Resolución 420/38049/2019, de 6 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y Escribano Mechanical & Engineering, SL, para la realización del proyecto de I+D en cooperación «Desarrollo de sensor INS-GPS de alta dinámica».





Suscrito el 22 de enero de 2019 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y Escribano Mechanical & Engineering, S.L. para la realización del proyecto de I+D en cooperación «desarrollo de sensor INS-GPS de alta dinámica», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

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Orden del día 06 marzo 2019

Suscrito el 22 de enero de 2019 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y Escribano Mechanical & Engineering, S.L. para la realización del proyecto de I+D en cooperación «desarrollo de sensor INS-GPS de alta dinámica», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y Escribano Mechanical & Engineering, S.L para la realización del proyecto de I+D en cooperación «Desarrollo de sensor INS-GPS de alta dinámica»

En Madrid, a 22 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte el Sr. don José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del Instituto, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

De otra parte Escribano Mechanical & Engineering, S.L. (en adelante EME), con CIF núm. B81927709, domiciliada en Av. Punto Es, 10, 28805 Alcalá de Henares, Madrid que fue constituida ante el Notario de Madrid, don Luis Amaro Núñez de Villaveiran y Ovilo, el día 2 de febrero de 1998, número 310 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 12.837, Libro 0, Folio 9, Sección 8, Hoja M-206220, inscripción 1.ª, y en nombre y representación don Ángel Escribano Ruiz, interviniendo, en calidad de Presidente y con poder para este acto, concedido en escritura otorgada el 20 de junio de 2016 ante el Notario de Madrid, don Carlos de Prada Guaita, número 765 de su protocolo.

Todos ellos designados individualmente como «Parte» o colectivamente como «las Partes».

Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y

EXPONEN

1. Que el INTA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el Organismo Público de Investigación (OPI), con el carácter de Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

2. Que Escribano Mechanical & Engineering S.L. es una compañía constituida como sociedad limitada, cuyo objeto social es el diseño, desarrollo, fabricación y montaje de sistemas electromecánicos dentro del entorno de defensa y aeroespacial.

3. Que INTA es titular de los siguientes derechos, en adelante Conocimientos Previos al Proyecto, obtenidos por el Departamento de Optoelectrónica y Misilística que se consideran necesarios para la realización del proyecto y explotación de Resultados:

• Algoritmia de hibridación fuerte entre sensores inerciales tipo MEMS formado por acelerómetros, girómetros, magnetómetro con sensores de GPS.

• Conocimiento de los requisitos radioeléctricos exigibles a receptor GPS para su utilización en municiones guiadas de alta dinámica.

• Métodos de validación de receptor hibridado GPS-INS

• Requisitos mecánicos exigibles a los sensores de alta dinámica embarcables en municiones guiadas.

• Métodos y medios de pruebas mecánicas de laboratorio de la solución técnica adoptada

• Métodos y medios de pruebas funcionales de validación del sensor hibridado en condiciones reales.

• Capacidad de diseño de sistema de antenas de RF para recepción GPS y telemetría

4. Que Escribano Mechanical&Enginering es titular de los siguientes derechos, en adelante Conocimientos Previos al Proyecto, obtenidos por el equipo de desarrollo del proyecto FGK que se consideran necesarios para la realización del proyecto y explotación de Resultados:

• Algoritmia de hibridación fuerte entre sensores inerciales tipo MEMS formado por acelerómetros, girómetros, magnetómetro con sensores de GPS.

• Generación de código embarcable en dispositivos programables para ejecución en tiempo real.

• Diseño de soluciones hardware donde se pueda implementar el código generado para su ejecución en tiempo real con las condiciones fijadas de funcionamiento.

• Capacidad de producción en serie de la solución hardware + software adoptada para la explotación de resultados.

• Capacidad de transmisión full dúplex, de datos del sensor hibridado en tiempo real para pruebas reales de alta dinámica.

