo Peñas del Chache» y su acceso.

Las citadas instalaciones son imprescindibles para el desarrollo de las actuaciones del Ejército del Aire en relación con la vigilancia y el control del espacio aéreo de soberanía nacional, de modo que se asegure el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Sin perjuicio de la naturaleza militar de las instalaciones, es incuestionable la importancia cada vez mayor que la información obtenida de las estaciones de vigilancia aérea tiene para el control del espacio aéreo y para las operaciones aeronáuticas civiles, y que redunda en la seguridad del tráfico aéreo comercial, pero también para aquellas otras relativas a actividades de vigilancia aduanera, salvamento marítimo, extinción de incendios forestales, etc.

Con este propósito, y con el fin de preservar la instalación militar de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional, y que se extiende a la zona ocupada por las propiedades anteriormente citadas.

La figura de las zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que la define como extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente a un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin.

La declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma Ley.

Su desarrollo reglamentario se encuentra aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zonas de interés para la Defensa Nacional las extensiones de terreno en las que se encuentran las propiedades militares denominadas:

a) Estación de Vigilancia Aérea número 1 «Acuartelamiento Aéreo El Frasno» y su acceso.

b) Estación de Vigilancia Aérea número 2 «Acuartelamiento Aéreo Villatobas» y su acceso.

c) Estación de Vigilancia Aérea número 3 «Acuartelamiento Aéreo Constantina» y su acceso.

d) Estación de Vigilancia Aérea número 4 «Acuartelamiento Aéreo Rosas» y su acceso.

e) Estación de Vigilancia Aérea número 5 «Acuartelamiento Aéreo Aitana» y su acceso.

f) Estación de Vigilancia Aérea número 7 «Acuartelamiento Aéreo Puig Mayor» y su acceso.

g) Estación de Vigilancia Aérea número 9 «Acuartelamiento Aéreo Motril» y su acceso.

h) Estación de Vigilancia Aérea número 10 «Acuartelamiento Aéreo Barbanza» y su acceso.

i) Estación de Vigilancia Aérea número 11 «Acuartelamiento Aéreo Alcalá de los Gazules» y su acceso.

j) Estación de Vigilancia Aérea número 12 «Acuartelamiento Aéreo Espinosa de los Monteros» y su acceso.

k) Estación de Vigilancia Aérea número 13 «Acuartelamiento Aéreo Sierra Espuña» y su acceso.

l) Estación de Vigilancia Aérea número 21 «Acuartelamiento Aéreo Pozo de las Nieves» y su acceso.

m) Estación de Vigilancia Aérea número 22 «Acuartelamiento Aéreo Peñas del Chache» y su acceso.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

Se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional la superficie delimitada por las coordenadas recogidas en los anexos, de las propiedades militares denominadas:

a) Estación de Vigilancia Aérea número 1 «Acuartelamiento Aéreo El Frasno» y su acceso, en la Sierra Vicor, en los términos municipales de Calatayud, El Frasno y Sediles, provincia de Zaragoza, con una superficie aproximada de 260.000 metros cuadrados, y delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo I;

c) Estación de Vigilancia Aérea número 3 «Acuartelamiento Aéreo Constantina» y su acceso, en el Cerro Negrillo, dentro del Parque Natural Sierra Norte, en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla, con una superficie aproximada de 118.000 metros cuadrados, y delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo III;

c) Estación de Vigilancia Aérea número 3 «Acuartelamiento Aéreo Constantina» y su acceso, en el Cerro Negrillo, dentro del Parque Natural Sierra Norte, en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla, con una superficie aproximada de 118.000 metros cuadrados, y delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo III;

d) Estación de Vigilancia Aérea número 4 «Acuartelamiento Aéreo Rosas» y su acceso, dentro del Parque Natural del Cap de Creus, en el término municipal de Rosas, provincia de Gerona, con una superficie aproximada de 42.800 metros cuadrados, y delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo IV;

e) Estación de Vigilancia Aérea número 5 «Acuartelamiento Aéreo Aitana» y su acceso, en la Sierra de Aitana, en el término municipal de Confrides, provincia de Alicante, con una superficie aproximada de 114.915 metros cuadrados, y delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo V;

