Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.





En representación de la Nación y en nombre de los poderes del Estado, las Fuerzas Armadas rinden honores militares como homenaje y manifestación de respeto a la Bandera de España, al Rey y a determinadas personalidades, autoridades y mandos militares.






Orden del día 22 mayo 2010

En representación de la Nación y en nombre de los poderes del Estado, las Fuerzas Armadas rinden honores militares como homenaje y manifestación de respeto a la Bandera de España, al Rey y a determinadas personalidades, autoridades y mandos militares.

El primer reflejo normativo sobre esta materia para adaptarse a la Constitución Española de 1978 se concretó en el Reglamento de Honores Militares, aprobado por Real Decreto 834/1984, de 11 de abril.

La experiencia adquirida en su aplicación, en el contexto del programa de puesta al día de las Reales Ordenanzas, hacen necesario proceder a su actualización. Se mantienen sin grandes cambios las personalidades y autoridades a las que les corresponden honores y la gradación de éstos, si bien se reducen las ocasiones en que se reciben y, en general, se asocian a la celebración de actos.

Entre las novedades se encuentran la mención expresa a quienes, como consortes, tengan la dignidad de Princesa o Príncipe de Asturias, así como un adecuado tratamiento a los Presidentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, como representantes ordinarios del Estado en su territorio.

También se recogen los honores que rendirá la Guardia Civil, dada su condición de Instituto armado de naturaleza militar.

Por otro lado el Reglamento de Honores Militares queda plenamente concordado con las disposiciones del Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el himno nacional y en el que se establecen sus diferentes versiones.

En relación con los honores fúnebres se hace una regulación de carácter general, especificándose con detalle los relacionados con el Rey, los miembros de la Familia Real y los Infantes de España. La Presidencia del Gobierno o el Ministerio de Defensa serán los responsables de la organización y concreción de los actos de honras fúnebres que se celebren, con la participación de la Casa de Su Majestad el Rey cuando proceda.

En el caso del fallecimiento de militares los honores fúnebres se rendirán, además de a aquellos mandos a los que les corresponden honores militares, en los supuestos que se produzcan en acto de servicio, sin que ello prejuzgue su definitiva declaración como tal. Estas honras fúnebres se rendirán en la unidad del fallecido. A su vez se establece la celebración de un homenaje anual a los miembros de las Fuerzas Armadas y a los civiles con especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas que hayan dado su vida por España.

Mediante la disposición adicional primera se da cobertura a la rendición de honores en determinados actos institucionales de carácter civil para poner de manifiesto la identificación de las Fuerzas Armadas con la sociedad española, de la que forman parte y a la que sirven.

Por orden del Ministro de Defensa, según se señala en la disposición adicional segunda, se establecerán las ocasiones en las que algunas autoridades civiles no incluidas en el articulado del Reglamento podrán ser recibidas en las unidades militares con determinadas formas militares de cortesía. Mediante la disposición adicional tercera se faculta al Ministro del Interior para que regule las visitas oficiales a unidades de la Guardia Civil.

Los honores especiales regulados en el Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, son sustituidos por unas normas, incluidas en la disposición adicional cuarta, sobre la participación de militares en actos en los que se incluyan ceremonias de carácter religioso, compaginando el respeto a tradiciones arraigadas en la sociedad con el principio constitucional de libertad religiosa.

Finalmente, en el Reglamento se emplea el término «unidad» para referirse tanto a una unidad militar o buque y, en su caso, centro u organismo, como a una base, acuartelamiento o establecimiento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Honores Militares.

Se aprueba el Reglamento de Honores Militares, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

2. Asimismo quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo preceptuado en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Barcelona, el 20 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Defensa,

CARME CHACÓN PIQUERAS

[encabezado]REGLAMENTO DE HONORES MILITARES

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Símbolos y personalidades con derecho a honores.

Las Fuerzas Armadas son las encargadas de rendir honores militares a la Bandera de España, al Rey y a las personalidades, autoridades y mandos militares que se determinan en este reglamento.

Artículo 2. Gradación de los honores.

1. La gradación de los honores se manifestará por la posición de las armas y por la interpretación del himno nacional o de la marcha de infantes. En determinados casos también por el número de cañonazos y voces de «¡Viva España!».

