Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.





El mundo en que vivimos está todavía lejos de ser un espacio seguro a pesar de haber desaparecido casi por completo la posibilidad de un conflicto armado de gran entidad o de una agresión a gran escala contra el territorio nacional o el de alguno de nuestros socios o aliados.






Orden del día 22 abril 2006

El mundo en que vivimos está todavía lejos de ser un espacio seguro a pesar de haber desaparecido casi por completo la posibilidad de un conflicto armado de gran entidad o de una agresión a gran escala contra el territorio nacional o el de alguno de nuestros socios o aliados.

En las dos últimas décadas se ha producido un cambio sustancial en el ámbito de la seguridad y la defensa. Los riesgos y amenazas actuales son radicalmente distintos a los existentes durante la guerra fría. Son desde luego más difíciles de percibir aunque no por ello menos reales. En este escenario la estrategia española de seguridad y defensa se basa en un sistema multilateral eficaz pues las respuestas aisladas no constituyen un factor adecuado de disuasión ni proporcionan una prevención efectiva, como han puesto de manifiesto los atentados terroristas de Nueva York, Madrid, Beslán y Londres, entre otros.

Este es el marco en el que se encuadra hoy la actuación de las Fuerzas Armadas, aunque nunca puedan descartarse situaciones que pudieran requerir una respuesta exclusivamente nacional. Las Fuerzas Armadas tienen una participación cada vez mayor en misiones de prevención de conflictos y gestión de crisis, operaciones de mantenimiento de la paz, respuesta a desastres, ayuda humanitaria, reconstrucción de países, apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y su implicación en emergencias y desastres naturales.

Estas nuevas misiones influyen decisivamente en el diseño de las estructuras de seguridad y defensa de las organizaciones internacionales a las que pertenecemos y muy particularmente en el de las Fuerzas Armadas aliadas y españolas que deben dotarse de unas nuevas capacidades militares, una preparación y una forma de actuación que les permitan hacer frente a la nueva situación. Por ello la Directiva de Defensa Nacional 1/2004, de 30 de diciembre, establece las directrices para la transformación de las Fuerzas Armadas con objeto de conseguir su adaptación a las circunstancias y necesidades derivadas de la situación estratégica de cada momento.

Desde entonces, la transformación de las Fuerzas Armadas ha constituido el elemento catalizador de la política militar que desarrolla el Ministerio de Defensa. Es un proceso de cambio profundo y sostenido que afecta principalmente a la estructura, las personas, las normas de acción conjunta y la forma de actuar de los ejércitos y no sólo al armamento y demás medios materiales. Es por consiguiente un proceso integral que afecta a las Fuerzas Armadas en todos los aspectos.

Las Fuerzas Armadas deben pasar de una actitud tradicional orientada a combatir en guerras convencionales a otra más evolucionada y de futuro que acepte sin reserva el dinamismo de los nuevos planteamientos estratégicos, las demandas de los ejércitos profesionales, el imperativo de las operaciones conjuntas y combinadas, la necesidad de adiestrarse para ello y de actuar de forma coherente con esta realidad.

En consecuencia, durante el proceso de transformación se reestructurarán y redimensionarán las fuerzas actuales; se potenciarán sus capacidades militares desde una decidida apuesta por las tecnologías más avanzadas; se racionalizará el despliegue de unidades concentrándolas en un número menor de emplazamientos; se actualizarán conceptos, normas de empleo y procedimientos; y se modernizará la organización militar mediante la reducción de niveles de carácter administrativo y la supresión de estructuras redundantes. De esta forma se conseguirá potenciar las Fuerzas Armadas, incrementar sus capacidades militares, robustecer las unidades operativas y reforzar su concepción como entidad única e integrada, uno de los pilares del proceso de transformación.

Durante la presente legislatura se han dado ya pasos muy importantes en la transformación de las Fuerzas Armadas.

En primer lugar, la promulgación de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que por primera vez define y asigna misiones a las Fuerzas Armadas como un todo en lugar de a cada uno de los ejércitos como hasta ahora sucedía.

En segundo término, la creación de la Unidad Militar de Emergencias, diseñada para cumplir la misión asignada a las Fuerzas Armadas por la Ley de la Defensa Nacional, de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en situaciones de emergencia, grave riesgo o catástrofe ante la creciente demanda de la sociedad española de una respuesta eficaz por parte de las administraciones públicas en tales casos.

