Resolución 420/38024/2020, de 31 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas.





Suscrito el 30 de diciembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación de ayuda contra la drogadicción, para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.






Orden del día 19 febrero 2020

Suscrito el 30 de diciembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación de ayuda contra la drogadicción, para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de enero de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 30 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en representación del Ministerio de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios.

Y de otra, don Ignacio Bayón Mariné, quien actúa en uso de las facultades que le confiere su cargo como Presidente de la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD), tal y como establece el artículo 18 de los Estatutos de la FAD y en virtud del poder otorgado en escritura pública ante el Notario de Madrid don Rodrigo Tena Arregui, el 22 de noviembre de 2015, con el número 3.196 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 14 de marzo de 1995, el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD) firmaron un Convenio en el que se exponen los planes de colaboración para la realización de actividades preventivas del consumo de drogas en el seno de las Fuerzas Armadas (FAS).

Segundo.

Que en el marco de dicho Convenio, e incluso más allá de lo en él estipulado, las dos instituciones vienen manteniendo sólidos lazos de colaboración de cuyos resultados ambas partes manifiestan su mutua satisfacción.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa y la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción coinciden en la necesidad de adoptar e impulsar medidas preventivas y de disuasión ante el consumo de drogas, especialmente entre el personal más vulnerable.

Cuarto.

Que por ello, ambas partes consideran de utilidad el establecimiento de un mecanismo de colaboración mutua para el desarrollo de programas de formación, de información y de documentación en el seno de las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este Convenio con el objeto de establecer y desarrollar planes de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, para la realización de actividades preventivas del consumo de drogas en el seno de las Fuerzas Armadas.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

Intercambio de información con la FAD, en relación con la realización de los diferentes Cursos (plan de estudios, perfiles de egreso y datos de los alumnos seleccionados) y con los ciclos de conferencias (Unidades de las FAS donde deben desarrollarse y contenido de las mismas).

2. Por parte de la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción:

a) Realización de ciclos de conferencias informativas, por parte de personal especializado asignado por la FAD, en las diferentes Unidades de las Fuerzas Armadas.

b) Distribución por parte de la FAD, de diverso material fungible (folletos, libros, videos, carteles) o mediante sistemas digitales que pudiera convenirse, con fines informativos para el personal del MINISDEF.

c) Formación específica en drogodependencias del personal de las Fuerzas Armadas, mediante la realización de diferentes cursos «on line» en el Aula Virtual de la FAD.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

1. La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

2. Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

3. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Así mismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

4. Queda excluida del presente Convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

5. Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Financiación.

1. Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin derecho a contraprestación alguna por parte de la FAD ni del Ministerio de Defensa, por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.

2. La FAD podrá obtener la financiación correspondiente a través de los proyectos presentados al Plan Nacional sobre Drogas del Ministerio de Sanidad y aprobados por este mismo organismo.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Con el fin de procurar el óptimo desarrollo y vigilancia del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las partes.

Representantes del Ministerio de Defensa:

El Director General de Personal o persona en quien delegue.

El Jefe de la Unidad de Control de Contingencias o cargo equivalente.

El Jefe de la Unidad de Control de Contingencias o cargo equivalente.

Tres representantes de la FAD designados por su Directora General.

2. La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este Convenio, y tendrá como finalidad coordinar y promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

3. Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que una de las partes lo solicite. Tendrá capacidad de proponer a las partes la modificación, vigencia o resolución del Convenio, para lo cual se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

4. En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Sexta. Legislación aplicable.

1. Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

3. Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente Convenio, cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normas aplicables a esta materia.

4. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente Convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, o al procedimiento que pudiera establecerse en la normativa correspondiente.

Séptima. Extinción y resolución del Convenio.

1. El presente Convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin que medie prórroga.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, derivada de lo regulado en el propio Convenio o en las leyes de aplicación.

3. La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» BOE), y su periodo de vigencia será hasta el 2 de octubre de 2020, pudiendo en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio, mediante acuerdo expreso por escrito, manifestado en la Comisión de Seguimiento, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Desde el momento de la entrada en vigor del presente Convenio quedará sin efecto el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, en el que se exponen los planes de colaboración para la realización de actividades preventivas del consumo de drogas en el seno de las Fuerzas, firmado el 14 de marzo de 1995, debiendo procederse a la correspondiente liquidación de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por la Fundación de Ayuda Contra la Drogadicción, el Presidente, Ignacio Bayón Mariné.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38024/2020, de 31 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas.

"Resolución 420/38024/2020, de 31 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-2440 publicado el 19 febrero 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-2440
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 febrero 2020
Fecha Pub: 20200219
Fecha última actualizacion: 19 febrero, 2020
Numero BORME 43
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 febrero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 15897
Pagina final: 15901




Publicacion oficial en el BOE número 43 - BOE-A-2020-2440


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-2440 de Resolución 420/38024/2020, de 31 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción, para el establecimiento y desarrollo de actividades preventivas en drogodependencias en el seno de las Fuerzas Armadas.


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