Resolución 160/38042/2005, de 7 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.





De conformidad con la Ley 42/1999, de 25 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 283), de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 155), y modificado por Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 313), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 10/2005, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 13), por el que se aprueba una oferta extraordinaria y urgente de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2005, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, lo siguiente: Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo.






Orden del día 09 marzo 2005

De conformidad con la Ley 42/1999, de 25 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 283), de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 155), y modificado por Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 313), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 10/2005, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 13), por el que se aprueba una oferta extraordinaria y urgente de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2005, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, lo siguiente: Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil («Boletín Oficial del Estado» número 283).

Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, («Boletín Oficial del Estado» número 155), modificado por Real Decreto 232/2004, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 313). Bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, aprobadas por Orden de 9 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 92), respecto de lo que el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, no especifique otra circunstancia. Orden de 12 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 91), por la que se dan normas para la realización de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera de la Guardia Civil. Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como Anexo a ella.

Tercero.-El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 7 de marzo de 2005.-El Subsecretario, Justo Tomás Zambrana Pineda.

ANEXO I Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para el ingreso en el centro docente de formación para cursar la enseñanza de formación que permite la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, para cubrir un total de quinientas (500) plazas, distribuidas de la siguiente forma: 1.1.1 Trescientas (300) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven como mínimo tres años de servicio continuados en su Ejército respectivo el día 15 de septiembre de 2005, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación, y que acreditarán conforme a la base 10.3.

1.1.2 Treinta (30) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes. 1.1.3 Ciento setenta (170) plazas libres. 1.1.4 Las plazas reservadas en 1.1.1, y en 1.1.2, no cubiertas por cualquier motivo se acumularán al cupo de plazas señaladas en 1.1.3.

2. Condiciones para optar al ingreso

2.1 Los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de admisión de instancias y durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones: 2.1.1 Poseer la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles. 2.1.3 Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. 2.1.4 Carecer de antecedentes penales. 2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. 2.1.6 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia ni estar en trámite su solicitud. 2.1.7 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas. 2.1.8 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta dentro del año 2005. 2.1.9 Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden de 9 de abril de 1996, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria. 2.1.10 Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente académico o superior. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la prueba de acceso que recoge el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, referida al acceso a la Formación Profesional. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas. 2.1.11 Estar en posesión del permiso de conducción clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

2.2 Comprobación de requisitos: si durante el proceso selectivo y los periodos de formación se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de la relación de admitidos como alumnos, o la Jefatura de Enseñanza, a partir de dicho momento y durante los periodos de formación, previo trámite de audiencia al interesado, acordará su exclusión de la convocatoria mediante resolución motivada, perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en la misma sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad.

2.3 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización expresa del admitido a las pruebas para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Registro Central de Penados y Rebeldes, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales durante el proceso selectivo y los periodos de formación, por ser una de las condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme al artículo 17.d) del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio. No obstante, el admitido a las pruebas, junto con la instancia, podrá comunicar a la Jefatura de Enseñanza su voluntad expresa en contrario a esa autorización. En este caso, cuando se publique la relación a que hace referencia la base 9.1 deberá remitir a dicha Jefatura en el plazo de diez días, el Certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo y no será nombrado admitido como alumno.

3. Instancias

3.1 Las instancias, cuyo modelo e instrucciones se publican como Apéndice I de la presente Resolución, y el impreso de Tasas de Examen, serán facilitadas a los aspirantes en los Puestos y Comandancias de la Guardia Civil.

Las instancias podrán ser presentadas directamente o remitidas, por correo certificado, a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil -c/ Guzmán el Bueno 110. 28003-Madrid, o cursadas a dicha Jefatura a través de los Puestos y Comandancias de la Guardia Civil, Dependencias Policiales, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La diligencia de recepción se estampará en el lugar señalado de forma que el texto y firma no sobresalgan del recuadro existente. La oficina receptora remitirá las instancias en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, debidamente selladas y fechadas, y acusará recibo a los interesados mediante la entrega del impreso autocopiativo que forma parte de la instancia. Las instancias no se doblarán ni se graparán a ellas otros documentos, y se protegerán en evitación de deterioro que dificulte su posterior lectura óptica mecanizada. 3.2. Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán, con la instancia, la siguiente documentación: a) El «Ejemplar para la Administración« del modelo 790 de la Tasa 001 por Derechos de Examen, debidamente validado por la entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito), justificativo de haber ingresado la cantidad de 13,02 euros en concepto de derechos de examen.