f) Estación de Vigilancia Aérea número 7 «Acuartelamiento Aéreo Puig Mayor» y su acceso, en la Finca de Son Torrellá en la Sierra de Tramontana, en el término municipal de Escorca, en la isla de Mallorca, con una superficie aproximada de 62.500 metros cuadrados, y delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo VI;

g) Estación de Vigilancia Aérea número 9 «Acuartelamiento Aéreo Motril» y su acceso, en el término municipal de Motril, provincia de Granada, con una superficie aproximada de 89.658 metros cuadrados, y delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo VII;

h) Estación de Vigilancia Aérea número 10 «Acuartelamiento Aéreo Barbanza» y su acceso, en el monte Iroite, en la Sierra de Barbanza, en la confluencia de los términos municipales de Lousame, Boiro y Porto do Son, todos ellos ubicados en la provincia de A Coruña, con una superficie aproximada de 270.803 metros cuadrados, y delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo VIII;

i) Estación de Vigilancia Aérea número 11 »Acuartelamiento Aéreo Alcalá de los Gazules» y su acceso, en el Pico del Montero, dentro del entorno del Parque Natural de Los Alcornocales, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, con una superficie aproximada de 20.303 metros cuadrados, y delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo IX;

j) Estación de Vigilancia Aérea número 12 «Acuartelamiento Aéreo Espinosa de los Monteros» y su acceso, en el Picón del Fraile, dentro del Parque Natural de los Collados del Asón, en los términos municipales de Espinosa de los Monteros (Burgos) y Soba (Cantabria), con una superficie aproximada de 110.000 metros cuadrados, y delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo X;

k) Estación de Vigilancia Aérea número 13 «Acuartelamiento Aéreo Sierra Espuña» y su acceso, en el Morrón de Espuña, dentro del Parque Natural de Sierra Espuña, en el término municipal de Totana, provincia de Murcia, con una superficie aproximada de 51.775 metros cuadrados, y delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo XI;

l) Estación de Vigilancia Aérea número 21 «Acuartelamiento Aéreo Pozo de las Nieves» y su acceso, en el Pozo de las Nieves, municipio de Vega de San Mateo, en la isla de Gran Canaria, con una superficie aproximada de 17.384 metros cuadrados, y delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo XII; y

m) Estación de Vigilancia Aérea número 22 «Acuartelamiento Aéreo Peñas del Chache» y su acceso, en Peñas del Chache, en el término municipal de Haría, en la isla de Lanzarote, con una superficie aproximada de 68.071 metros cuadrados, y delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo XIII.

En las zonas declaradas se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.

Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la defensa son las siguientes:

a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de las instalaciones o en el eficaz funcionamiento de los medios de control de tráfico aéreo en ellas localizados.

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre las mismas, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANEXO I

El perímetro de la propiedad denominada Estación de Vigilancia Aérea número 1 «Acuartelamiento El Frasno», ubicado en la Sierra Vicor, en los términos municipales de Calatayud, El Frasno y Sediles, en la provincia de Zaragoza, es el determinado por los siguientes puntos:

el acceso a la misma; y el espacio aéreo comprendido sobre las instalaciones.

ANEXO II

El perímetro de la propiedad denominada Estación de Vigilancia Aérea número 2 «Acuartelamiento Aéreo Villatobas» y su acceso, ubicado en el término municipal de Villatobas, en la provincia de Toledo, es el determinado por los siguientes puntos:

el acceso a la misma; y el espacio aéreo comprendido sobre las instalaciones.

ANEXO III

El perímetro de la propiedad denominada Estación de Vigilancia Aérea número 3 «Acuartelamiento Aéreo Constantina» y su acceso, en el Cerro Negrillo, dentro del Parque Natural Sierra Norte, en el término municipal de Constantina, en la provincia de Sevilla, es el determinado por los siguientes puntos:

el acceso a la misma; y el espacio aéreo comprendido sobre las instalaciones.