• Capacidad de diseño de sistema de antenas de RF para recepción GPS y telemetría

5. Que las partes acuerdan definir aquí los términos que van a ser usados en el cuerpo del presente Convenio:

– «Partes Contratantes»: todas las instituciones públicas o privadas que participan en la ejecución del Proyecto y que suscriben el presente Convenio.

–  «Subcontratista»: se entiende a un tercero que lleva a cabo alguna o algunas de las tareas o subtareas contenidas en la memoria técnica y/o cuestionario de solicitud del proyecto con arreglo a un subcontrato con uno o más Participantes.

– «Subcontrato»: se entiende un contrato para la prestación de servicios relacionadas con las tareas requeridas por el Proyecto suscrito entre un Participante y uno o más Subcontratistas.

– «Proyecto»: Conjunto de trabajos indicados en la Cláusula 6 (seis) del presente Convenio.

– «Fase o Hito de un Proyecto»: conjunto de actividades que finalizan en un entregable.

– «Entregables»: pueden ser de los siguientes tipos: estudio, especificación, prototipo, plano, demostración, etc., siempre que sea materialmente verificable.

– «Conocimiento»: los resultados, incluida la información, tanto si son protegibles como si no, derivados del proyecto regido por el presente convenio, así como los derechos de autor o los derechos correspondientes a dichos resultados derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos, modelos, obtenciones vegetales, certificados complementarios u otras formas de protección semejantes.

– «Conocimientos Previos al Proyecto o Preexistentes»: la información distinta de los «Resultados», que obre en poder de cada una de las partes con anterioridad a la celebración de este convenio o que se haya adquirido paralelamente a éste y sea necesaria para la ejecución del proyecto, así como los derechos de autor o los derechos sobre dicha información derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos o modelos, de obtenciones vegetales, de certificados complementarios o de otras formas de protección semejantes, en campo idénticos o en campos afines.

– «Resultados»: todo conocimiento que se genere directamente como consecuencia y durante la ejecución del Proyecto por cualquier Participante, por sí mismo y/o a través de su/s Subcontratista/s, tanto si es protegible como si no, de cualquier naturaleza y bajo cualquier forma de presentación y materialización (informe, prototipo, plano, diseño, especificación, demostrador, algoritmo, software, producto o proceso experimental etc.); así como cualquier derecho ligado, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial.

– «Derechos adquiridos»: se entienden las patentes, dibujos industriales registrados, derechos de autor y otros derechos legales similares reconocidos por la Ley, así como las solicitudes de tales derechos, que se deriven de la ejecución del Proyecto.

–  «Derechos de acceso»: las licencias y derechos de uso no exclusivos sobre los Conocimientos o los Conocimientos Preexistentes.

– «Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial («IPR»)»: se entienden todos los derechos susceptibles de protección legal, entre los que se incluyen con carácter no limitativo todas las invenciones (ya sean patentables o no), todas sus mejoras, y todas las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, solicitudes, licencias, adiciones y modificaciones de los mismos; las marcas nacionales, comunitarias e internacionales, los nombres comerciales y logotipos; los nombres de dominio; derechos de autor; secretos industriales o comerciales y Know How; derechos sobre software, web sites y bases de datos.

– «Explotación»: utilización directa o indirecta de los Resultados para la creación y comercialización de un producto o procedimiento o para la creación o suministro de un servicio, teniendo en cuenta que no se aplicará únicamente a los Resultados directos del Proyecto sino también a los que se generen como consecuencia del desarrollo o escalado posterior de los mismos realizados por las empresas, pero cuyo origen primario se halle en el proyecto de I+D contratado.

– «Fecha de iniciación del Proyecto»: la fecha de inicio del proyecto será a partir de que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– «Fecha de iniciación del Proyecto»: la fecha de inicio del proyecto será a partir de que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– «Fuerza mayor»: cualquier acontecimiento imprevisible y excepcional que afecte a la realización del proyecto por una o varias de las Partes, y que esté fuera de su control y no puede superarse a pesar de los esfuerzos que, dentro de lo razonable, puedan hacer. No constituye fuerza mayor cualquier defecto de un producto o servicio para la ejecución del proyecto y que afecte a su ejecución, incluyendo, por ejemplo, las anomalías en su funcionamiento o rendimiento, los conflictos laborales o las dificultades financieras.

