Resolución 160/38045/2015, de 6 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.





De conformidad con la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en aplicación a lo establecido en su artículo 12, apartado f), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 195/2015, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, de 23 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2015, lo siguiente:






Orden del día 19 mayo 2015

De conformidad con la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en aplicación a lo establecido en su artículo 12, apartado f), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 195/2015, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, de 23 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2015, lo siguiente:

Primero.

Convocar pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo, con objeto de completar la referida oferta de empleo público.

Segundo.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos de 28 de enero de 2011.

Tercero.

Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, aprobadas por Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 92), y sus modificaciones posteriores.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 91), por la que se dan normas para la realización de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera de la Guardia Civil.

Las bases que se aprueban por esta Resolución, y que se publican como anexo a ella.

Cuarto.

El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 6 de mayo de 2015.–El Director General de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 En virtud de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 195/2015, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, de 23 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2015, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir ochocientas veinte (820) plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:

a) Trescientas veintiocho (328) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven, como mínimo, cinco años de servicios efectivos como tales el día 14 de octubre de 2015, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación.

b) Ciento sesenta y cuatro (164) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

c) Trescientas veintiocho (328) plazas libres.

1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

2. Condiciones para optar al ingreso

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.3 Carecer de antecedentes penales.

2.1.4 No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

2.1.7 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.

2.1.8 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.

Así mismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1.9 Tener cumplidos dieciocho (18) años en el año de la convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla dieciocho (18) años durante el año 2015.

2.1.10 No superar la edad de cuarenta (40) años. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que no cumpla ni haya cumplido cuarenta (40) años antes del 31 de diciembre de 2015.

2.1.11 Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el apéndice II de la presente convocatoria.

2.1.12 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General número 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.

2.2 Comprobación de requisitos: Si durante el proceso selectivo y los periodos de formación se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes carece de alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal de Selección, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de la relación de admitidos como alumnos, o el General Jefe de Enseñanza, a partir de dicho momento y durante los periodos de formación, previo trámite de audiencia al interesado y una vez comprobada dicha carencia, acordará su exclusión de la convocatoria mediante resolución motivada, perdiendo todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad.

Los interesados deberán autorizar/denegar expresamente dicho acceso, haciéndolo constar en el apartado correspondiente de su instancia. En el supuesto de no autorización, deberán remitir junto con la instancia, fotocopias compulsadas del DNI y permiso de conducción B, certificado original del Registro Central de Penados y certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.

Los interesados deberán autorizar/denegar expresamente dicho acceso, haciéndolo constar en el apartado correspondiente de su instancia. En el supuesto de no autorización, deberán remitir junto con la instancia, fotocopias compulsadas del DNI y permiso de conducción B, certificado original del Registro Central de Penados y certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.

Quienes tuviesen la condición de militar profesional o de funcionario público estarán exentos de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición.

2.4 En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al fichero de datos «Exámenes de Oposiciones» de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso selectivo. Podrán ser destinatarios de la información el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (sistema de verificación de datos de identidad), Dirección General de Tráfico (permisos de conducción), Registro Central de Penados (inscripciones de antecedentes penales) y Ministerio de Defensa (concurrencia a plazas reservadas y méritos por pertenencia a las Fuerzas Armadas), a los efectos descritos en la base 2.3.

Si el aspirante lo desea, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección General de la Guardia Civil –Jefatura de Enseñanza, calle Guzmán el Bueno, 110– 28003 Madrid, o a través de la dirección de correo electrónico [email protected]

3. Instancias

3.1 Plazo.–Quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 Procedimiento.–La solicitud de admisión a este proceso selectivo se realizará cumplimentando directamente sobre las páginas webs: www.guardiacivil.es; www.guardiacivil.com o www.guardiacivil.org el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil mediante alguna de las siguientes opciones:

3.2.1 Opción «Con certificado digital». Permite una inscripción íntegramente electrónica, pago de tasas, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.

Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.

