Resolución 4B0/38172/2013, de 11 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante el año 2014.





Conforme a lo dispuesto en los artículos 14 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y 61 de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, el ISFAS mantiene un régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar, regulado en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo, habiendo suscrito Concierto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 30 de diciembre de 1986, en régimen de prórrogas anuales sucesivas, para que los afiliados y demás beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas puedan optar por recibir asistencia sanitaria por los servicios de la Sanidad Militar, con las salvedades establecidas en aludida Orden Ministerial, o bien a través la Red Sanitaria de la Seguridad Social, con arreglo a las condiciones vigentes para el Régimen General.






Orden del día 27 diciembre 2013

Conforme a lo dispuesto en los artículos 14 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y 61 de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, el ISFAS mantiene un régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar, regulado en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo, habiendo suscrito Concierto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 30 de diciembre de 1986, en régimen de prórrogas anuales sucesivas, para que los afiliados y demás beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas puedan optar por recibir asistencia sanitaria por los servicios de la Sanidad Militar, con las salvedades establecidas en aludida Orden Ministerial, o bien a través la Red Sanitaria de la Seguridad Social, con arreglo a las condiciones vigentes para el Régimen General.

Asimismo, al amparo de los preceptos antes citados, previa convocatoria pública, el ISFAS ha suscrito Concierto con diversas Entidades de Seguro, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante el año 2014.

Al objeto de facilitar la elección de los titulares del ISFAS y para que, en el caso de que opten por adscribirse a una Entidad de Seguro, conozcan el contenido y régimen de la prestación, esta Gerencia acuerda:

Primero.

Publicar, como Anexo a esta Resolución, el texto del Concierto suscrito para la asistencia sanitaria de los titulares y beneficiarios del ISFAS durante el año 2014, con las siguientes Entidades de Seguro:

ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima.

SEGURCAIXA ADESLAS, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

Hacer público igualmente que las modalidades asistenciales especiales detalladas en el Anexo 6 del Concierto han quedado asignadas a las citadas Entidades aseguradoras.

Tercero.

Determinar que, durante el mes de enero del año 2014, los titulares afiliados al ISFAS que lo deseen puedan cambiar de modalidad asistencial, mediante la oportuna solicitud, de forma que, a lo largo del mes de enero, podrán adscribirse a alguna de las Entidades de Seguro relacionadas en el apartado Primero, acogerse al Concierto con el INSS y la TGSS cuando se opte por recibir la asistencia a través de los servicios públicos de salud o bien, exclusivamente en las provincias de Madrid y Zaragoza, adscribirse a los servicios de Sanidad Militar, con las limitaciones establecidas en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo.

El cambio a que se hace referencia se solicitará por el titular, o persona debidamente autorizada que acredite la representación, en la Delegación, Subdelegación del ISFAS a cuyo ámbito pertenezca o, en el caso de Madrid, en cualquiera de las Oficinas Delegadas, debiendo, unirse a la solicitud el documento de afiliación para su sustitución. Asimismo podrá realizarse a través de la Sede Electrónica de este Instituto.

El plazo para los cambios de Entidad de carácter ordinario, que podrán realizarse una sola vez al año, se limita al mes de enero, sin perjuicio de los cambios extraordinarios previstos en la cláusula 1.6 de los Conciertos y en la correspondiente regulación específica.

Madrid, 11 de diciembre de 2013.–La Secretaria General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.

ANEXO

Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con Entidades de Seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS durante el año 2014

Índice

Capítulo 1. Objeto del Concierto y alcance de la acción protectora.

1.1. Objeto del Concierto

1.2. Contingencias cubiertas. Alcance de la acción protectora.

1.3. Ámbito territorial.

1.4. Colectivo protegido. Beneficiarios del Concierto.

1.5. Nacimiento y extinción de los derechos de los beneficiarios.

1.6. Cambio de entidad.

1.7. Tarjetas sanitarias.

1.8. Actuaciones de la Entidad relativas a su oferta de servicios.

Capítulo 2. Cartera de servicios.

2.1. Consideraciones generales.

2.2. Cartera de servicios de atención primaria.

2.3. Cartera de servicios de atención especializada.

2.4. Cartera de servicios de atención de urgencia.

2.5. Cuidados paliativos.

2.6. Salud bucodental.

2.7. Transporte para asistencia sanitaria.

2.8. Prestaciones farmacéuticas y con productos dietéticos.

2.9. Productos sanitarios.

2.10. Prestación ortoprotésica.

2.11. Otras prestaciones.

Capítulo 3. Medios de la entidad.

3.1. Normas generales.

3.2. Criterios de disponibilidad de medios y servicios asistenciales.

3.3. Condiciones especiales para las islas los archipiélagos Balear y Canario.

3.5. Normas y requisitos para la utilización de los medios de la entidad.

3.5. Normas y requisitos para la utilización de los medios de la entidad.

3.6. Catálogo de servicios de la entidad.

3.7. Libertad de elección de facultativo y centro.

3.8. Hospitales militares.

Capítulo 4. Utilización de medios no concertados.

4.1. Norma general.

4.2. Denegación injustificada de asistencia.

4.3. Asistencia urgente de carácter vital.

4.4. Transporte en medios ajenos para la asistencia sanitaria en los supuestos de denegación injustificada de asistencia y de urgencia vital.

4.5. Asistencia Transfronteriza.

Capítulo 5. Información y documentación sanitaria y objetivos de calidad.

5.1. Información y documentación.

5.2. Historia clínica digital y receta electrónica.

5.3. Calidad de la asistencia sanitaria.

Capítulo 6. Régimen jurídico del Concierto.