2. En los honores militares se seguirá la siguiente escala:

a) Arma presentada e himno nacional en versión completa.

b) Arma presentada e himno nacional en versión breve.

c) Arma presentada y marcha de infantes.

d) Arma sobre el hombro y marcha de infantes.

e) Arma descansada, o en su caso al brazo, y marcha de infantes.

g) Formación sin armas.

g) Formación sin armas.

3. En los saludos al cañón, que sólo efectuarán las unidades que dispongan de medios apropiados para ello, se seguirá la siguiente escala:

a) Veintiún cañonazos.

b) Diecinueve cañonazos.

c) Diecisiete cañonazos.

d) Quince cañonazos.

e) Trece cañonazos.

f) Once cañonazos.

4. En los buques de la Armada se efectuarán saludos a la voz con una gradación de una a siete voces de «¡Viva España!». Cuando acompañen al saludo al cañón se hará con la correspondencia que se indica a continuación:

a) Siete voces y veintiún cañonazos.

b) Cinco voces y diecinueve cañonazos.

c) Cuatro voces y diecisiete cañonazos.

d) Tres voces y quince cañonazos.

e) Dos voces y trece cañonazos.

f) Una voz y once cañonazos.

Artículo 3. Reglas generales.

1. Los honores se rendirán, salvo orden expresa en contra, desde las ocho de la mañana, hora en que se iza la Bandera, hasta su arriado al ocaso.

2. No se rendirán honores, salvo los fúnebres, y la Bandera permanecerá izada a media asta ininterrumpidamente día y noche cuando el Gobierno decrete luto nacional por un periodo de tiempo determinado. De la misma forma se actuará en el ámbito de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en los municipios cuando el luto se establezca por sus órganos competentes.

3. En cualquier acto sólo se rendirán honores a la Bandera de España y a la autoridad que lo presida o, en su caso, a la autoridad extranjera a quien se deba honrar.

4. A las autoridades que presidan actos oficiales en representación de otras de mayor rango, se les rendirán los honores militares debidos a la suya y no los correspondientes a la autoridad a quien representen. Se exceptúa de esta norma a la autoridad que ostente expresamente la representación del Rey o del Presidente del Gobierno. En tales casos, en la disposición que otorgue la representación se determinarán los honores que deban rendirse.

TÍTULO I

Honores militares

CAPÍTULO I

A la Bandera de España

Artículo 4. Honores.

1. A la Bandera de España le corresponden los máximos honores militares de arma presentada e himno nacional en versión completa. En su caso también salva de veintiún cañonazos y siete voces de «¡Viva España!».

2. En los actos en que deba intervenir se la recibirá y despedirá con los honores y el ceremonial establecidos en este reglamento.

Artículo 5. Ceremonial para recibir y despedir a la Bandera.

1. La Bandera de las unidades militares, en sus modalidades de Bandera o Estandarte, será portada por un abanderado y acompañada por una escolta de honor.

2. Para incorporar la Bandera a una formación se pondrá ésta en orden de parada y un oficial de la unidad, nombrado para el mando de la escolta, saldrá de formación y se dirigirá al lugar en que aquélla se encuentre. Al llegar frente a la Bandera, la saludará; a continuación ordenará la marcha hacia la formación situándose a la izquierda del abanderado seguido por la escolta que marchará con el arma sobre el hombro y con el cuchillo bayoneta armado.

3. Cuando la Bandera sea avistada por el que mande la fuerza o cuando ésta alcance el lugar previsto para ello, el jefe de la fuerza, que anteriormente habrá ordenado armar el cuchillo-bayoneta, dará las voces de «A la Bandera, ¡presenten, armas!». «Soldados, ¡Viva España!», que será respondido con el correspondiente «¡Viva!». La banda y música interpretarán el himno nacional en su versión completa. En su caso también, y siempre que así se ordene, se hará la salva de veintiún cañonazos coordinada con la interpretación del himno nacional.

La expresión «soldados» podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que formen.