– «Convenio»: se entiende el presente Convenio que las Partes suscriben entre sí para la formalización de la colaboración y para establecer los derechos y obligaciones de las Partes relativos la ejecución del Proyecto de Desarrollo Experimental en cooperación.

Por lo anteriormente expuesto, es deseo de las partes contratantes que intervienen formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.

El presente Convenio, tiene por objeto establecer las condiciones particulares de cooperación de las Partes del presente Convenio y establecer los derechos y obligaciones de las mismas relativos a la ejecución del Proyecto, y regular la cooperación entre las Partes para la ejecución y desarrollo del Proyecto «Desarrollo de sensor INS-GPS de alta dinámica» (en adelante el Proyecto), en especial en lo que hace referencia a la difusión, explotación, propiedad de Resultados y derechos de acceso.

El objetivo del presente convenio a su finalización es disponer del sistema para el INTA y para EME M&E en las condiciones de uso y explotación que se determinen.

El sistema estará compuesto por los siguientes componentes y funcionalidades.

• Sensor INS hibridación fuerte (Tight) con GPS L1

• Sensor GPS L1 ajustado a altas dinámicas propias de proyectiles

• Sistema de recepción de señal GPS para alta dinámica sobre proyectiles o cohetes/misil

• Sistema de emisión/recepción de telemetría/órdenes para transmitir los datos de vuelo y poder recibir órdenes para FTS

La frecuencia tentativa para la emisión/transmisión de datos de telemetría/órdenes será 2.4 GHz y se intentará que el sistema de antenas para recepción GPS y para telemetría sea único mediante una antena dual envuelta sobre el elemento bajo prueba.

Interface estandarizado de comunicación con sistema de datos del elemento bajo prueba para posibilitar el registro y transmisión de datos de importancia en los ejercicios como posición de actuadores, blocaje de blancos y otros parámetros que se considere.

Interface estandarizado de comunicación con el elemento bajo prueba para poder comandar una terminación del vuelo en caso de emergencia por maniobras erráticas (esta posibilidad de recibir órdenes desde tierra podría ser usada en un futuro para guiar el sistema desde tierra)

Por lo tanto el sistema sensor-transmisor debe poder monitorizar y transmitir los datos de los vuelos de municiones guiadas en desarrollo y para ello es preciso conocer de cada vuelo los parámetros de trayectoria, actitud, posición de actuadores, situación de blocaje, otros parámetros de interés etc.

El sistema sensor-transmisor debe poder recibir órdenes de terminación de vuelo en caso de emergencia y órdenes para maniobras.

El sistema también dispondrá de una tarjeta independiente que gestione las alimentaciones de energía necesaria.

Por lo tanto la configuración final estará compuesta por tres tarjetas:

• Tarjeta 1 sensores inerciales, magnetómetro, procesador hibridación, sensor GPS

• Tarjeta 2 telemetría y comunicaciones/inferfaces.

• Tarjeta 3 tarjeta de alimentación y control

El tamaño típico será de 50 mm de diámetro.

Las condiciones que deberá cumplir el sistema se especifican en el anexo II.

El objeto del Convenio puede ser ampliado en caso de que ambas Partes lo consideren necesario.

La relación entre las Partes es la creada por el presente Convenio para la realización del Proyecto, no suponiendo dicho Acuerdo vínculo mercantil o laboral entre todas y/o algunas de ellas.

En este sentido, las Partes expresamente declaran que:

a) Cada Parte actuará independientemente y no como el agente de cualquiera de las otras Partes.

b) Lo contenido en este Convenio y su objeto no constituye, directa o indirectamente, la constitución de una sociedad, organización comercial formal o entidad legal entre las Partes.

2. Aportación del INTA.

El Jefe del Departamento de Optoelectrónica y Misiles del INTA será el representante de INTA, institución que se compromete a la realización de los trabajos científico–técnicos relacionados con los hitos 1 a 11.