Estarán exentas del pago de la Tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria y, en este plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita del aspirante. b) Fotocopia, por ambas caras, del documento nacional de identidad en vigor. c) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos o pruebas exigidos en la base 2.1.10. d) Declaración, cuyo modelo figura como Apéndice IV, de cumplir los requisitos exigidos en las bases 2.1.2, 2.1.4, 2.1.5, y 2.1.6, así como del compromiso especificado en la base 2.1.7. e) Declaración complementaria de conducta ciudadana a que hace referencia la base 2.1.3, según modelo que figura como Apéndice V. f) Fotocopia compulsada del permiso de conducción citado en la base 2.1.11. g) Declaración, cuyo modelo figura como Apéndice XI, para su valoración en la fase de concurso, de los méritos que consideren oportuno alegar conforme a lo señalado en el Apéndice III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, según su nueva redacción dada por el Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 313). h) Los militares profesionales de tropa y marinería, el Certificado debidamente cumplimentado que figura en el Apéndice VI, acreditativo de poder optar o no a las plazas reservadas a que hace referencia la base 1.1.1, y expresivo, a los solos efectos de ser tenido en cuenta para la fase de concurso, del cómputo de tiempos de servicio prestados en las Fuerzas Armadas.

3.2.2 Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos señalados en el artículo 45.5 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.2.3 El Coronel Director del Colegio de Guardias Jóvenes expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del citado Centro que aspiran a las plazas señaladas en la base 1.1.2. 3.2.4 Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes y la presentación de las correspondientes titulaciones, certificaciones, publicaciones en Boletines Oficiales o documentos acreditativos, expedidos en los términos indicados en la base 3.2.2, que justifiquen la declaración de méritos efectuada en el Apéndice XI, podrá realizarse junto con la instancia o deberán tener entrada en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, al menos, diez días antes del inicio de la primera prueba. Su no presentación en los términos y plazos indicados, supondrá la no estimación del baremo provisional asignado a la parte no acreditada en la fase de concurso.

3.3 Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de admitidos a las pruebas y excluidos. Esta resolución se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» y en ella constará:

a) El «Boletín Oficial de Defensa» en que se han publicado las listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

b) La relación de excluidos y excluidos condicionales, señalando el plazo de diez días para subsanación de deficiencias o corrección de errores. c) El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y orden de actuación de los admitidos a las pruebas.

Las listas completas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos provisionales asignados se podrán consultar también en las Comandancias de la Guardia Civil, en la Jefatura de Enseñanza, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior (número de teléfono 902.150.002), en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de la Guardia Civil (número de teléfono 900.101.062), o a través de internet en la página «web», del Ministerio del Interior, en la dirección dedicada a procesos selectivos. 3.4 De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, quienes presenten su solicitud en el extranjero podrán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:

Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.

Entidad: «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria». Número de cuenta: 0182.2370.49.0200203962.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre.

4.2 El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 4.3 La actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a la normativa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días a partir de la designación de sus componentes, y un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo. 4.5 El Tribunal intervendrá en todo el desarrollo del proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su desarrollo y aplicación; resolverá cuantas dudas puedan surgir en relación con las mismas y lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. 4.6 El Tribunal podrá acordar la celebración de alguna de las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal calificador, quien levantará acta de las actuaciones practicadas. 4.7 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, así como los órganos de apoyo encargados de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas. 4.8 El Presidente del Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que le sean encomendadas. 4.9 La falta de respeto al Tribunal o a alguno de sus miembros, en su condición de componente del mismo y con ocasión de los exámenes, será evaluada por el propio Tribunal, que decidirá si el aspirante implicado debe o no ser excluido de las pruebas. Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de Enseñanza, a los efectos procedentes. Si la falta fuese cometida durante la realización de alguna de las pruebas, el Tribunal podrá disponer en el acto la exclusión del opositor, dando después cuenta al General Jefe de Enseñanza. 4.10 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Servicio de Selección y Formación, c/ Guzmán el Bueno 110, 28003-Madrid, teléfonos 915146470, 915146471 y 915146000-ext 8467, y fax 915146483. 4.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, asesores y colaboradores tendrá derecho a las asistencias o devengos que por participación en Tribunales de oposición pudiera corresponderle, de la categoría que se autorice, de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 129).