4. Una vez que la Bandera haya ocupado su puesto en formación, el oficial de escolta mandará hacer alto, descansar armas y, si no ha finalizado el himno, presentar armas. Al finalizar el himno, el que mande la fuerza ordenará descansar las armas y el oficial de escolta, después de saludar a la Bandera, se reincorporará a su puesto en formación.

5. Durante el tiempo que la Bandera se encuentre en formación, la fuerza permanecerá con el cuchillo‑bayoneta armado.

6. En los desplazamientos durante la celebración del acto la Bandera será acompañada por el oficial jefe de la escolta. En caso de que lo hiciera también la escolta, ésta marchará con el arma suspendida o al brazo.

7. Para despedir a la Bandera se seguirá el mismo ceremonial que para recibirla.

8. La Bandera no tendrá escolta cuando la fuerza a la que se incorpore no exceda de una compañía o unidad equivalente. Para acompañarla, en la recepción o despedida, se designará al oficial más antiguo de la misma que no sea su jefe, colocándose la Bandera a la derecha del jefe de la fuerza.

Artículo 6. Ceremonial en buques de la Armada.

Cuando la Bandera desembarque o embarque con solemnidad en un buque de la Armada para incorporarse o retirarse de formación, le serán rendidos por aquél los honores de salva de veintiún cañonazos y siete voces de «¡Viva España!». A continuación se seguirán, en lo posible, normas análogas a las previstas en el artículo anterior de acuerdo con las diferentes circunstancias de atraque o fondeo y tipo de buque.

Artículo 7. Homenaje a la Bandera.

En los actos de homenaje a la Bandera en los que se proceda a su izado o arriado, las unidades participantes le rendirán los honores que le corresponden de arma presentada e himno nacional en versión completa. En su caso también salva de veintiún cañonazos.

CAPÍTULO Il

Al Rey, a la Familia Real y a los Infantes de España

Artículo 8. Honores al titular de la Corona.

1. Al titular de la Corona, Rey o Reina de España, le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión completa. En su caso también salva de veintiún cañonazos y siete voces de «¡Viva España!».

2. Se le rendirán honores:

a) Al ser proclamado Rey o Reina.

b) En la despedida y recepción de sus viajes de carácter oficial al extranjero.

c) A la llegada a cualquier población del territorio nacional siempre que sea posible disponer de una fuerza de entidad adecuada y así se determine.

d) En los actos militares y en los de carácter civil que se determinen.

e) Al visitar oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.

Artículo 9. Recepción y despedida.

Para la recepción y despedida al Rey se cumplirán, salvo orden expresa en contra, las siguientes normas:

a) Los honores serán rendidos por una compañía o unidad equivalente, con Bandera, escuadra de gastadores, banda y música. Dicha unidad pertenecerá al Ejército de Tierra, a la Armada o al Ejército del Aire, o será de carácter conjunto, en razón al lugar del recibimiento o despedida y de la disponibilidad de la fuerza.

b) En el caso de su salida al extranjero y a su regreso a territorio nacional, la compañía de honores tendrá preferentemente carácter conjunto. El mando de dicha compañía, la Bandera, la escuadra de gastadores, banda y música serán designados en razón del lugar donde se efectúe la rendición de honores y de la disponibilidad de la fuerza.

c) De existir en la localidad medios para saludo al cañón, la salva se coordinará con la interpretación del himno nacional. Si el Rey llegase en un buque de la Armada, la salva se iniciará al segundo disparo de dicho buque.

d) Si llegase por vía terrestre o aérea a una población marítima en cuyo puerto se encontraran buques de la Armada con posibilidad de hacer el saludo al cañón, se designará uno de ellos para hacer el mismo saludo que la plaza, iniciando las salvas al segundo disparo de ésta. Si la plaza no contara con medios para hacer el saludo al cañón estos honores serán rendidos solamente por el buque designado.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

"Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-8188 publicado el 22 mayo 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-8188
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 mayo 2010
Fecha Pub: 20100522
Fecha última actualizacion: 22 mayo, 2010
Numero BORME 125
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 mayo 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 44835
Pagina final: 44850




Publicacion oficial en el BOE número 125 - BOE-A-2010-8188


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-8188 de Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-8188 AQUÍ



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