3. Aportación de EME.

El Director de Operaciones de Defensa como Responsable de la División de Ingeniería representa a EME, empresa que se compromete a la realización de los trabajos científico-técnicos relacionados con los hitos 1 a 11. Los porcentajes de participación, serán considerados como meramente orientativos. El jefe de proyecto comunicará a la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI) la aportación real de cada parte a la finalización de cada hito.

4. Financiación.

Escribano Mechanical&Enginering no tiene previsto incurrir en ningún gasto derivado de la colaboración en este proyecto.

El INTA no tiene previsto incurrir en ningún gasto derivado de la colaboración en este proyecto.

5. Gestión de proyecto.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará a través de los responsables del proyecto a las direcciones de la sede social del INTA y/o EME

6. Responsabilidades.

Cada parte se compromete a informar:

• A las otras Partes de cualquier información externa al Proyecto que pudiera interesar a las otras Partes para la realización del mismo.

• Notificar a las Partes cualquier retraso en su ejecución del plan de trabajo del Proyecto.

Los hitos del proyecto, para los escenarios dinámicos descritos en el Anexo II, a desarrollar son los siguientes:

7.  Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a compartir cualquier tipo de información necesaria para la ejecución del Proyecto, así como a no difundir ningún aspecto de las informaciones científicas o técnicas, datos, informes y resultados, presentados o recibidos en el modo que sea, a los que hayan podido tener acceso en el desarrollo del mismo, ya que dicha información tendrá carácter confidencial.

La Parte Receptora utilizará la Información Confidencial recibida exclusivamente para los fines de la colaboración al que hace referencia el presente Convenio.

La obligación de confidencialidad a la que se refiere el párrafo anterior, no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) La información que en el momento de la divulgación fuese de público dominio.

b) La información que durante la realización del Proyecto se convierta en información de público dominio, sin mediar incumplimiento por las Partes.

c) La información que sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar, difundir o comunicar dicha información.

d) La información que las Partes ya conocían con anterioridad a la presente fecha, y aquellos resultados previos al inicio del Proyecto que sean propiedad de las Partes, aunque sean directamente utilizados en el desarrollo del mismo.

e) Deba ser comunicada por Ley o por requerimiento judicial o administrativo. En este caso, la Parte Receptora notificará inmediatamente a la Parte Emisora de dicho requerimiento con el fin de que ésta pueda interponer las medidas cautelares oportunas, y no revelará más Información Confidencial que la que sea estrictamente requerida por la orden judicial o administrativa.

Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula, incluyendo en este compromiso el intercambio de información con subcontratistas o empresas de consultoría que intervengan en la gestión del proyecto.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los Resultados, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, que sean propiedad total o parcial de la otra Parte, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del Proyecto, acompañada de un borrador de la publicación. Con carácter previo a cualquier publicación, se tendrá en cuenta en todo caso el efecto de la misma sobre la posible protección y explotación del resultado por cualquiera de las Partes firmantes.

La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, su disconformidad o reservas sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. La parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación tiene sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de 3 meses respecto a la comunicación de borrador de publicación. En caso de persistir el conflicto, será sometido a la decisión de los tribunales competentes.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 420/38049/2019, de 6 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y Escribano Mechanical & Engineering, SL, para la realización del proyecto de I+D en cooperación "Desarrollo de sensor INS-GPS de alta dinámica".

"Resolución 420/38049/2019, de 6 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y Escribano Mechanical & Engineering, SL, para la realización del proyecto de I+D en cooperación "Desarrollo de sensor INS-GPS de alta dinámica"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-3216 publicado el 06 marzo 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-3216
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 marzo 2019
Fecha Pub: 20190306
Fecha última actualizacion: 6 marzo, 2019
Numero BORME 56
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 marzo 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 21469
Pagina final: 21482




Publicacion oficial en el BOE número 56 - BOE-A-2019-3216


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-3216 de Resolución 420/38049/2019, de 6 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y Escribano Mechanical & Engineering, SL, para la realización del proyecto de I+D en cooperación "Desarrollo de sensor INS-GPS de alta dinámica".


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