5. Pruebas selectivas

5.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, modificado por Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre, la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales aportados por el admitido a las pruebas, que se valorarán de acuerdo con las puntuaciones señaladas en el Apéndice III de la presente Convocatoria.

5.2 La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden de 9 de abril de 1996 y a lo previsto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, y constará de las siguientes pruebas:

a) Ortografía.

b) Conocimientos. c) Lengua extranjera. d) Psicotécnica.

5.3 La aptitud psicofísica constará de las siguientes pruebas:

a) Prueba de aptitud física.

b) Reconocimiento Médico. c) Entrevista Personal.

5.4 En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.

5.5 En cualquier momento, los admitidos a las pruebas podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, colaboradores y auxiliares, para que acrediten su personalidad, a cuyo fin irán provistos del documento nacional de identidad o cualquier otro documento legal que lo sustituya. La no acreditación documental del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso selectivo.

6.1 Las pruebas selectivas se desarrollarán en el siguiente orden: 6.1.1 Prueba de ortografía: Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía.

6.1 Las pruebas selectivas se desarrollarán en el siguiente orden: 6.1.1 Prueba de ortografía: Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía.

El tiempo para esta prueba será de diez minutos. 6.1.2 Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, extraídas de los temas que figuran en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996. El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos. 6.1.3 Prueba de lengua extranjera: Consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma -inglés o francés- elegido por el aspirante en la instancia. No obstante, en la realización de la prueba deberá indicar en la hoja de respuestas y en la forma que se le indique el idioma elegido, de no indicar ninguno en ese momento, se entenderá que opta por idioma inglés. El tiempo para esta prueba será de veinte minutos. 6.1.4 Prueba psicotécnica. Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación como de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de dos partes:

a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.

b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales, en el número y características que determine el Tribunal.

El tiempo de la prueba será el resultante de la suma de los tiempos previstos para cada test.

Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil. 6.1.5 Prueba de aptitud física: Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II de esta Convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. 6.1.6 Reconocimiento médico: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del Apéndice «B» del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996. 6.1.7 Entrevista personal: Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.

6.2 Los admitidos a las pruebas serán convocados para cada una de ellas en único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan a las mismas en el lugar, fecha y hora que se les señale, sea cual sea la causa que al respecto pudiera alegarse. No obstante, el Tribunal podrá autorizar a los aspirantes que por causas justificadas y antes del inicio de las pruebas correspondientes lo soliciten, el cambio de día o tanda en que deben efectuarlas, a otro de los señalados para realizar la prueba de que se trate, o fijar un día de incidencias cuando le conste de forma fehaciente que, en un área geográfica determinada, se ha producido una causa de fuerza mayor que impida, a uno o más aspirantes, concurrir a realizar alguna de las pruebas de que consta la fase de oposición o de aptitud psicofísica.

La Resolución a que hace referencia la base 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se haya celebrado la anterior a la que se convoque. Esos datos podrán también consultarse en las Comandancias de la Guardia Civil y en las Oficinas a que se hace referencia en la base 3.3. Una vez el admitido a las pruebas selectivas tome parte en una prueba o ejercicio junto con los convocados para ese día deberá efectuar con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los especificados para esa fecha y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como «no apto» quedando apartado del proceso selectivo. 6.3 A los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen de forma descentralizada en la misma fecha o unidad de acto. 6.4 Los resultados de las pruebas que integran la fase de oposición, se harán públicos en el lugar donde se hayan realizado; el resultado final de dicha fase se hará público en las Comandancias de la Guardia Civil y en las Oficinas a que se hace referencia en la base 3.3. 6.5 El orden de actuación de los admitidos a las pruebas en aquellas selectivas que lo requieran, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «T», siguiendo los demás el orden alfabético iniciado con la citada letra, conforme a la Resolución 452/38239/2004, de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 290), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 6.6 Para las pruebas de la fase de oposición, vendrán provistos de bolígrafo de tinta negra.

7. Calificación de las pruebas selectivas

7.1 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el Apéndice III de esta Convocatoria. Esta fase tendrá una valoración máxima de sesenta (60) puntos.