6.1. Naturaleza y régimen jurídico del Concierto

6.2. Naturaleza y régimen de las relaciones asistenciales

6.3. Comisiones mixtas.

6.4. Procedimiento para las reclamaciones.

6.5. Procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas.

6.6. Descuentos por gastos de farmacia.

6.7. Compensaciones económicas por incumplimiento de obligaciones.

Capítulo 7. Duración, régimen económico y precio del Concierto.

7.1. Duración del Concierto.

7.2. Régimen económico del Concierto.

7.3. Precio del Concierto.

7.4. Incentivos asociados a objetivos.

Anexo 1. Medios de asistencia en zonas rurales

Anexo 2. Servicios que precisan autorización previa de la entidad.

Anexo 3. Patologías con riesgo vital.

Anexo 4. Sistema de información asistencial.

Anexo 5. Registro de medios sanitarios.

Anexo 6. Modalidad complementaria de atención primaria y de urgencias.

Anexo 7. Asistencia sanitaria transfronteriza.

Anexo 8. Relación de municipios de nivel I de atención especializada.

CAPÍTULO 1

Objeto del Concierto y alcance de la acción protectora

1.1 Objeto del Concierto.

1.1.1 El objeto del Concierto es asegurar el acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria incluidas en la Cartera de Servicios a titulares y beneficiarios del ISFAS que opten por recibirlas a través de la Entidad, en todo el territorio nacional, con la salvedad recogida en la cláusula 4.5. Esta asistencia se prestará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en sus normas de desarrollo.

1.1.2 La asistencia sanitaria se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en el presente Concierto con la referencia, en cuanto a su contenido, de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, y en sus normas de desarrollo, en especial el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

1.1.3 Para hacer efectiva la prestación de la asistencia sanitaria integral y de calidad, conforme a la cartera de servicios, la Entidad firmante del Concierto (en adelante, Entidad) pondrá a disposición de los titulares y beneficiarios adscritos a ella (en adelante, beneficiarios), todos los medios propios o concertados precisos (en adelante, medios de la Entidad).

Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se hará cargo directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados de conformidad con las cláusulas establecidas en este Concierto.

1.1.4 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido, conforme a la Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y a la normativa para su transposición al ordenamiento jurídico español, conforme a lo previsto en la cláusula 4.5. del Concierto.

1.1.5 Por su parte y al mismo fin, el ISFAS se obliga a abonar a la Entidad la cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 7.3, con sujeción a las especificaciones y procedimiento contenidos en la cláusula 7.2. y, en su caso, los incentivos económicos establecidos en la cláusula 7.4.

1.2 Contingencias cubiertas. Alcance de la acción protectora.

Las contingencias cubiertas por este Concierto son las derivadas de enfermedad común o profesional, lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea la causa, incluso si se trata de un acto de terrorismo, y por embarazo, parto y puerperio, así como las actuaciones preventivas recogidas en el mismo.

1.3 Ámbito territorial.

El derecho a la utilización de los medios de la Entidad podrá ejercitarse en todo el territorio nacional, con independencia de que los mismos sean propios, concertados o subconcertados.

De esta forma, en consonancia con lo dispuesto en la cláusula 1.1.1, el derecho a las prestaciones que son objeto del Concierto se circunscribe a este ámbito territorial, con la salvedad recogida en la cláusula 4.5.

1.4 Colectivo protegido: beneficiarios del Concierto.

1.4.1 A los efectos del presente Concierto, el colectivo protegido por el mismo está compuesto por los titulares y beneficiarios a quienes el ISFAS, conforme a la normativa aplicable, haya reconocido dicha condición y los haya adscrito a la Entidad.

También podrán incluirse en el colectivo protegido por el Concierto, y tendrán la consideración de beneficiarios del mismo, los alumnos militares extranjeros, acogidos a programas de cooperación con otros países en materia de enseñanza, que sean adscritos a la Entidad por el ISFAS.

El cualquier caso, el reconocimiento de la condición de titular o beneficiario y del derecho a la adscripción a la Entidad, a los efectos del Concierto, corresponde al ISFAS.

1.4.2 A ciertos fines de gestión los beneficiarios del Concierto pueden ser denominados titulares o simplemente beneficiarios, cuando figuren como tales en el Documento de Afiliación de un titular o cuando posean un documento asimilado al de afiliación.

La condición de titular o beneficiario se acredita mediante el documento de afiliación, tarjeta sanitaria o certificación expedidos por el ISFAS.

1.4.3 Estarán adscritos a la Entidad los titulares y beneficiarios que, en su caso, lo estuvieran a 31 de diciembre de 2013 y no cambien de Entidad, conforme a lo previsto en la cláusula 1.6 o según las reglas de adscripción a la Red Sanitaria de la Seguridad Social, y los que la elijan conforme a las normas de dicha cláusula o cuando se produzca su alta en el ISFAS y opten por la misma.

1.5 Nacimiento y extinción de los derechos de los beneficiarios.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Defensa

Resolución 4B0/38172/2013, de 11 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante el año 2014.

"Resolución 4B0/38172/2013, de 11 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante el año 2014." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-13660 publicado el 27 diciembre 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-13660
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 diciembre 2013
Fecha Pub: 20131227
Fecha última actualizacion: 27 diciembre, 2013
Numero BORME 310
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Defensa
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 diciembre 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 105383
Pagina final: 105483




Publicacion oficial en el BOE número 310 - BOE-A-2013-13660


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-13660 de Resolución 4B0/38172/2013, de 11 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante el año 2014.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-13660 AQUÍ



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