En tercer lugar, el importante incremento en el reclutamiento debido a la adopción de medidas de verdadero impacto. Entre ellas destacan el aumento de un veinticinco por ciento de las retribuciones militares en los tres próximos años y el nuevo modelo de tropa y marinería que perfecciona la figura del soldado profesional, potencia la estabilidad en el ejercicio de la profesión y garantiza y amplía las opciones de retorno a la vida civil. Era un paso obligado para eliminar las fragilidades del modelo anterior que lo hacían poco atractivo al no haber profesionalizado realmente el papel de la tropa y marinería. Con ello se ha conseguido invertir la tendencia a la baja que existía desde la aprobación del anterior modelo de Fuerzas Armadas profesionales que nunca consiguió alcanzar los efectivos pretendidos.

En el plano estrictamente militar ya se han determinado los niveles de esfuerzo que las Fuerzas Armadas deben ser capaces de realizar en cada momento con objeto de cumplir las misiones que el Gobierno pueda encomendarles. Asimismo, se han establecido las capacidades militares necesarias para ello, que han sido potenciadas de forma notable por el fuerte impulso dado a los programas de modernización. Ahora se da un nuevo paso al establecer la estructura orgánica y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Las nuevas estructuras de la Fuerza, basadas en las propuestas de los Jefes de Estado Mayor de la Defensa, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, están mejor dimensionadas y son más racionales que las vigentes que, en gran medida, tienen grados de cobertura muy bajos al haber sido diseñadas para unos efectivos de tropa y marinería muy superiores a los que realmente han tenido las Fuerzas Armadas desde su profesionalización.

La nueva Fuerza Terrestre tiene un marcado carácter de proyección y potencia las unidades ligeras con amplia movilidad táctica. Simplifica y racionaliza sustancialmente su estructura especialmente en cuanto se refiere a aquellas unidades que no estaban al completo de medios humanos y materiales. La Brigada se configura como el elemento fundamental de maniobra, concentra sus apoyos al más alto nivel lo que le proporciona mayor flexibilidad y establece un único mando responsable de la preparación y generación de fuerza.

La Fuerza Naval tiene una estructura sencilla y funcional que prescinde de condicionantes de tipo territorial. Responde a un diseño por sus capacidades de proyección, de protección, apoyo logístico y de acción marítima y concentra en la Flota toda la capacidad de actuación en escenarios alejados.

La Fuerza del Ejército del Aire experimenta una gran reestructuración orgánica. Establece un único Mando responsable de la preparación de las unidades aéreas de combate, de apoyo al combate y del sistema de mando y control, y otro responsable de las instalaciones y fuerzas auxiliares.

Se establece también la estructura y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias para permitir su desarrollo y constitución y facilitar su plan de implantación en todo el territorio nacional de forma que, una vez alcanzada su capacidad operativa plena, pueda intervenir con rapidez en las zonas de mayor riesgo.

La estructura de la Fuerza que se aprueba mediante el presente Real Decreto ha sido diseñada para sostenerse con los recursos humanos, materiales y financieros de los que previsiblemente se dispondrá de acuerdo con criterios y estimaciones realistas.

En consecuencia la entidad de los efectivos de las Fuerzas Armadas tiene que ser coherente con el tamaño de su estructura orgánica. Debe ser capaz de dotar al completo no sólo las plantillas de las unidades de la Fuerza sino también de cubrir los destinos comunes, de carácter específico o conjunto en los órganos centrales del Ministerio de Defensa y en las fuerzas y organismos internacionales en los que España participa. El proceso de racionalización emprendido permite avanzar que será posible hacerlo con una entidad de efectivos menor que la de las plantillas actualmente en vigor. Las previsiones de planeamiento apuntan a unos efectivos de tropa y marinería entre ochenta mil y noventa mil personas, a una reducción en el número de oficiales generales y oficiales y a un incremento en el número de suboficiales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2006,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este real decreto establecer la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

CAPÍTULO II

La Fuerza

Artículo 2. Definición y organización de la Fuerza.

1. La Fuerza de cada uno de los Ejércitos es el conjunto de medios humanos y materiales agrupados y organizados con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares.

2. La Fuerza se organiza de forma que permita su mejor preparación y facilite su transferencia total o parcial a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.

3. La organización y preparación de la Fuerza debe permitir también la realización en tiempo de paz de misiones específicas.

4. La adecuada preparación de la Fuerza será responsabilidad de los respectivos Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, bajo la supervisión del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a quien corresponderá asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

5. La Unidad Militar de Emergencias es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.

Artículo 3. Cometidos.

1. Las fuerzas terrestre, naval y aérea son las estructuras orgánicas en cuyo ámbito se llevará a cabo el adiestramiento, la preparación y la evaluación de las unidades. Asimismo posibilitarán la generación de estructuras operativas y el desarrollo de los niveles de esfuerzo que, en cada caso, señale el Gobierno.