7.2 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, las pruebas de ortografía, conocimientos y lengua extranjera se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los admitidos a las pruebas. 7.3 La prueba de ortografía se evaluará como «apto» o «no apto». Serán declarados «no aptos» aquellos admitidos a las pruebas que cometan diez o más faltas ortográficas, que quedaran apartados del proceso selectivo. 7.4 La prueba de conocimientos y de lengua extranjera se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada.

Para obtener la calificación del ejercicio de conocimientos y de lengua extranjera se aplicará la fórmula: P = A -[ E / (n -1)], siendo: P = número de puntos obtenido.

A = número de aciertos. E = número de errores. N = número de opciones de respuesta a cada pregunta.

No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

7.5 La prueba de conocimientos se calificará de cero a cien puntos. Para superar la prueba de conocimientos, será necesario alcanzar una puntuación mínima de veinticinco (25) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo. 7.6 La prueba de lengua extranjera se valorará de cero a veinte puntos. No tiene carácter eliminatorio. 7.7 La prueba psicotécnica se valorará de cero a treinta puntos, de acuerdo con la ponderación de las puntuaciones obtenidas en las diversas escalas o factores de los test aplicados. 7.8 Para aquellos aspirantes que superen todas y cada una de las pruebas que conforman la fase de oposición la calificación de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y en lengua extranjera, mas el resultado de dividir la calificación en la prueba psicotécnica entre dos. La puntuación final de las pruebas selectivas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. 7.9 Los admitidos a las pruebas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y una vez obtenida la calificación final y ordenados de mayor a menor puntuación en cada modalidad de ingreso, pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica en un número de ellos que sea suficiente, a juicio del Tribunal de Selección, para cubrir la totalidad de las plazas ofertadas. 7.10 Los casos de igualdad en la calificación, se resolverán siguiendo el siguiente orden de prelación:

a) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

b) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua extranjera. c) El que obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica. d) El de mayor edad.

8. Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica

8.1 Ejercicios físicos: a) Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los aspirantes vendrán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Entregarán al Tribunal de Selección, antes del inicio de los mismos, Certificado Médico Oficial expedido dentro de los quince (15) días anteriores en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar los referidos ejercicios deportivos. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. como Apéndices VII y VIII del presente Anexo figuran los modelos correspondientes,

b) A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 42/1999, si alguna de las admitidas a las pruebas no pudiera efectuar los ejercicios físicos establecidos en la convocatoria por embarazo o parto, lo acreditará en este acto mediante certificado médico expedido en impreso oficial por el especialista que la atiende y se estará a lo dispuesto en la base 9.2. c) La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II. Los calificados «no apto» serán excluidos del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios. e) Una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados para ese día deberá efectuar sucesivamente, a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como «no apto».

8.2 Reconocimiento médico:

a) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes declarados «aptos» en los ejercicios físicos, se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.

b) Para la realización del reconocimiento médico y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en Medicina, con las especialidades necesarias. El Tribunal sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico. c) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial». d) La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres (3) días contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicos los resultados. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia, antes de diez (10) días naturales contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante el Tribunal Médico de revisión previamente designado al efecto por el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas. e) Los aspirantes calificados como «no apto» que no soliciten la revisión en el plazo señalado en la letra anterior y los que, tras el reconocimiento efectuado por el Tribunal Médico, continúen con dicha calificación serán excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo. f) Quienes sean declarados «no apto circunstancial» continuarán realizando las pruebas que les resten y se les fijará fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, total o parcial, ante el Tribunal Médico, a fin de determinar si resultan «apto» o « no apto» con los efectos señalados en la letra anterior. g) Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los centros donde se hayan realizado.

8.3 Entrevista personal:

a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que considere pertinentes el entrevistador. Seguirá un desarrollo semiestructurado.

b) Para la realización de la entrevista, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal Licenciado en Psicología. c) Los aspirantes serán calificados como «apto» o «no apto». Los calificados «no apto» serán excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo. d) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar de realización de la misma.

9. Admitidos como alumnos

9.1 Finalizada la calificación del concurso-oposición y eliminados los convocados a las pruebas de aptitud psicofísica calificados como «no apto» en alguna de ellas, los restantes serán ordenados de mayor a menor puntuación dentro de cada una de las modalidades de ingreso establecidas en la base 1.1. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá en la forma que indica la base 7.10, de esta Convocatoria.