3.2.2 Opción «Inscripción». Los interesados seguirán los siguientes pasos:

a) Los aspirantes deberán rellenar el formulario que permite cumplimentar automáticamente el modelo 790; seguidamente imprimirán los tres ejemplares que genera el sistema («para la Jefatura de Enseñanza», «para la entidad colaboradora» y «para el aspirante»).

b) Los tres ejemplares se presentarán en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas o cooperativas de crédito). Tras ingresar la cantidad de once euros con veintiún céntimos (11,21 €) en concepto de derechos de examen, conforme a la base 3.3, la entidad colaboradora (Bancos, Cajas o cooperativas de crédito) validará los ejemplares para la Jefatura de Enseñanza y para el interesado, acreditando así haber realizado el pago de las tasas.

c) Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1, el «ejemplar para la Jefatura de Enseñanza» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago –en unión de la documentación señalada en el punto siguiente– deberá presentarse directamente o remitirse por correo certificado a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid, o cursarse a dicha Jefatura a través de las Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos territoriales de la Guardia Civil, oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La oficina receptora estampará la diligencia de recepción en el lugar señalado del «ejemplar para la Jefatura de Enseñanza» del modelo 790, remitiendo las instancias y la documentación señalada en el punto siguiente –debidamente selladas y fechadas–, a la Jefatura de Enseñanza en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, y acusará recibo a los interesados mediante la entrega del «ejemplar para el interesado», igualmente sellado y fechado.

Las instancias no se doblarán ni se graparán a ellas otros documentos y se protegerán en evitación de deterioro que dificulte su posterior lectura óptica.

d) Junto con el modelo 790, validado según el procedimiento descrito en el punto b), los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación generada al cumplimentar automáticamente el formulario:

– Impreso de «Baremo» con la declaración de los méritos que consideren oportuno alegar para su valoración en fase de concurso, conforme a lo señalado en el apéndice I. La no remisión o no firma de este documento implica una baremación de cero (0) puntos.

– Quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel, conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de alto nivel y alto rendimiento, deberán remitir junto con el modelo 790 la documentación que lo acredite, para su baremación por la Jefatura de Enseñanza de acuerdo con el punto 2.4 del apéndice I.

e) La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la Jefatura de Enseñanza» del modelo 790 –con los documentos reseñados– dentro del plazo a que se refiere la base 3.1, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

3.2.3 Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos o pruebas exigidos en la base 2.1.7. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar fotocopia de la credencial que acredite su homologación. La no presentación de la documentación descrita llevará consigo la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

b) Cuantos documentos sean necesarios para acreditar la valoración de los méritos consignados por el aspirante en el documento «Baremo».

La comprobación de dichos documentos podrá llevar consigo la modificación de los méritos baremados. En los casos de mala fe o manifiesta intencionalidad supondrá su eliminación del proceso selectivo, todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir los interesados por falsedad en la solicitud inicial.

3.2.4 En cualquiera de las dos opciones de inscripción descritas en las bases 3.2.1 y 3.2.2 se tendrá en cuenta que:

a) Cuantos documentos se presenten podrán ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos señalados en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción –realizado conforme a cualquiera de las dos opciones– incluida la definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los aspirantes podrán formular cualquier consulta a los teléfonos y direcciones señalados en la base 4.11.

3.2.5 El Director del Colegio de Guardias Jóvenes expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del citado centro que aspiran a las plazas reservadas al mismo.

3.3 Tasas:

3.3.1 Importe.–En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar la cantidad de once euros con veintiún céntimos (11,21 €) con carácter general, de acuerdo con la base 3.2.2.b).

3.3.2 Pago telemático.–También podrán abonar los derechos de examen de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Subsecretaría de Administraciones Públicas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa de derechos de examen («Boletín Oficial del Estado» número 49, de 11 de marzo), en virtud de la cual, con carácter voluntario y alternativo, los aspirantes que dispongan de firma electrónica y una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, podrán efectuar el pago de tasas por vía telemática conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 64, de 2 de abril) estableciendo conexión con la dirección htpp://aeat.es, o de acuerdo con la Resolución de 21 de febrero de 2005 de la Subsecretaría de Administraciones Públicas. Una vez efectuado el pago la entidad colaboradora generará el número de referencia completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado que a su vez lo transmitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo 790 (tasa 093) cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al aspirante como justificante del pago de la tasa 093 por derechos de examen.