2. Las fuerzas terrestre, naval y aérea realizarán las misiones específicas permanentes que puedan asignarse a cada uno de los Ejércitos. En casos muy concretos podrán desarrollar otras actividades operativas que les sean encomendadas.

3. La Unidad Militar de Emergencias, además del cometido orgánico de preparación de la fuerza, realizará las misiones operativas que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 4. Estructura.

1. La Fuerza se organizará por capacidades, con carácter modular y flexibilidad para facilitar la integración de sus elementos en diferentes estructuras operativas.

2. Las estructuras orgánicas de la Fuerza respetarán de forma general el modelo formado por: Mando, Órgano Auxiliar de Mando y Unidades.

CAPÍTULO III

Organización de la Fuerza del Ejército de Tierra

1. En la Fuerza del Ejército de Tierra existirá un único cuartel general de nivel Cuerpo de Ejército, que servirá para constituir tanto los mandos componentes terrestres de ese nivel como de los inferiores.

1. En la Fuerza del Ejército de Tierra existirá un único cuartel general de nivel Cuerpo de Ejército, que servirá para constituir tanto los mandos componentes terrestres de ese nivel como de los inferiores.

2. Asimismo habrá un único mando responsable de la preparación y generación de la fuerza.

3. La brigada se configura como el elemento fundamental de maniobra en el que se integrarán todas las capacidades operativas básicas para permitir una respuesta inicial rápida y cohesionada.

4. Todos los apoyos al combate se concentrarán al más alto nivel para obtener la mayor flexibilidad en la asignación de medios.

Artículo 6. Estructura.

1. La Fuerza del Ejército de Tierra estará compuesta por un Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, una Fuerza Terrestre, un Mando de Canarias y una Fuerza Logística Operativa.

2. La Fuerza Terrestre estará integrada por:

a) Fuerzas Ligeras, que constarán de:

Dos Brigadas de Infantería Ligera.

Una Brigada de Infantería de la Legión.

Una Brigada Paracaidista.

Una Jefatura de Tropas de Montaña.

Una Brigada de Caballería.

b) Fuerzas Pesadas, que constarán de:

Tres Brigadas Mecanizadas.

c) La Comandancia General de Baleares.

d) La Comandancia General de Ceuta.

e) La Comandancia General de Melilla.

f) Otras Unidades:

Brigada de Transmisiones.

Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra.

Mando de Artillería de Campaña.

Mando de Artillería de Costa.

Mando de Artillería Antiaérea.

Mando de Ingenieros.

Mando de Operaciones Especiales.

Otras Unidades de Apoyo.

3. El Mando de Canarias.

4. La Fuerza Logística Operativa, integrada por:

a) Dos Fuerzas Logísticas Terrestres.

b) Una Brigada de Sanidad.

c) Un Mando de Apoyo Logístico a Operaciones.

Artículo 7. Despliegue.

El Ejército de Tierra, de acuerdo con su nueva estructura orgánica, tendrá el despliegue detallado de su Fuerza que figura en el anexo I.

CAPÍTULO IV

Organización de la Fuerza de la Armada

Artículo 8. Características.

1. La Fuerza de la Armada tendrá un cuartel general operativo de alta disponibilidad ubicado a bordo del buque anfibio «Castilla».

2. En la Flota se concentrará toda la capacidad de actuación en teatros alejados, lo que facilitará la aportación al esfuerzo conjunto de capacidades de proyección, protección y apoyo logístico para asegurar el sostenimiento de las operaciones.

3. La nueva estructura deberá incrementar la operatividad de la fuerza, con la reducción de la carga logística y de personal mediante la disminución global del número de buques.

Artículo 9. Estructura.

1. La Fuerza de la Armada estará compuesta por la Flota, la Fuerza de Infantería de Marina y la Fuerza de Acción Marítima.

2. La Flota estará integrada por:

a) Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad.

b) Grupo de Proyección.

c) Dos Escuadrillas de Escoltas.

d) Flotilla de Submarinos.

e) Flotilla de Aeronaves.

f) Fuerza de Medidas Contraminas.

3. La Fuerza de Infantería de Marina estará integrada por:

a) Tercio de Armada.

b) Fuerza de Protección.

4. La Fuerza de Acción Marítima estará integrada por:

a) Mando Naval de Canarias.

b) Mando de Acción Marítima de Cádiz.

c) Mando de Acción Marítima de Ferrol.

d) Sector Naval de Baleares.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

"Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-7168 publicado el 22 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-7168
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 abril 2006
Fecha Pub: 20060422
Fecha última actualizacion: 22 abril, 2006
Numero BORME 96
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 15579
Pagina final: 15587




Publicacion oficial en el BOE número 96 - BOE-A-2006-7168


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-7168 de Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.


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