El Tribunal de Selección hará pública, en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, esta relación que podrá ser consultada en la propia Jefatura, en las Comandancias de la Guardia Civil, y en las Oficinas a que se hace referencia en la base 3.3. 9.2 La admitida a la pruebas que no efectúe las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados conforme a la base 8.1.b), se entenderá que ha obtenido plaza cuando lo permita el puesto que le corresponda por la puntuación alcanzada en la clasificación efectuada por su modalidad de ingreso en el proceso selectivo y quedará la plaza que en su caso obtuviera, condicionada a la superación de aquéllas. Para realizar tales pruebas físicas, la interesada podrá optar entre el 1 de septiembre de 2005 o la que en su momento se determine para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, igualmente acreditados, podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas sin que, en ninguno de estos casos, le sean de aplicación los límites de edad. Cualquiera que fuese la causa, la interesada perderá todo derecho a la plaza obtenida si no supera las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la que obtuvo plaza. La interesada ingresará en el centro de formación correspondiente con los admitidos como alumnos de la convocatoria en la que supere las pruebas físicas. 9.3 Publicada la relación a que hace referencia la base 9.1, los aspirantes que hayan resultado aptos en todas las pruebas del proceso selectivo y optasen a las plazas señaladas en las bases 1.1.2, y 1.1.3, remitirán a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, en el plazo de diez días, la Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento. Si alguno de los aspirantes relacionados conforme a la base 9.1, por cualquier causa, desease renunciar voluntariamente a la plaza que en su caso le pudiera corresponder, a fin de no perjudicar a un tercero interesado, cursará a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la declaración cuyo modelo figura como Apéndice IX. 9.4 Quienes tuviesen la condición de militar de carrera o de funcionario público estarán exentos de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación expedida por el Jefe del Organismo de quien dependa y acreditativa de aquella condición y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal. 9.5 Quienes no presentasen la documentación exigida, los que renunciasen a la plaza que en su caso les pudiera corresponder y quienes de la revisión de la documentación acreditativa, carezcan de alguna de las condiciones señaladas en la base 2 de esta Resolución, no serán admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en la Convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad. 9.6 Eliminados los aspirantes a que hace referencia la base anterior, el Tribunal de Selección declarará «admitidos como alumnos» a los aspirantes aptos en todas las pruebas selectivas y con mayor puntuación dentro de cada modalidad de ingreso, conforme a la distribución y acumulación de plazas indicada en la base 1.1. El resto se considerará «no admitido como alumno» en las pruebas selectivas. 9.7 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al del total de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. La plaza asignada a la admitida a las pruebas, a que hace referencia la base 9.2, pertenecerá al cupo de las aprobadas para la convocatoria en que obtuviera la plaza condicionada, sin merma de las que se determinen para la convocatoria posterior en la que superen las pruebas físicas. 9.8 El Tribunal de Selección hará pública, en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, la relación de «admitidos como alumnos», que podrá ser consultada en la propia Jefatura, en las Oficinas a que hace referencia la base 3.3, o en Dependencias de la Guardia Civil que podrán consultar en la red de Intranet del Cuerpo, dirección www.intranet.gc.resultados/dni.html, y la elevará al General Jefe de Enseñanza, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Nombramiento de alumnos

10.1 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Academia de Guardias y Suboficiales de la Guardia Civil de Baeza (Jaén) el día 15 de septiembre de 2005, fecha prevista de incorporación, y serán nombrados alumnos por el Director del Centro. Previamente a dicho nombramiento deberán firmar el documento de incorporación a la Guardia Civil. El Director del Centro remitirá a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil la relación de los alumnos incorporados.

10.2 Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. Aquellas aspirantes que, por su estado de gestación o lactancia, no puedan continuar o completar el Curso de Formación, debido a que la realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran poner en peligro la salud de la madre o del feto, el General Jefe de Enseñanza, de oficio o a instancia de parte, previo informe del Servicio de Sanidad, concederá o dispondrá el aplazamiento del referido curso a las aspirantes afectadas, que lo realizarán en el inmediatamente siguiente. La aspirante quedará integrada en la promoción en la que se incorpore a efectuar el curso de formación a los efectos de escalafón y antigüedad. 10.3 Los aspirantes que obtuvieran una de las plazas señaladas en la base 1.1.1, deberán presentar, a su incorporación al centro de formación, certificado expresivo de ser militares profesionales de Tropa y Marinería a la fecha de incorporación, expedido por el Jefe de la Unidad donde presten sus servicios, cuyo modelo figura en el Apéndice X. 10.4 La relación de alumnos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil.

11. Períodos de formación

11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, modificado por el Real Decreto 1115/1999, de 25 de junio, el plan de estudios que faculta para la incorporación a la Escala se completará en dos periodos: Primer periodo: De formación en centro docente, con una duración de un curso académico.

Segundo periodo: De formación en aquellas unidades del Cuerpo que designe la Dirección General de la Guardia Civil, con una duración de un año.

11.2 Los alumnos que superen el plan de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias, con el empleo de Guardia Civil.

11.3 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo. 11.4 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los mismos. 11.5 El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar profesional de tropa y marinería, o el reservista voluntario que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, quedará resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de formación de la Guardia Civil.

12. Norma final

Las resoluciones y actos administrativos dictados en materia de ingresos y procesos selectivos podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

APÉNDICE II

Pruebas físicas

1. Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no superior a 8.0 segundos para hombres y a 9.0 segundos para mujeres. Se permitirán dos intentos.

2. Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior a 4 minutos para hombres y a 4 minutos 30 segundos para mujeres. Un único intento. 3. Prueba de potencia del tren inferior. -Salto vertical. Se permitirán tres intentos. Situado el ejecutante de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firme, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies. La marca alcanzada no será inferior a 40 centímetros para hombres y a 35 centímetros para mujeres. 4. Prueba extensora del tren superior.-Se realizará situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número de flexiones que se realicen no será inferior a dieciocho para hombres y a catorce para mujeres. Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante. 5. Prueba de natación.-Recorrido de 50 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie, al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en un tiempo no superior a 70 segundos para hombres y a 75 segundos para mujeres. Un único intento.

APÉNDICE III

Baremo

Establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio (B.O.E. núm. 155)

Para su inclusión en la fase de concurso, debe cumplimentarse el apéndice XI y ser remitido con la instancia

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice y que se posean en el plazo de presentación de instancias. 1. Méritos profesionales: La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 36 puntos. 1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.

1.2 Tiempo de servicios prestados como militar profesional de tropa y marinería:

1.2.1 Quienes ostenten dicha condición: 1.2.1.1 Por años completos de servicios como militar profesional de tropa y marinería, prestados de forma ininterrumpida hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: 1.2.1.1.10 Un año: 1 punto.

1.2.1.1.20 Dos años: 2 puntos. 1.2.1.1.30 Tres años: 3 puntos. 1.2.1.1.40 Cuatro años: 4 puntos. 1.2.1.1.50 Cinco años: 5 puntos. 1.2.1.1.60 Seis años: 18 puntos. 1.2.1.1.70 Siete años: 19 puntos. 1.2.1.1.80 Ocho años: 20 puntos. 1.2.1.1.90 Nueve años: 21 puntos. 1.2.1.1.10 Diez años: 22 puntos. 1.2.1.1.11 Once años: 23 puntos.

1.2.1.2 Por cada año completo de servicios como militar profesional de tropa y marinería, prestados con anterioridad y no incluidos en el apartado 1.2.1.1: 1 punto. 1.2.2 Si no ostenta la condición de militar profesional de tropa y marinería, por cada año completo de servicios prestados como tal: 1 punto. 1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional de tropa y marinería, en la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército:

1.3.1 Militar profesional de tropa y marinería (soldado o marinero): 1 punto.

1.3.2 Cabo: 3 puntos. 1.3.3 Cabo 1.º: 12 puntos.

1.4 Tiempo de servicios prestados como militar de complemento o permanecido como reservista voluntario:

1.4.1 Por cada año completo de servicios prestados como militar de complemento: 1 punto.

1.4.2 Por cada año completo permanecido como reservista voluntario: 1 punto.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 160/38042/2005, de 7 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

"Resolución 160/38042/2005, de 7 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-3871 publicado el 09 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-3871
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 marzo 2005
Fecha Pub: 20050309
Fecha última actualizacion: 9 marzo, 2005
Numero BORME 58
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8223
Pagina final: 8237




Publicacion oficial en el BOE número 58 - BOE-A-2005-3871


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-3871 de Resolución 160/38042/2005, de 7 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-3871 AQUÍ



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