3.3.3 Exenciones: Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta Resolución y, en este plazo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará de la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del aspirante.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», a cuyos efectos se adjuntará fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.

3.3.4 Bonificaciones: Tendrá una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con sesenta y un céntimos (5,61 €); para lo que deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.

3.3.5 Pago en el extranjero.–De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, quienes presenten su solicitud en el extranjero podrán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:

Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.

Entidad: «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria».

Número de cuenta: ES10 0182 2458 10 0200006043.

3.3.6 Devolución. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4 Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Tribunal de Selección dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos a las pruebas y de excluidos, que elevará al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en ella constará:

a) La relación de admitidos a las pruebas y excluidos condicionales con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso, señalando el plazo de diez (10) días hábiles para subsanación de deficiencias o corrección de errores.

b) El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y orden de actuación de los admitidos a las pruebas.

Las listas completas de admitidos a las pruebas y excluidos condicionales, con expresión del baremo de méritos asignado, se podrán consultar en las Comandancias de la Guardia Civil, en la propia Jefatura de Enseñanza, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana del Ministerio del Interior (número de teléfono 902.150.002), en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de la Guardia Civil (número de teléfono 900.101.062, en horario de 09:00 a 15:00) o en la dirección http://www.mir.es/SGACAVT/oposic/procesosselectivos/index.html del Ministerio del Interior, así como en las páginas webs de la Dirección General de la Guardia Civil, referenciadas en la base 3.2.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

4.2 El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de Selección, cuya relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 El Tribunal de Selección que se nombre al efecto velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

4.4 La actuación del Tribunal de Selección se ajustará, en todo momento, a la normativa de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de Selección en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la designación de sus componentes, y un mínimo de diez (10) días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.6 El Tribunal de Selección intervendrá en toda la realización del proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su desarrollo y aplicación; resolverá cuantas dudas puedan surgir en relación con las mismas y lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas.

4.7 El Tribunal de Selección podrá acordar la celebración de alguna de las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal de Selección, quien levantará acta de las actuaciones practicadas.

4.8 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, así como los órganos de apoyo encargados de colaborar en el desarrollo de las mismas.

4.9 El Presidente del Tribunal de Selección podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que le sean encomendadas. Su actuación podrá realizarse a nivel individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista.

4.10 La falta de respeto al Tribunal de Selección o a alguno de sus miembros, en su condición de componentes del mismo y con ocasión de los exámenes, será evaluada por el propio Tribunal de Selección que decidirá si el aspirante debe o no ser excluido de las pruebas. Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza a los efectos procedentes.

Si la falta fuese cometida durante la realización de alguna de las pruebas, el Tribunal de Selección podrá disponer en el acto la exclusión del opositor, dando después cuenta al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

4.11 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Servicio de Selección y Formación, calle Guzmán el Bueno, número 110, 28003 Madrid, teléfonos 915146486, 915146000 (ext. 42982), fax número 915146483, direcciones de correo electrónico [email protected] [email protected] y en la dirección de Internet http://www.guardiacivil.com, en la página dedicada a procesos selectivos.

4.12 El Tribunal de Selección que actúe en estas pruebas selectivas, asesores y colaboradores tendrá derecho a las asistencias o devengos que por participación en Tribunales de oposición pudiera corresponderle, de la categoría que se autorice, de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 160/38045/2015, de 6 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

"Resolución 160/38045/2015, de 6 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-5496 publicado el 19 mayo 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-5496
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 mayo 2015
Fecha Pub: 20150519
Fecha última actualizacion: 19 mayo, 2015
Numero BORME 119
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 mayo 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 42576
Pagina final: 42597




Publicacion oficial en el BOE número 119 - BOE-A-2015-5496


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-5496 de Resolución 160/38045/2015, de 6 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.


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