Real Decreto 947/2009, de 5 de junio, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales para el período 2009-2013.





El artículo 16.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para períodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad.






Orden del día 08 junio 2009

El artículo 16.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para períodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad.

A este respecto, aunque la disposición transitoria primera de la citada ley establece que los efectivos máximos previstos en su artículo 16.2, de oficiales generales y coroneles, deberá alcanzarse antes del 30 de junio de 2013, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, ha autorizado al Gobierno a extender hasta el siguiente período cuatrienal de plantillas reglamentarias el proceso de ajuste establecido en dicha disposición transitoria.

Igualmente, las disposiciones transitorias cuarta.16 y quinta.8 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, habilitan al Ministro de Defensa para determinar las plantillas de las escalas a extinguir de oficiales y las plantillas de los militares de complemento, diferenciando las de militares de carrera; y la disposición derogatoria única.2 de la citada ley, mantiene en vigor la disposición transitoria tercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, en lo que se refiere al régimen del personal de escalas a extinguir.

Finalmente, coincidiendo con la tramitación de este real decreto, se ha visto la necesidad de modificar la estructura orgánica básica de la Armada, como consecuencia de la nueva estructura orgánica y despliegue de su Fuerza, establecidas en la Orden DEF/3771/2008, de 10 de diciembre, por la que se modifica la estructura orgánica y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, que figura en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril. Esta nueva reorganización, que entre otros aspectos, dispone la integración de toda la Fuerza de la Armada en una única estructura denominada Flota, afecta a la dependencia orgánica del Comandante General de la Infantería de Marina y a la ubicación de su órgano de mando, la Comandancia General, recogidos en el Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, lo cual no modifica, en lo más mínimo, la singularidad del Cuerpo de Infantería de Marina que, tal como reconoce la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, es un cuerpo específico de la Armada.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de plantillas.

1. Se aprueban las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, que se indican en el anexo, y que tendrán vigencia desde el día 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio del año 2013, ambos incluidos.

La distribución se hace en períodos anuales que comienzan el 1 de julio y finalizan el 30 de junio del año siguiente.

2. Además, existirá la plantilla indistinta de oficiales generales para dotar los puestos en los órganos centrales, incluido el Estado Mayor de la Defensa, y en los demás organismos del Ministerio de Defensa, que no estén expresamente asignados a un cuerpo determinado, que se indica en el anexo.

Artículo 2. Efectivos máximos por empleos.

Las plantillas que se establecen representan los efectivos máximos en cada empleo durante cada uno de los períodos anuales, e incluyen a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.

Artículo 3. Amortización de excedentes.

Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los distintos empleos y escalas en relación a las plantillas aprobadas por este real decreto se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:

a) En los empleos de la categoría de oficiales generales, la primera que se produzca de cada dos.

b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las escalas declaradas a extinguir el régimen del personal establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio.

En los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, la expresión «Escala de subdirectores músicos: Alférez y Teniente» se sustituye por la siguiente:

«Escala de subdirectores músicos: Alférez, Teniente y Capitán»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.

El artículo 2.3 del capítulo II del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, queda sin contenido.

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

Se añade una nueva disposición adicional, sexta, al Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Comandancia General de Infantería de Marina.

1. La Comandancia General de Infantería de Marina y su Comandante General estarán incluidos en la estructura orgánica de la Flota.

2. El Comandante General de la Infantería de Marina dependerá directamente del Jefe de Estado Mayor de la Armada para asesorarle en aquellos asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina que no se relacionen de forma específica y directa con la preparación de la Fuerza.»

Disposición final quinta. Habilitación normativa.

1. El Ministro de Defensa determinará anualmente en períodos que comienzan el 1 de julio y finalizan el 30 de junio del año siguiente, las plantillas por cuerpos, escalas y empleos de las escalas a extinguir de oficiales de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, las plantillas por empleos de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adscritos a los diversos cuerpos y escalas, diferenciando las de los militares de carrera, y las plantillas de las escalas a extinguir de la disposición transitoria tercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

Los efectivos asignados en estas plantillas a los empleos de teniente coronel, comandante, subteniente y brigada, en los cuerpos que se determinen, se deducirán de las plantillas aprobadas en el artículo 1 de este real decreto para los períodos anuales y empleos correspondientes.

2. Se autoriza al Ministro de Defensa a modificar las plantillas de oficiales generales de cada período anual establecidas en el anexo, en el sentido de disminuir las de teniente general/almirante en aumento de las de general de división/vicealmirante y de disminuir las previstas para este empleo aumentando las de general de brigada/contralmirante, sin que se produzca variación en el número máximo de oficiales generales.

Disposición final sexta. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Defensa,

CARME CHACÓN PIQUERAS

ANEXO

ANEXO

Plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el periodo 2009-2013

1. Ejército de Tierra

a) Cuerpo General:

b) Cuerpo de Intendencia:

c) Cuerpo de Ingenieros Politécnicos:

 

2. Armada

a) Cuerpo General:

b) Cuerpo de Infantería de Marina:

c) Cuerpo de Intendencia:

 

d) Cuerpo de Ingenieros:

3. Ejército del Aire

a) Cuerpo General:

b) Cuerpo de Intendencia:

c) Cuerpo de Ingenieros:

4. Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas

a) Cuerpo Jurídico Militar:

b) Cuerpo Militar de Intervención:

c) Cuerpo Militar de Sanidad:

 

d) Cuerpo de Músicas Militares:

5. Plantilla indistinta de Oficiales Generales:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Real Decreto 947/2009, de 5 de junio, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales para el período 2009-2013.

"Real Decreto 947/2009, de 5 de junio, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales para el período 2009-2013." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-9480 publicado el 08 junio 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-9480
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 junio 2009
Fecha Pub: 20090608
Fecha última actualizacion: 8 junio, 2009
Numero BORME 138
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 junio 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 48060
Pagina final: 48067




Publicacion oficial en el BOE número 138 - BOE-A-2009-9480


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-9480 de Real Decreto 947/2009, de 5 de junio, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales para el período 2009-2013.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-9480 AQUÍ



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