ANEXO IV

El perímetro de la propiedad denominada Estación de Vigilancia Aérea número 4 «Acuartelamiento Aéreo Rosas» y su acceso, dentro del Parque Natural del Cap de Creus, en el término municipal de Rosas, provincia de Gerona, es el determinado por los siguientes puntos:

el acceso a la misma; y el espacio aéreo comprendido sobre las instalaciones.

ANEXO V

El perímetro de la propiedad denominada Estación de Vigilancia Aérea número 5 «Acuartelamiento Aéreo Aitana» y su acceso, en la Sierra de Aitana, en el término municipal de Confrides, provincia de Alicante, es el determinado por los siguientes puntos:

el acceso a la misma; y el espacio aéreo comprendido sobre las instalaciones.

ANEXO VI

El perímetro de la propiedad denominada Estación de Vigilancia Aérea número 7 «Acuartelamiento Aéreo Puig Mayor» y su acceso, en la Finca de Son Torrellá en la Sierra de Tramontana, en el término municipal de Escorca, en la isla de Mallorca, es el determinado por los siguientes puntos:

el acceso a la misma; y el espacio aéreo comprendido sobre las instalaciones.

ANEXO VII

El perímetro de la propiedad denominada Estación de Vigilancia Aérea número 9 «Acuartelamiento Aéreo Motril» y su acceso, en el término municipal de Motril, provincia de Granada, es el determinado por los siguientes puntos:

el acceso a la misma; y el espacio aéreo comprendido sobre las instalaciones.

ANEXO VIII

El perímetro de la propiedad denominada Estación de Vigilancia Aérea número 10 «Acuartelamiento Aéreo Barbanza» y su acceso, en el monte Iroite, en la Sierra de Barbanza, en la confluencia de los términos municipales de Lousame, Boiro y Porto do Son, todos ellos ubicados en la provincia de A Coruña, es el determinado por los siguientes puntos:

el acceso a la misma; y el espacio aéreo comprendido sobre las instalaciones.

ANEXO IX

El perímetro de la propiedad denominada Estación de Vigilancia Aérea número 11 «Acuartelamiento Aéreo Alcalá de los Gazules» y su acceso, en el Pico del Montero, dentro del entorno del Parque Natural de Los Alcornocales, en el término municipal de Alcalá de los Gazules, provincia de Cádiz, es el determinado por los siguientes puntos:

el acceso a la misma; y el espacio aéreo comprendido sobre las instalaciones.

ANEXO X

El perímetro de la propiedad denominada Estación de Vigilancia Aérea número 12 «Acuartelamiento Aéreo Espinosa de los Monteros» y su acceso, en el Picón del Fraile, dentro del Parque Natural de los Collados del Asón, en los términos municipales de Espinosa de los Monteros (Burgos) y Soba (Cantabria), es el determinado por los siguientes puntos:

el acceso a la misma; y el espacio aéreo comprendido sobre las instalaciones.

ANEXO XI

El perímetro de la propiedad denominada Estación de Vigilancia Aérea número 13 «Acuartelamiento Aéreo Sierra Espuña» y su acceso, en el Morrón de Espuña, dentro del Parque Natural de Sierra Espuña, en el término municipal de Totana, provincia de Murcia, es el determinado por los siguientes puntos:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Real Decreto 396/2020, de 18 de febrero, por el que se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional los asentamientos de las estaciones de vigilancia aérea números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 21 y 22 del Ejército del Aire y sus accesos.

"Real Decreto 396/2020, de 18 de febrero, por el que se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional los asentamientos de las estaciones de vigilancia aérea números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 21 y 22 del Ejército del Aire y sus accesos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-4928 publicado el 11 mayo 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-4928
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 mayo 2020
Fecha Pub: 20200511
Fecha última actualizacion: 11 mayo, 2020
Numero BORME 132
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 mayo 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 32095
Pagina final: 32117




Publicacion oficial en el BOE número 132 - BOE-A-2020-4928


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-4928 de Real Decreto 396/2020, de 18 de febrero, por el que se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional los asentamientos de las estaciones de vigilancia aérea números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 21 y 22 del Ejército del Aire y sus accesos.


Descargar PDF oficial BOE-A-2020-4928 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *